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<documento fecha_actualizacion="20241021170108">
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    <identificador>DOUE-L-1979-80405</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19791221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3042/1979</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3042/79 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1979, sobre la cuarta modificación del Reglamento (CEE) nº 3077/78 relativo a la comprobación de la equivalencia entre las certificaciones que acompañan a los lúpulos importados de terceros países y los certificados comunitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19791231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1979/343/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19800101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090108</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="1293" orden="2">Australia</materia>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6176" orden="8">China</materia>
      <materia codigo="3473" orden="3">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4825" orden="5">Lúpulo</materia>
      <materia codigo="5612" orden="6">Plantas</materia>
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      <materia codigo="6194" orden="10">República Socialista Checoslovaca</materia>
      <materia codigo="6197" orden="11">República Socialista de Rumania</materia>
      <materia codigo="6200" orden="12">República Socialista Federativa de Yugoslavia</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80426" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3077/78, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2008-82547" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1295/2008, de 18 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3042/79 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 ,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo  (1)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 235/79 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3077/78 de la Comisión (3) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1466/79 (4) , ha reconocido   la   equivalencia   entre   los  certificados  comunitarios  y  las certificaciones   que   acompañan  a  los  lúpulos  importados  de  determinados terceros  países  y  ha  establecido  la lista de los servicios de dichos países habilitados para emitir las certificaciones de equivalencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  desde  entonces  ,  Rumanía  se ha comprometido a respetar las  exigencias  prescritas  para  la  comercialización  del  lúpulo  y  de  los productos  derivados  del  lúpulo  y  ha  habilitado un servicio para que expida las  certificaciones  de  equivalencia  ;  que  ,  consecuentemente  ,  conviene reconocer   dichas   certificaciones   como   equivalentes  a  los  certificados comunitarios  y  admitir  en  libre circulación los productos que éstas cubran ; que  es  necesario  completar  en  dicho sentido el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión del lúpulo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  menciones  siguientes  se  añadirán  al  Anexo  del  Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 :</p>
    <p class="parrafo">«   País  de  origen  Servicios  habilitados  para  emitir  las  certificaciones Productos Número del arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">RUMANIA  Instituto  agronómico  "  Doctor  Petru Groza " CLUJ - NAPOCA lúpulo en conos ex 12.06</p>
    <p class="parrafo">polvos de lúpulo ex 12.06</p>
    <p class="parrafo">jugos y extractos de lúpulo 13.03 A VI »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 34 de 9 . 2 . 1979 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 367 de 28 . 12 . 1978 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 177 de 14 . 7 . 1979 , p. 37 .</p>
  </texto>
</documento>
