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    <identificador>DOUE-L-1980-80499</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19801204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1177/1980</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 4 de diciembre de 1980, relativa a la relación estadística de los transportes por ferrocarril en el marco de una estadística regional.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1980/350/L00023-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19801210</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20030101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1980/1177/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
      <materia codigo="3677" orden="2">Ferrocarriles</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="4">Nomenclatura</materia>
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      <materia codigo="6938" orden="7">Transportes terrestres</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1982.</nota>
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    <referencias>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80059" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efecto desde el 1 de enero de 2003, por Reglamento 91/2003, de 16 de diciembre de 2002</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80014" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80908" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
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    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 213 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de directiva presentado por la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1)</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que para cumplir las tareas que le corresponden en aplicación del Tratado , la Comisión debe disponer de forma regular de datos estadísticos coherentes y sincronizados sobre la importancia y la evolución del transporte de mercancías por ferrocarril en los Estados miembros ; que dichos datos deben ser comparables de Estado a Estado , así como con los datos relativos a los otros modos de transporte , y que deben referirse al tráfico nacional , internacional y de tránsito ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que , teniendo en cuenta las ventajas en el aspecto económico y de medio ambiente de los transportes combinados , es conveniente que las estadísticas proporcionen indiaciones diferenciadas en lo que se refiere a los transportes mencionados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que para obtener informaciones satisfactorias sobre el mercado de los transportes de mercancías por ferrocarril , es conveniente desglosar los datos estadísticos según las principales relaciones de tráfico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es importante proseguir la armonización a nivel de la Comunidad de los datos estadísticos ya disponibles en los diferentes Estados miembros en materia de transportes de mercancías ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que para facilitar la aplicación de las disposiciones previstas , es conveniente prever ciertos plazos para suministrar la documentación estadística requerida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comisión debe presentar un informe al Consejo a fin de que éste pueda examinar en qué medida pueden alcanzarse los objetivos de la presente Directiva con la ayuda de los datos estadísticos comunicados ; que debe , por consiguiente , prever la posibilidad de proponer mejoras de los métodos utilizados para el establecimiento de estas estadísticas ; que el Consejo debe decidir , a propuesta de la Comisión , el establecimiento de estadísticas relativas al tráfico internacional entre regiones , así como de estadísticas separadas para los envíos por tren completo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los datos estadísticos son necesarios para conocer la importancia y la evolución de los transportes de mercancías ; que es conveniente , por consiguiente , que la Comunidad conceda a los Estados miembros , durante un período inicial , una contribución financiera para la realización de los trabajos necesarios ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1 . Los Estados miembros elaborarán estadísticas sobre los transportes de mercancías por las redes principales de ferrocarril situadas en su territorio y abiertas al tráfico público .</p>
    <p class="parrafo">2 . Con arreglo a la presente Directiva se entenderá por :</p>
