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    <identificador>DOUE-L-1980-80450</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19801111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3034/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3034/80 del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por el que se determinan las cantidades de productos de base que se consideran incluidas en la fabricación de mercancías reguladas por el Reglamento (CEE) nº 3033/80 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 950/68 relativo al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19801130</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1981.</nota>
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    <referencias>
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          <texto>Reglamento 1060/69, de 28 de mayo (DOCE L 141, de 12.6.1969)</texto>
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          <texto>el Anexo del Reglamento 950/68, de 28 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80449" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3033/80, de 11 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80380" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2915/79, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80143" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3330/74, de 19 de diciembre (DOCE L 259, de 31.12.1979)</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82153" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la fecha indicada por Reglamento 3448/93, de 6 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80248" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 572/91, de 8 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81159" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos II y III, por Reglamento 3207/89, de 23 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81706" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 4091/87, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81859" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo I, sobre los códigos indicados, en DOCE L 130, de 26 de mayo de 1988.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81729" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>de la Rectificación del anexo I, sobre los códigos indicados, en DOCE L 162, de 29 de junio de 1988.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3034/80 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3033/80 del Consejo , de 11 de noviembre de 1980  ,  por  el  que  se  determina  el  régimen  de  intercambios  aplicable a determinadas   mercancías   resultantes   de   la  transformación  de  productos agrícolas  (1)  y  ,  en  particular  ,  el  apartado  1  de  su artículo 4 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo al apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE  )  n  º  3033/80  , corresponde al Consejo , por mayoría cualificada la y a propuesta  de  la  Comisión  ,  determinar  para  cada mercancía regulada por el mencionado  Reglamento  ,  por  una  parte , la especie y las características de los  productos  de  base  sobre  los  que  procede  basarse  para el cálculo del elemento  variable  que  le  sea  aplicable  y  , por otra , la cantidad de cada uno  de  los  mencionados  productos  de  base  que  se considere incluida en su fabricación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  con  arreglo  al  párrafo  segundo  del  apartado  3  del artículo  6  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 3033/80 el Consejo determinará , de acuerdo  con  el  mismo  procedimiento , las mercancías para las que el elemento</p>
    <p class="parrafo">variable  debe  calcularse  teniendo  en  cuenta  en  lugar  de  la media de los precios  de  umbral  contemplada  en  la letra a ) del apartado 2 del artículo 6 del  mencionado  Reglamento  ,  el  precio  resultante  de  la  concesión de una restitución  a  la  producción  o  de  una  ayuda  en  lo  que  se refiere a los productos base o a los productos asimilados a dichos productos de base ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  aplicación  de las letras a ) y e ) del apartado 1 del artículo  11  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2727/75  del  Consejo , de 29 de octubre  de  1975  ,  sobre  organización  común de mercados en el sector de los cereales  (4)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 1547/79  (5)  ,  puede  concederse  una restitución a la producción para el maíz y  el  trigo  blando  utilizados  para  la  fabricación  de  almidón  y  para la fabricación  de  quellmehl  destinado  a  la  panificación ; que , en aplicación de  las  letras  a  ) y b ) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n  º  1418/76  del  Consejo  , de 21 de junio de 1976 , sobre organización común del  mercado  del  arroz  (6)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  113/80  (7)  , puede concederse una restitución a la producción en lo  que  se  refiere  al  arroz partido utilizado para la fabricación de almidón y  por  la  industria  cervecera  para  la  fabricación  de  cerveza  ; que , en aplicación  del  apartado  4  del  artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 del  Consejo  ,  de  19  de  diciembre  de  1974  ,  sobre organización común de mercados  en  el  sector  del  azúcar  (8)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1396/78 (9) , puede concederse una restitución a la producción  para  los  azúcares  utilizados  en  la  fabricación de determinados productos de la industria química ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  la  determinación  de las mercancías para las que el elemento  variable  debe  calcularse  teniendo en cuenta el precio resultante de la  concesión  de  dichas  restituciones  , procede tener en cuenta determinadas condiciones técnicas de su fabricación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1060/69 (10) , que contiene las normas  anteriormente  mencionadas  ,  ha  sido  objeto de varias adaptaciones ; que  ,  por  razones  de  claridad y habida cuenta de la experiencia adquirida , parece oportuno proceder a su refundición ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicha   refundición  implica  nuevas  subdivisiones  de  la nomenclatura   para  las  que  se  calculan  elementos  variables  ;  que  ,  en consecuencia  ,  debe  modificarse  el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 del Consejo ,  de  26  de  junio  de  1968  ,  relativo  al  arancel  aduanero  común (11) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2538/80 (12) .