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<documento fecha_actualizacion="20241021170237">
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    <identificador>DOUE-L-1980-80474</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19801205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3180/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3180/80 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1496/80 referente a la declaración de los elementos relativos al valor en aduana y los documentos que se deben suministrar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1980/335/L00064-00066.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19810101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="7108" orden="4">Valor en aduana</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra a del art. 2.1 y el Anexo y añade el art. 4 bis al Reglamento 1496/80, de 11 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1343/75, de 26 de mayo (DOCE L 137, de 28.5.1975)</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 375/69, de 27 de febrero (DOCE L 52, de 3.3.1969)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n 1224/80 del Consejo , de 28 de mayo de 1980 , relativo  al  valor  en  aduana  de  las  mercancias  (1) y , en particular , su articulo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  articulo  1  del  Reglamento  (  CEE  )  n  1496/80 de la Comision  (2)  establecio  un  modelo  (  DV 1 ) de formulario de declaracion de los  elementos  relativos  al  valor  en aduana ; que dicho modelo de formulario necesita de algunas precisiones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  atencion  a la adhesion de la Republica Helénica a las Comunidades  Europeas  ,  hay  que  indicar  en  moneda  griega  el valor limite establecido  en  la  letra  a  )  del apartado 1 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 1496/80 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n 1496/80 sustituye a los Reglamentos ( CEE ) n 375/69 (3) y 1343/75 (4) de la Comision ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  del  presente  Reglamento  concuerdan  con  el dictamen del Comité del valor en aduana ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n 1496/80 queda modificado de la siguiente forma :</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  texto  de la letra a ) del apartado 1 del articulo 2 , sera sustituido por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  a  )  Cuando  el  valor  en  aduana  de las mercancias importadas no supere , segun  el  caso  ,  70  000  francos  belgas  o  luxemburgueses , 12 000 coronas danesas  ,  4  000  marcos  alemanes  , 100 000 dracmas griegos , 10 000 francos franceses  ,  1  000  libras  irlandesas  ,  2  000  000 liras italianas , 4 500 florines  holandeses  o  1  000  libras  esterlinas , por envio , siempre que no se   trate  de  envios  fraccionados  o  multiples  ,  dirigidos  por  un  mismo remitente al mismo destinatario ; "</p>
    <p class="parrafo">2 . Se incluira el articulo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">Quedan   derogados   los   Reglamentos  (  CEE  )  n  375/69  y  1343/75  .  Las referencias   a  dichos  Reglamentos  se  entenderan  como  hechas  al  presente Reglamento . "</p>
    <p class="parrafo">3 . El Anexo sera sustituido por el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Etienne DAVIGNON</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 134 de 31 . 5 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 154 de 21 . 6 . 1980 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 52 de 3 . 3 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 137 de 28 . 5 . 1975 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DE LOS ELEMENTOS RELATIVOS AL VALOR EN ADUANA</p>
    <p class="parrafo">D.V.1</p>
