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<documento fecha_actualizacion="20241021170105">
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    <identificador>DOUE-L-1979-80394</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19791221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2973/1979</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2973/79 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1979, por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la exportación de productos del sector de la carne de vacuno que se beneficien de un trato especial a la importación en un tercer país.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19791229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1979/336/L00044-00046.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19800101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20061128</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3473" orden="4">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3521" orden="5">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="6">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="8">Inspección veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1643/2006, de 7 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 1234/2006, de 16 de agosto</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 3434/87, de 17 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80541" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 1, por Reglamento 3582/81, de 14 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80285" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.2, por Reglamento 2077/80, de 1 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="3">
          <palabra codigo="235">SE SUPRIME</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 7, por Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2973/79 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  carne  de  bovino  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2916/79 (2) , y , en particular el apartado 2 de su artículo 15 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2931/79 del Consejo , de 20 de diciembre de 1979  ,  relativo  a  la  ayuda  a  la  exportación  de  productos agrícolas que puedan  beneficiarse  de  un  trato  especial a la importación en un tercer país (3) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 1 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  Unidos  de  América  pueden  aplicar  un  trato especial  a  la  importación  para  una  cantidad  anual  de  5 000 toneladas de carnes  de  vacuno  originarias  de  la  Comunidad  y  que  cumplen determinadas condiciones  ;  que  ,  en particular , dichas carnes deben ir acompañadas de un certificado de identificación expedido por el Estado miembro exportador ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  sólo  deben  expedirse certificados de identificación para la cantidad  de  5  000  toneladas  que  se  beneficie  de  dicho trato ; que , por</p>
    <p class="parrafo">consiguiente  es  necesario  prever  la  autorización de la Comisión antes de la expedición  de  un  certificado  de  exportación para las carnes de que se trate ;  que  ,  además  ,  es  conveniente  que no se aplique el margen de tolerancia previsto  en  el  apartado  4  del  artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 193/75 de  la  Comisión  (4)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º  2971/79  (5)  ,  para  la cantidad que exceda de aquella para la cual se haya expedido el certificado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  definir  el  modelo  de  los  certificados  de identificación y prever las modalidades de su utilización ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  control  de  las  cantidades  exportadas obliga a aplicar normas  especiales  en  lo  que  se  refiere a la prueba de la importación en el país  de  destino  ;  que  las  normas  más  adecuadas  son  las previstas en el Reglamento  (  CEE  )  n  º  192/75  de  la  Comisión (6) , modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2979/79 (7) ; que la sanción impuesta por  la  no  aportación  de  dicha  prueba  debe tener carácter disuasorio ; que por  consiguiente  resulta  oportuno  prever  una  fianza  más  elevada para los certificados  de  exportación  considerados  que  la prevista en el Reglamento ( CEE  )  n  º  571/78  de  la  Comisión  (8)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2974/79 (9) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Reglamento  establece modalidades particulares de aplicación relativas  a  la  exportación  con  destino a los Estados Unidos de América de 5 000  toneladas  anuales  de  carne de vacuno fresca , refrigerada o congelada de origen comunitario que se beneficie de un trato especial .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  carnes  contempladas en el apartado 1 deberán cumplir las condiciones sanitarias  impuestas  por  el  tercer  país  importador  y proceder de animales sacrificados  ,  como  máximo  un  mes  antes  de la fecha en que se cumplan las formalidades aduaneras de exportación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sólo  podrá  presentarse  la solicitud de certificados de exportación para los  productos  contemplados  en  el  artículo 1 en un Estado miembro que cumpla las condiciones sanitarias exigidas por el tercer país importador .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  solicitud  de  certificado de exportación y el certificado incluirán , en  la  casilla  13  ,  la  inscripción  «  Estados  Unidos  de  América  » . El certificado  obligará  a  exportar  desde  el  Estado  miembro  de  expedición a dicho destino .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión , el tercer día de cada mes  ,  por  télex  , la lista de solicitantes y las cantidades de productos que sean  objeto  de  las  solicitudes  contempladas  en  el  apartado 2 presentadas durante el mes anterior .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  Comisión  decidirá en qué medida podrá darse curso a las solicitudes . Si  las  cantidades  para  las  que  se  hayan solicitado certificados superaren las  cantidades  disponibles  ,  la  Comisión  fijará  un  porcentaje  único  de reducción de las cantidades solicitadas .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  expedición  de  los  certificados  tendrá lugar el décimoquinto día de</p>
    <p class="parrafo">cada mes .</p>