</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  de  productos  de  base  que  se  consideran  incluidas  en  la fabricación  de  mercancías  contempladas  en el artículo 1 del Reglamento ( CEE )  n  º  3033/80  , en lo sucesivo llamadas « mercancías » , se determinarán tal como  se  indica  en  el  Anexo  I  respecto de cada una de las especificaciones del arancel aduanero común en el que estén incluidas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  el  cálculo  de  los elementos variables que deben recaudarse basándose en las cantidades contempladas en el artículo 1 , se entenderá por</p>
    <p class="parrafo">a ) arroz</p>
    <p class="parrafo">-  en  lo  que  se  refiere a las mercancías incluidas en la partida n º 19.02 , el arroz partido ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  lo  que  se  refiere a las demás mercancías , el arroz descascarillado de grano largo ;</p>
    <p class="parrafo">b ) azúcar , el azúcar blanco ;</p>
    <p class="parrafo">c ) leche desnatada en polvo</p>
    <p class="parrafo">la  leche  en  polvo  que  se  ajuste  a  la  definición del producto piloto del grupo  n  º  2  que  figura en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 del Consejo  ,  de  18  de  diciembre  de 1979 , por el que se determinan los grupos de  productos  y  las  disposiciones  especiales  relativas  al  cálculo  de las exacciones  reguladoras  en  el  sector de la leche y de los productos lácteos y por  el  que  se  modifica  el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común (13) ;</p>
    <p class="parrafo">d ) leche entera en polvo</p>
    <p class="parrafo">la  leche  en  polvo  que  se  ajuste  a  la  definición del producto piloto del grupo 3 º que figura en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 ;</p>
    <p class="parrafo">e ) mantequilla</p>
    <p class="parrafo">la  mantequilla  que  se  ajuste  a  la definición del producto piloto n º 6 que figura en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  mercancías  sometidas  a  la  recaudación  de  un  elemento  variable calculado  basándose  en  una  cantidad  de  maíz  se  considerarán  obtenidas a partir  de  maíz  sometido  a  la restitución a la producción contemplada en las letras  a  )  y  e  )  del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75  .  No  obstante  ,  los  productos  a  base  de  cereales obtenidos por insuflado  o  el  tostado  ,  de la partida n º 19.05 del arancel aduanero común ,  y  los  cereales  en grano o en espiga , precocidos o preparados de otro modo ,  de  la  subpartida  21.07  A  del  arancel  aduanero  común , se considerarán obtenidos a partir de maíz no sometido a dicha restitución a la producción .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  preparados  para  la  alimentación  infantil o para usos dietéticos o culinarios  ,  a  base  de  harinas  , sémolas , almidones , féculas o extractos de  malta  ,  incluso  con adición de cacao en una proporción inferior al 50 por 100  en  peso  ,  de la partida n º 19.02 del arancel aduanero común , sometidos a  la  recaudación  de  un elemento variable calculado basándose en una cantidad de  arroz  ,  se  considerarán obtenidos a partir de arroz partido no sometido a la  restitución  a  la  producción  contemplada  en  las  letras  a  ) y b ) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  D-manitol  ( manitol ) , de la subpartida 29.04 C II , y el D-glucitol (  sorbitol  )  de  las  subpartidas  29.04 C III y 38.19 T del arancel aduanero común   ,   sometidos  a  la  recaudación  de  un  elemento  variable  calculado basándose  en  una  cantidad  de  azúcar , se considerarán obtenidos a partir de azúcar  blanco  sometido  a  la  restitución  a  la producción contemplada en el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ,  previa  consulta al Comité de nomenclatura del arancel aduanero común  ,  podrá  adaptar  ,  en  el presente Reglamento , la denominación de las mercancías   y  las  referencias  a  las  partidas  y  subpartidas  del  arancel aduanero común , si dichas adaptaciones resultaren :</p>
    <p class="parrafo">- de modificaciones de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera</p>
    <p class="parrafo">- de un acto jurídico del Consejo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  Anexo  «  Arancel  aduanero común » del Reglamento ( CEE ) n º 950/68 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Las  subpartidas  18.06  D  II  b  )  2  y 21.07 B I serán las que figuran en el Anexo II del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Queda  derogado  el Reglamento ( CEE ) n º 1060/69 con efecto a partir del 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  todos  los  actos comunitarios en que se haga referencia al Reglamento (  CEE  )  n  º  1060/69 o a determinados artículos del mismo , dicha referencia deberá  considerarse  hecha  al  presente  Reglamento  o  a  los  artículos  que correspondan del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 11 de noviembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. NEY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 323 de 29 . 