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<documento fecha_actualizacion="20241021170105">
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    <identificador>DOUE-L-1979-80395</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19791220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3011/1979</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3011/79 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1979, por el que se fijan los coeficientes para el cálculo de las exacciones reguladoras de los productos derivados en el sector de la carne de aves de corral y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 199/67/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19791229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
    <pagina_final>67</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1979/337/L00065-00067.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19800101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3502" orden="3">Exacciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="3503" orden="4">Exacciones a la importación</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80257" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2778/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80256" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2777/75, de 29 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80806" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1478/95, de 28 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82085" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo, por Reglamento 3714/92, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81637" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo, por Reglamento 3986/1987, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80212" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1507/82, de 14 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3011/79 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  fijan  los  coeficientes  para  el  cálculo  de las exacciones reguladoras  de  los  productos  derivados  en  el sector de la carne de aves de corral y por el que se deroga el Reglamento ( CEE ) n º 199/67/CEE</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector  de  la  carne  de  aves  de  corral (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 369/76 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento ( CEE ) n º 2778/75 del Consejo , de 29 de octubre  de  1975  (3)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º  2299/77  (4)  ,  se han establecido las normas para el cálculo de la exacción reguladora  y  del  precio  de  esclusa  aplicables  en el sector de la carne de aves de corral ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  n  º  199/67/CEE  de  la  Comisión  (5) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2700/78 (6) , se han  fijado  los  coeficientes  que  reflejan  la  relación  contemplada  en  el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  coeficientes  se  han  calculado  habida  cuenta  de  la relación  de  peso  existente  entre  los  distintos  productos  derivados y las aves  de  corral  sacrificados  ,  así como de la relación media existente entre sus respectivos valores comerciales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  revisión  anual  de  los datos , efectuada de acuerdo con  lo  dispuesto  en  el  apartado 3 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2777/75  ,  se  comprueban  modificaciones  sustanciales  de  los mismos ; que , por  consiguiente  ,  es  conveniente  modificar  algunos  de  los  coeficientes actualmente aplicados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2917/79  del  Consejo (7) ha subdividido  la  subpartida  16.02  B I del arancel aduanero común para tener en cuenta   las   presentaciones   comerciales  nuevas  en  el  mercado  ;  que  es necesario fijar un coeficiente para dichos productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  carne de aves de corral y de los huevos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  coeficientes  que  reflejan  la  relación  contemplada en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 se fijan en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  denominaciones  utilizadas  en  el  presente  Reglamento  para designar las distintas   presentaciones  comerciales  de  las  aves  de  corral  sacrificadas corresponden a las del Reglamento ( CEE ) n º 2778/75 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento n º 199/67/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 45 de 21 . 2 . 1976 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 84 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 271 de 22 . 10 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º 134 de 30 . 6 . 1967 , p. 2831/67 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 324 de 18 . 11 . 1978 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Denominación  de  los productos derivados Coeficientes Denominación de los productos seleccionados para la derivación</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4</p>
