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    <identificador>DOUE-L-1980-80497</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19801204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3287/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3287/80 del Consejo, de 4 de diciembre de 1980, por el que se modifica, con motivo de la adhesión de Grecia, el Reglamento (CEE) nº 2051/74 relativo al régimen aduanero aplicable a ciertos productos originarios y procedentes de las islas Feroe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1980/350/L00001-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19810101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="2454" orden="1">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6027" orden="6">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="3503" orden="2">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="4935" orden="5">Mercancías</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80119" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y modifica el art. 2.1 y añade el Anexo VI al Reglamento 2051/74, de 1 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesion de 1979 y , en particular , su articulo 146 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   régimen   aduanero   aplicable   a  ciertos  productos originarios   y   procedentes  de  las  islas  Feroe  quedo  establecido  en  el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (  CEE  )  n 2051/74 (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2612/79 (2) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Republica  Helénica  se  adherira  a  las  Comunidades Europeas el 1 de enero de 1981 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del articulo 22 del Acta de adhesion de 1979 , el  Reglamento  (  CEE  ) n 2051/74 debera ser modificado de conformidad con las orientaciones  definidas  en  el  Anexo  II  de dicha Acta , a fin de determinar el  régimen  aplicable  a  las  importaciones en Grecia de productos originarios y procedentes de las islas Feroe ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  modificacion  implica  la  adopcion  progresiva  ,  por parte  de  la  Republica  Helénica  ,  del  régimen  arancelario aplicado por la Comunidad en su composicion actual ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n 2051/74 queda modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 . El articulo 1 sera reemplazado por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Quedan  suprimidos  los derechos de aduana de importacion y las exacciones de  efecto  equivalente  para  los  productos  de  los  capitulos  25  a  99 del arancel aduanero comun , originarios y procedentes de las islas Feroe .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Republica  Helénica  suprimira  progresivamente los derechos de aduana de  importacion  aplicables  a  los  productos  originarios y procedentes de las islas  Feroe  ,  para  los  productos  mencionados  en  el  Anexo  VI , segun el siguiente calendario :</p>
    <p class="parrafo">-  el  1  de  enero  de  1981  ,  todos  los  derechos  se reduciran al 90 % del derecho de base ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  1  de  enero  de  1982  ,  todos  los  derechos  se reduciran al 80 % del derecho de base ;</p>
    <p class="parrafo">- Las otras cuatro reducciones , del 20 % cada una , se efectuaran :</p>
    <p class="parrafo">- el 1 de enero de 1983 ,</p>
    <p class="parrafo">- el 1 de enero de 1984 ,</p>
    <p class="parrafo">- el 1 de enero de 1985 ,</p>
    <p class="parrafo">- el 1 de enero de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Para  cada  producto  ,  el  derecho  de  base  sobre  el  que deberan ser practicadas  las  reducciones  sucesivas  previstas  en  el  apartado  2 sera el derecho  efectivamente  aplicado  por  la  Republica  Helénica a las islas Feroe el  1  de  julio  de  1980 . No obstante , en lo que se refiere a los fosforos y cerillas  de  la  partida  n  36.06  del  arancel aduanero comun , el derecho de base sera del 17,2 % ad valorem .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  Republica  Helénica suprimira progresivamente las exacciones de efecto equivalente  a  los  derechos  de  aduana  de  importacion  sobre  los productos originarios   y   procedentes   de   las   islas  Feroe  ,  para  los  productos mencionados en el Anexo VI , segun el siguiente calendario :</p>
    <p class="parrafo">-  el  1  de  enero de 1981 , todas las exacciones se reduciran al 90 % del tipo de base ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  1  de  enero de 1982 , todas las exacciones se reduciran al 80 % del tipo de base ;</p>
    <p class="parrafo">- las otras cuatro reducciones , del 20 % cada una , se efectuaran :</p>
    <p class="parrafo">- el 1 de enero de 1983 ,</p>
    <p class="parrafo">- el 1 de enero de 1984 ,</p>
    <p class="parrafo">- el 1 de enero de 1985 ,</p>
    <p class="parrafo">- el 1 de enero de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">5   .  Para  cada  producto  ,  el  tipo  de  base  sobre  el  que  deberan  ser practicadas  las  reducciones  sucesivas  previstas  en  el  apartado  4 sera el tipo  aplicado  por  la  Republica  Helénica el 31 de diciembre de 1980 respecto de la Comunidad en su composicion actual .</p>
    <p class="parrafo">6   .   Toda   exaccion  de  efecto  equivalente  a  un  derecho  de  aduana  de importacion   ,   introducida   a   partir  del  1  de  enero  de  1979  en  los intercambios  entre  Grecia  y  las  islas  Feroe  ,  quedara  suprimida el 1 de enero de 1981 . "</p>
    <p class="parrafo">2 . Se anadiran los siguientes parrafos en el apartado 1 del articulo 2 :</p>
    <p class="parrafo">"  La  Republica  Helénica  aplicara  el  margen preferencial que resulte de los derechos  que  figuren  en  la  columna  1  .  1  .  1976  ,  para  estos mismos productos  ,  expresado  en  porcentajes  del  arancel  aduanero  comun  , a los derechos  que  perciba  efectivamente  respecto  de  terceros paises tal como se establece en el articulo 64 del Acta de adhesion de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">No   obstante  ,  para  la  importacion  en  Grecia  ,  los  tipos  de  derechos aplicados  a  los  productos  originarios  y  procedentes  de las islas Feroe no deberan  en  ningun  caso  ser  mas favorables que los aplicados a los productos procedentes de la Comunidad en su composicion actual . "</p>
    <p class="parrafo">3 . Se anadira el Anexo VI que figura en el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BARTHEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 212 de 2 . 8 . 1974 , p. 33 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 301 de 28 . 11 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">" ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">Productos a los que se refieren los apartados 2 y 4 del articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 25</p>
