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    <identificador>DOUE-L-1979-80396</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19791221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3015/1979</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3015/79 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1979, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1725/79 y (CEE) nº 1726/79 en lo que respecta a la aplicación de las nuevas modalidades de concesión de ayudas a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19791229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>74</pagina_inicial>
    <pagina_final>75</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19791229</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="207" orden="2">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="3166" orden="5">Empresas</materia>
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      <materia codigo="3681" orden="7">Fianza</materia>
      <materia codigo="4746" orden="8">Leche</materia>
      <materia codigo="5163" orden="9">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5262" orden="10">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5728" orden="11">Productos agrícolas</materia>
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      <materia codigo="6932" orden="13">Transportes</materia>
      <materia codigo="7121" orden="14">Venta</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 1726/79, de 26 de julio</texto>
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          <texto>los arts. 11 y 12 del Reglamento 1725/79, de 26 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80210" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1844/77, de 10 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80053" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 443/77, de 2 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80051" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 368/77, de 23 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3015/79 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n º 1761/78 (2) , y , en particular , el apartado 5 de su artículo 7 y el apartado 3 de su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  determinados  Estados  miembros  no  han  podido  establecer todavía  las  disposiciones  administrativas  necesarias  para la aplicación , a partir  del  1  de  enero  de  1980 , de algunas nuevas modalidades previstas en el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1725/79 de la Comisión , de 26 de julio de 1979 , relativo  a  las  modalidades  de  concesión  de  ayudas  a  la  leche desnatada transformada  en  piensos  compuestos  y a la leche desnatada en polvo destinada a  la  alimentación  de  terneros  (3)  ,  así  como las adaptaciones de algunos otros  Reglamentos  ,  previstos  en  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1726/79 (4) , modificado  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2349/79 (5) ; que , por lo tanto , parece justificado aplazar dos meses su aplicación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituirá  el  texto  de  los  artículos 11 y 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (  CEE  ) n º 990/72 quedará derogado a partir del 1 de marzo de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  1  de  enero  de  1980  . Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1980 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituirá  el  texto  del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1726/79 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará , en lo referente a :</p>
    <p class="parrafo">- las modificaciones del Reglamento ( CEE ) n º 1624/79 , a saber :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  nueva  versión  de  los  apartados  1  y  4  del artículo 2 del citado Reglamento  ,  a  la  leche  desnatada  en polvo cuyas formalidades aduaneras de exportación se cumplan a partir del 1 de marzo de 1980 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  nueva  versión del apartado 5 del artículo 2 del citado Reglamento , a la   leche   desnatada  en  polvo  desnaturalizada  o  transformada  en  piensos compuestos  en  el  Estado  miembro destinatario a partir del 1 de marzo de 1980 ;  no  obstante  ,  en  lo referente a las disposiciones relativas al control de la  leche  desnatada  en  polvo  en su estado natural o incorporada a una mezcla ,  seguirán  aplicándose  las  disposiciones vigentes el 29 de febrero de 1980 , cuando  se  trate  de  productos  cuyos  trámites  aduaneros  de  exportación se hayan realizado antes del 1 de marzo de 1980 ;</p>
    <p class="parrafo">-  las  modificaciones  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 368/77 , a los productos vendidos  con  arreglo  a  licitaciones  específicas cuya fecha límite del plazo de presentación de ofertas sea posterior al 1 de marzo de 1980 ;</p>
    <p class="parrafo">-  las  modificaciones  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 443/77 , a los productos comprados  durante  un  período  de  venta  cuya fecha límite sea posterior al 1 de marzo de 1980 ;</p>
    <p class="parrafo">-  las  modificaciones  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1844/77  ,  a la leche</p>
    <p class="parrafo">desnatada  en  polvo  desnaturalizada  a  partir  del  1  de marzo de 1980 , con arreglo  a  lo  dispuesto  en el apartado 2 del artículo 9 del citado Reglamento . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 204 de 28 . 7 . 1978 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 199 de 7 . 8 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 199 de 7 . 8 . 1979 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 269 de 26 . 10 . 1979 , p. 14 .</p>
  </texto>
</documento>