11 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 85 de 8 . 4 . 1980 , p. 78 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 83 de 2 . 4 . 1980 , p. 29 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 188 de 26 . 7 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 16 de 22 . 1 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 359 de 31 . 12 . 1974 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 170 de 27 . 6 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 141 de 12 . 6 . 1969 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(11) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(12) DO n º L 259 de 2 . 10 . 1980 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(13) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">( por 100 kg de mercancía )</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo  duro  Centeno  Cebada  Maíz  Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )</p>
    <p class="parrafo">kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg</p>
    <p class="parrafo">17.04 Artículos de confitería sin cacao :</p>
    <p class="parrafo">B  .  Gomas  de  mascar , del tipo chicle , con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">I . inferior al 60 % 30 58</p>
    <p class="parrafo">II . igual o superior al 60 % 16 70</p>
    <p class="parrafo">C . Preparado llamado « chocolate blanco » 45 20</p>
    <p class="parrafo">D . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  no  contengan  o  que  contengan  en  peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 199</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">1 . igual o superior al 5 % e inferior al 30 % 32 25</p>
    <p class="parrafo">2 . igual o superior al 30 % e inferior al 40 % 48 35</p>
    <p class="parrafo">3 . igual o superior al 40 % e inferior al 50 %</p>
    <p class="parrafo">aa ) que no contengan almidón o fécula 64 45</p>
    <p class="parrafo">bb ) Los demás 49 16 45</p>
    <p class="parrafo">4 . igual o superior al 50 % e inferior al 60 % 72 55</p>
    <p class="parrafo">5 . igual o superior al 60 % e inferior al 70 % 56 65</p>
    <p class="parrafo">6 . igual o superior al 70 % e inferior al 80 % 40 75</p>
    <p class="parrafo">7 . igual o superior al 80 % e inferior al 90 % 16 85</p>
    <p class="parrafo">8 . igual o superior al 90 % 95</p>
    <p class="parrafo">II . no expresados :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 147 20</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">1 . igual o superior al 5 % e inferior al 30 % 32 25 20</p>
    <p class="parrafo">2 . igual o superior al 30 % e inferior al 50 % 48 40 20</p>
    <p class="parrafo">3 . igual o superior al 50 % e inferior al 70 % 32 60 15</p>
    <p class="parrafo">4 . igual o superior al 70 % 80 8</p>
    <p class="parrafo">( por 100 kg de mercancía )</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo  duro  Centeno  Cebada  Maíz  Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )</p>
    <p class="parrafo">kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg</p>
    <p class="parrafo">18.06 Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Cacao  en  polvo  ,  simplemente  azucarado mediante adición de sacarosa , con un contenido en peso de sacarosa :</p>
    <p class="parrafo">I . inferior al 65 % 60</p>
    <p class="parrafo">II . igual o superior al 65 % e inferior al 80 % 75</p>
    <p class="parrafo">III . igual o superior al 80 % 100</p>
    <p class="parrafo">B . Helados :</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  no  contengan  o que contengan en peso menos del 3 % de materia grasa procedente de la leche 25 10</p>
    <p class="parrafo">II . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :</p>
    <p class="parrafo">a ) igual o superior al 3 % e inferior al 7 % 20 23</p>
    <p class="parrafo">b ) igual o superior al 7 % 20 35</p>
    <p class="parrafo">C  .  Chocolate  y  artículos  de  chocolate  ,  incluso rellenos ; artículos de confitería  y  sus  sucedáneos  ,  elaborados a partir de productos sustitutivos del azúcar , que contengan cacao :</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 5 % de sacarosa (</p>
    <p class="parrafo">incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 80 22</p>
    <p class="parrafo">II . los demás</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  que  contengan  en  peso menos del 1,5 % de materia grasa  procedente  de  la  leche  y  con  un  contenido  en  peso  de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">1 . inferior al 50 % 45</p>
    <p class="parrafo">2 . igual o superior al 50 % 55</p>
    <p class="parrafo">b ) con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :</p>
    <p class="parrafo">1 . igual o superior al 1,5 % e inferior al 3 % 55 11</p>
    <p class="parrafo">2 . igual o superior al 3 % e inferior al 4,5 % 55 16</p>
    <p class="parrafo">3 . igual o superior al 4,5 % e inferior al 6 % 50 22</p>
    <p class="parrafo">4 . igual o superior al 6 % 50 28</p>
    <p class="parrafo">( por 100 kg de mercancía )</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo  duro  Centeno  Cebada  Maíz  Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )</p>
    <p class="parrafo">kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg</p>
    <p class="parrafo">18.06 ( cont. ) D . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  no  contengan  o  que  contengan  en  peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  envases  inmediatos  con un contenido neto inferior o igual a 500 g 10 70</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demás 10 70</p>
    <p class="parrafo">II . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :</p>
    <p class="parrafo">a ) igual o superior al 1,5 % e inferior o igual al 6,5 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  en  envases  inmediatos  con un contenido neto inferior o igual a 500 g 50 16</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 50 16</p>
