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    <identificador>DOUE-L-1979-80398</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19791220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3034/1979</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3034/79 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1979, por el que se determinan las condiciones para la admisión de las uvas frescas de mesa de la variedad Emperador «Vitis vinifera c v» en la subpartida 08.04 A I a) 1 del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19791231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1979/341/L00020-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19800101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19880101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3473" orden="3">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="5157" orden="5">Nomenclatura</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 4130/87, de 9 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80908" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80485" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 13 del Anexo I, por Reglamento 3298/80, de 18 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se  deben adoptar para la aplicacion uniforme de la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la  constituye  el  Reglamento  ( CEE ) n 280/77 ( 2 ) , y , en particular , sus articulos 3 y 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  arancel  aduanero  comun  anejo  al  Reglamento ( CEE ) n 950/68  del  Consejo  ,  de 28 de junio de 1968 ( 3 ) , cuya ultima modificacion la  constituye  el  Reglamento  (  CEE ) n 2999/79 del Consejo , ( 4 ) , incluye en  la  subpartida  08.04  A  I  a  )  1 las uvas frescas de mesa de la variedad Emperador  "  Vitis  vinifera  c  v  " ; que la admision en esta subpartida esta subordinada   al   cumplimiento   de   condiciones   que  deben  determinar  las</p>
    <p class="parrafo">autoridades  competentes  ;  que  ,  para  asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura   del  arancel  comun  son  necesarias  ciertas  disposiciones  que fijen estas condiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  identificacion  de los citados productos presenta ciertas dificultades  ;  que  esta  identificacion  puede  facilitarse considerablemente si  el  pais  exportador  de garantias de que la mercancia exportada corresponde a  la  designacion  del  producto  de  que  se trate ; que por consiguiente , es conveniente  que  ningun  producto  se  pueda incluir en la subpartida citada si no  va  acompanado  de  un  certificado  de  autenticidad  que , expedido por un organismo   que   actue   bajo   la   responsabilidad   del  pais  exportador  , proporcione tales garantias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  determinar  el  modelo  de  certificado que se debe  utilizar  asi  como  las  condiciones  a  las que se sujeta su uso ; que , ademas  ,  es  importante  adoptar  disposiciones  que  permiten  a la Comunidad controlar  las  condiciones  de  su  expedicion  ;  que  es necesario someter al organismo emisor a ciertos compromisos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  del  presente  Reglamento  concuerdan  con  el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  admision  en  la  subpartida  08.04  A I a ) 1 del arancel aduanero comun de las  uvas  frescas  de  mesa de la variedad " Emperador " ( Vitis vinifera c v ) se  subordinara  a  la  presentacion  de  un  certificado  de  autenticidad  que responda a las exigencias definidas en el presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  certificado  se extendera en la lengua oficial del pais de exportacion en  un  formulario  conforme  al  modelo  que  figura en el Anexo I . El formato del  certificado  sera  de  aproximadamente  210  por  297 milimetros . El papel que  se  ha  de  utilizar  sera de color blanco , con un peso de , al menos , 40 gramos por metro cuadrado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cada  certificado  se  individualizara por un numero de orden asignado por el organismo emisor .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  se  rellenara  a  maquina  o  a mano . En este ultimo caso , se debera rellenar con tinta y con letras de imprenta .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  se  presentara  a  las autoridades aduaneras del Estado miembro de  importacion  en  el  plazo  de tres meses a partir de su fecha de expedicion , junto con la mercancia a la que se refiere .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  certificado  solo  sera  valido  cuando esté debidamente visado por un organismo  emisor  que  figure  en  la  lista  prevista  en  el  apartado  2 del articulo 6 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Un  certificado  se considerara debidamente visado cuando indique el lugar y  la  fecha  de  emision y contenga el sello del organismo emisor y la firma de la persona o de las personas autorizadas para firmarlo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">1 . En la lista solo podran figurar organismos emisores que :</p>
