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<documento fecha_actualizacion="20241021170243">
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    <identificador>DOUE-L-1980-80503</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19801204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1181/1980</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 1980, por la que se modifica y completa la Decisión 79/4/CEE relativa a la recogida de información sobre las actividades de los transportistas que participan en los transportes marítimos de línea en determinadas zonas de explotación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1980/350/L00044-00044.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1305" orden="1">Competencia desleal</materia>
      <materia codigo="6932" orden="2">Transportes</materia>
      <materia codigo="6936" orden="3">Transportes marítimos</materia>
      <materia codigo="7191" orden="4">Zonas marítimas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80001" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 79/4, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">de 4 de diciembre de 1980</p>
    <p class="parrafo">por  la  que  se  modifica  y  completa  la  Decisión  79/4/CEE  relativa  a  la recogida  de  información  sobre  las  actividades  de  los  transportistas  que participan  en  los  transportes  marítimos  de  línea  en determinadas zonas de explotación</p>
    <p class="parrafo">( 80/1181/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , el apartado 2 de su artículo 84 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  del  Consejo  78/774/CEE  ,  de  19 de septiembre de 1978 , relativa  a  las  actividades  de  determinados  terceros países en el sector de los transportes marítimos (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  79/4/CEE  del  Consejo  ,  de  19  de  diciembre  de 1978 , relativa   a   la   recogida   de  información  sobre  las  actividades  de  los transportistas   que  participan  en  los  transportes  marítimos  de  línea  en determinadas zonas de explotación (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  informaciones  recogidas  con  arreglo  a  la  Decisión 78/4/CEE  son  motivo  de  preocupación  respecto  de la posición de competencia de  las  compañías  marítimas  de  los Estados miembros a causa de la naturaleza de  la  competencia  que  les  hacen determinados transportistas de los terceros países  en  el  tráfico  de  que  se  trata  ;  que  es conveniente por lo tanto continuar la recogida de información relativa a dicho tráfico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinados  índices  permiten suponer que la competencia de determinados   transportistas  que  no  siguen  las  normas  de  competencia  de conformidad  con  los  principios  de  la  economía  de mercado ejerce un efecto perjudicial  en  la  posición  de  competencia  de  las  flotas  de  los Estados miembros  en  el  tráfico  entre  la  Comunidad  y  el  Extremo Oriente ; que es conveniente  ,  por  lo  tanto  ,  proceder además a una recogida de información sobre los transportes entre los Estados miembros y el Extremo Oriente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  de  la  Decisión  79/4/CEE , la fecha de 31 de diciembre de 1980 será sustituida por la de 31 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  procederán  a  una  recogida  de  información  sobre los transportes  entre  los  Estados  miembros y el Extremo Oriente ( Japón , Taiwán</p>
    <p class="parrafo">,   Hong-Kong  ,  Malasia  ,  Singapur  ,  República  de  Corea  ,  Filipinas  , Tailandia ) .</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  de  dicha  recogida  de  información  serán  recogidas  por el Consejo de 31 de marzo de 1981 a más tardar .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BARTHEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 258 de 21 . 9 . 1978 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 5 de 9 . 1 . 1979 , p. 31 .</p>
  </texto>
</documento>