    <p class="parrafo">b ) superior al 6,5 % e inferior al 26 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  en  envases  inmediatos  con un contenido neto inferior o igual a 500 g 10 85</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 10 85</p>
    <p class="parrafo">c ) igual o superior al 26 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  en  envases  inmediatos  con  un contenido neto inferior o igual a 500 g ( Régimen  del  n  º  21.07  G  VI  a  IX  ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen  del  n  º  21.07  G  VI  a  IX  ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen  del  n  º  21.07  G  VI  a  IX  ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen  del  n  º  21.07  G  VI  a  IX  ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen  del  n  º  21.07  G  VI  a  IX  ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX )</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  demás  (  Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI  a  IX  )  ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX  )  (  Régimen  del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) (  Régimen  del  n  º  21.07  G  VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen  del  n  º  21.07  G  VI  a  IX  ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX )</p>
    <p class="parrafo">19.02  Extractos  de  malta  ;  preparados  para la alimentación infantil o para usos  dietéticos  o  culinarios  ,  a  base  de  harinas , sémolas , almidones ,</p>
    <p class="parrafo">féculas   o   extractos  de  malta  ,  incluso  con  adición  de  cacao  en  una proporción inferior al 50 % peso :</p>
    <p class="parrafo">A . Extractos de malta :</p>
    <p class="parrafo">I . con un contenido en extracto seco igual o superior al 90 % en peso 195</p>
    <p class="parrafo">II . Los demás 159</p>
    <p class="parrafo">B . Los demás</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  contengan  extractos  de malta y con un contenido en peso de azúcares reductores ( calculados en maltosa ) igual o superior al 30 % 127 5 (1) 6</p>
    <p class="parrafo">II . no expresados :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  que  contengan  en  peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche :</p>
    <p class="parrafo">1 . con un contenido en peso de almidón o de fécula inferior al 14 %</p>
    <p class="parrafo">( por 100 kg de mercancía )</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo  duro  Centeno  Cebada  Maíz  Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )</p>
    <p class="parrafo">kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg</p>
    <p class="parrafo">19.02  (  cont.  )  B  .  II  . a ) 1 . aa ) que no contengan o que contengan en peso  menos  del  5  %  de  sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 25 (1)</p>
    <p class="parrafo">bb  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">11 . igual o superior al 5 % e inferior al 60 % 25 45 (1)</p>
    <p class="parrafo">22 . igual o superior al 60 % 25 80</p>
    <p class="parrafo">2  .  con  un  contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 14 % e inferior al 32 %</p>
    <p class="parrafo">aa  )  que  no  contengan  o  que  contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 50 (1)</p>
    <p class="parrafo">bb ) Los demás 17 17 12 50 (1)</p>
    <p class="parrafo">3  .  con  un  contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 32 % e inferior al 45 % :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  que  no  contengan  o  que  contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 25 32 13 (1)</p>
    <p class="parrafo">bb ) Los demás 22 16 16 12 20 (1)</p>
    <p class="parrafo">4  .  con  un  contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 45 % e inferior al 65 % :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  que  no  contengan  o  que  contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 95 15 (1)</p>
    <p class="parrafo">bb ) Los demás 95 34 (1)</p>
    <p class="parrafo">5  .  con  un  contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 65 % e inferior al 80 %</p>
    <p class="parrafo">aa  )  que  no  contengan  o  que  contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 165</p>
    <p class="parrafo">bb ) Los demás 150 15</p>
    <p class="parrafo">6  .  con  un  contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 80 % e inferior al 85 % :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  que  no  contengan  o  que  contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 137</p>
    <p class="parrafo">( por 100 kg de mercancía )</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo  duro  Centeno  Cebada  Maíz  Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )</p>
    <p class="parrafo">kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg</p>
    <p class="parrafo">19.02 ( cont. ) B . II . a ) 6 . bb ) Los demás 150 15</p>
    <p class="parrafo">7  .  con  un  contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 85 % : 189</p>
    <p class="parrafo">b ) con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :</p>
    <p class="parrafo">1 . igual o superior al 1,5 % e inferior al 5 % 14 55 12</p>
    <p class="parrafo">2 . igual o superior al 5 % 90 25 25</p>
    <p class="parrafo">19.03 Pastas alimenticias : 167</p>
    <p class="parrafo">A . que contengan huevo</p>
    <p class="parrafo">B . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">I . que no contengan harina o sémola de trigo blando 167</p>
    <p class="parrafo">II . no expresadas 67 100</p>
    <p class="parrafo">19.04 Tapioca , incluida la de fécula de patatas 161</p>
    <p class="parrafo">19.05  Productos  a  base  de  cereales obtenidos por insuflado o el tostado : « puffed-rice » , « corn-flakes » y análogos :</p>