    <p class="parrafo">25.20  Yeso  natural  ;  anhidrita ; yesos calcinados , incluso coloreados o con adicion  de  pequenas  cantidades  de  aceleradores  o retardadores , - pero con exclusion de los yesos expectalmente preparados para arte dental</p>
    <p class="parrafo">25.22  Cal  ordinaria  (  viva  o apagada ) ; cal hidraulica , con exclusion del oxido y del hidroxido de calcio</p>
    <p class="parrafo">25.23  Cementos  hidraulicos  (  incluidos  los cementos sin pulverizar llamados " clinkers " , incluso coloreados</p>
    <p class="parrafo">ex  25.30  Acido  borico  natural  con  un  contenido  maximo  de 85 % de BO3 H3 valorado sobre producto seco</p>
    <p class="parrafo">ex  25.32  Tierras  colorantes  ,  incluso  calcinadas o mezcladas entre ellas ;</p>
    <p class="parrafo">tierra  de  santorin  ,  puzolana  ,  tierra  de " trass " y similares , incluso molidas o pulverizadas , empleadas en la composicion de cementos hidraulicos</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 27</p>
    <p class="parrafo">27.05 bis Gas de alumbrado , gas pobre , gas de agua y similares</p>
    <p class="parrafo">27.06  Alquitranes  de  hulla  ,  de  lignito  o  de  turba  y otros alquitranes minerales   ,   incluidos   los   alquitranes   minerales   descabezados  y  los alquitranes minerales reconstituidos</p>
    <p class="parrafo">27.08  Brea  y  coque  de  brea  de  alquitran  de  hulla o de otros alquitranes minerales</p>
    <p class="parrafo">ex 27.10 Aceites y grasas minerales para engrase</p>
    <p class="parrafo">ex  27.11  Gas  de  petroleo  y otros hidrocarburos gaseosos , con exclusion del propano  de  pureza  igual  o  superior  al 99 % que se destine a usos distintos de los de carburante o combustible</p>
    <p class="parrafo">27.12 Vaselina</p>
    <p class="parrafo">27.13  Parafina  ,  ceras  de petroleo o de minerales bituminosos , ozoquerita , cera  de  lignito  ,  cera  de turba , residuos parafinicos ( " gatsch , - slack wax " , etc. ) , incluso coloreados</p>
    <p class="parrafo">27.14  Betun  de  petroleo  ,  coque de petroleo y otros residuos de los aceites de petroleo o de minerales bituminosos</p>
    <p class="parrafo">27.15  Betunes  naturales  y  asfaltos naturales ; pizarras y arenas bituminosas ; rocas asfalticas</p>
    <p class="parrafo">27.16  Mezclas  bituminosas  a  base de asfalto o de betun natural , de betun de petroleo  ,  de  alquitran  mineral  o  de brea de alquitran mineral ( mastiques bituminosos , " cut-backs " , etc. )</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 28</p>
    <p class="parrafo">ex 28.01 Cloro</p>
    <p class="parrafo">ex 28.04 Hidrogeno , oxigeno ( incluido el ozono ) y nitrogeno</p>
    <p class="parrafo">Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">ex 28.06 Acido clorhidrico</p>
    <p class="parrafo">28.08 Acido sulfurico , oleum</p>
    <p class="parrafo">28.09 Acido nitrico ; acidos sulfonitricos</p>
    <p class="parrafo">28.10 Anhidrido y acidos fosforicos ( meta- , orto- y piro- )</p>
    <p class="parrafo">28.12 Acido y anhidrido boricos</p>
    <p class="parrafo">28.13 Otros acidos inorganicos y compuestos oxigenados de los metaloides</p>
    <p class="parrafo">28.15 Sulfuros metaloidicos , incluido el trisulfuro de fosforo</p>
    <p class="parrafo">28.16 Amoniaco licuado o en solucion ( amoniaco )</p>
    <p class="parrafo">28.17  Hidroxido  de  sodio  (  sosa  caustica ) ; hidroxido de potasio ( potasa caustica ) ; peroxidos de sodio y de potasio</p>
    <p class="parrafo">ex 28.19 Oxido de cinc</p>
    <p class="parrafo">ex 28.20 Corindones artificiales</p>
    <p class="parrafo">28.22 Oxido de manganeso</p>
    <p class="parrafo">ex  28.23  Oxidos  de  hierro ( incluidas las tierras colorantes a base de oxido de  hierro  natural  ,  que  contengan  un  peso  70  pro  100  o  mas de hierro combinado , valorado en Fe2O3 )</p>
    <p class="parrafo">ex 28.27 Minio de plomo y litargirio</p>
    <p class="parrafo">28.29 Floruros ; fluosilicatos , fluoboratos y demas fluosales</p>
    <p class="parrafo">ex 28.30 Cloruro de magnesio , cloruro de calcio</p>
    <p class="parrafo">ex 28.31 Hipocloritos ; hipoclorito de calcio comercial ; cloritos</p>
    <p class="parrafo">28.35 Sulfuros , incluidos los polisulfuros</p>
    <p class="parrafo">28.36  Hidrosulfitos  ,  incluidos  los hidrosulfitos estabilizados por materias organicas ; sulfoxilatos</p>
    <p class="parrafo">28.37 Sulfitos e hiposulfitos</p>
    <p class="parrafo">ex  28.38  Sulfato  de  sodio  ,  de bario , de hierro , de cinc , de magnesio , de aluminio ; alumbres</p>
    <p class="parrafo">ex  28.40  Fosfitos  ,  hipofosfitos  y  fosfatos  ,  con  exclusion del fosfato bibasico de plomo</p>
    <p class="parrafo">ex  28.42  Carbonatos  ,  incluido el carbonato de amonio comercial que contenga carbomato amonico , con exclusion de hidrocarbonato de plomo ( cerusa )</p>
    <p class="parrafo">ex 28.44 Fulminato de mercurio</p>
    <p class="parrafo">ex 28.45 Silicato de sodio y silicato de potasio , incluidos los comerciales</p>
    <p class="parrafo">ex 28.46 Borato refinado</p>
    <p class="parrafo">Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">ex 28.48 Arsenitos y arseniatos</p>
    <p class="parrafo">28.54   Peroxido  de  hidrogeno  (  agua  oxigenada  )  ,  comprendida  el  agua oxigenada solida</p>
    <p class="parrafo">ex 28.56 Carburos de silicio , de boro , de calcio</p>
    <p class="parrafo">ex  28.58  Aguas  destiladas  ,  de  conductibilidad  o  con  el  mismo grado de pureza</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 29</p>
    <p class="parrafo">ex  29.01  Hidrocarburos  que  se  destinen  a ser utilizados como carburantes o como combustible ; naftaleno , antraceno</p>
    <p class="parrafo">ex 29.04 Alcoholes amilicos</p>
    <p class="parrafo">29.06 Fenoles y fenoles-alcoholes</p>
    <p class="parrafo">ex  29.08  Oxido  de  dipentileno  (  éter  n-amilico  ) , oxido de etilo ( éter etilico ) ; anetol</p>
    <p class="parrafo">ex  29.14  Acidos  palmitico  ,  estearico  ,  oléico  y sus - sales solubles en agua ; anhidridos</p>
    <p class="parrafo">ex 29.16 Acidos tartarico , galico ; tartrato de calcio</p>
    <p class="parrafo">ex 29.21 Nitroglicerina</p>
    <p class="parrafo">ex 29.42 Sulfato de nicotina</p>
    <p class="parrafo">ex  29.43  Azucares  ,  quimicamente  puros  , con excepcion de la sacarosa , la glucosa  y  la  lactosa  ;  éteres y ésteres de azucares y sus sales , distintos de  los  productos  incluidos  en  las  partidas n 29.39 , n 29.41 , y n 29.42 , con exclusion de la sorbosa , sus sales y sus ésteres</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 30</p>
    <p class="parrafo">ex 30.02 Sueros de animales o personas inmunizados</p>
    <p class="parrafo">ex  30.03  Medicamentos  empleados  en medicina o veterinaria , con exclusion de los siguientes productos :</p>
