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<documento fecha_actualizacion="20250925135601">
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    <identificador>DOUE-L-1980-80461</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19801111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1102/1980</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, que modifica a la Directiva 64/432/CEE en lo referente a la leucosis enzoótica bovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1980/325/L00018-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19801120</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19880811</fecha_derogacion>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1980/1102/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1004" orden="1">Comercio intracomunitario</materia>
      <materia codigo="3247" orden="2">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4290" orden="5">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6066" orden="6">Reproducción animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="7">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1981.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60031" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 64/432, de 26 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80461" orden="5020">
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          <texto>Directiva 80/1102, de 11 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80211" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/504, de 25 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80131" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/391, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80771" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Directiva 88/406, de 14 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-81294" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Directiva 85/571, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  ,  y en particular sus artículos 43 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  de  las  tareas de la Comunidad en el ámbito veterinario consiste  en  la  mejora  del  estado sanitario del ganado a fin de asegurar una mejor rentabilidad de la ganadería ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  a  este  respecto  ,  resulta  necesario  proteger  a  la Comunidad  contra  la  leucosis  enzoótica  bovina ; que , además , la Comunidad ha  emprendido  ya  una  acción dirigida a la erradicación de dicha enfermedad , en las Directivas 77/391/CEE (4) y 78/52/CEE (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  tipo  de  acción debe contribuir a que desaparezcan las trabas  que  subsisten  en  los intercambios intracomunitarios de animales vivos y que se deben a las diferencias de situación sanitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  consiguiente  ,  conviene  integrar  las  medidas  de protección  contra  la  leucosis  enzoótica  bovina  en  la Directiva 64/432/CEE del  Consejo  ,  de  26  de  junio  de  1964  ,  relativa a problemas de policía sanitaria  en  materia  de  intercambios  intracomunitarios  de  animales de las especies  bovina  y  porcina  (6)  , modificada en último lugar por la Directiva 80/1098/CEE (7) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  ,  con  el fin de facilitar la aplicación de dichas medidas   de   protección  ,  prever  determinadas  disposiciones  especiales  a título  provisional  y  la  posibilidad  de  una  aplicación  regional de dichas medidas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  garantías  sanitarias  especiales  aplicables  en  los intercambios  intracomunitarios  de  vacuno  de  reproducción  o  de  producción deben  ser  ,  al  máximo  , equivalentes a las que los Estados miembros aplican en   el  marco  de  sus  programas  nacionales  de  profilaxis  de  la  leucosis enzoótica bovina ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  materia  de  leucosis  enzoótica bovina , el riesgo de propagación  de  la  enfermedad  debe apreciarse en función de las categorías de animales  ;  que  conviene  ,  por lo tanto , prever excepciones limitadas a los animales  de  engorde  y  no  incluir  a  los  animales  de abasto en el régimen previsto ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 64/432/CEE queda modificada de la siguiente forma :</p>