    <p class="parrafo">A . a base de maíz 213</p>
    <p class="parrafo">B . a base de arroz 174</p>
    <p class="parrafo">C . Los demás 53 53 53 53</p>
    <p class="parrafo">19.07  Panes  ,  galletas  de mar y demás productos de panadería ordinaria , sin adición  de  azúcar  ,  de miel , de huevos , de materias grasas , de queso o de frutas  ;  hostias  ,  sellos  para  medicamentos , obleas , pastas desecadas de harina , de almidón o de fécula en hojas y productos similares :</p>
    <p class="parrafo">A . Pan crujiente llamado « Knaeckebrot » 140</p>
    <p class="parrafo">B . Pan ázimo ( mazoth ) 168</p>
    <p class="parrafo">C  .  Hostias  ,  sellos para medicamentos , obleas , pastas desecadas de harina , de almidón o de fécula en hojas y productos similares 644</p>
    <p class="parrafo">D . Los demás con un contenido en peso de almidón o de fécula :</p>
    <p class="parrafo">I . inferior al 50 % 75</p>
    <p class="parrafo">II . igual o superior al 50 % 133</p>
    <p class="parrafo">( por 100 kg de mercancía )</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo  duro  Centeno  Cebada  Maíz  Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )</p>
    <p class="parrafo">kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg</p>
    <p class="parrafo">19.08  Productos  de  panadería  fina  ,  pastelería  y galletería , incluso con adición de cacao en cualquier proporción :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Preparados  llamados  «  pan  de  especias » , con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">I . inferior al 30 % 44 40 25</p>
    <p class="parrafo">II . igual o superior al 30 % e inferior al 50 % 33 30 45</p>
    <p class="parrafo">III . igual o superior al 50 % 22 20 65</p>
    <p class="parrafo">B . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  no  contengan  o  que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula  ,  con  un  contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido</p>
    <p class="parrafo">calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">a ) inferior al 70 % 50</p>
    <p class="parrafo">b ) igual o superior al 70 % 90</p>
    <p class="parrafo">II  .  con  un  contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 5 % e inferior al 32 % :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 56</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 30 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 56 25</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 56 25 12</p>
    <p class="parrafo">c  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % e inferior al 40 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 56 35</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 56 35 12</p>
    <p class="parrafo">d  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 40 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 56 50</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 56 50 12</p>
    <p class="parrafo">( por 100 kg de mercancía )</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo  duro  Centeno  Cebada  Maíz  Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )</p>
    <p class="parrafo">kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg</p>
    <p class="parrafo">19.08  (  cont.  )  B  .  III  . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 32 % e inferior al 50 % :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 98</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 98 15</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 20 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 98 15</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 98 15 12</p>
    <p class="parrafo">c  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 20 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 98 40</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 77 35 12</p>
    <p class="parrafo">IV  .  con  un  contenido  en peso de almidón o de fécula igual o superior al 50 % e inferior al 65 % :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 140</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 140 8</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 126 15</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 117 10 12</p>
    <p class="parrafo">V . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 65 %</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 168</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demás 154 10</p>
    <p class="parrafo">( por 100 kg de mercancía )</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo  duro  Centeno  Cebada  Maíz  Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )</p>
    <p class="parrafo">kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg</p>
    <p class="parrafo">21.02  Extractos  o  esencias  de  café  ,  de té o de yerba mate y preparados a base  de  dichos  extractos  o  esencias  ; achicoria tostada y otros sucedáneos de café tostados y sus extractos :</p>
    <p class="parrafo">C . Achicoria tostada y demás sucedáneos de café tostados</p>
    <p class="parrafo">II . Los demás 137</p>
    <p class="parrafo">D . Extractos de achicoria tostada y de otros sucedáneos de café</p>
    <p class="parrafo">II . Los demás 245</p>
    <p class="parrafo">21.06   Levaduras   naturales   ,  vivas  o  muertas  ;  levaduras  artificiales preparadas :</p>
    <p class="parrafo">A . Levaduras naturales vivas</p>
    <p class="parrafo">II . Levaduras de panificación</p>
    <p class="parrafo">a) secas 425</p>
    <p class="parrafo">b ) Las demás 125</p>
    <p class="parrafo">21.07   Preparados   alimenticios   no   expresados  ni  comprendidos  en  otras partidas :</p>
    <p class="parrafo">A . Cereales en grano o en espiga , precocidos o preparados de otro modo :</p>
    <p class="parrafo">I . Maíz 100</p>
    <p class="parrafo">II . Arroz 174</p>