    <p class="parrafo">a ) redes principales de ferrocarril , el conjunto de líneas e instalaciones de ferrocarril regidas por las administraciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">SNCB/NMBS : Société nationale des chemins de fer belges/Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen , Bélgica ,</p>
    <p class="parrafo">DSB : Danske Statsbaner , Dinamarca ,</p>
    <p class="parrafo">DB : Deutsche Bundesbahn , Repúblique Fédérale d'Allemagne ,</p>
    <p class="parrafo">ΟΣΕ 'Οργανισμός Έιδηροδρόμων της ΕλλάδοςGrecia ,</p>
    <p class="parrafo">SNCE : Société nationale des chemins der fer français , Francia ,</p>
    <p class="parrafo">CIE : Coras Iompair Eireann , Irlanda ,</p>
    <p class="parrafo">FS : Azienda autonoma delle Ferrovie dello Stato , Italia ,</p>
    <p class="parrafo">CFL : Société nationale des chemins de fer Luxembourgeois , Luxemburgo ,</p>
    <p class="parrafo">NS : Naanloze Vennootschap Nederlandsche Spoorwegen , Países Bajos ,</p>
    <p class="parrafo">BR : British Railways Board , Reino Unido ,</p>
    <p class="parrafo">NIR : Northern Ireland Railway Company , Reino Unido ,</p>
    <p class="parrafo">b ) transporte de mercancías por ferrocarril , cualquier desplazamiento de mercancías efectuado con vehículos ferroviarios entre el lugar de carga y el lugar de descarga .</p>
    <p class="parrafo">3 . La presente Directiva se aplicará igualmente a los transportes de mercancías con vehículos ferroviarios que efectúen una parte del recorrido en un transbordador .</p>
    <p class="parrafo">4 . La presente Directiva no se aplicará a los transportes de mercancías por ferrocarril siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- tráfico de servicio efectuado con fines no comerciales ,</p>
    <p class="parrafo">- equipajes y coches que acompañen a los pasajeros ,</p>
    <p class="parrafo">- correo por cuenta de las administraciones de correos .</p>
    <p class="parrafo">5 . Las primeras estadísticas se elaborarán a partir del 1 de enero de 1982 .</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1 . En lo que se refiere a los transportes de mercancías efectuados por las redes principales de ferrocarril , se señalarán las características siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) el peso de las mercancías , expresado en toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">b ) las principales relaciones de tráfico , a saber :</p>
    <p class="parrafo">- el tráfico nacional para el que tanto el lugar de carga como el lugar de descarga estén situados en el Estado miembro declarante , cualquiera que sea el itinerario seguido por el vehículo ferroviario ,</p>
    <p class="parrafo">- el tráfico internacional para el que el lugar de carga o el lugar de descarga , pero no ambos , esté situado en el Estado miembro declarante , distinguiendo entre mercancías cargadas y mercancías descargadas ,</p>
    <p class="parrafo">- el tráfico en tránsito cuando las mercancías pasen por el Estado miembro declarante sin ser cargadas , descargadas o transbordadas en él ;</p>
    <p class="parrafo">c ) el tipo en envío</p>
    <p class="parrafo">- por vagón completo o tren completo : envío de mercancías , incluída la agrupación de envíos por carga fraccionada , para el que esté establecido el uso exclusivo del vagón o del tren ; la capacidad de un vagón podrá estar utilizada en su totalidad o solamente en parte ,</p>
    <p class="parrafo">- por carga fraccionada : otros envíos de mercancías , incluídos los paquetes urgentes y otros ;</p>
    <p class="parrafo">d ) en lo que se refiere a los envíos por vagón completo o tren completo</p>
    <p class="parrafo">- la naturaleza de la mercancía , según los grupos previstos en la primera columna de la lista que figura en el Anexo I ,</p>
    <p class="parrafo">- para el tráfico nacional , las regiones nacionales de carga y de descarga según la nomenclatura geográfica que figura en el Anexo II ,</p>
    <p class="parrafo">- para el tráfico internacional y de tránsito , los países de carga y de descarga según la lista que figura en el Anexo III ;</p>
    <p class="parrafo">e ) la distancia recorrida por las redes principales nacionales de ferrocarril , expresada en kilómetros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Las características suplementarias siguientes se establecerán ( en su caso , tomando como base las previsiones ) en lo que se refiere al transporte combinado en las principales redes de ferrocarril :</p>
    <p class="parrafo">a ) grandes contenedores de 6,1 m ( 20 piés ) o más , de longitud externa :</p>
    <p class="parrafo">- el peso bruto del contenedor y de las mercancías transportadas ,</p>
    <p class="parrafo">- el número de contenedores vacíos y con carga ;</p>
    <p class="parrafo">b ) transportes ferrocarril/carretera , camiones , remolques , semirremolques ( con o sin unidad tractora ) y superestructuras móviles :</p>