    <p class="parrafo">1 . En el apartado 2 del artículo 3 , se añadirá la letra siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  j  )  en  la  medida en que se trate de bovinos de reproducción reproductores</p>
    <p class="parrafo">de  raza  pura  ,  como  están  definidos  en  el  artículo  1  de  la Directiva 77/504/CEE  ,  estrictamente  reservados  a la reproducción y que tengan un gran valor , proceder de una ganadería :</p>
    <p class="parrafo">i  )  en  el  que  ningún  hecho  que  permita  llegar  a  la  conclusión  de la existencia  de  leucosis  enzoótica  bovina haya sido puesto en conocimiento del veterinario oficial en el transcurso de los tres últimos años ;</p>
    <p class="parrafo">ii  )  cuyo  propietario  haya  declarado  no haber tenido conocimiento de tales hechos  y  ,  además  ,  haya  declarado  por  escrito  ,  que  el  animal o los animales  destinados  a  los  intercambios intracomunitarios han nacido y se han criado  en  la  mencionada  ganadería  o  han  formado parte integrante de dicha ganadería durante los doce meses anteriores » ;</p>
    <p class="parrafo">2 . El apartado 3 del artículo 3 se completará con la letra siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  e  )  proceder  de  una  ganadería  en la que nada haya permitido llegar a la conclusión  de  la  existencia  de  casos  de  leucosis  enzoótica  bovina en el transcurso  de  los  tres  últimos  años y , si tienen más de 12 meses de edad , haber  sido  sometidos  ,  con resultado negativo en los treinta días anteriores a su embarque , a una prueba serológica practicada con arreglo al Anexo G .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  no  se  exigirá  dicha  prueba  para  los  bovinos machos y los bovinos  castrados  de  menos  de 30 meses y destinados a la producción de carne ,  con  tal  que  dichos  animales vayan identificados con una señal especial en el  momento  de  su  embarque  y  que el Estado miembro adopte las disposiciones necesarias para evitar la contaminación de las ganaderías autóctonas » .</p>
    <p class="parrafo">3 . El apartado 1 del artículo 7 se completará con la letra siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  G  .  En  lo  referente  a  las  hembras  de  bovino  de  menos de 30 meses y destinadas   a  la  producción  de  carne  ,  aquellas  que  ,  no  obstante  lo dispuesto  en  la  letra  e  )  del apartado 3 del artículo 3 , no hubieren sido sometidas  a  una  prueba  serológica . Dichos animales deberán llevar una marca especial   .   El  Estado  miembro  destinatario  tomará  cuantas  disposiciones fueren  necesarias  para  evitar  la  contaminación de las ganaderías autóctonas » .</p>
    <p class="parrafo">4 . El apartado 2 del artículo 8 se completará con el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  En  lo  referente  especialmente  a la leucosis enzoótica bovina y tratándose de  los  animales  mencionados  en  la letra j ) del apartado 2 del artículo 3 , los  Estados  miembros  estarán  autorizados  a  exigir  además , respetando las disposiciones  generales  del  Tratado  , que todos los animales de la ganadería de  referencia  ,  de  más  de  24  meses  en  la  fecha  de  la  prueba , hayan reaccionado  negativamente  a  una  prueba  serológica  realizada con arreglo al Anexo  G  ,  en  el  transcurso  de  los  doce  últimos meses . No obstante , no podrán  exigirse  tales  garantías  para la introducción de animales procedentes de  un  Estado  miembro  al  que  se  le  ha reconocido , según el procedimiento previsto  en  el  artículo  12  ,  ofrecer  garantías  suficientes respecto a la leucosis enzoótica bovina » .</p>
    <p class="parrafo">5 . Se insertará el artículo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8 bis</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  que  ,  en  la  fecha de aplicación de la presente Directiva  ,  aplicaren  un  programa  obligatorio  nacional de profilaxis de la leucosis   enzoótica   bovina   ,   podrán   supeditar  la  introducción  en  su territorio  de  bovinos  de  reproducción y de producción para su integración en</p>