    <p class="parrafo">III . Las demás 174</p>
    <p class="parrafo">B   .   Pastas  alimenticias  sin  rellenar  ,  cocidas  ;  pastas  alimenticias rellenas :</p>
    <p class="parrafo">I . Pastas alimenticias sin rellenar , cocidas :</p>
    <p class="parrafo">a ) desecadas 167</p>
    <p class="parrafo">b ) Las demás 66</p>
    <p class="parrafo">II . Pastas alimenticias rellenas :</p>
    <p class="parrafo">a ) cocidas 41</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demás 116</p>
    <p class="parrafo">C . Helados :</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  no  contengan  o  que  contengan  en  peso  menos del 3 % de materias grasas procedentes de la leche 25 10</p>
    <p class="parrafo">( por 100 kg de mercancía )</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo  duro  Centeno  Cebada  Maíz  Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )</p>
    <p class="parrafo">kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg</p>
    <p class="parrafo">21.07  (  cont.  )  C  .  II  .  con  un  contenido  en  peso de materias grasas procedentes de la leche :</p>
    <p class="parrafo">a ) igual o superior al 3 % e inferior al 7 % 20 23</p>
    <p class="parrafo">b ) igual o superior al 7 % 20 35</p>
    <p class="parrafo">D  .  Yogures  preparados  ,  leches  preparadas  en  polvo para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios :</p>
    <p class="parrafo">I . Yogures preparados :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  polvo  , con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche :</p>
    <p class="parrafo">1 . inferior al 1,5 % 90</p>
    <p class="parrafo">2 . igual o superior al 1,5 % 90</p>
    <p class="parrafo">b  )  Los  demás  ,  con  un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche :</p>
    <p class="parrafo">1 . inferior al 1,5 % 8</p>
    <p class="parrafo">2 . igual o superior al 1,5 % e inferior a 4 % 11</p>
    <p class="parrafo">3 . igual o superior al 4 % 80</p>
    <p class="parrafo">II  .  Los  demás  ,  con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche :</p>
    <p class="parrafo">a  )  inferior  al  1,5  %  y  con  un contenido en peso de proteínas de leche ( contenido en nítrogeno 6,38 )</p>
    <p class="parrafo">1 . inferior al 40 % 100</p>
    <p class="parrafo">2 . igual o superior al 40 % e inferior al 55 % 145</p>
    <p class="parrafo">3 . igual o superior al 55 % e inferior al 70 % 185</p>
    <p class="parrafo">4 . igual o superior al 70 % 265</p>
    <p class="parrafo">b ) igual o superior al 1,5 % 100</p>
    <p class="parrafo">E . Preparados llamados « fondues » 60</p>
    <p class="parrafo">G . Los demás</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa )</p>
    <p class="parrafo">2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :</p>
    <p class="parrafo">aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 56</p>
    <p class="parrafo">bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % 84</p>
    <p class="parrafo">( por 100 kg de mercancía )</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo  duro  Centeno  Cebada  Maíz  Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )</p>
    <p class="parrafo">kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg</p>
    <p class="parrafo">21.07 ( cont. ) G . I . a ) 2 . cc ) igual o superior al 45 112</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 1,5 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 14</p>
    <p class="parrafo">2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :</p>
    <p class="parrafo">aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 56 10</p>
    <p class="parrafo">bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % 84 10</p>
    <p class="parrafo">cc ) igual o superior al 45 % 112 10</p>
    <p class="parrafo">c  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % e inferior al 30 %</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 25</p>
    <p class="parrafo">2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :</p>
    <p class="parrafo">aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 56 25</p>
    <p class="parrafo">bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % 84 25</p>
    <p class="parrafo">cc ) igual o superior al 45 % 105 25</p>
    <p class="parrafo">d  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % e inferior al 50 %</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 45</p>
    <p class="parrafo">2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :</p>
    <p class="parrafo">aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 56 45</p>
    <p class="parrafo">bb ) igual o superior al 32 % 77 45</p>
    <p class="parrafo">e  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 50 % e inferior al 85 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 80</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 28 80</p>
    <p class="parrafo">f  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 85 % 95</p>
    <p class="parrafo">( por 100 kg de mercancía )</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo  duro  Centeno  Cebada  Maíz  Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )</p>
    <p class="parrafo">kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg</p>
    <p class="parrafo">21.07  (  cont.  )  G  .  II  .  con  un  contenido  en  peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 1,5 % e inferior al 6 %</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 20</p>
    <p class="parrafo">2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :</p>
    <p class="parrafo">aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 56 20</p>
    <p class="parrafo">bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % 84 20</p>
    <p class="parrafo">cc ) igual o superior al 45 % 112 20</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 15 %</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 14 20</p>
