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    <identificador>DOUE-L-1980-80488</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19801216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3308/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE, Euratom) nº 3308/80 del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativo a la sustitución de la unidad de cuenta europea por el ECU en los actos comunitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>345</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19810101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3837" orden="1">Fuentes de Derecho</materia>
      <materia codigo="5036" orden="2">Moneda</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE , EURATOM ) N º 3308/80 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , su artículo 203 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 3180/78 (3) ha definido una nueva unidad de cuenta denominada « Ecu » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  proceder a la unificación de las unidades de cuenta  utilizadas  por  las  Comunidades y que por ello es necesario que el ECU sustituya   a  la  unidad  de  cuenta  europea  (  UCE  )  en  todos  los  actos comunitarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  establecer  una disposición que preserve , a raíz  de  la  sustitución  de  la  unidad  de  cuenta  europea  por el ECU , los derechos y obligaciones contratados en unidades de cuenta europeas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  actos  comunitarios  aplicables  en  el momento de la entrada en vigor  del  presente  Reglamento  ,  los  términos  « unidad de cuenta europea » serán sustituidos por el término « ECU » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  definición  de  la  unidad  de cuenta europea tal como existía previamente a la  entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento  seguirá siendo aplicable para los  derechos  y  obligaciones  ,  nacidos previamente a la entrada en vigor del presente Reglamento y determinados en unidades de cuenta europeas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Colette FLESCH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 55 de 5 . 3 . 1980 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 147 de 16 . 6 . 1980 , p. 134 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 379 de 30 . 12 . 1978 , p. 1 .</p>
  </texto>
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