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    <identificador>DOUE-L-1980-80473</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19801205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3179/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3179/80 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1980, relativo a la tasas postales que deben tomarse en consideración para la determinación del valor en aduana de las mercancías enviadas por correo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
    <pagina_final>63</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1980/335/L00062-00063.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19810101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19931014</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1742" orden="1">Correos y Telecomunicaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6836" orden="4">Tasas</materia>
      <materia codigo="7108" orden="5">Valor en aduana</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2741/78, de 24 de noviembre (DOCE L 330, de 25.11.1978)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80531" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y se añade el Anexo, por Reglamento 1264/90, de 14 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n 1224/80 del Consejo , de 28 de mayo de 1980 , relativo  al  valor  en  aduana  de  las  mercancias  (1) y , en particular , su articulo 15 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  primer  parrafo  de  la  letra  a  )  del  apartado 2 del articulo  15  del  Reglamento  (  CEE  )  n  1224/80  establece que , cuando las mercancias  sean  conducidas  por  el  mismo  medio de transporte hasta un punto situado   allende   el  punto  de  entrada  en  el  territorio  aduanero  de  la Comunidad  ,  los  gastos  de  transporte  se  repartiran proporcionalmente a la distancia  recorrida  fuera  y  dentro del territorio aduanero de la Comunidad ; que  ,  no  obstante  ,  el  segundo parrafo precisa que la norma anterior no se aplicara  a  las  mercancias  expedidas  por via postal , para las que se podran establecer  disposiciones  especiales  ,  conforme  al procedimiento previsto en el  articulo  19  ,  a  causa  de la especial naturaleza de los gravamenes sobre los servicios postales internacionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  para dichas mercancias normas uniformes para el conjunto del territorio aduanero de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  envio  de  mercancias  por  correo comprende las cartas y los paquetes postales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  tasas  postales que gravan las mercancias enviadas hasta el  lugar  de  destino  en  el  interior del territorio aduanero de la Comunidad son  las  mismas  ,  o  casi  las  mismas , en la mayor parte de los casos , que las  correspondientes  a  la  entrega  de  las mercancias en el punto de entrada en  el  territorio  aduanero  de  la  Comunidad  ;  que  ,  ademas  ,  las tasas postales   las   paga   generalmente   el  suministrador  de  las  mercancias  , incluyéndolas , por consiguiente , en su precio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  cualquier  forma  , la parte proporcional de las tasas postales  que  corresponde  al  trayecto  en el interior del territorio aduanero de  la  Comunidad  raramente  puede  cuantificarse  y solo ejerce una influencia minima  sobre  el  importe  global  de  los derechos de aduana exigibles ; que , por  otra  parte  ,  los  controles  necesarios  para  proceder  a  una  posible deduccion  de  dicha  parte  comprometerian la simplicidad de los procedimientos actuales de despacho aduanero ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  responder  a  estas  exigencias , hay que adoptar el principio  segun  el  cual  las  tasas  postales  que  gravan  hasta el lugar de destino   las   mercancias   enviadas   por  correo  deben  incorporarse  en  su totalidad  al  valor  en  aduana  de  dichas  mercancias  ,  excepto  las  tasas suplementarias  que  puedan  percibirse  en  el  pais de importacion ; que , sin embargo  ,  conviene  evitar  ,  en  relacion con tales tasas , cualquier ajuste del   valor   declarado   para  determinar  el  valor  de  envios  sin  caracter comercial  ,  con  independencia  del  valor  global  maximo  establecido en las Disposiciones especiales , Titulo II-B-2 del arancel aduanero comun ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento  sustituye  al  Reglamento ( CEE ) n 2741/78 de la Comision (2) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas por el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité del valor en aduana ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  tasas  postales  que  gravan hasta el lugar de destino las mercancias enviadas  por  correo  se  incluiran  en  su  totalidad en el valor en aduana de dichas  mercancias  ,  con  excepcion  de  las tasas postales suplementarias que eventualmente se perciban en el pais de importacion .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  ,  dichas  tasas  no  daran  lugar a ningun ajuste del valor declarado cuando se efectue la valoracion de envios sin caracter comercial .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  el  Reglamento  (  CEE  )  n  2741/78 . Las referencias a dicho Reglamento se entenderan como hechas al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Etienne DAVIGNON</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 134 de 31 . 5 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 330 de 25 . 11 . 1978 , p. 17 .</p>
  </texto>
</documento>