    <p class="parrafo">6  .  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (  CEE  )  n  º  571/78  ,  el  certificado de exportación tendrá una validez de noventa  días  a  partir  de la fecha de su expedición efectiva . La validez del certificado no podrá exceder del 31 de diciembre del año de su expedición .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro  de  que se trate sólo expedirán  el  certificado  dentro  del  límite de las cantidades fijadas por la Comisión  .  Se  devolverá  inmediatamente la fianza por la cantidad para la que no se haya satisfecho la solicitud .</p>
    <p class="parrafo">8  .  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (  CEE  )  n  º  193/75  ,  las  cantidades  exportadas  no  podrán  exceder las cantidades indicadas en el certificado .</p>
    <p class="parrafo">9  .  El  certificado  incluirá  ,  en  la  casilla  18  ,  una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  «  Fresh  ,  chilled or frozen beef - Agreement between the EEC and the USA . Valid  only  in  ...  (  Etat  membre  de délivrance ) . Quantity to be exported may not exceed ... kg ( poids ) » .</p>
    <p class="parrafo">-  Fersk  ,  koelet  eller  frosset  oksekad  -  Aftale mellem EOEF og USA . Kun gyldig  i  ...  (  Etat  membre  de  délivrance ) . Maengden , der skal udfoeres maa ikke overstige ... ( poids ) » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Al  cumplir  las  formalidades  aduaneras  de  exportación  ,  se  expedirá  , a instancia  del  interesado  ,  el  certificado  de identificación definido en el artículo  4  ,  previa  presentación  del certificado de exportación contemplado en  el  artículo  2  y  de  un  certificado  veterinario que indique la fecha de sacrificio  de  los  animales  de  que  proceden  las  carnes  mencionadas en el artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  certificado  de  identificación  se extenderá , en original y al menos una  copia  ,  en  un  formulario  cuyo  modelo  figura  en  el  Anexo  .  Dicho certificado se imprimirá en lengua inglesa sobre papel blanco .</p>
    <p class="parrafo">Su   formato   será   de   210   x   297   milímetros   .  Cada  certificado  se individualizará   mediante   un   número   de   orden  asignado  por  la  Aduana contemplada  en  el  artículo  5  .  Los  Estados  miembros  exportadores podrán exigir  que  el  certificado  utilizado  en  su  territorio se imprima en una de sus lenguas oficiales , además del texto en lengua inglesa .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  copias  llevarán  el  mismo  número  de  orden  que  el original . El original  y  las  copias  se  cumplimentarán a máquina o a mano ; en este último caso , deberán rellenarse con tinta y en caracteres de imprenta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  certificado  de  identificación y sus copias serán por la Aduana en la que se cumplan las formalidades aduaneras de exportación .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Aduana  contemplada en el apartado 1 visará la casilla del certificado original  destinada  al  efecto  y  entregará  dicho certificado al interesado . Dicha Aduana guardará una copia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  todas  las  medidas necesarias para controlar el  origen  y  la  naturaleza  de  los  productos  para  los  que  se  expida un</p>
    <p class="parrafo">certificado de identificación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (  CEE  )  n  º  571/78  ,  el  tipo  de  la  fianza relativa a los certificados contemplados  en  el  artículo  2  se  fija  en  10 ECUS por cada 100 Kilogramos peso neto .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Sin  perjuicio  de  las condiciones previstas en la letra b ) del apartado 2  del  artículo  17  ,  del  Reglamento  ( CEE ) n º 193/75 , la fianza sólo se devolverá  previa  aportación  de  la  prueba  contemplada en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 192/75 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Bruselas , 21 de diciembre de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 26 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 334 de 28 . 12 . 1979 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 25 de 31 . 1 . 1975 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 336 de 29 . 12 . 1979 , p. 32 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 25 de 31 . 1 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º 336 de 29 . 12 . 1979 , p. 32 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 78 de 22 . 3 . 1978 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 336 de 29 . 12 . 1979 , p. 49 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">EUROPEAN COMMUNITIES</p>
    <p class="parrafo">ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICATE OF IDENTITY</p>
    <p class="parrafo">EXPORT OF CERTAIN BEEF AND VEAL TO THE UNITED STATES OF AMERICA</p>
    <p class="parrafo">1 Exporter ...</p>
    <p class="parrafo">2 Certificate No ...</p>
    <p class="parrafo">3 Consignee ...</p>
    <p class="parrafo">NOTES</p>
    <p class="parrafo">A  .  This  certificate  must  be made out in one original and not less than one copy .</p>
    <p class="parrafo">B  .  The  original  and at least one copy must be produced for certification to the customs office at which customs export formalities are completed .</p>
    <p class="parrafo">C  .  The  original  must  be  produced to the customs authorities of the United States of America .</p>
    <p class="parrafo">4 Marks , numbers , number and kind of packages ; description of goods ...</p>
    <p class="parrafo">5 Gross weight ...</p>
    <p class="parrafo">6 Invoice Nos ...</p>
    <p class="parrafo">7 Net weight ...</p>
    <p class="parrafo">4 Marks , numbers , number and kind of packages ; description of goods ...</p>
    <p class="parrafo">5 Gross weight ...</p>
    <p class="parrafo">6 Invoice Nos ...</p>
    <p class="parrafo">7 Net weight ...</p>
    <p class="parrafo">8 DECLARATION BY THE EXPORTER</p>
    <p class="parrafo">The  undersigned  exporter  declares  that  the goods described above conform to the provisions of Regulation ( EEC ) No</p>
    <p class="parrafo">At ... , on ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Signature )</p>
    <p class="parrafo">9 CERTIFICATION BY THE COMPETENT CUSTOMS OFFICE</p>
    <p class="parrafo">Customs  formalities  for  export  to  the  USA , including Puerto Rico , of the goods covered by this certificate have been completed .</p>
    <p class="parrafo">At ... , an ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Signature )</p>
    <p class="parrafo">... ( Stamp )</p>
  </texto>
</documento>