    <p class="parrafo">2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :</p>
    <p class="parrafo">aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 56 10 20</p>
    <p class="parrafo">bb ) igual o superior al 32 % 84 10 20</p>
    <p class="parrafo">c  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % e inferior al 30 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 25 20</p>
    <p class="parrafo">2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :</p>
    <p class="parrafo">aa ) igual o superior a 5 % e inferior al 32 % 56 25 20</p>
    <p class="parrafo">bb ) igual o superior al 32 % 77 25 20</p>
    <p class="parrafo">d  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % e inferior al 50 %</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o que contengan en peso menos del 50 % de almidón o de fécula 45 20</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 49 45 20</p>
    <p class="parrafo">e  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 50 % 75 20</p>
    <p class="parrafo">( por 100 kg de mercancía )</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo  duro  Centeno  Cebada  Maíz  Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )</p>
    <p class="parrafo">kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg</p>
    <p class="parrafo">21.07  (  cont.  )  G  .  III  .  con  un  contenido  en peso de materias grasas procedentes de la leche o superior al 6 % e inferior al 12 % :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 40</p>
    <p class="parrafo">2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula</p>
    <p class="parrafo">aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 56 40</p>
    <p class="parrafo">bb ) igual o superior al 32 % 84 40</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 15 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 14 40</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 56 10 40</p>
    <p class="parrafo">c  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % e inferior al 30 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 25 40</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 49 25 40</p>
    <p class="parrafo">d  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % e inferior al 50 %</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 45 40</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 21 45 40</p>
    <p class="parrafo">e  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 50 % 60 40</p>
    <p class="parrafo">IV  .  con  un  contenido  en  peso  de  materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 12 % e inferior al 18 % :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 5 % de sacarosa (</p>
    <p class="parrafo">incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 60</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 56 60</p>
    <p class="parrafo">( por 100 kg de mercancía )</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo  duro  Centeno  Cebada  Maíz  Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )</p>
    <p class="parrafo">kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg</p>
    <p class="parrafo">21.07  (  cont.  )  G . IV . b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el  azúcar  invertido  calculado  en  sacarosa  )  igual  o  superior  al  5 % e inferior al 15 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 14 60</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 36 14 60</p>
    <p class="parrafo">c  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % 25 60</p>
    <p class="parrafo">V  .  con  un  contenido  en  peso  de  materias  grasas procedentes de la leche igual o superior al 18 % e inferior al 26 % :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 90</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 14 90</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % 10 90</p>
    <p class="parrafo">VI  .  con  un  contenido  en  peso  de  materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 26 % e inferior al 45 % :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 50</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 56 50</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 25 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 20 50</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 42 20 50</p>
    <p class="parrafo">c  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 25 % 45 50</p>
    <p class="parrafo">VII  .  con  un  contenido en peso de materia grasa procedente de la leche igual o superior al 45 % e inferior al 65 % :</p>
    <p class="parrafo">( por 100 kg de mercancía )</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo  duro  Centeno  Cebada  Maíz  Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )</p>
    <p class="parrafo">kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg</p>
    <p class="parrafo">21.07  (  cont.  )  G . VII . a ) que no contengan o que contengan en peso menos</p>
    <p class="parrafo">del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 77</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 32 77</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 20 77</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 18 10 77</p>
    <p class="parrafo">VIII  .  con  un  contenido  en  peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 65 % e inferior al 85 % :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  que  contengan  en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 99</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demás 10 99</p>
    <p class="parrafo">IX  .  con  un  contenido  en  peso  de  materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 85 % 120</p>
    <p class="parrafo">22.02   Limonadas   ,   aguas   gaseosas  aromatizadas  (  incluidas  las  aguas minerales  tratadas  de  esta  manera  )  y  otras  bebidas no alcohólicas , con excepción de los zumos de frutas y hortalizas del n º 20.27 :</p>