    <p class="parrafo">- el peso bruto de las mercancías transportadas , incluído el peso de los vehículos de carretera ,</p>
    <p class="parrafo">- el número de vagones de ferrocarril cargados .</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . Con exclusión de las informaciones sometidas al secreto estadístico en aplicación de las legislaciones nacionales , los Estados miembros comunicarán los resultados estadísticos a la Comisión lo antes posible , y a más tardar cuatro meses después del término del período de referencia de que se trate . No obstante , en el caso de los cuadros 1 b , 5 b , 6 b y 7 que figuran en el Anexo IV , este plazo se prorrogará hasta ocho meses .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los resultados se comunicarán por medio de cuadros conformes con los modelos que figuran en el Anexo IV .</p>
    <p class="parrafo">3 . Los resultados obtenidos por ordenador podrán ser comunicados en un soporte de lectura cuya naturaleza y formato serán determinados por la Comisión consultando a los Estados miembros interesados .</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , antes del 31 de diciembre de 1981 , una descripción detallada de los métodos que se propongan utilizar para establecer las estadísticas , en lo que se refiere al tratamiento de los datos y al cálculo de las toneladas/kilómetros .</p>
    <p class="parrafo">2 . La Comisión examinará , en colaboración con los Estados miembros , los problemas de carácter metodológico y técnico planteados por el establecimiento de las estadísticas , con el fin de encontrar soluciones para que los datos sean lo más coherentes y comparables posible .</p>
    <p class="articulo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1 . La Comisión publicará los resultados estadísticos adecuados .</p>
    <p class="parrafo">2 . Antes del 1 de enero de 1985 , la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la experiencia adquirida en el marco de los trabajos efectuados en aplicación de la presente Directiva , y propondrá las mejoras que sean necesarias .</p>
    <p class="parrafo">3 . Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva , el Consejo decidirá , a propuesta de la Comisión , la elaboración de estadísticas del tráfico internacional entre regiones , así como de estadísticas separadas de los envíos por trenes completos .</p>
    <p class="articulo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Durante los tres primeros años de la aplicación de las relaciones estadísticas previstas por la presente Directiva , se concederá una contribución financiera para los gastos que hayan efectuado los Estados miembros , dentro del límite de los créditos abiertos a este fin en el presupuesto de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="articulo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir las presente Directiva , a más tardar el 1 de enero de 1982 .</p>
    <p class="articulo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">J. BARTHEL</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO n º C 85 de 8 . 4 . 1980 , p. 75 .</p>
    <p class="cita">(2) DO n º C 300 de 18 . 11 . 1980 , p. 3 .</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO I</p>
    <p class="anexo_tit">LISTA DE GRUPOS DE MERCANCIAS</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 240</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO II</p>
    <p class="anexo_tit">NOMENCLATURA GEOGRAFICA DE LAS REGIONES</p>
    <p class="parrafo">
      <strong>Bélgica</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">Vlaams gewest , salvo Antwerpen</p>
    <p class="parrafo">Antwerpen</p>
    <p class="parrafo">Région wallonne</p>
    <p class="parrafo">Région bruxelloise/Brussels gewest</p>
    <p class="parrafo">
      <strong>Dinamarca</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">Danmark</p>
    <p class="parrafo">
      <strong>República Federal de Alemania</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">Schleswig-Holstein</p>
    <p class="parrafo">Hamburg</p>
    <p class="parrafo">Nordostteil von Niedersachsen</p>
    <p class="parrafo">Westteil von Niedersachsen</p>
    <p class="parrafo">Suedostteil von Niedersachsen</p>
    <p class="parrafo">Bremen ( Land )</p>
    <p class="parrafo">Nordteil von Nordrhein-Westfalen</p>
    <p class="parrafo">Ruhrgebiet</p>
    <p class="parrafo">Suedwestteil von Nordrhein-Westfalen</p>
    <p class="parrafo">Ostteil von Nordrhein-Westfalen ( Sieger-Sauerland und Ostteil von Westfalen )</p>
    <p class="parrafo">Nordteil von Hessen</p>
    <p class="parrafo">Suedteil von Hessen</p>
