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<documento fecha_actualizacion="20241021170240">
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    <identificador>DOUE-L-1980-80491</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19801216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1176/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Financiero, de 16 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977 en lo referente a la utilización del ECU en el presupuesto general de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>345</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1980/345/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19810101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="303" orden="1">Arrendamientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="5683" orden="15">Presupuestos comunitarios</materia>
      <materia codigo="6807" orden="16">Suministros</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80350" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1231/77, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80449" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3180/78, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 80/1176/CEE , Euratom , CECA )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y , en particular , su articulo 78 nono ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 209 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energia Atomica y , en particular , su articulo 183 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ( 1 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas ( 3 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud del articulo 10 del Reglamento financiero de 21 de  diciembre  de  1977  aplicable  al  presupuesto  general  de las Comunidades Europeas  (  4  )  ,  modificado  por  el  Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1252/79  (  5  )  , el presupuesto se establece en unidades de cuenta europeas ( UCE  )  definidas  por  una  suma  de  importes  de  las  monedas de los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n 3180/78 ( 6 ) ha definido una nueva unidad de cuenta llamada " ECU " ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  proceder a la unificacion de las unidades de cuenta  utilizadas  por  las  Comunidades  , y que es importante en consecuencia sustituir la unidad de cuenta europea por el ECU ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  composicion  del  ECU  es  susceptible  de  modificacion posterior , en el marco del sistema monetario europeo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO FINANCIERO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  financiero  de  21 de diciembre de 1977 quedara modificado de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">1 . El articulo 10 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presupuesto  se  establecera en ECUS . El ECU estara compuesto por una suma  de  importes  de  las monedas de los Estados miembros , de la forma en que se  precisa  en  el  Reglamento  (  CEE  )  n  3180/78  del  Consejo  , de 18 de diciembre  de  1978  ,  por  el  que se modifica el valor de la unidad de cuenta utilizada por el Fondo europeo de cooperacion monetaria ( 7 ) ( 8 ) .</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  modificacion  de  la  composicion  del  ECU  , decidida en aplicacion del  articulo  2  del  Reglamento  (  CEE  )  n  3180/78  , sera automaticamente aplicable a la presente disposicion .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  valor  del  ECU  en una moneda determinada sera igual a la suma de los contravalores  en  esa  moneda  de  los  importes de las monedas que constituyen el  ECU  .  La  Comision  lo  determinara  en  funcion  de  los  tipos de cambio obtenidos en los mercados de cambio diariamente .</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  diarios  de  conversion  en las distintas monedas nacionales estaran disponibles  cada  dia  y  se publicaran en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  conversiones  entre  el  ECU y las monedas nacionales se realizaran , si  fuera  necesario  ,  al tipo de cambio del dia , no obstante lo dispuesto en las  disposiciones  particulares  previstas  en el apartado 7 del articulo 108 . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  los  articulos 26 , 30 , 52 a ) , 54 , 56 , 57 , 63 , 94 apartados 4 y 5  ,  y  108  ,  apartado  7 , la expresion " unidades de cuenta europeas " sera sustituida por la expresion " ECU " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento financiero entrara en vigor el 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  financiero  sera  obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Colette FLESCH</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n C 55 de 5 . 3 . 1980 , p . 12 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n C 147 de 16 . 6 . 1980 , p . 134 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n C 84 de 3 . 4 . 1980 , p . 7 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO n L 356 de 31 . 12 . 1977 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO n L 160 de 28 . 6 . 1979 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO n L 379 de 30 . 12 . 1978 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO n L 379 de 30 . 12 . 1978 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">(  8  )  Desde  la  entrada  en  vigor  del presente Reglamento financiero , los importes seran los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">marco aleman : 0,828</p>
    <p class="parrafo">Libra esterlina : 0,0885</p>
    <p class="parrafo">franco francés : 1,15</p>
    <p class="parrafo">lira italiana : 109</p>
    <p class="parrafo">florin holandés : 0,286</p>
    <p class="parrafo">franco belga : 3,66</p>
    <p class="parrafo">franco luxemburgués : 0,14</p>
    <p class="parrafo">corona danesa : 0,217</p>
    <p class="parrafo">libra irlandesa : 0,00759</p>
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