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<documento fecha_actualizacion="20241021170241">
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    <identificador>DOUE-L-1980-80496</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19801219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3334/1980</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3334/80/CECA de la Comisión, de 19 de diciembre de 1980, que modifica la Decisión nº 3289/75/CECA relativa a la definición y a la conversión de la unidad de cuenta que se empleará en las decisiones, recomendaciones, dictámenes y comunicados en los ámbitos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>349</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1980/349/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19810101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1674" orden="1">Control de cambios</materia>
      <materia codigo="3837" orden="2">Fuentes de Derecho</materia>
      <materia codigo="5036" orden="3">Moneda</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80282" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 7, 2 y 5 de la Decisión 75/3289, de 18 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80449" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3180/78, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION N º 3334/80/CECA DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , sus artículos 8 , 14 , 26 , 50 , 54 , 55 y 56 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del artículo 1 de la Decisión n º 3289/75/CECA (1)  de  la  Comisión  , la unidad de cuenta que se utilizará en el ámbito de la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  es la unidad de cuenta europea , definida  por  una  suma  de los importes de las monedas de los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3180/78  del  Consejo (2) ha definido una nueva unidad de cuenta denominada « ECU » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  proceder  a  la  unificación  de  las  unidades  de cuenta  utilizadas  por  la  Comunidad  y  que  por ello es necesario que el ECU sustituya a la unidad de cuenta europea ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  composición  del  ECU  es  susceptible  de ser modificada posteriormente en el marco del sistema monetario ;</p>
    <p class="parrafo">Previo dictamen conforme por unanimidad del Consejo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión n º 3289/75/CECA se modifica como se expresa a continuación :</p>
    <p class="parrafo">1 . El artículo 7 será sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">«  La  unidad  de  cuenta  que se empleará en las decisiones , recomendaciones , dictámenes  y  comunicados  en  los  ámbitos  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero es el ECU , compuesto de la suma de los importes siguientes de las monedas de los Estados miembros :</p>
    <p class="parrafo">Marco alemán : 0,828</p>
    <p class="parrafo">Libra esterlina : 0,0885</p>
    <p class="parrafo">Franco francés : 1,15</p>
    <p class="parrafo">Lira italiana : 109</p>
    <p class="parrafo">Florín neerlandés : 0,286</p>
    <p class="parrafo">Franco belga : 3,66</p>
    <p class="parrafo">Franco luxemburgués : 0,14</p>
    <p class="parrafo">Corona danesa : 0,217</p>
    <p class="parrafo">Libra irlandesa : 0,00759 .</p>
    <p class="parrafo">Toda  modificación  de  la  composición  del  ECU  ,  decidida en aplicación del artículo  2  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3180/78  del  Consejo  , de 18 de diciembre  de  1978  ,  será aplicable automáticamente a la presente disposición » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  artículo  2  , las palabras « unidad de cuenta » serán sustituidas por  la  expresión  «  ECU  »  .  En  el  primer  párrafo del artículo 3 , en el primer  y  segundo  párrafos  del artículo 4 y en el último párrafo del artículo 7  ,  la  expresión  «  unidad  de  cuenta  europea  »  será  sustituida  por la expresión « ECU » .</p>
    <p class="parrafo">3 . En el artículo 5 se añadirá el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  La  definición  de  la  unidad  de cuenta europea , tal como existía antes de</p>
    <p class="parrafo">la  entrada  en  vigor  de la presente Decisión , seguirá siendo aplicable a los derechos  y  obligaciones  nacidos  entre  el  1  de  enero  de  1976 y el 31 de diciembre  de  1980  ,  determinados  en  unidades  de  cuenta  europeas  ,  con excepción de los derivados de operaciones de regularización . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 327 de 19 . 12 . 1975 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 379 de 30 . 12 . 1978 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