    <p class="parrafo">- Cigarrillos antiasmaticos</p>
    <p class="parrafo">-  Quinina  ,  cinconina  , quinidina y sus sales , incluso presentados en forma de especialidades</p>
    <p class="parrafo">-  Morfina  ,  cocaina  y  otros estupefacientes incluso presentados en forma de especialidades</p>
    <p class="parrafo">- Antibioticos y preparados a base de antibiotico</p>
    <p class="parrafo">- Vitaminas y preparados a base de vitaminas</p>
    <p class="parrafo">- Sulfamidas , hormonas y preparados a base de hormonas</p>
    <p class="parrafo">30.04  Guatas  ,  gasas  , vendas y articulos analogos ( apositos , esparadrapos ,  sinapismos  ,  etc.  )  impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o  acondicionados  para  la  venta  al por menor con fines médicos o quirurgicos , distintos de los productos a que se refiere la nota 3 de este Capitulo</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 31</p>
    <p class="parrafo">ex 31.03 Abonos minerales e quimicos fosfatados , con exclusion de :</p>
    <p class="parrafo">- Escorias de desfosforacion</p>
    <p class="parrafo">-  Fosfatos  de  calcio  disgregados  (  termofosfatos  y  fosfatos fundidos ) y fosfatos aluminocalcicos naturales tratados térmicamente</p>
    <p class="parrafo">-  Fosfatos  bicalicicos  que  contengan  una  proporcion  de  fluor  o  igual o superior al 0,2 %</p>
    <p class="parrafo">Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">31.05  Otros  abonos  ;  productos de este Capitulo que se presenten en tabletas ,  pastillas  y  demas  formas  analogas o en envases de un peso bruto maximo de 10 kg</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 32</p>
    <p class="parrafo">ex  32.01  Extractos  curtientes  de origen vegetal ; taninos ( acidos tanicos ) , incluido el tanino de nuez de agallas al agua</p>
    <p class="parrafo">ex  32.04  Materias  colorantes  de  origen vegetal ( incluidos los extractos de maderas   tintoreas   y  de  otras  especies  tintoreas  vegetales  ,  pero  con exclusion   del  indigo  ,  de  la  alhena  y  de  la  clorofila  )  y  materias colorantes de origen animal con excepcion del carmin y del quermes</p>
    <p class="parrafo">ex  32.05  Materias  colorantes  organicas sintéticas , con exclusion del indigo artificial  ;  productos  organicos  sintéticos  de  la  clase de los utilizados como  "  luminoforos  "  ;  productos  de  los denominados " agentes de blanqueo optico " fijables sobre fibra</p>
    <p class="parrafo">32.06 Lacas colorantes</p>
    <p class="parrafo">ex 32.07 Otras materias colorantes , con exclusion de :</p>
    <p class="parrafo">a  )  pigmentos  inorganicos  o  de  origen  mineral  ,  contengan  o  no  otras sustancias que faciliten el tinte , a base de sales de cadmio</p>
    <p class="parrafo">b  )  colores  de  cromo y de azul de Prusia , productos inorganicos de la clase de los utilizados como " luminoforos "</p>
    <p class="parrafo">32.08   Pigmentos   ,   opacifiantes   y   colores  preparados  ,  composiciones vitrificables   ,   lustres   liquidos   y   preparaciones  similares  para  las industrias  de  ceramica  ,  esmalte  o  vidrio  ;  engobes  ; frita de vidrio y otros vidrios en forma de polvo , granulos , laminillas o copos</p>
    <p class="parrafo">32.09  Barnices  ;  pinturas  al agua , pigmentos al agua preparados de la clase de  los  que  se  utilizan  para  el  acabado  de  los cueros ; otras pinturas ; pigmentos  molidos  en  aceite  de  linaza , en " white spirit " , en esencia de trementina  ,  en  un  barniz  o  en  otros  medios  de  los utilizables para la fabricacion  de  pinturas  ;  hojas para el marcado a fuego ; tintes presentados en  formas  o  envases  para  la venta al por menor , soluciones definidas en la nota 4 del presente Capitulo</p>
    <p class="parrafo">32.11 Secativos preparados</p>
    <p class="parrafo">32.12  Mastiques  (  incluidos  los  mastiques  y cementos de resina ) ; plastes utilizados  en  pintura  y  plastes  no  refractarios del tipo de los utilizados en albanleria</p>
    <p class="parrafo">32.13 Tintas para escribir o dibujar , tintas de imprenta y otras tintas</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 33</p>
    <p class="parrafo">ex  33.01  Aceites  esenciales  (  desterpenados o no ) , liquidos o concretos , con  exclusion  de  las  esencias  de  rosa  ,  de  romero  , de eucaliptus , de sandalo   y   de  cedro  ;  resinoides  ;  soluciones  concentradas  de  aceites esenciales  en  las  grasas  , en los aceites fijos , en las ceras o en materias analogas , obtenidos por enflorado o maceracion</p>
    <p class="parrafo">ex  33.06  Aguas  de  colonia  y otras aguas de tocador , cosméticos y productos para  el  cuidado  de  la piel , de los cabellos y de las unas ; polvos y pastas dentifricas  ,  productos  para  la  higiene  bucal  ; desodorantes de locales , preparados , incluso sin perfumar</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  34  Jabones  ,  productos  organicos tensoactivos , preparaciones para lavar  ,  preparaciones  lubricantes  ,  ceras artificiales , ceras preparadas , articulos  de  limpieza  ,  velas y articulos analogos , pastas para moldear y " ceras para el arte dental "</p>
    <p class="parrafo">Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 35</p>
    <p class="parrafo">ex 35.01 Colas de caseina</p>
    <p class="parrafo">ex  35.02  Albuminas  ,  albuminatos  y  otros  derivados de las albuminas , con exclusion de la ovoalbumina y lactoalbumina</p>
    <p class="parrafo">35.03  Gelatinas  (  comprendidas  las  presentadas  en  hojas cortadas de forma cuadrada  o  rectangular  ,  incluso  trabajadas en su superficie o coloreadas ) y  sus  derivados  ;  colas  de  huesos , de pieles , de nervios , de tendones y similares y colas de pescado ; ictiocola , solida</p>
    <p class="parrafo">35.04  Peptonas  y  otras  materias  protéicas ( con exclusion de las enzimas de la  partida  n  35.07  )  ,  y sus derivados ; polvo de pieles , tratado o no al cromo</p>
    <p class="parrafo">ex  35.06  Colas  preparadas  no  expresadas ni comprendidas en otras partidas , con  exclusion  de  las  colas  a  base  de  emulsiones  de  silicato de sodio ; productos  de  cualquier  clase  utilizables como colas , acondicionados para la venta  al  por  menor  como  tales  colas  en  envases  de  un peso neto igual o inferior  a  1  kilogramo  , con exclusion de los productos a base de emulsiones de silicato de sodio</p>
    <p class="parrafo">35.07  Enzimas  ;  enzimas  preparadas  no  expresadas  ni comprendidas en otras partidas</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  36  Polvoras  y  explosivos  ;  articulos  de  pirotecnia ; cerillas y fosforos ; aleaciones prioforicas ; materias inflamables</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 37</p>
    <p class="parrafo">37.03   Papeles   ,   cartulinas   y   tejidos   sensibilizados  ,  estén  o  no impresionados , pero sin revelar</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 38</p>