    <p class="parrafo">B  .  Las  demás  ,  con  un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche :</p>
    <p class="parrafo">I . inferior al 0,2 % 10 8</p>
    <p class="parrafo">II . igual o superior al 0,2 % e inferior al 2 % 10 6</p>
    <p class="parrafo">III . igual o superior al 2 % 10 13</p>
    <p class="parrafo">29.04   Alcoholes   acíclicos   y  sus  derivados  halogenados  ,  sulfonados  , nitratos y nitrosados :</p>
    <p class="parrafo">C . Polialcoholes :</p>
    <p class="parrafo">II . D-manitol ( manitol ) 300</p>
    <p class="parrafo">III . D-glucitol ( sorbitol ) :</p>
    <p class="parrafo">a ) en solución acuosa :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  contenga  D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en D-glucitol 172</p>
    <p class="parrafo">2 . Otro 90</p>
    <p class="parrafo">( por 100 kg de mercancía )</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo  duro  Centeno  Cebada  Maíz  Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )</p>
    <p class="parrafo">kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg</p>
    <p class="parrafo">29.04 ( cont. ) C . III . b ) Otro :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  contenga  D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en D-glucitol 245</p>
    <p class="parrafo">2 . Otro 128</p>
    <p class="parrafo">35.05  Dextrina  y  colas  de dextrina ; almidones y féculas solubles o tostados ; colas de almidón o de fécula :</p>
    <p class="parrafo">A . Dextrina ; almidones y féculas solubles o tostados 189</p>
    <p class="parrafo">B  .  Colas  de  dextrina , de almidón o de fécula , con un contenido en peso de dichas materias :</p>
    <p class="parrafo">I . inferior al 25 % 48</p>
    <p class="parrafo">II . igual o superior al 25 % e inferior al 55 % 95</p>
    <p class="parrafo">III . igual o superior al 55 % e inferior al 80 % 151</p>
    <p class="parrafo">IV . igual o superior al 80 % 189</p>
    <p class="parrafo">38.12  Aderezos  preparados  ,  aprestos  preparados  y  preparados mordientes , del  tipo  de  los  utilizados en la industria textil , la industria del papel , la industria del cuero o industrias similares :</p>
    <p class="parrafo">A . Aderezos preparados y aprestos preparados :</p>
    <p class="parrafo">I  .  a  base  de  materias  amiláceas  ,  con  un  contenido  en peso de dichas materias :</p>
    <p class="parrafo">a ) inferior al 55 % 95</p>
    <p class="parrafo">b ) igual o superior al 55 % e inferior al 70 % 132</p>
    <p class="parrafo">c ) igual o superior al 70 % e inferior al 83 % 161</p>
    <p class="parrafo">d ) igual o superior al 83 % 189</p>
    <p class="parrafo">38.19  Productos  químicos  y  preparados  de  las  industrias químicas o de las industrias  conexas  (  incluidos  los  que  consistan  en  mezclas de productos naturales  )  ,  no  expresados  ni  comprendidos  en otras partidas ; productos residuales  de  las  industrias  químicas  o  de  las  industrias  conexas  , no expresados ni comprendidos en otras partidas :</p>
    <p class="parrafo">T  .  D-glucitol  (  sorbitol ) que no sea el contemplado en la subpartida 29.04 C III :</p>
    <p class="parrafo">I . en solución acuosa :</p>
    <p class="parrafo">( por 100 kg de mercancía )</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo  duro  Centeno  Cebada  Maíz  Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )</p>
    <p class="parrafo">kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg</p>
    <p class="parrafo">38.19  (  cont.  )  T  .  I  .  a  )  que  contenga  D-manitol en una proporción inferior  o  igual  al  2  %  en peso calculada sobre su contenido en D-glucitol 172</p>
    <p class="parrafo">b ) Otro 90</p>
    <p class="parrafo">II . Otro :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  contenga  D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en D-glucitol 245</p>
    <p class="parrafo">b ) Otro 128</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">(1)  Mercancías  con  un  contenido  en  peso  de  leche  desnatada  en  polvo ( contenido en lactosa x 2 )</p>
    <p class="parrafo">leche desnatada en polvo</p>
    <p class="parrafo">( kg por 100 kg de mercancías )</p>
    <p class="parrafo">inferior al 20 % 0</p>
    <p class="parrafo">igual o superior al 20 % e inferior al 40 % 35</p>
    <p class="parrafo">igual o superior al 40 % 65</p>
    <p class="parrafo">(2)   El  elemento  variable  aplicable  a  los  productos  de  esta  subpartida presentados  en  envases  que  contengan  asimismo un líquido de conservación se recaudará  sobre  el  peso  del  producto , es decir , previa deducción del peso del envase y del líquido .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Denominación de la mercancía Tipos de los</p>
    <p class="parrafo">derechos</p>
    <p class="parrafo">autónomos % o exacciones reguladoras ( P ) convencionales %</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4</p>
    <p class="parrafo">18.06 Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao :</p>
    <p class="parrafo">D . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">I . con un contenido en materias grasas procedentes de la leche :</p>
    <p class="parrafo">b ) superior al 6,5 % e inferior al 26 % :</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 22,3 (a) + em -</p>
    <p class="parrafo">21.07   Preparados   alimenticios   no   expresados  ni  comprendidos  en  otras partidas :</p>
    <p class="parrafo">B   .   Pastas  alimenticias  sin  rellenar  ,  cocidas  ;  pastas  alimenticias rellenas :</p>
    <p class="parrafo">I . Pastas alimenticias sin rellenar , cocidas :</p>
    <p class="parrafo">a ) desecadas 20,8 + em 12,6 + em</p>
    <p class="parrafo">b ) Las demás 20,8 + em 12,6 + em</p>
  </texto>
</documento>
