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    <identificador>DOUE-L-1980-80468</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19801208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3193/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3193/80 del Consejo, de 8 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1224/80, relativo al valor en aduana de las mercancías.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19801212</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80176" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1224/80, de 28 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  ,  en particular su articulo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesion de 1979 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  la  Decision  80/271/CEE  (1) , el Consejo probo , en nombre   de   la  Comunidad  Economica  Europea  ,  el  Acuerdo  relativo  a  la aplicacion  del  articulo  VII  del  Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio , y su Protocolo anejo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  dicho  Protocolo  se deben considerar como  parte  integrante  del  Acuerdo en el momento en que éste entre en vigor , es decir , el 1 de enero de 1981 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  adopto el 28 de mayo de 1980 el Reglamento ( CEE ) n 1224/80 (2) , de conformidad con el Acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  debe  adaptar  las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n 1224/80  a  determinadas  disposiciones  del  Protocolo  ,  respecto del cual la Comunidad  Economica  Europea  deposito  el  instrumento  de aceptacion el 25 de julio de 1980 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  como  consecuencia de la adhesion de la Republica Helénica ,  hay  que  adaptar  el numero de votos que constituyen la mayoria requerida en las  votaciones  del  Comité  ,  en  el  marco  del procedimiento a que alude el apartado 2 del articulo 19 del Reglamento ( CEE ) n 1224/80 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  articulo  22  del  Reglamento ( CEE ) n 1224/80  ha  permitido  prorrogar  hasta  final  del  ano  1980  el  periodo  de validez  de  determinados  Reglamentos  , adoptados en aplicacion del Reglamento (  CEE  )  n  803/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , relativo al valor en aduana de las mercancias (3) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  5  del  articulo  22  del  Reglamento ( CEE ) n 1224/80   prevé   que  el  Consejo  adoptara  antes  del  1  de  enero  de  1981 disposiciones  comunitarias  ,  respecto  a procedimientos simplificados para la determinacion del valor en aduana de determinadas mercancias perecederas ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n 1224/80 quedara modificado de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Queda  suprimido  el  inciso  iv  )  de  la  letra  b ) del apartado 2 del articulo 3 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  letra  a  )  del  apartado 3 del articulo 3 se sustituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  3  .  a  )  El precio efectivamente pagado o por pagar sera el pago total que</p>
    <p class="parrafo">,  por  las  mercancias  importadas  , haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor  o  en  beneficio  de éste , y comprendera todos los pagos efectuados o por  efectuar  ,  como  condicion de la venta de las mercancias importadas , por el  comprador  al  vendedor  o  por  el  comprador  a  una  tercera persona para satisfacer  una  obligacion  del  vendedor  .  El  pago  no  tendra  que hacerse necesariamente  en  dinero  ;  podra  efectuarse  mediante  cartas  de crédito o instrumentos negociables , y directa o indirectamente " .</p>
    <p class="parrafo">3 . Se incluira el articulo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 16 bis</p>
    <p class="parrafo">1  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  apartados  1 a 3 del articulo 2 , la determinacion  del  valor  en  aduana  de mercancias perecederas , habitualmente entregadas  en  régimen  de  venta  en  consignacion  ,  se  podra  realizar , a peticion  del  importador  ,  mediante procedimientos simplificados establecidos para el conjunto de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cualquier  importador  podra  acogerse  , para uno o varios productos , al sistema   de   procedimientos   simplificados   ,  durante  un  periodo  que  se determinara  segun  el  procedimiento  previsto  en el articulo 19 . Esta opcion no  excluira  el  derecho  del  importador  a  recurrir a otro de los métodos de valoracion  en  aduana  previstos  en  el  presente  Reglamento  ,  en  el orden expresado  en  el  articulo  2  .  No  obstante  ,  si  ejerce tal derecho , los procedimientos   no  le  seran  ya  aplicables  durante  un  periodo  y  en  las condiciones  que  se  determinen  segun el procedimiento previsto en el articulo 19 .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Las   mercancias   a   las   que   se  podran  aplicar  los  mencionados procedimientos  ,  y  las  reglas  y  criterios relativos al establecimiento del valor  unitario  de  dichas  mercancias , se determinaran segun el procedimiento previsto en el articulo 19 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 4 del articulo 22 , la vigencia de  los  Regimenes  adoptados  en  aplicacion  del Reglamento ( CEE ) n 803/68 , que  se  refieren  a  la  determinacion  del  valor  en  aduana  de determinadas mercancias  perecederas  ,  podra  prorrogarse transitoriamente hasta la entrada en  vigor  de  las  disposiciones comunitarias que se deben adoptar en virtud de los  apartados  2  y  3  del presente articulo , segun el procedimiento previsto en  el  articulo  19  ,  sin  que  tal prorroga pueda exceder del 30 de junio de 1981 " .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  el  apartado  2  del  articulo  19  la  mencion  "  cuarenta y un " se sustituira por " cuarenta y cinco " .</p>
    <p class="parrafo">5 . El apartado 5 del articulo 22 se sustituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  5  .  Las  disposiciones  legislativas  , reglamentarias o administrativas de los  Estados  miembros  ,  que  prevean  procedimientos  simplificados  para  la determinacion  del  valor  en  aduana  de  determinadas mercancias , continuaran siendo   aplicables   hasta   la   entrada   en   vigor   de  las  disposiciones comunitarias  que  se  deben  adoptar  en virtud del articulo 16 bis , apartados 2 y 3 , y , como maximo hasta el 30 de junio de 1981 " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  los  apartados  1  ,  2 , 4 y 5 del articulo 1 seran aplicables</p>
    <p class="parrafo">solamente a partir del 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 8 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. NEY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 71 de 17 . 3 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 134 de 31 . 5 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 6 .</p>
  </texto>
</documento>