    <p class="parrafo">Nordteil von Rheinland-Pfalz</p>
    <p class="parrafo">Suedteil von Rheinland-Pfalz</p>
    <p class="parrafo">Nordbaden</p>
    <p class="parrafo">Suedbaden</p>
    <p class="parrafo">Wuerttemberg</p>
    <p class="parrafo">Nordbayern ( Franken )</p>
    <p class="parrafo">Ostbayern ( Oberpfalz und Niederbayern )</p>
    <p class="parrafo">Suedbayern ( Schwaben und Oberbayern )</p>
    <p class="parrafo">Saarland</p>
    <p class="parrafo">Berlin ( West )</p>
    <p class="parrafo">
      <strong>Grecia</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">Βόρεια ' Ελλάς (Μακεδονια-ΘράκηΉπειρος)</p>
    <p class="parrafo">Κεντρική Ελλάς (Στερεά Έλλάς-Θεσσαλία)</p>
    <p class="parrafo">Νότια Ελλάς (Πελοπόννησος)</p>
    <p class="parrafo">
      <strong>Francia</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">Île-de-France</p>
    <p class="parrafo">Champagne-Ardennes</p>
    <p class="parrafo">Picardie</p>
    <p class="parrafo">Haute-Normandie</p>
    <p class="parrafo">Centre</p>
    <p class="parrafo">Basse-Normandie</p>
    <p class="parrafo">Bourgogne</p>
    <p class="parrafo">Nord-Pas-de-Calais</p>
    <p class="parrafo">Lorraine</p>
    <p class="parrafo">Alsace</p>
    <p class="parrafo">Franche-Comté</p>
    <p class="parrafo">Pays de la Loire</p>
    <p class="parrafo">Bretágne</p>
    <p class="parrafo">Boitou-Charentes</p>
    <p class="parrafo">Midi-Pyrénées</p>
    <p class="parrafo">Limousin</p>
    <p class="parrafo">Rhône-Alpes</p>
    <p class="parrafo">Auvergne</p>
    <p class="parrafo">Languedoc-Roussillon</p>
    <p class="parrafo">Provence-Alpes-Côte d'Azur</p>
    <p class="parrafo">Corse</p>
    <p class="parrafo">
      <strong>Irlanda</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">Ireland</p>
    <p class="parrafo">
      <strong>Italia</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">Piemonte</p>
    <p class="parrafo">Valle d'Aosta</p>
    <p class="parrafo">Liguria</p>
    <p class="parrafo">Lombardia</p>
    <p class="parrafo">Trentino-Alto Adige</p>
    <p class="parrafo">Veneto</p>
    <p class="parrafo">Friuli-Venezia Giulia</p>
    <p class="parrafo">Emilia-Romagna</p>
    <p class="parrafo">Toscana</p>
    <p class="parrafo">Umbria</p>
    <p class="parrafo">Marche</p>
    <p class="parrafo">Lazio</p>
    <p class="parrafo">Campania</p>
    <p class="parrafo">Abruzzo</p>
    <p class="parrafo">Molise</p>
    <p class="parrafo">Puglia</p>
    <p class="parrafo">Basilicata</p>
    <p class="parrafo">Calabria</p>
    <p class="parrafo">Sicilia</p>
    <p class="parrafo">Sardegna</p>
    <p class="parrafo">
      <strong>Luxemburgo</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">
      <strong>Países Bajos</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">Noord</p>
    <p class="parrafo">West , sauf Rijnmond et IJmond</p>
    <p class="parrafo">Rijnmond</p>
    <p class="parrafo">IJmond</p>
    <p class="parrafo">Zuidwest</p>
    <p class="parrafo">Zuid</p>
    <p class="parrafo">Oost</p>
    <p class="parrafo">
      <strong>Reino Unido</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">North</p>
    <p class="parrafo">Yorkshire and Humberside</p>
    <p class="parrafo">East Midlands</p>
    <p class="parrafo">East Anglia</p>
    <p class="parrafo">South East</p>
    <p class="parrafo">South West</p>
    <p class="parrafo">West Midlands</p>
    <p class="parrafo">North West</p>
    <p class="parrafo">Wales</p>
    <p class="parrafo">Scotland</p>
    <p class="parrafo">Northern Ireland</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO III</p>
    <p class="anexo_tit">LISTA DE PAISES Y DE GRUPOS DE PAISES</p>
    <p class="parrafo">
      <strong>I . Comunidades Europeas</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">01 . Bélgica</p>
    <p class="parrafo">02 . Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">03 . República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">04 . Grecia</p>
    <p class="parrafo">05 . Francia</p>
    <p class="parrafo">06 . Irlanda</p>
    <p class="parrafo">07 . Italia</p>
    <p class="parrafo">08 . Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">09 . Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">10 . Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">
      <strong>II . Terceros países</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">11 . Suiza</p>
    <p class="parrafo">12 . Austria</p>
    <p class="parrafo">13 . Yugoslavia</p>
    <p class="parrafo">14 . Turquía</p>
    <p class="parrafo">15 . España</p>
    <p class="parrafo">16 . Portugal</p>
    <p class="parrafo">17 . Noruega</p>
    <p class="parrafo">18 . Suecia</p>
    <p class="parrafo">19 . Finlandia</p>