    <p class="parrafo">38.03  Carbones  activados  ,  materias  minerales  naturales activadas ; negros de origen animal , incluido el negro animal agotado</p>
    <p class="parrafo">38.09  Alquitranes  de  madera  ;  aceites  de alquitranes de madera ( distintos de  los  disolventes  y  diluyentes  compuestos  de  la  partida  n  38.18  )  ; creostoa  de  madera  ;  metileno  ;  aceite  de  acetona , pez vegetal de todas clases  ;  pez  de  cerveros  productos  analogos  a base de colofonias o de pez vegetal   ;   aglutinantes  para  nucleos  de  fundicion  a  base  de  productos resinosos naturales</p>
    <p class="parrafo">ex  38.11  Desinfectantes  ,  insecticidas , raticidas , productos antiparasitos y  similares  presentados  como  articulos  con un soporte , tales como cintas , mechas  ,  y  bujias  azufradas  y papeles matamoscas , bastoncillos recubiertos de  hexaclorociclohexano  y  articulos  analogos  ;  preparaciones que consistan en  un  producto  activo  (  DDT  ,  etc.  )  mezclado  con  otras materias y en envases tipo aerosol , listos para su uso</p>
    <p class="parrafo">38.18   Disolventes   y   diluyentes   compuestos   para  barnices  o  productos similares</p>
    <p class="parrafo">ex  38.19  Preparaciones  llamadas  "  liquidos para transmisiones hidraulicas " (  para  frenos  hidraulicos  sobre  todo ) que no contengan o contengan en peso menos del 70 % de aceites de petroleo o de minerales bituminosos</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 39</p>
    <p class="parrafo">ex 39.02 Cloruro de polivinilo</p>
    <p class="parrafo">ex   39.01   Poliestireno   bajo   sus   formas   ;   otras  materias  plasticas artificiales  ,  éteres  y  ésteres  de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de :</p>
    <p class="parrafo">a  )  materias  bajo  forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios  ,  que  seran  utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo</p>
    <p class="parrafo">b ) intercambiadores de iones</p>
    <p class="parrafo">c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas</p>
    <p class="parrafo">d ) destrana</p>
    <p class="parrafo">ex   39.02   Poliestireno   bajo   sus   formas   ;   otras  materias  plasticas artificiales  ,  éteres  y  ésteres  de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de :</p>
    <p class="parrafo">a  )  materias  bajo  forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios  ,  que  seran  utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo</p>
    <p class="parrafo">b ) intercambiadores de iones</p>
    <p class="parrafo">c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas</p>
    <p class="parrafo">d ) destrana</p>
    <p class="parrafo">ex   39.03   Poliestireno   bajo   sus   formas   ;   otras  materias  plasticas artificiales  ,  éteres  y  ésteres  de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de :</p>
    <p class="parrafo">a  )  materias  bajo  forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios  ,  que  seran  utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo</p>
    <p class="parrafo">b ) intercambiadores de iones</p>
    <p class="parrafo">c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas</p>
    <p class="parrafo">d ) destrana</p>
    <p class="parrafo">ex   39.04   Poliestireno   bajo   sus   formas   ;   otras  materias  plasticas artificiales  ,  éteres  y  ésteres  de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de :</p>
    <p class="parrafo">a  )  materias  bajo  forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios  ,  que  seran  utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo</p>
    <p class="parrafo">b ) intercambiadores de iones</p>
    <p class="parrafo">c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas</p>
    <p class="parrafo">d ) destrana</p>
    <p class="parrafo">ex   39.05   Poliestireno   bajo   sus   formas   ;   otras  materias  plasticas artificiales  ,  éteres  y  ésteres  de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de :</p>
    <p class="parrafo">a  )  materias  bajo  forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios  ,  que  seran  utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo</p>
    <p class="parrafo">b ) intercambiadores de iones</p>
    <p class="parrafo">c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas</p>
    <p class="parrafo">d ) destrana</p>
    <p class="parrafo">ex   39.06   Poliestireno   bajo   sus   formas   ;   otras  materias  plasticas artificiales  ,  éteres  y  ésteres  de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de :</p>
    <p class="parrafo">a  )  materias  bajo  forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios  ,  que  seran  utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo</p>
    <p class="parrafo">b ) intercambiadores de iones</p>
    <p class="parrafo">c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas</p>
    <p class="parrafo">d ) destrana</p>
    <p class="parrafo">Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">ex  39.07  Manufacturas  de  las  materias  de  las  partidas n 39.01 al n 39.06 inclusive  ,  con  exclusion  de los abanicos plegables o rigidos y sus monturas y  partes  de  monturas  y  de  las  bobinas  y soportes similares para enrollar films  y  peliculas  fotograficas  y cinematograficas o cintas , filmes , etc. a las que se refiere la partida n 92.12</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  40  Caucho  natural  o  sintético  , caucho facticio y manufacturas de caucho  ,  con  exclusion  de las partidas n 40.01 , 40.02 , 40.03 y 40.04 , del latex  (  n  ex  40.06  ) , soluciones y dispersiones ( n ex 40.06 ) , articulos de  proteccion  para  cirujanos  y radiologos y prendas de vestir para buzos ( n ex  40.13  )  ,  masas  o  bloques  , desperdicios , polvos y residuos de caucho endurecido ( ebonita ) ( n ex 40.15 )</p>
    <p class="parrafo">Capitulo   41   Cueros  y  pieles  ,  con  exclusion  de  los  cueros  y  pieles apergaminados y los articulos de las partidas n 41.01 y n 41.09</p>
    <p class="parrafo">Capitulo   42   Manufacturas   de   cuero   ;   articulos   de   talabarteria  y guarnicioneria  ;  articulos  de  viaje , bolsos de mano y continentes similares ; manufacturas de tripas</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 43 Peleteria y confecciones de peleteria : peleteria facticia</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  44  Madera  ,  carbon vegetal y manufacturas de madera , con exclusion de  la  partida  n  44.07  ,  manufacturas de paneles de fibras ( nos ex 44.21 , ex  44.23  ,  ex  44.27  ,  ex  44.28  )  ,  bobinas  y  soportes similares para enrollar  peliculas  y  filmes  fotograficos  y  cinematograficos  ,  o cintas , films  etc.  de  la  partida  n  92.12 ( ex 44.26 ) y adoquines de madera ( n ex 44.28 )</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 45</p>
