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<documento fecha_actualizacion="20241021170230">
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    <identificador>DOUE-L-1980-80444</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19801016</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1087/1980</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 1980, por la que se modifica la Decisión de 25 de septiembre de 1973 relativa a la creación de un Comité consultivo de los consumidores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1980/320/L00033-00034.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19801016</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1624" orden="2">Consumidores y usuarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80127" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 8 y modifica los arts. 4, 5 y 6 de la Decisión 73/306, de 25 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 80/1087/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  consultivo  de  los  consumidores  creado  por la Decisión  de  25  de  septiembre  de  1973 (1) , modificada por la Decisión de 3 de  diciembre  de  1976  (2)  , está compuesto actualmente por 25 miembros ; que parece  oportuno  aumentar  dicho  número  ,  por  una  parte  , para mejorar su representatividad  y  ,  por  otra  parte  , para tener en cuenta la adhesión de nuevos Estados a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  atribución  de  seis  puestos  a  cada una de las cuatro organizaciones  europeas  de  consumidores  ,  miembros  del Comité , acompañada de  una  disminución  del  número  de expertos de diez a nueve puede responder a dichos objetivos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente  que  las  personalidades  particularmente cualificadas  en  adelante  sean  elegidas  únicamente  por  la  Comisión  ; que igualmente  debe  ser  posible  poner  fin  al  mandato de dichas personalidades nombradas de oficio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  caso  de  que  un  miembro  del  Comité , así como su suplente  ,  se  vean  impedidos  para  asistir  a  las  reuniones  del Comité , deberá  poderse  designar  a  otro  suplente  con  objeto de que asista a dichas reuniones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  mesa  del  Comité  deberá ampliarse , con el fin de tener en cuenta el aumento del número de los miembros del Comité ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   Decisión   73/306/CEE   de   la  Comisión  ,  modificada  por  la  Decisión 76/906/CEE , será modificada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 . El artículo 3 será sustituído por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  estará  compuesto  por  33 miembros . Los puestos se atribuirán como sigue :</p>
    <p class="parrafo">- seis a la Oficina Europea de las Uniones de Consumidores ( BEUC ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  seis  al  Comité  de  las Organizaciones Familiares adjunto a las Comunidades Europeas ( COFACE ) ,</p>
    <p class="parrafo">- seis a la Comunidad Europea de las Cooperativas de Consumo ( EURO-COOP ) ,</p>
    <p class="parrafo">- seis a la Confederación Europea de Sindicatos ( CES ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  nueve  a  otras  personalidades  particularmente  cualificadas  en materia de consumo . »</p>
    <p class="parrafo">2 . En el artículo 4 se suprimirá el párrafo tercero .</p>
    <p class="parrafo">3 . En el artículo 5 se añadirá el siguiente párrafo :</p>
    <p class="parrafo">«  Si  un  miembro  del Comité y su suplente se vieren impedidos para participar en  una  reunión  ,  la  organización  que  haya designado a dicho miembro podrá designar   a   otro  representante  entre  los  suplentes  nombrados  .  Si  una personalidad  particularmente  cualificada  en  materia de consumo y su suplente se  vieren  impedidos  para  asistir  ,  la  Comisión  designará  a  otro de los suplentes nombrados . »</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  el  artículo 6 la segunda frase del tercer párrafo será sustituida por</p>
    <p class="parrafo">el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  La  Comisión  podrá  asimismo  poner  fin  al mandato de un miembro cuando la organización  que  haya  presentado  su  candidatura  solicite  su sustitución o cuando  un  miembro  haya  abandonado  los  cargos  que  fueron  el motivo de su nombramiento . »</p>
    <p class="parrafo">5 . El artículo 8 será sustituído por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  mesa  preparará  y  organizará  los  trabajos  del Comité . Estará compuesta por  el  presidente  del  Comité  ,  tres  vicepresidentes  ,  una  personalidad particularmente  cualificada  en  materia  de consumo y otro miembro de cada una de  las  cuatro  organizaciones  mencionadas  en el artículo 3 . El presidente , los  vicepresidentes  y  los  miembros de la mesa serán elegidos para un período de  un  año  ,  renovable  una  sola  vez  . La elección será por mayoría de dos tercios de los miembros presentes en el Comité . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 16 de octubre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de octubre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Richard BURKE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 283 de 10 . 10 . 1973 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 341 de 10 . 12 . 1976 , p. 42 .</p>
  </texto>
</documento>
