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<documento fecha_actualizacion="20241021170108">
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    <identificador>DOUE-L-1979-80402</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19791221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3038/1979</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3038/79 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1536/77 por el que se determinan las condiciones de admisión de semillas en las subpartidas 07.01 A I, 10.05 A y 12.01 A del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19791231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1979/341/L00044-00045.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19800101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="306" orden="2">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="4843" orden="5">Maíz</materia>
      <materia codigo="5157" orden="6">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5423" orden="7">Patata</materia>
      <materia codigo="5612" orden="8">Plantas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="9">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="10">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80162" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y SUSTITUYE los arts. 1 y 3 del Reglamento 1536/77, de 4 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80251" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 79/692, de 24 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60007" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/402, de 14 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se  deben adoptar para la aplicacion uniforme de la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la  constituye  el  Reglamento  280/77 ( 2 ) y , en particular , sus articulos 3 y 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  arancel  aduanero  comun  anejo  al  reglamento ( CEE ) n 950/68   del   Consejo   (  3  )  cuya  ultima  modificacion  la  constituye  el Reglamento  (  CEE  )  n 2999/79 ( 4 ) incluye en la subpartida 10.06 A el arroz destinado   a   la   siembra   ;  que  la  admision  en  dicha  subpartida  esta subordinada  a  las  condiciones  que  determinen  las autoridades competentes ; que  ,  para  garantizar  la  aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero  comun  resultan  necesarias  disposiciones que fijen estas condiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  adopto  la Directiva 66/402/CEE , de 14 de junio de  1966  ,  relativa  a  la  comercializacion  de  semillas de cereales ( 5 ) , cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 79/692/CEE ( 6 ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  articulo  16  de  dicha Directiva estipula que el Consejo</p>
    <p class="parrafo">determinara  si  las  semillas  cosechadas  en  un  tercer pais que ofrezcan las mismas  garantias  en  cuanto  a  sus  caracteristicas y en cuanto a las medidas que  se  hayan  adoptado  para  su  examen , para garantizar su identidad , para el  mercado  y  para  el  control  ,  son , a estos efectos , equivalentes a las semillas   correspondientes   cosechadas   en   la   Comunidad   y  cumplen  las disposiciones de la directiva correspondiente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ya se ha pronunciado con respecto a determinados terceros  paises  en  lo  que  se  refiere  al  arroz  destinado  a la siembra a través  de  su  quinta  Decision 76/539/CEE , de 17 de mayo de 1976 , relativa a la  equivalencia  de  las  semillas  producidas  en terceros paises ( 7 ) , cuya ultima  modificacion  la  constituye  la Decision 79/803/CEE ( 8 ) y a través de su  quinta  Decision  76/538/CEE  ,  de  17  de  marzo  de  1976 , relativa a la equivalencia  de  las  inspecciones  efectuadas en los propios campos de cultivo de  terceros  paises  (  9  )  ,  cuya  ultima  modificacion  la  constituye  la Decision 79/804/CEE ( 10 ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  subpartida  antes citada , por su propio texto , solo pueden  admitirse  los  productos  que presenten caracteristicas especificas que los hagan adecuados para la siembra ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Consejo   ha   fijado   determinadas   caracteristicas especificas   cuando  se  ha  comprobado  la  equivalencia  entre  las  semillas producidas  en  ciertos  terceros  paises  y  las  semillas  de la misma especie recolectadas  en  el  interior  de  la  Comunidad  ;  que  ,  por tanto , parece indicado   que   estas   mismas  caracteristicas  constituyan  la  condicion  de admision en la referida subpartida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  modificar  en  tal  sentido  el Reglamento ( CEE ) n 1536/77 de la Comision ( 11 ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n 1536/77 queda modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  titulo  ,  después  de  la  referencia " 10.05 A " , se anadira la referencia " 10.06 A " ;</p>
    <p class="parrafo">2 . El articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  admision  de  patatas  para  siembra  ,  de  maiz  hibrido  ,  de arroz y de semillas y frutos oleaginosos , respectivamente , en las subpartidas :</p>
    <p class="parrafo">- 07.01 A I : Patatas para siembra ,</p>
    <p class="parrafo">- 10.05 A : Maiz hibrido que se destine a la siembra ,</p>
    <p class="parrafo">- 10.06 A : Arroz que se destine a la siembra ,</p>
    <p class="parrafo">-  12.01  A  :  Semillas  y  frutos  oleaginosos , incluso quebrantados , que se destinen a la siembra ,</p>
    <p class="parrafo">del   arancel   aduanero   comun   estara  supeditada  al  cumplimiento  de  las condiciones establecidas en los articulos 2 a 5 . "</p>
    <p class="parrafo">3 . El articulo 3 sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El  maiz  hibrido  y  el  arroz  que se destinen a la siembra deberan reunir las condiciones  establecidas  de  conformidad  con  el  articulo 16 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">66/402/CEE   del   Consejo   ,   de  14  de  junio  de  1966  ,  relativa  a  la comercializacion  de  las  semillas  de  cereales  , cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 79/692/CEE . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Etienne DAVIGNON</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO n L 341 de 31 . 12 . 1979 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO n L 125 de 11 . 7 . 1966 , p . 2309/66 .</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO n L 205 de 13 . 8 . 1979 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO n L 162 de 23 . 6 . 1976 , p . 10 .</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) DO n L 237 de 21 . 9 . 1979 , p . 31 .</p>
    <p class="parrafo">( 9 ) DO n L 162 de 23 . 6 . 1976 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 10 ) DO n L 237 de 21 . 9 . 1979 , p . 33 .</p>
    <p class="parrafo">( 11 ) DO n L 171 de 9 . 7 . 1977 , p . 13 .</p>
  </texto>
</documento>