    <p class="parrafo">45.03 Manufacturas de corcho natural</p>
    <p class="parrafo">45.04 Corcho aglomerado ( con aglutinante o sin él ) y sus manufacturas</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  46  Manufacturas  de  esparteria  y  cesteria  ,  con exclusion de las trenzas  y  articulos  similares  de  materias  trenzables  para cualquier uso ,</p>
    <p class="parrafo">incluso ensambladas formando bandas ( n ex 46.02 )</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 48</p>
    <p class="parrafo">ex  48.01  Papeles  y  cartones , incluida la guata de celulosa , en rollos o en hojas , con exclusion de los siguientes productos :</p>
    <p class="parrafo">-  Papel  comun  para  la impresion de periodicos , compuesto de pastas quimicas y mecanicas , con un peso de hasta 60 g/m2</p>
    <p class="parrafo">- Papel para la impresion de revistas</p>
    <p class="parrafo">- Papel de fumar</p>
    <p class="parrafo">- Papel de seda</p>
    <p class="parrafo">- Papel de filtro</p>
    <p class="parrafo">- Guata de celulosa</p>
    <p class="parrafo">- Papeles y cartones obtenidos hoja a hoja ( papel fabricado a mano )</p>
    <p class="parrafo">48.03  Papel  y  carton  apergaminado  y  sus  imitaciones  ,  incluido el papel llamado " cristal " , en rollos o en hojas</p>
    <p class="parrafo">48.04  Papeles  y  cartones  simplemente  unidos por encolado , sin impregnar ni recubrir  en  su  superficie  ,  incluso  reforzados interiormente , en rollos o en hojas</p>
    <p class="parrafo">ex   48.05   Papeles   y   cartones   simplemente   ondulados   (   incluso  con recubrimiento por encolado ) , gofrados , estampados , en rollos o en hojas</p>
    <p class="parrafo">Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">ex   48.07   Papeles   y   cartones  estucados  ,  revestidos  ,  impregnados  o coloreados  superficialmente  (  jaspeados  ,  indianas y similares ) o impresos (  distintos  de  los  del  Capitulo 49 ) , en rollos o en hojas , con exclusion del   papel  de  dibujo  cuadriculado  ,  papeles  dorados  o  plateados  y  sus imitaciones  ,  papeles  de  calcio  , con reactivo y papeles para fotografia no sensibilizados</p>
    <p class="parrafo">ex 48.13 Papel carbon</p>
    <p class="parrafo">48.14  Articulos  para  correspondencia  :  papel  de  escribir  en  "  blocks " sobres  ,  sobres-cartas  ,  tarjetas postales sin ilustraciones y tarjetas para correspondencia  ,  cajas  ,  sobres  y  presentaciones  similares  de  papel  o carton , que contengan un surtido de articulos para correspondencia</p>
    <p class="parrafo">ex  48.15  Otros  papeles  y  cartones  recortados para un uso determinado , con exclusion  del  papel  de  fumar ; cintas para teletipos , tiras perforadas para monotipos  y  maquinas  de  calcular  ,  papeles  y cartones-filtros ( incluidos los filtros para cigarrillos ) , cintas encoladas</p>
    <p class="parrafo">48.16  Cajas  ,  sacos  y otros envases de papel o carton ; cartonajes usados en oficina , tiendas y similares</p>
    <p class="parrafo">48.18  Libros  registros  ,  cuadernos  , cuadernillos y talonarios ( de notas , recibos  y  similares  )  ,  "  blocks  "  de  notas  ,  agendas  ,  carpetas  , clasificadores  ,  encuadernaciones  (  de  hojas  movibles  u  otras  ) y otros articulos  de  papel  y  carton  para usos escolares de oficina o de papeleria ; albumes  para  muestrarios  y  para  colecciones  y  cubiertas  para libros , de papel o carton .</p>
    <p class="parrafo">48.19  Etiquetas  de  todas  clases  de  papel  o carton , estén o no impresas , con ilustraciones o sin ellas , incluso engomadas .</p>
    <p class="parrafo">ex  48.21  Pantallas  ;  manteles  ,  mantelillos  y  servilletas  ,  panuelos y toallitas   ;  bandejas  ,  platos  ,  vasos  ,  salvamanteles  para  fuentes  , botellas , posavasos</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 49</p>
    <p class="parrafo">ex  49.01  Libros  ,  folletos e impresos similares , incluso en hojas sueltas , en lengua griega</p>
    <p class="parrafo">ex  49.03  Albunes  o  libros de estampas y albunes para dibujar o para colorear ,  en  rustica  ,  o  encuadernados  de  otra  forma  ,  para  ninos  , impresos totalmente o en parte en lengua griega .</p>
    <p class="parrafo">ex 49.07 Sellos no destinados a servicios publicos</p>
    <p class="parrafo">49.09   Tarjetas  postales  ,  tarjetas  de  felicitacion  de  Pascuas  y  otras tarjetas  de  felicitacion  ilustradas  ,  obtenidas por cualquier procedimiento , incluso con adornos o aplicaciones</p>
    <p class="parrafo">ex  49.10  Calendarios  de  todas  clases  ,  de  papel o carton , incluidos los tacos  o  bloques  de  calendario  , con exclusion de los calendarios destinados a fines publicitarios , en cualquier lengua distinta del griego</p>
    <p class="parrafo">ex  49.11  Estampas  ,  grabados  , fotografias y demas impresos , obtenidos por cualquier procedimiento , con exclusion de los siguientes articulos :</p>
    <p class="parrafo">- Decorados de teatro y de estudios fotograficos</p>
    <p class="parrafo">-   Impresos  y  publicaciones  con  fines  publicitarios  (  incluidos  los  de propaganda turistica ) , en cualquier lengua distinta del griego</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 50 Seda , borra de seda ( schappe ) y borrilla de seda</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 51 Textiles sintéticos y artificiales continuos</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 52 Hilados metalicos</p>
    <p class="parrafo">Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  53  Lana  ,  pelos  y crines , con exclusion de los productos brutos , blanqueados , sin tenir , de las partidas n 53.01 , 53.02 , 53.03 y 53.04</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 54 Lino y ramio , excepto la partida n 54.01</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 55 Algodon</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 56 Textiles sintéticos y artificiales discontinuos</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  57  Las  demas  fibras  textiles  vegetales  ,  con  exclusion  de  la partida n 57.01 ; hilados de papel y tejidos de hilados de papel</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  58  Alfombras  y  tapices  ;  terciopelos , felpas , tejidos rizados y tejidos  de  chenilla  o  felpilla  ;  cintas ; pasamaneria ; tules y tejidos de mallas anudadas ( red ) ; encajes y blondas ; bordados</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  59  Guatas  y  fieltros  ; cuerdas y articulos de cordeleria ; tejidos especiales   ,  tejidos  impregnados  o  recubiertos  ;  articulos  de  materias textiles para usos técnicos</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 60 Géneros de punto</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 61 Prendas y accesorios de vestir , de tejidos</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  62  Otros  articulos  de tejidos confeccionados , con exclusion de los abanicos plegables o rigidos n ( ex 62.05 )</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 63 Prenderia y trapos</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  64  Calzados  ,  botines  ,  polainas  y  articulos  analogos ; partes componentes de los mismos</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 65 Sombreros , y demas tocados y sus partes componentes</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 66</p>