    <p class="parrafo">PARA USO DE LA ADMINISTRACION ...</p>
    <p class="parrafo">1 . Comprador : ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Vendedor : ...</p>
    <p class="parrafo">3 . Numero y fecha de la factura : ...</p>
    <p class="parrafo">4 . Numero y fecha del contrato : ...</p>
    <p class="parrafo">5 . Condiciones de entrega ( por ejemplo : FOB Nueva York ) : ...</p>
    <p class="parrafo">6  .  Numero  y  fecha de cualquier resolucion aduanera relativa a los apartados 7 a 9 : ...</p>
    <p class="parrafo">Marquese con X la casilla adecuada</p>
    <p class="parrafo">7  .  (  a  )  Existe  vinculacion  entre comprador y vendedor en el sentido del apartado  2  del  articulo  1 ( ) , del Reglamento ( CEE ) n 1224/80 ? ( en caso negativo , pasese al punto 8 ) . ... SI ... NO</p>
    <p class="parrafo">(  b  )  Ha  influido la vinculacion en el precio de las mercancias importadas ? ... SI ... NO</p>
    <p class="parrafo">(  c  )  (  respuesta facultativa ) Se aproxima mucho el valor de transaccion de las  mercancias  importadas  a  algun valor de los mencionados en la letra ( b ) del  apartado  2  del  articulo  3  del Reglamento ( CEE ) n 1224/80 ? ( En caso afirmativo , expliquese con detalle ) . ... SI ... NO</p>
    <p class="parrafo">8  .  (  a  )  Existen  restricciones  para  la  cesion  o  utilizacion  de  las mercancias por el comprador , distintas de las que :</p>
    <p class="parrafo">-  impongan  o  exijan  la  ley  o  las autoridades en la Comunidad , limiten la zona   geografica   donde   puedan   revenderse  las  mercancias  ,  no  afecten sustancialmente al valor de las mercancias ? ... SI ... NO</p>
    <p class="parrafo">(  b  )  Dependen  la  venta  o  el  precio de CONDICIONES o PRESTACIONES , cuyo valor   no   pueda   determinarse  con  relacion  a  las  mercancias  objeto  de valoracion ? ... SI ... NO</p>
    <p class="parrafo">Especifiquese   la   naturaleza   de   las   restricciones   ,   condiciones   o prestaciones , segun el caso .</p>
    <p class="parrafo">Si  puede  determinarse  el  valor de las condiciones o prestaciones , indiquese su importe en el apartado 11 ( b )</p>
    <p class="parrafo">9  .  (  a  )  Existen canones y derechos de licencia relativos a las mercancias importadas  que  el  comprador  esté obligado a pagar , directa o indirectamente , como condicion de la venta ? ... SI ... NO</p>
    <p class="parrafo">(  b  )  Esta  la  venta  condicionada  por un acuerdo , segun el cual una parte del  producto  de  cualquier  REVENTA  ,  CESION  o UTILIZACION posterior de las mercancias  importadas  ,  revertira  directa o indirectamente al vendedor ? ... SI ... NO</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  respuesta  afirmativa  a una de las preguntas , especifiquense las</p>
    <p class="parrafo">condiciones  ,  y  ,  si  es  posible , indiquense los importes en los apartados 15 y 16 .</p>
    <p class="parrafo">10  .  El  abajo  firmante manifiesta que todos los elementos declarados en este documento son exactos y completos .</p>
    <p class="parrafo">( Localidad ) : ...</p>
    <p class="parrafo">( Fecha ) : ...</p>
    <p class="parrafo">Firma : ...</p>
    <p class="parrafo">Declarante : ...</p>
    <p class="parrafo">Partida de orden ... Partida de orden ... Partida de orden ...</p>
    <p class="parrafo">A  .  Base  de  calculo  11  .  (  a ) Precio neto en la MONEDA DE FACTURACION ( Precio  efectivamente  pagado  o  por  pagar  en el momento a considerar para la determinacion del valor en aduana )</p>
    <p class="parrafo">( b ) Pagos indirectos-véase apartado 8 ( b )</p>
    <p class="parrafo">( Tipo de cambio ... )</p>
    <p class="parrafo">12 . Total A en MONEDA NACIONAL</p>
    <p class="parrafo">B  .  ADICIONES  :  Importes  en  MONEDA  NACIONAL  NO  INCLUIDOS  EN A ( ) 13 . Costes soportados por el comprador :</p>
