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    <identificador>DOUE-L-1980-80453</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19801128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3104/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3104/80 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1980, por el que se modifica por novena vez el Reglamento (CEE) nº 1393/76 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la importación de productos del sector vitivinícola originarios de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>324</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>63</pagina_inicial>
    <pagina_final>63</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1980/324/L00063-00063.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19801203</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5036" orden="4">Moneda</materia>
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      <materia codigo="7158" orden="7">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80137" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1 bis y suprime el segundo párrafo del art. 1.4 bis del Reglamento 1393/76, de 17 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3104/80 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 ,  por  el  que  se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento ( CEE ) n º 2930/80 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 18 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  129 del Consejo , relativo al valor de la unidad de cuenta  y  a  los  tipos  de  cambio  de  aplicación  en el marco de la política agrícola  común  (3)  ,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 2543/73 (4) y , en particular , su artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité monetario ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  artículo 1 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1393/76  de  la  Comisión  (5)  ,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1581/80  (6)  ,  se  utilizan tipos especiales para convertir  en  moneda  nacional  los  precios  franco  frontera de referencia de los  vinos  de  licor  importados ; que ese mismo artículo prevé , sin embargo , que  para  los  vinos  de  licor  originarios de Chipre y denominados en el país de  producción  «  Cyprus  Sherry  »  los  precios franco frontera de referencia sean convertibles en moneda nacional con ayuda del tipo representativo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  por  una  parte  ,  que se ha previsto un régimen especial para los  vinos  de  licor  denominados  « Cyprus Sherry » habida cuenta de que , por razón  de  su  situación  económica  peculiar  ,  sólo pueden comercializarse en dos  Estados  miembros  ;  que  ,  por otra parte , la evolución de determinadas monedas  amenaza  con  agravar  los  problemas  de  comercialización ; que , por consiguiente  ,  es  conveniente  aplicar  a  dichos  vinos  de  licor los tipos especiales  para  la  conversión  del  precio  franco  frontera de referencia en moneda nacional ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   por  razones  de  simplificación  administrativa  ,  es conveniente  proceder  a  la  fijación  de  los  tipos  especiales  mediante  un reglamento  distinto  ,  en  lugar  de modificar el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1393/76 en el momento de cada fijación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  son conformes al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 1393/76 queda modificado de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Queda  sustituido  el apartado 1 del artículo 1 bis por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">1  .  No  obstante  lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento n º 129 , en lo que  se  refiere  a  los  vinos  de  licor con arreglo a la letra c ) de la nota complementaria  4  del  capítulo  22 del arancel aduanero común , el tipo que se aplicará  para  convertir  en  moneda  nacional  los  precios franco frontera de referencia será el tipo especial contemplado en los apartados 2 y 3 . »</p>
    <p class="parrafo">2 . Queda suprimido el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 1 bis .</p>
    <p class="parrafo">3 . Queda suprimido el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 28 de noviembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 305 de 14 . 11 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 106 de 30 . 10 . 1962 , p. 1553/62 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 263 de 19 . 9 . 1973 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 157 de 18 . 6 . 1976 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 158 de 25 . 6 . 1980 , p. 12 .</p>
  </texto>
</documento>