    <p class="parrafo">66.01  Paraguas  ,  sombrillas  y  quitasoles  , incluidos los paraguas-baston y los quitasoles-toldo y analogos</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 67</p>
    <p class="parrafo">ex 67.01 Plumeros grandes y pequenos</p>
    <p class="parrafo">67.02  Flores  ,  follajes  y  frutos  artificiales  y  sus  partes  ; articulos confeccionados con flores , follajes y frutos artificiales</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 68</p>
    <p class="parrafo">68.04  Piedras  para  afilar  o pulir a mano , muelas y articulos similares para moler  ,  desfibrar  ,  afilar  ,  pulir  ,  rectificar  , cortar o trocear , de piedras   naturales   ,   incluso   aglomerados   de   abrasivos   naturales   o artificiales  aglomerados  o  de  ceramica  (  incluidos  los  segmentos y otras partes  de  estas  mismas  materias de dichas muelas y articulos ) , incluso con partes  de  otras  materias  (  nucleos  , canas , casquillos , etc. ) o con sus ejes , pero sin bastidor</p>
    <p class="parrafo">68.06  Abrasivos  naturales  o  artificiales  en  polvo  o  en grano , aplicados sobre  tejidos  ,  papel  ,  carton  y  otras  materias  ,  incluso recortados , cosidos o unidos de otra forma</p>
    <p class="parrafo">Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">68.09  Paneles  ,  planchas  ,  baldosas  ,  bloques  y  similares  ,  de fibras vegetales  ,  fibras  de  madera  ,  paja  ,  virutas o desperdicios de madera , aglomerados con cemento , yeso y otros aglutinantes minerales</p>
    <p class="parrafo">68.10 Manufacturas de yeso o de composiciones a base de yeso</p>
    <p class="parrafo">68.11  Manufacturas  de  cemento  ,  hormigon o piedra artificial , aunque estén armadas , incluidas las manufacturas de cemento de escorias o de terrazo</p>
    <p class="parrafo">68.12 Manufacturas de amiantocemento , celulosacemento y similares</p>
    <p class="parrafo">68.14  Guarniciones  de  friccion  (  segmentos  , discos , arandelas , cintas , planchas  ,  placas  ,  rollos  , etc. ) para frenos , embragues y demas organos de  frotamiento  ,  a  base  de  amianto  o  de  otras sustancias minerales o de celulosa , incluso combinadas con textiles y otras materias</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  69  Productos  ceramicos  ,  con  exclusion  de las partidas n 69.01 , 69.02   (   distintas   de   los   ladrillos   a   base   de   magnesita   y  de magnesito-cromita  )  ,  n  69.03 , 69.04 , 69.05 , de aparatos y articulos para usos  quimicos  y  otros  usos  técnicos  , de recipientes para el transporte de acidos  y  demas  productos  quimicos  ,  y de articulos para usos rurales de la partida  n  69.06  y  de  los  articulos  de porcelana de las partidas n 69.10 , 69.13 y 69.14</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 70</p>
    <p class="parrafo">70.04  Vidrio  colado  o  laminado , sin labrar ( incluido el vidrio armado o el plaqué  de  vidrio  obtenidos  en  el curso de la fabricacion ) , en placas o en hojas de forma cuadrada o rectangular</p>
    <p class="parrafo">70.05  Vidrio  estirado  o  soplado  "  vidrio  de  ventanas  "  ,  sin labrar ( incluido  el  plaque  dé  vidrio  obtenido  en el curso de la fabricacion ) , en hojas de forma cuadrada o rectangular</p>
    <p class="parrafo">ex  70.06  Vidrio  colado  o laminado y " vidrio de ventanas " ( incluso armados y  el  plaqué  de  vidrio  ,  obtenidos  es  el  curso  de  la  fabricacion  ) , simplemente  desbastados  o  pulidos  por  una  o las dos caras , en placas o en hojas  ,  de  forma  cuadrada  o  rectangular , con exclusion de los vidrios sin armar para espejos</p>
    <p class="parrafo">ex  70.07  Vidrio  colado  o  laminado  y  "  vidrio  de ventanas " ( estén o no desbastados  o  pulidos  )  ,  cortados  en  forma  distinta  de  la  cuadrada o rectangular   o  bien  curvados  o  trabajados  de  otra  forma  (  biselados  , grabados , etc. ) ; vidrieras artisticas</p>
    <p class="parrafo">70.08  Lunas  o  vidrios  de  seguridad  ,  incluso con forma , que consistan en vidrio templado o formado por dos o mas hojas contrapuestas</p>
    <p class="parrafo">70.09  Espejos  de  vidrio  ,  con  marco  o  son  él  ,  incluidos  los espejos retrovisores</p>
    <p class="parrafo">70.10   Bombonas   ,   botellas  ,  frascos  ,  tarros  ,  botes  ,  tubos  para comprimidos  y  demas  recipientes  de  vidrio  similares  para  el transporte o enxasado ; tapones , tapas y otros dispositivos de cierre , de vidrio</p>
    <p class="parrafo">ex  70.13  Objetos  de  vidrio para servicios de mesa , de cocina , de tocador , para  escritorio  ,  adorno  de  habitaciones  o usos similares con exclusion de los  articulos  comprendidos  en  la  partida n 70.19 , distintos de los objetos para  servicios  de  mesa  y de cocina de vidrio resistente al fuego , con débil coeficiente de dilatacion , del tipo Pyrex , Durex , etc.</p>
    <p class="parrafo">70.14 Articulos de vidrio para el alumbrado , senalizacion y optica comun</p>
    <p class="parrafo">ex  70.15  Cristales  para  gafas corrientes y analogos , abombados , curvados y de formas similares</p>
    <p class="parrafo">ex  70.16  Vidrio  llamado  multicelular o espuma de vidrio en bloques , paneles , placas y conchas</p>
    <p class="parrafo">Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">ex  70.17  Objetos  de  vidrio  para  laboratorio , higiene y farmacia , incluso graduados   o  calibrados  ,  con  exclusion  de  los  objetos  de  vidrio  para laboratorios de quimica ; ampollas para sueros y articulos similares</p>
    <p class="parrafo">ex  70.21  Otras  manufacturas  de  vidrio , con exclusion de los articulos para la industria</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 71</p>
    <p class="parrafo">ex  71.12  Articulos  de  joyeria  de  plata  (  incluida la plata dorada ) o de metales comunes o chapados de metales preciosos</p>
    <p class="parrafo">71.13   Articulos   de   orfebreria  y  sus  partes  componentes  ,  de  metales preciosos , o de chapados de metales preciosos</p>
    <p class="parrafo">ex  71.14  Otras  manufacturas  de  metales  preciosos  o de chapados de metales preciosos  ,  con  exclusion  de  los  articulos  y  utensilios  para talleres y laboratorios</p>
    <p class="parrafo">76.16 Bisuteria de fantasia</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 73 Fundicion , hierro y acero , con exclusion de :</p>