    <p class="parrafo">Indiquense   a   continuacion   las   posibles   decisiones  anteriores  de  las autoridades aduaneras referentes a estas cuestiones :</p>
    <p class="parrafo">( a ) Comisiones , excepto las comisiones de compra</p>
    <p class="parrafo">( b ) Gastos de corretaje</p>
    <p class="parrafo">( c ) Envases y embalajes</p>
    <p class="parrafo">14  .  Bienes  y  servicios  suministrados  por el comprador , gratuitamente o a precio  reducido  ,  y  utilizados  en la produccion y venta para la exportacion de las mercancias importadas :</p>
    <p class="parrafo">Los  valores  indicados  se  repartiran  , si llega el caso , de manera adecuada :</p>
    <p class="parrafo">(  a  )  materiales  , componentes , partes y elementos similares incorporados a las mercancias importadas</p>
    <p class="parrafo">(  b  )  herramientas  ,  metrices , moldes y objetos similares utilizados en la produccion de las mercancias importadas</p>
    <p class="parrafo">( c ) materiales consumidos en la produccion de las mercancias importadas</p>
    <p class="parrafo">(  d  )  trabajos  de  ingenieria , de creacion y perfeccionamiento , artisticos y  de  diseno  ,  planos  y  croquis  ,  realizados  fuera  de  la  Comunidad  y necesarios para la produccion de las mercancias importadas</p>
    <p class="parrafo">15 . Canones y derechos de licencia - véase apartado 9 ( a )</p>
    <p class="parrafo">16  .  Producto  de  cualquier  reventa  ,  cesion o utilizacion posterior , que revierta al vendedor - véase apartado 9 ( b )</p>
    <p class="parrafo">17 . Gastos de entrega hasta ... ( punto de entrada )</p>
    <p class="parrafo">( a ) Gastos de transporte</p>
    <p class="parrafo">( b ) Gastos de carga y de manipulacion</p>
    <p class="parrafo">( c ) Seguro</p>
    <p class="parrafo">18 . Total B</p>
    <p class="parrafo">C  .  DEDUCCIONES  :  Importes en MONEDA NACIONAL INCLUIDOS EN A ( ) 19 . Gastos de transporte posteriores a la importacion</p>
    <p class="parrafo">20  .  Gastos  relativos  a  trabajos  de construccion , instalacion , montaje , mantenimiento o asistencia técnica , realizados después de la importacion</p>
    <p class="parrafo">21 . Otros gastos ( especifiquense )</p>
    <p class="parrafo">22  .  Derechos  de  aduanas  y  otros gravamenes pagaderos en la Comunidad como consecuencia de la importacion o de la venta de las mercancias</p>
    <p class="parrafo">23 . Total C</p>
    <p class="parrafo">24 . VALOR DECLARADO ( A + B - C )</p>
    <p class="parrafo">(  )  SOLO  SE  CONSIDERARA  QUE  EXISTE  VINCULACION  ENTRE LAS PERSONAS EN LOS CASOS SIGUIENTES :</p>
    <p class="parrafo">a  )  si  cada  una  forma parte de la Direccion o del Consejo de Administracion de la empresa de la otra .</p>
    <p class="parrafo">b ) si ambas tienen juridicamente la condicion de asociadas ,</p>
    <p class="parrafo">c ) si una es empleada de la otra ,</p>
    <p class="parrafo">d   )   si   una   persona  cualquiera  posee  ,  controla  o  tiene  directa  o indirectamente  el  5  %  o  mas de las acciones o titulos con derecho a voto de una y de otra ,</p>
    <p class="parrafo">e ) si una de ellas controla , directa o indirectamente , a la otra ,</p>
    <p class="parrafo">f  )  si  ambas  son  controladas  ,  directa o indirectamente , por una tercera persona ,</p>
    <p class="parrafo">g ) si juntas controlan , directa o indirectamente , a una tercera persona ,</p>
    <p class="parrafo">h ) si son miembros de la misma familia .</p>
    <p class="parrafo">(  )  Cuando  los  importes  son pagaderos en MONEDA EXTRANJERA , indiquese aqui el  importe  en  la  moneda  extranjera  y  el  tipo  de  cambio relativo a cada elemento y partida de orden .</p>
    <p class="parrafo">Referencia ...</p>
    <p class="parrafo">Importe ...</p>
    <p class="parrafo">Tipo de cambio ...</p>
  </texto>
</documento>