    <p class="parrafo">ganaderías  bovinas  no  sospechosas  de  leucosis  ,  a  la  presentación de un certificado   expedido   el   día   del  embarque  por  un  veterinario  oficial competente   y   redactado   por   lo  menos  en  la  o  las  lenguas  del  país destinatario , certificando que :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  citado  veterinario  no ha tenido conocimientos de hechos que permitan establecer  la  existencia  de  leucosis  enzoótica  bovina  en el transcurso de los  tres  últimos  años  en  la  ganadería  de procedencia y que el propietario del  ganado  ha  declarado  no haber tenido conocimiento de tales hechos , y que ,  además  ,  ha  declarado  por escrito que el animal o los animales destinados a  los  intercambios  en  el  seno de la Comunidad han nacido y han sido criados en  dicha  ganadería  y  han  formado  parte  integrante de la misma durante los doce últimos meses ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  el  transcurso  de  los doce últimos meses , todos los animales de más de  24  meses  en  la  fecha  en que se les hizo la prueba y pertenecientes a la ganadería  de  origen  han  reaccionado  negativamente  a  una prueba serológica llevada a cabo con arreglo al Anexo G .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Según  el  procedimiento previsto en el artículo 12 , los Estados miembros no  contemplados  en  el  apartado  1  podrán ser autorizados a que apliquen las mismas  exigencias  para  su  territorio  o  ,  en lo referente al Reino Unido , para  Irlanda  del  Norte  ,  si se pusiera en marcha un plan de erradicación de la  leucosis  enzoótica  bovina  en aplicación de la Directiva 77/391/CEE , o si se  demuestra  que  ,  en  la fecha del recurso al Comité veterinario permanente ,  se  han  respetado  las  condiciones mínimas previstas en el artículo 2 de la Directiva 80/1102/CEE desde al menos dos años .</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  complementarias  a  las  que podrá supeditarse dicha extensión para   cada   Estado  miembro  o  parte  de  territorio  correspondiente  podrán precisarse en la decisión prevista en el primer párrafo » .</p>
    <p class="parrafo">6  .  En  el  Anexo  E  , al final del texto letra a ) , se añadirá el siguiente guión :</p>
    <p class="parrafo">« - leucosis enzoótica bovina » .</p>
    <p class="parrafo">7 . En el Anexo F , modelo I :</p>
    <p class="parrafo">a ) en el punto V</p>
    <p class="parrafo">aa ) después del texto en la letra d ) , se insertará la letra siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  e  )  -  se  les  hubiere mantenido durante los doce últimos meses (5) o , si tuvieren  menos  de  12  meses de edad , desde su nacimiento en una ganadería en la  que  ,  según  contra  al infraescrito y el propietario lo hubiere asegurado ,  no  se  hubiere  detectado  ningún  caso  de  leucosis enzoótica bovina en el transcurso de los tres últimos años (5) ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  fecha  del  examen  ,  todos  los  bovinos  de  más  de 24 meses , se hubieren  sometido  (2)  (12)  ,  en el transcurso de los doce últimos meses (5) , a una prueba serológica , con resultado negativo (13) ,</p>
    <p class="parrafo">-   en   el   plazo  prescrito  de  treinta  días  (5)  ,  hubieren  reaccionado negativamente  (8)  (11)  (2)  a  una  prueba  serológica  de  detección  de  la leucosis enzoótica bovina ,</p>
    <p class="parrafo">- se destinaren al engorde (2) (11) » ,</p>
    <p class="parrafo">bb ) las letras e ) a i ) se cambiarán respectivamente en f ) a j ) ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  después  de  la  nota de pie de página (10) , insertar las notas de pie de página siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  (11)  Dicha  excepción  se aplicará sólo a los animales machos de menos de 30 meses  destinados  al  engorde  ,  en  la  medida  en  que dichos animales estén marcados  de  forma  clara  y  estén  sometidos a un control especial en el país de destino .</p>
    <p class="parrafo">(12)  Dicha  indicación  se  necesitará  sólo para los animales reproductores de raza  pura  estrictamente  reservados  a la reproducción y que sean muy valiosos .</p>