    <p class="parrafo">01.05 Aves de corral , vivas :</p>
    <p class="parrafo">B . Las demás</p>
    <p class="parrafo">I . gallos , gallinas y pollos 0,70 Pollos 70 %</p>
    <p class="parrafo">II . patos 0,70 Patos 70 %</p>
    <p class="parrafo">III . ocas 0,70 Ocas 82 %</p>
    <p class="parrafo">IV . pavos 0,70 Pavos sacrificados</p>
    <p class="parrafo">V . pintadas 0,70 Pintadas sacrificadas</p>
    <p class="parrafo">02.02 B . Partes de aves ( distintas de los despojos ) :</p>
    <p class="parrafo">I  .  deshuesadas  2,00  Pollos  70  %  ,  patos  70  %  ,  ocas  75  %  , pavos sacrificados , pintadas sacrificadas</p>
    <p class="parrafo">II . sin deshuesar</p>
    <p class="parrafo">a ) mitades o cuartos</p>
    <p class="parrafo">1 . de gallos , gallinas y pollos 1,10 Pollos 65 %</p>
    <p class="parrafo">2 . de patos 1,10 Patos 63 %</p>
    <p class="parrafo">3 . de ocas 1,10 Ocas 75 %</p>
    <p class="parrafo">4 . de pavos 1,10 Pavos sacrificados</p>
    <p class="parrafo">5 . de pintadas 1,10 Pintadas sacrificadas</p>
    <p class="parrafo">b  )  alas  enteras  incluso  sin  la punta 0,65 Pollos 70 % , patos 70 % , ocas 75 % , pavos sacrificados</p>
    <p class="parrafo">c  )  troncos  ;  cuellos  ;  troncos  con cuellos ; rabadillas ; puntas de alas 0,45  %  Pollos  70  %  , patos 70 % , ocas 75 % , pavos sacrificados , pintadas sacrificadas</p>
    <p class="parrafo">d ) pechugas y trozos de pechugas :</p>
    <p class="parrafo">1 . de ocas 1,50 Ocas 75 %</p>
    <p class="parrafo">2 . de pavos 1,60 Pavos sacrificados</p>
    <p class="parrafo">3 . de otras aves de corral 1,65 Pollos 70 %</p>
    <p class="parrafo">e ) muslos contramuslos y sus trozos :</p>
    <p class="parrafo">1 . de ocas 1,45 Ocas 75 %</p>
    <p class="parrafo">2 . de pavos</p>
    <p class="parrafo">aa ) muslos y trozos de muslos 0,75 Pavos sacrificados</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demás 1,35 Pavos sacrificados</p>
    <p class="parrafo">3 . de otras aves de corral 1,55 Pollos 70 %</p>
    <p class="parrafo">f  )  las  demás  2,00 Pollos 70 % , patos 70 % , ocas 75 % , pavos sacrificados , pintadas sacrificadas</p>
    <p class="parrafo">C  .  Despojos  0,45  Pollos  70 % , patos 70 % , ocas 75 % , pavos sacrificados , pintadas sacrificadas</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Denominación  de  los productos derivados Coeficientes Denominación de los productos seleccionados para la derivación</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4</p>
    <p class="parrafo">02.03  Hígados  de  ave  ,  frescos  ,  refrigerados , congelados , salados o en salmuera :</p>
    <p class="parrafo">A . Hígados de oca o de pato 10,00 Ocas 82 %</p>
    <p class="parrafo">B  .  Las  demás  1,15 Pollos 70 % , patos 70 % , ocas 75 % , pavos sacrificados , pintadas sacrificadas</p>
    <p class="parrafo">02.05  Tocino  ,  con  exclusión  del  que tenga partes magras ( entreverado ) , grasas  de  cerdo  y  grasas  de  ave  de  corral  sin  prensar  ni  fundir , ni extraídas  por  medio  de  disolventes  ,  frescos , refrigerados , congelados , salados o en salmuera , secos o ahumados :</p>
    <p class="parrafo">C  .  Grasas  de  aves  de  corral  1,00  Pollos 70 % , patos 70 % , ocas 75 % , pavos sacrificados , pintadas sacrificadas</p>
    <p class="parrafo">15.01  Manteca  ,  otras  grasas de cerdo y grasas de aves de corral , prensadas , fundidas o extraídas por medio de disolventes :</p>
    <p class="parrafo">B  .  Grasas  de  aves  1,20  Pollos  70  %  ,  patos  70  % , ocas 75 % , pavos sacrificados , pintadas sacrificadas</p>
    <p class="parrafo">16.02 Otros preparados y conservas de carnes o de despojos comestibles :</p>
    <p class="parrafo">B . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">I . de aves :</p>
    <p class="parrafo">a ) que contengan en peso el 57 % o más de carne de aves (a) :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  contengan  carne  o  despojos  comestibles  ,  sin cocer ; mezclas de carne   o  de  despojos  comestibles  cocidos  ,  y  de  carnes  o  de  despojos comestibles , sin cocer :</p>
    <p class="parrafo">aa ) que contengan exclusivamente carne de pavo 2,00 Pavos sacrificados</p>
    <p class="parrafo">bb  )  los  demás  2,00  Pollos  70  %  ,  patos  70  %  ,  ocas 75 % , pintadas sacrificadas</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  demás  2,20 Pollos 70 % , patos 70 % , ocas 75 % , pavos sacrificados , pintadas sacrificadas</p>
    <p class="parrafo">b  )  que  contengan  en  peso  el 25 % o más de carne de aves , pero sin llegar al  57  %  (a)  1,20 Pollos 70 % , patos 70 % , ocas 75 % , pavos sacrificados , pintadas sacrificadas</p>
    <p class="parrafo">c  )  Los  demás  0,70 Pollos 70 % , patos 70 % , ocas 75 % , pavos sacrificados , pintadas sacrificadas</p>
    <p class="parrafo">(a)  Para  la  determinación  del  porcentaje  de  carne de aves de corral no se tendrá en cuenta el peso de los huesos .</p>
  </texto>
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