    <p class="parrafo">a  )  los  productos  de la competencia de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero  de  las  partidas  n  73.01  ,  73.02  ,  73.03 , 73.05 , 73.06 , 73.07 , 73.08 , 73.09 , 73.10 , 73.11 , 73.12 , 73.13 , 73.15 y 73.16</p>
    <p class="parrafo">b  )  los  productos  de  las  partidas  n  73.02 , 73.05 , 73.07 y 73.17 que no sean de la competencia de la Comunidad Europea de Carbon y del Acero</p>
    <p class="parrafo">c  )  las  partidas  n  73.04  ,  73.17  ,  73.19  , 73.30 , 73.33 y 73.34 y los muelles  y  ballestas  ,  de  hierro  o  acero  ,  destinados  para  vagones  de ferrocarril , de la partida n 73.35</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  74  Cobre  ,  con  exclusion  de las aleaciones de cobre que contengan niquel  en  proporcion  superior  al  10  por 100 en peso y los articulos de las partidas n 74.01 , 74.02 , 74.06 y 74.11</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  76  Aluminio  ,  con  exclusion  de  las partidas n 76.01 , 76.05 y de las   bobinas   y   soportes   similares   para   enrollar  filmes  y  peliculas fotograficos  y  cinematograficos  o  las  cintas  , peliculas , etc. , a que se refiere la partida n 92.12 ( ex 76.16 )</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 78 Plomo</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 79 Cinc , con exclusion de las partidas n 79.01 , 79.02 y 79.03</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 82</p>
    <p class="parrafo">ex  82.01  Layas  ,  palas  ,  azadones  , picos , azadas , binaderas , horcas , horquillas   ,   rastrillos  y  raederas  ;  hachas  ,  hocinos  y  herramientas similares  con  filo  ;  cuchillos para heno o para paja , cizallas para setos , cunas y otras herramientas de mano , agricolas , horticolas y forestales</p>
    <p class="parrafo">82.02  Sierras  de  mano  ,  hojas  de  sierra  de  todas  clases  ( incluso las fresas-sierra y las hojas no dentadas para aserrar )</p>
    <p class="parrafo">ex  82.04  Forjas  portatiles  ,  muelas  con  bastidor  ,  de mano o de pedal ; articulos para usos domésticos</p>
    <p class="parrafo">82.09  Cuchillos  con  hoja  cortante o dentada ( incluidas las navajas de podar ) y sus hojas , distintos de las cuchillas de la partida n 82.06</p>
    <p class="parrafo">Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">ex 82.11 Hojas de maquinas de afeitar y sus esbozos</p>
    <p class="parrafo">ex   82.13   Otros   articulos   de   cuchilleria  (  incluso  las  podaderas  , esquiladoras   ,  hendidoras  ,  cuchillas  para  picar  carne  ,  tajaderas  de carniceria  y  de  cocina  y  cortapapeles ) , con exclusion de las esquiladoras de mano y sus piezas sueltas</p>
    <p class="parrafo">82.14   Cucharas  ,  cucharones  ,  tenedores  ,  palas  de  tarta  ,  cuchillos especiales  para  pescado  o  mantequilla  ,  pinzas  para  azucar  y  articulos similares</p>
    <p class="parrafo">82.15  Mangos  de  metales  comunes para los articulos de las partidas n 82.09 , 82.13 y 82.14</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  83  Manufacturas  diversas  de  metales  comunes , con exclusion de la partida   n  83.08  ,  las  estatuillas  y  demas  objetos  para  el  adorno  de interiores ( n ex 83.06 ) y las perlas y lentejuelas sueltas ( n 83.09 )</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 84</p>
    <p class="parrafo">ex  84.06  Motores  de  explosion que utilicen gasolina , con cilindrada igual o superior  a  220  cm3  motores  de  combustion  interna semi-Diesel ; motores de combustion  interna  Diesel  con  una  potencia  igual  o  inferior  a  37  kW ; motores para motociclos</p>
    <p class="parrafo">ex  84.10  Bombas  ,  motobombas  y  turbobombas  para  liquidos  , incluias las bombas no mecanicas y las bombas distribuidoras con dispositivo medidor</p>
    <p class="parrafo">ex  84.11  Bombas  ,  motobombas y turbobombas de aire y de zapio ; ventiladores y   analogos   con  motor  incorporado  ,  de  un  peso  inferior  a  150  kg  y ventiladores sin motor de un peso igual o inferior a 100 kg</p>
    <p class="parrafo">ex  84.12  Grupos  para  acondicionamiento  de  aire  ,  de  uso doméstico , que contengan   ,   reunidos  en  un  solo  cuerpo  ,  un  ventilador  con  motor  y dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad</p>
    <p class="parrafo">ex 84.14 Hornos panificadores y sus piezas sueltas</p>
    <p class="parrafo">ex 84.15 Armarios y demas muebles frigorificos , con equipo frigorifico</p>
    <p class="parrafo">ex 84.17 Calentadores para agua y calientabanos , que no sean eléctricos</p>
    <p class="parrafo">84.20  Aparatos  e  instrumentos  para  pesar , incluias las basculas y balanzas para  comprobacion  de  piezas  fabricadas  ,  con  exclusion  de  las  balanzas sensibles  a  un  peso  igual o inferior a 5 centigramos ; pesas para toda clase de balanzas</p>
    <p class="parrafo">ex  84.21  Aparatos  mecanicos  de  uso  doméstico  para proyectar , dispersar o</p>
    <p class="parrafo">pulverizar  materias  liquidas  o  en  polvo  ; aparatos de mano analogos , para uso  agricola  ,  aparatos  agricolas similares , sobre carretillas , de un peso igual o inferior a 60 kg</p>
    <p class="parrafo">ex  84.24  Arados  concebidos  para  ser arrastrados por un tractor , de un peso igual  o  inferior  a  700  kg  ;  arados  concebidos para ser montados sobre un tractor  ,  con  dos  o  tres  rejas  o  discos  ;  gradas  concebidas  para ser arrastradas  por  un  tractor  con  bastidor  y dientes fijos ; gradas de discos concebidas  para  ser  arrastradas  por un tractor , de un peso igual o inferior a 700 kg</p>
    <p class="parrafo">ex  84.25  Trilladoras  ;  maquinas para descamisar y desgranar mazorcas de maiz ;  maquinas  para  la  recoleccion  , de traccion animal ; maquinas para empacar paja  o  forraje  ;  aventadoras  y maquinas analogas para la limpia del grano y clasificadoras de cereales</p>
    <p class="parrafo">84.27  Prensas  ,  estrujadoras  y  demas  aparatos  empleados  en vinicultura , sidreria y similares</p>
    <p class="parrafo">ex 84.28 Trituradoras de grano ; maquinas moledoras de tipo rural</p>
    <p class="parrafo">Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">84.29  Maquinaria  para  molineria  y  para  tratamiento de cereales y legumbres secas , con exclusion de maquinaria de tipo rural</p>
    <p class="parrafo">ex 84.34 Caracteres de imprenta y otros organos impresores</p>
    <p class="parrafo">ex 84.38 Lanzaderas ; peines de tejer</p>
    <p class="parrafo">ex 84.40 Maquinas para lavar la ropa , incluso eléctricas para uso doméstico</p>
    <p class="parrafo">ex  84.47  Maquinas-herramientas  ,  distintas  de  las  de la partida n 84.49 , para  el  trabajo  de  la madera , corcho , hueso , ebonita , materias plasticas artificiales y otras materias duras analogas</p>
    <p class="parrafo">ex  84.56  Maquinas  y  aparatos  para  aglomerar  ,  dar forma o moldear pastas ceramicas , cemento yeso y otras materias minerales</p>