    <p class="parrafo">(13)  La  prueba  serológica  se  habrá practicado con arreglo a lo dispuesto en el Anexo G de la Directiva 64/432/CEE » .</p>
    <p class="parrafo">8 . Se añadirá el Anexo siguiente .</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO G</p>
    <p class="parrafo">Prueba de inmunodifusión para la detección de la leucosis enzoótica bovina</p>
    <p class="parrafo">A . Pruebas de inmunodifusión en placas de gelosa</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  antígeno  que  habrá  de  utilizarse  en  esta  prueba deberá contener glicoproteínas  de  virus  de  la  leucosis  bovina  .  El antígeno deberá estar estandarizado  en  relación  a  un  suero  patrón ( Suero E 1 ) suministrado por el Statens Veterinaere Serum Laboratorium de Copenhague .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  institutos  estatales designados a continuación deberán encargarse de contrastar  el  antígeno  standard  de  trabajo  del  laboratorio en relación al suero   patrón   oficial  CEE  (  suero  E  1  )  suministrado  por  el  Statens Veterinaere Serum Laboratorium de Copenhague .</p>
    <p class="parrafo">a  )  Alemania  (  RF  )  :  Bundesforschungsanstalt  fuer  Viruskrankheiten der Tiere - Tuebingen ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  Bélgica  :  Instituto  Nacional de Investigaciones Veterinarias , Bruselas ;</p>
    <p class="parrafo">c ) Francia : Laboratorio de Medicamentos Veterinarios , Fougeres ;</p>
    <p class="parrafo">d ) Gran Ducado de Luxemburgo : -</p>
    <p class="parrafo">e ) Italia : Istituto Zooprofilattico Sperimentale , Perugia ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  Países  Bajos  :  Centraal Diergeneeskundig Instituut , Afdeling Rotterdam ;</p>
    <p class="parrafo">g ) Dinamarca : Statens Veterinaere Serum Laboratorium , Koebenhavn ;</p>
    <p class="parrafo">h ) Irlanda : Veterinary Research Laboratory , Abbotstown Dublin ;</p>
    <p class="parrafo">i ) Reino Unido :</p>
    <p class="parrafo">1   .   Gran   Bretaña  :  The  Central  Veterinary  Laboratory  ,  Weybridge  , Inglaterra ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  Irlanda  del  Norte  :  The  Veterinar  Research  Laboratory  , Stormont , Belfast .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Los   antígenos   patrón   utilizados  en  el  laboratorio  deberán  ser presentados   ,  por  lo  menos  una  vez  al  año  ,  en  los  laboratorios  de referencia  CEE  enumerados  en  el apartado 2 arriba citado , para someterlos a prueba  en  relación  con  el  suero  patrón  CEE  . Independientemente de dicha estandarización  ,  el  antígeno  utilizado  podrá ser contrastado con arreglo a lo dispuesto en la letra B .</p>
    <p class="parrafo">4 . La prueba aplicará los reactivos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  antígeno  :  el  antígeno  deberá  contener glicoproteínas específicas del virus  de  leucosis  enzoótica  bovina  que  haya sido estandarizado respecto al suero oficial CEE ;</p>
    <p class="parrafo">b ) el suero para prueba ;</p>
    <p class="parrafo">c ) un suero de control positivo conocido ;</p>
    <p class="parrafo">d ) gelosa :</p>
    <p class="parrafo">0,8 % agar</p>
    <p class="parrafo">8,5 % NaCL</p>
    <p class="parrafo">tampón Tris 0,05 M , pH 7,2</p>
    <p class="parrafo">deberán  introducirse  15  milímetros  de  dicha gelosa en una placa de Petri de 85  milímetros  de  diámetro  , lo que dará una profundidad de 2,6 milímetros de gelosa .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Se  deberá  hacer  un  dispositivo experimental de siete oquedades exentas de  humedad  mediante  perforación  de  la  gelosa  hasta el fondo de la placa ; dicha   red   consistirá  en  una  oquedad  central  alrededor  de  la  cual  se ordenarán seis oquedades periféricas dispuestas en círculo .</p>
    <p class="parrafo">Diámetro de la oquedad central : 4 milímetros</p>
    <p class="parrafo">Diámetro de las oquedades periféricas : 6 milímetros</p>
    <p class="parrafo">Distancia entre las oquedades centrales y periféricas : 3 milímetros .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Se  deberá  llenar  de  antígeno patrón la oquedad central . Las oquedades periféricas  1  y  4  ( ver esquema inferior ) se llenarán con el suero positivo conocido  ,  las  oquedades  2  ,  3  ,  5  y  6  con los sueros de prueba . Las oquedades deberán llenarse hasta la desaparición del menisco : Véase D.O.</p>