    <p class="parrafo">20 . URSS</p>
    <p class="parrafo">21 . República Democrática Alemana</p>
    <p class="parrafo">22 . Polonia</p>
    <p class="parrafo">23 . Checoslovaquia</p>
    <p class="parrafo">24 . Hungría</p>
    <p class="parrafo">25 . Rumanía</p>
    <p class="parrafo">26 . Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">27 . Países del Próximo Oriente y del Oriente Medio</p>
    <p class="parrafo">28 . Otros países .</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO IV</p>
    <p class="centro_redonda">MODELO DE CUADROS</p>
    <p class="centro_negrita">CUADRO 1 A</p>
    <p class="centro_negrita">Tráfico nacional e internacional por grupo de mercancías</p>
    <p class="parrafo_2">País declarante : .............. Período ( año ) : ..............</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 243</p>
    <p class="centro_negrita">CUADRO 1 B</p>
    <p class="centro_negrita">Tráfico de tránsito por grupo de mercancías</p>
    <p class="parrafo">País declarante : ................ Período ( año ) : .................</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 244</p>
    <p class="centro_negrita">CUADRO 2</p>
    <p class="centro_negrita">Tráfico nacional intra e interregional (1) por región de carga y de descarga</p>
    <p class="parrafo">País declarante : ............... Período ( año ) : ..............</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 245</p>
    <p class="centro_negrita">CUADRO 3</p>
    <p class="centro_negrita">Tráfico nacional : cargas y descargas por región y por grupo de mercancías (1)</p>
    <p class="parrafo">País declarante : ................ Período ( año ) : ...............</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 246</p>
    <p class="centro_negrita">CUADRO 4 A</p>
    <p class="centro_negrita">Tráfico nacional (1) : cantidades transportados por grupo de mercancías y tramo de distancia</p>
    <p class="parrafo">País declarante : .................... Período ( año ) : ....................</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 247</p>
    <p class="centro_negrita">CUADRO 4 B</p>
    <p class="centro_negrita">Tráfico nacional (1) : cantidades transportadas por grupo de mercancías y tramo de distancia</p>
    <p class="parrafo">País declarante : .................. Período ( año ) : ......................</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 248</p>
    <p class="centro_negrita">CUADRO 5 A</p>
    <p class="centro_negrita">Tráfico internacional (1) : cantidades transportadas o la(s) red(es) principal(es) de ferrocarril , por país y por grupo de mercancías</p>
    <p class="parrafo">País declarante : ................. Período ( año ) : ........................</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 249</p>
    <p class="centro_negrita">CUADRO 5 B</p>
    <p class="centro_negrita">Tráfico de tránsito (1) : cantidades transportadas por la(s) red(es) principal(es) de ferrocarril , por país de carga y de descarga</p>
    <p class="parrafo">País declarante : ................. Período ( año ) : ........................</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 250</p>
    <p class="centro_negrita">CUADRO 6 A</p>
    <p class="centro_negrita">Tráfico internacional (1) : tkm efectuadas por la(s) red(es) principal(es) de ferrocarril , por país y por grupo de mercancías</p>
    <p class="parrafo">País declarante : ................... Período ( año ) : ......................</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 251</p>
    <p class="centro_negrita">CUADRO 6 B</p>
    <p class="centro_negrita">Tráfico de tránsito (1) : tkm efectuadas por la(s) red(es) principal(es) de ferrocarril , por país de carga de descarga</p>
    <p class="parrafo">País declarante : ................... Período ( año ) : ..........................</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 252</p>
    <p class="centro_negrita">CUADRO 7</p>
    <p class="centro_negrita">Tráfico nacional , internacional y de tránsito de grandes contenedores y de vehículos de carretera para el transporte de mercancías</p>
    <p class="parrafo">País declarante : ........................ Período ( año ) : ........................</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 253</p>
    <p class="centro_negrita">CUADRO 8</p>
    <p class="centro_negrita">Tráfico nacional e internacional (1) : cantidades transportadas por la(s) red(es) principal(es) de ferrocarril , por relación de tráfico</p>
    <p class="parrafo">País declarante : ...................... Período ( mes ) : .............................</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 254</p>
  </texto>
</documento>