    <p class="parrafo">ex  84.59  Prensas  y  molinos de aceite ; maquinaria para fabricas de estearina y jabones</p>
    <p class="parrafo">84.61   Articulos  de  graferia  y  otros  organos  similares  (  incluidas  las valvulas  reductoras  de  presion  y  las valvulas termostaticas ) para tuberias , calderas , depositos , cubas y otros recipientes similares</p>
    <p class="parrafo">ex 84.63 Reductores de velocidad</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 85</p>
    <p class="parrafo">ex  85.01  Maquinas  generadoras  con  una  potencia igual o inferior a 20 kVA ; motores  con  una  potencia  igual  o inferior a 74 kW ; convertidores rotativos de  una  potencia  igual  o  inferior  a 37 kW ; transformadores y convertidores estaticos  distintos  de  los  empleados en aparatos receptores de radiodifusion , radiotelefonia , radiotelegrafia y television</p>
    <p class="parrafo">85.03 Pilas eléctricas</p>
    <p class="parrafo">85.04 Acumuladores eléctricos</p>
    <p class="parrafo">ex 85.06 Ventiladores de habitaciones</p>
    <p class="parrafo">85.10  Lamparas  eléctricas  portatiles  destinadas  a funcionar por medio de su propia  fuente  de  energia  (  de pilas , de acumuladores , electromagnéticas , etc. ) , con exclusion de los aparatos de la partida n 85.09</p>
    <p class="parrafo">85.12  Calentadores  de  agua  ,  calientabanos  y  calentadores  eléctricos por inmersion  ;  aparatos  eléctricos  para  calefaccion  de  locales  y otros usos analogos  ;  aparatos  electrotérmicos  para arreglo del cabello ( para secar el</p>
    <p class="parrafo">pelo  ,  para  rizar  ,  calientatencillas  ,  etc.  )  ;  planchas eléctricas ; aparatos  electrotérmicos  para  usos  domésticos  ; resistencias calentadoras , distintas de las de la partida n 85.24</p>
    <p class="parrafo">ex 85.17 Aparatos eléctricos de senalizacion acustica</p>
    <p class="parrafo">ex  85.19  Aparatos  y  material  para corte , seccionamiento proteccion empalme o  conexion  de  circuitos  eléctricos  ( interruptores , conmutadores , relés , -  cortacircuitos  ,  pararrayos  ,  amortiguadores de onda , tomas de corriente , portalamparas , cajas de empalme , etc.</p>
    <p class="parrafo">ex  85.20  Lamparas  y  tubos eléctricos de incandescencia o de descarga para el alumbrado</p>
    <p class="parrafo">ex 85.21 Tubos catadicos para receptores de television</p>
    <p class="parrafo">85.23  Hilos  ,  trenzas  , cables ( incluidos los cables coaciales ) , pletinas ,  barras  y  similares  ,  aislados  para la electricidad ( incluso laqueados u oxidados anodicamente ) , provistos o no de piezas de conexion</p>
    <p class="parrafo">Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">85.25 Aisladores de cualquier materia</p>
    <p class="parrafo">85.26  Piezas  aislantes  ,  constituidas  enteramente  por materias aislantes o que   lleven  simples  piezas  metalicas  de  union  (  portalamparas  con  paso derosca  ,  por  ejemplo  )  embutidas  en  la masa , para maquinas , aparatos e instalaciones  eléctricas  ,  con  exclusion  de  los aisladores de la partida n 85.25</p>
    <p class="parrafo">85.27  Tubos  aisladores  y  sus piezas de union , de metales comunes , aislados interiormente</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 87</p>
    <p class="parrafo">ex  87.02  Vehiculos  automoviles  para  el  transporte  en  comun de personas y vehiculos  automoviles  para  el  transporte  de  mercancias  ( con exclusion de los chasis a que se refiere la nota 2 del Capitulo 87 )</p>
    <p class="parrafo">87.05  Carrocerias  de  los  vehiculos  automoviles  citados  en  las partidas n 87.01 a n 87.03 inclusive , comprendidas las cabinas</p>
    <p class="parrafo">ex 87.06 Chasis sin motor y sus partes</p>
    <p class="parrafo">ex 87.11 Vehiculos para invalidos sin mecanismo de propulsion</p>
    <p class="parrafo">ex   87.12  Partes  y  piezas  sueltas  de  los  vehiculos  para  invalidos  sin mecanismo de propulsion</p>
    <p class="parrafo">87.13 Coches para el transporte de ninos ; sus partes y piezas sueltas</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 89</p>
    <p class="parrafo">ex  89.01  Barcas  ,  chalanas  , barcos cisterna concebidos para ser remolcados ;   barcos   de   vela   y   embarcaciones   inflables   de  materias  plasticas artificiales</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 90</p>
    <p class="parrafo">ex 90.01 Cristales para gafas</p>
    <p class="parrafo">90.03  Monturas  de  gafas  , quevedos , impertinentes y de articulos analogos y las partes de estas monturas</p>
    <p class="parrafo">90.04  Gafas  (  correctoras  , protectoras y otras ) ; quevedos , impertinentes y articulos analogos</p>
    <p class="parrafo">ex  90.26  Contadores  de  surtidores de gasolina movidas a mano y contadores de agua ( volumétricos y cuentarrevoluciones )</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 92</p>
    <p class="parrafo">92.12  Soportes  de  sonido  para  los  aparatos  de  la  partida n 92.11 o para</p>
    <p class="parrafo">grabaciones  analogas  :  discos  ,  cilindros  ,  ceras  , cintas , peliculas , hilos  ,  etc.  ,  preparados  para  la grabacion o grabados ; matrices y moldes galvanicos para la fabricacion de discos</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 93</p>
    <p class="parrafo">ex 93.04 Escopetas de caza</p>
    <p class="parrafo">ex   93.07   Tacos   para  cartuchos  ,  cartuchos  de  caza  ,  cartuchos  para revolveres  ,  pistolas  ,  bastones escopeta , cartuchos con balas o perdigones para  armas  de  tiro  hasta  del calibre 9 mm ; casquillos de metal y de carton para escopetas de caza ; balas , postas y perdigones para la caza</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  94  Muebles  ;  mobiliario  médico-quirurgico  ;  articulos  de cama y similares , con exclusion de la partida n 94.02</p>
    <p class="parrafo">Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  96  Manufacturas  de  cepilleria  ,  brochas  ,  pinceles  , escobas , borlas  y  cedazos  ,  con exclusion de las cabezas preparadas para articulos de cepilleria  de  la  partida  n  96.01 y de los articulos de las partidas n 96.05 y n 96.06</p>
    <p class="parrafo">Capitulo 97</p>
    <p class="parrafo">97.01  Coches  y  vehiculos  de  ruedas  para  juegos  infantiles  ,  tales como bicicletas  patinetas  ,  caballos  mecanicos  ,  autos  de  pedales , coches de munecas y analogos</p>
    <p class="parrafo">97.02 Munecas de todas clases</p>
    <p class="parrafo">97.03 Los demas juguetes ; modelos reducidos para recreo</p>
    <p class="parrafo">ex 97.05 Serpentinas y confetti</p>
    <p class="parrafo">Capitulo  98  Manufacturas  diversas  ,  con  exclusion de las estilograficas de la  partida  n  98.03  ,  y  de  las  partidas n 98.04 , 98.10 , 98.11 , 98.14 y 98.15</p>
  </texto>
</documento>