    <p class="parrafo">7 . Las cantidades obtenidas serán las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">antígeno : 32 microlitros ,</p>
    <p class="parrafo">suero control : 73 microlitros ,</p>
    <p class="parrafo">suero de prueba : 73 microlitros .</p>
    <p class="parrafo">8  .  La  incubación  deberá durar 72 horas a temperatura ambiente ( 20-27 ° C ) en un recinto húmedo cerrado .</p>
    <p class="parrafo">9  .  La  prueba  podrá  leerse  24  horas  después , luego , 48 horas más tarde pero no se podrá obtener ningún resultado final antes de 72 horas :</p>
    <p class="parrafo">a  )  un  suero  de  prueba  será  positivo  si forma una curva de precipitación específica  con  el  antígeno  del  virus de la leucosis bovina y si dicha curva coincidiera con la del suero control ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  un  suero  de  prueba  será  negativo  si no da una curva de precipitación específica  con  el  antígeno  del virus de la leucosis bovina y si no desvía la curva del suero control ;</p>
    <p class="parrafo">c ) la reacción no podría considerarse como concluyente si :</p>
    <p class="parrafo">(  i  )  desviara  la  curva del suero control hacia la oquedad del antígeno del virus  de  la  leucosis  bovina  sin  formar  una  curva de precipitación que se pueda considerar con el antígeno o</p>
    <p class="parrafo">( ii ) si no fuera posible interpretarlo como negativo o positivo .</p>
    <p class="parrafo">Para  las  reacciones  no  concluyentes  , se podrá repetir la prueba y utilizar suero concentrado .</p>
    <p class="parrafo">B . Método de estandarización del antígeno</p>
    <p class="parrafo">Soluciones y materiales necesarios :</p>
    <p class="parrafo">1  .  40  mililitros  de gelosa de 1,6 % en un tampón Tris 0,05 M/HCL , pH 7,2 , con 8,5 % de NaCL ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  15  mililitros  de  un suero de leucosis bovina que sólo tenga anticuerpos respecto  a  las  glicoproteínas  del  virus  de  la  leucosis  bovina  ,  suero diluido al 1/10 en un tampón Tris 0,05 M/HCL , pH 7,2 con 8,5 % de NaCL ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  15  mililitros  de  un  suero  de  la  leucosis  bovina  que sólo contenga</p>
    <p class="parrafo">anticuerpos  respecto  a  las  glicoproteínas  del virus de la leucosis bovina , suero  diluido  a  1/15  en un tampón Tris 0,05 M/HCL , pH 7,2 con 8,5 % de NaCL ;</p>
    <p class="parrafo">4 . cuatro placas de Petri de plástico , de un diámetro de 85 milímetros ;</p>
    <p class="parrafo">5 . un punzón de un diámetro de 4 a 6 milímetros ;</p>
    <p class="parrafo">6 . un antígeno de referencia ;</p>
    <p class="parrafo">7 . el antígeno de standarizar ;</p>
    <p class="parrafo">8 . un baño de agua caliente ( 56 ° C ) .</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento :</p>
    <p class="parrafo">Disolver  la  gelosa  (  1,6 % ) en el tampón Tris/HCL calentando con precaución hasta  100  °  C  .  Colocar  el  baño  de  agua  a  56  °  C  durante  una hora aproximadamente  .  Colocar  además  las  soluciones  de  suero  de  la leucosis bovina en el baño de agua a 56 ° C .</p>
    <p class="parrafo">Mezclar  ,  a  continuación  15 mililitros de la solución de gelosa a 56 ° C con los  15  mililitros  de  suero  de  la  leucosis  bovina  (  1  :  10 ) , agitar rápidamente  y  verter  en  dos  placas  de  Petri  a razón de 15 mililitros por placa  .  Volver  a  comenzar  las  operaciones  descritas  anteriormente con el suero de la leucosis bovina diluida al 1/5 .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  gelosa  haya  endurecido  ,  los agujeros se practicarán de la forma siguiente : vease D.O.</p>
    <p class="parrafo">Añadido de antígenos :</p>
    <p class="parrafo">I . Placas de Petri n º 1 y 3 :</p>
    <p class="parrafo">oquedad A = antígeno de referencia no diluido ,</p>
    <p class="parrafo">oquedad B = antígeno de referencia diluido a 1/2 ,</p>
    <p class="parrafo">oquedad C + E = antígeno de referencia ,</p>