    <p class="parrafo">a ) estén reconocidos como tales por el pais de exportacion ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   se   comprometan  a  comprobar  las  indicaciones  que  figuren  en  los certificados ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  se  comprometan  a  comunicar  a  la  Comision  y a los Estados miembros , cuando  sean  requeridos  para  ello  ,  cualquier  informacion  que  permita la comprobacion de las indicaciones que figuren en los certificados .</p>
    <p class="parrafo">2 . La lista de los organismos emisores figura en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  lista  se revisara cuando deje de cumplirse la condicion de la letra a )  del  apartado  1  ,  o  cuando  un  organismo  emisor no cumpla alguna de sus obligaciones .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de  fraccionamiento  del  envio  ,  por  cada  lote  resultante  del fraccionamiento   se   hara   una  fotocopia  del  certificado  original  .  Las fotocopias  y  el  certificado  original  deberan presentarse en la aduana en la que se encuentren las mercancias .</p>
    <p class="parrafo">Cada  fotocopia  debera  mencionar  el  nombre  y  la direccion del destinatario del  lote  y  debera  ir  provista  de la mencion en rojo " extracto valido para ...  kilogramos  "  (  en  cifras  y en letras ) , asi como del lugar y la fecha del  fraccionamiento  .  Estas  menciones  deberan  estar  autenticadas  con  el sello  de  la  aduana  y  con  la firma del funcionario de aduanas responsable . El   certificado   original  debera  ir  provisto  de  una  anotacion  que  haga referencia  al  fraccionamiento  del  envio  y  sera  conservado  por  la aduana correspondiente .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Etienne DAVIGNON</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO n L 341 de 31 . 12 . 1979 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">1 . Exportador ( 1 ) ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Numero ...</p>
    <p class="parrafo">3 . Organismo emisor ...</p>
    <p class="parrafo">4 . Destinatario ( 1 ) ...</p>
    <p class="parrafo">5 . CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD UVAS FRESCAS DE MESA " EMPERADOR "</p>
    <p class="parrafo">6 . Medio de transporte ( 1 ) ...</p>
    <p class="parrafo">7 . Lugar de descarga ( 1 ) ...</p>
    <p class="parrafo">8  .  Marcas  y  numeracion  ,  numero  y  naturaleza de los bultos ... 9 . Peso bruto ( kg ) ... 10 . Peso neto ( kg ) ...</p>
    <p class="parrafo">11 . Peso neto ( kg ) ( en Letras ) ...</p>
    <p class="parrafo">12 . VISADO DEL ORGANISMO EMISOR</p>
    <p class="parrafo">Certifico  que  las  uvas  descritas  en  este  certificado  son uvas frescas de mesa  de  la  variedad  " Emperador " ( Vitis vinifera c v ) ( Ver traduccion en el n 13 )</p>
    <p class="parrafo">Lugar ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Sello , impreso previamente o no , y firma )</p>
    <p class="parrafo">( Reverso )</p>
    <p class="parrafo">13  .  Del  bekraeftes  ,  at  druerne  , der er naevent i dette certifikat , er friske  druer  til  spisebrug  af  varieteten " Emperor " ( Vitis vinifera c . v . ) sind .</p>
    <p class="parrafo">Ich  bestaetige  ,  dass  in  dieser Bescheinigung beschriebenen Trauben frische Tafeltrauben der Sorte " Empereur " ( Vitis vinifera c . v . ) .</p>
    <p class="parrafo">I  hereby  certify  that  the  grapes  described  in  this certificate are fresh table grapes of the variety " Emperor " ( Vitis vinifera c . v . ) .</p>
    <p class="parrafo">Je  certifie  que  les  raisins  décrits  dans  ce  certificat  sont des raisins frais de table de la variété " Empereur " ( Vitis vinifera c . v . ) .</p>
    <p class="parrafo">Si  certifica  che  l'uva  descritta  nel  presente  certificato è uva fresca da tavola della varietà " Empereur " ( Vitis vinifera c . v . ) .</p>
    <p class="parrafo">Ik  bevestig  dat  ne  in  dit  certificaal  omschreven  druiven  , druiven voor tafelgebruik va de soort " Empereur " ( Vitis vinifera c . v . ) zijn .</p>
    <p class="parrafo">14 . ( 2 )</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) A rellenar por el exportador .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Casilla reservada para otras indicaciones del pais exportador .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Pais de exportacion Organismo emisor</p>
    <p class="parrafo">Nombre Lugar de establecimiento</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos de América United States Washington DC</p>
    <p class="parrafo">Department of Agriculture o sus oficinas autorizadas</p>
  </texto>
</documento>