    <p class="parrafo">oquedad D = antígeno de prueba no diluido .</p>
    <p class="parrafo">II . Placas de Petri n º 2 y 4 :</p>
    <p class="parrafo">oquedad A = antígeno de prueba , no diluido ,</p>
    <p class="parrafo">oquedad B = antígeno de prueba , diluido a 1/2 ,</p>
    <p class="parrafo">oquedad C = antígeno de prueba , diluido a 1/4 ,</p>
    <p class="parrafo">oquedad D = antígeno de prueba , diluido a 1/8 .</p>
    <p class="parrafo">Instrucciones complementarias :</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  experimento  deberá  realizarse con dos grados de dilución del suero ( 1 : 5 y 1 : 10 ) a fin de obtener la precipitación óptima .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  el  diámetro  de precipitación fuere excesivamente débil para cada uno de  los  dos  grados  de  dilución  , el suero deberá ser objeto de una dilución suplementaria .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  el  diámetro  de  precipitación  fuera excesivo para los dos grados de dilución  y  si  el  precipitado  desapareciere , se deberá escoger un grado más débil de dilución para el suero .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  concentración  final de la gelosa deberá establecerse en 0,8 % y la de los sueros en 5 % y en 10 % respectivamente .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Anotar  los  diámetros  medidos  en  el  sistema coordinado siguiente . La dilución  de  trabajo  será  aquella  en  la  que  se registre el mismo diámetro para el antígeno de prueba que para el antígeno de referencia .</p>
    <p class="parrafo">Gráfico : véase D.O.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  en  la fecha de aplicación de la presente Directiva</p>
    <p class="parrafo">,  no  aplicaren  un  programa  obligatorio nacional o regional de profilaxis de la  leucosis  enzoótica  bovina  ,  aplicarán un programa mínimo de erradicación de dicha enfermedad que comprenda al menos las exigencias siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  todos  los  tumores  de  los  órganos  y  el sistema linfático de los bovinos deberán  notificarse  y  ser  examinados desde un punto de vista histológico por un   laboratorio   veterinario   directamente   supervisado   por   uno  de  los laboratorios mencionados en el Anexo G ,</p>
    <p class="parrafo">-  todos  los  bovinos  de  las  ganaderías  que  hayan  estado  en  un contacto contagioso  con  un  animal  que  tenga  un  tumor leucósico estarán sometidos a una  prueba  de  investigación  de  la  leucosis  enzoótica bovina efectuada con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  Anexo  G  y  en  un  laboratorio directamente supervisado por uno de los laboratorios mencionados en dicho Anexo .</p>
    <p class="parrafo">-  en  una  ganadería  donde  se  haya  detectado un animal aquejado de un tumor leucósico   y   en  el  que  se  haya  confirmado  el  diagnóstico  de  leucosis enzoótica  bovina  ,  los  animales  infectados  podrán salir de dicha ganadería sólo  para  el  matadero  y  ello  bajo  control de las autoridades veterinarias competentes  .  La  ganadería  deberá  permanecer bajo control oficial hasta que se  dé  un  resultado  negativo  de  por lo menos tres pruebas efectuadas con un intervalo  de  seis  meses  ,  en  todos  los  bovinos  de  más de 24 meses , de acuerdo  con  el  Anexo  G  y  en un laboratorio directamente supervisado por un laboratorio mencionado en dicho Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  31  de  diciembre  de  1984  ,  la Comisión presentará al Consejo un informe  sobre  la  aplicación  de  la  presente  Directiva junto con propuestas correspondientes al régimen definitivo .</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  se  pronunciará  sobre  dichas  propuestas  antes del 1 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los   estados  miembros  pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legislativas  , reglamentarias  y  administrativas  necesarias  para  ajustarse  a  la  presente Directiva  ,  a  más  tardar  el  1  de  enero  de  1981  .  Informarán  de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas el 11 de noviembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. NEY</p>
  </texto>
</documento>
