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<documento fecha_actualizacion="20241021170104">
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    <identificador>DOUE-L-1979-80390</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19791220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2964/1979</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2964/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por el que se modifica, en lo que se refiere a la introducción de autorizaciones comunitarias de corta duración, el Reglamento (CEE) nº 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19791229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1979/336/L00012-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19791230</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="4935" orden="1">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6937" orden="2">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="3">Transportes terrestres</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1982.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80324" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 3 bis y el Anexo I bis y sustituye el art. 4.1 del Reglamento 3164/76, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80560" orden="1">
          <palabra codigo="235">SE SUPRIME</palabra>
          <texto>me el art. 2, por Reglamento 3515/82, de 21 de diciembre</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2964/79 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 75 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de  una  política  común  de transportes implica  ,  entre  otros  aspectos  , la adopción de normas comunes aplicables a los  transportes  de  mercancías  por  carretera  entre  Estados  miembros ; que estas  normas  deberán  adoptarse  a  fin de contribuir al establecimiento de un mercado común de transportes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ha   sido   establecido   un   régimen   de  autorizaciones comunitarias  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 3164/76 del Consejo , de 16 de diciembre  de  1976  ,  relativo al contingente comunitario para los transportes de  mercancías  por  carretera  efectuados  entre  Estados  miembros  (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 2963/79 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  ,  durante un período experimental , ofrecer a   los   Estados   miembros   la   posibilidad   de   conceder   autorizaciones comunitarias de corta duración ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 será modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 ) Se insertará el artículo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">1  .  Un  Estado  miembro  podrá  solicitar , antes del 1 de enero de cada año , la  transformación  a  partir  de  dicha fecha , del 10 % como máximo del número de   autorizaciones   comunitarias   en  autorizaciones  comunitarias  de  corta duración , válidas para 30 días .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Una  autorización  comunitaria  podrá  convertirse  en  12  autorizaciones comunitarias de corta duración .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  autorizaciones  comunitarias de corta duración serán conformes con el modelo  que  figura  en  el  Anexo  I  bis  .  Este  Anexo  fija  igualmente las condiciones de utilización de dichas autorizaciones .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  autorizaciones  comunitarias  de  corta duración serán concedidas por la  Comisión  a  los  Estados miembros , para su atribución a los transportistas ,   a  cambio  de  un  número  correspondiente  de  autorizaciones  comunitarias válidas para un año natural » ,</p>
    <p class="parrafo">2  )  Se  añadirá  un  Anexo  I bis , cuyo texto figura en el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">3  )  En  el  artículo  4 , el apartado 1 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  Los  transportes  efectuados con arreglo a una autorización comunitaria válida   para  un  año  natural  o  a  una  autorización  comunitaria  de  corta duración  se  inscribirán  en  un  informe de las características del transporte cuyo  modelo  ,  así  como  las  disposiciones  generales  de  utilización  y de suministro de datos , figuran en el Anexo II . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de diciembre de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre de 1982 . El Consejo , a propuesta</p>
    <p class="parrafo">de   la  Comisión  ,  decidirá  antes  de  esta  fecha  el  régimen  que  deberá aplicarse posteriormente .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable a cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. TUNNEY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 289 de 19 . 11 . 1979 , p. 26 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  24 y 26 de octubre de 1979 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 357 de 29 . 12 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 336 de 29 . 12 . 1979 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I bis</p>
    <p class="parrafo">( a )</p>
    <p class="parrafo">( Papel grueso de color - dimensiones 15 x 21 cm )</p>
    <p class="parrafo">( Primera página de la autorización comunitaria de corta duración )</p>
    <p class="parrafo">Texto  redactado  en  la  lengua  o las lenguas oficiales del Estado miembro que concede  la  autorización  -  La traducción en las otras lenguas oficiales de la Comunidad figura en las páginas ( e ) y ( f )</p>
    <p class="parrafo">COMISION  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  (  Sello impreso de la Comisión de las Comunidades  Europeas  )  Estado  que  concede  la autorización/signo distintivo del país Denominación de la autoridad o del organismo competente</p>
    <p class="parrafo">AUTORIZACION COMUNITARIA (1) N º ... /1 ( a 12 )</p>
    <p class="parrafo">para  el  transporte  de  mercancías  por  carretera  por cuenta ajena entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">La presente autorización faculta a (2) : ...</p>
    <p class="parrafo">para  efectuar  transportes  de  mercancías  por  carretera  por cuenta ajena en todas  las  relaciones  de  tráfico  entre  los Estados miembros de la Comunidad Económica  Europea  por  medio  de  un  vehículo  aislado  o  de  un conjunto de vehículos  articulados  ,  y  para  desplazar  en vacío estos vehículos por todo el territorio de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">La presente autorización será valedera para 30 días , a saber del ... al ...</p>
    <p class="parrafo">Expedida en ... el ... ( banda de color ) (3)</p>
    <p class="parrafo">( b )</p>
    <p class="parrafo">( Segunda página de la autorización comunitaria de corta duración )</p>
    <p class="parrafo">Texto  redactado  en  la  lengua  o las lenguas oficiales del Estado miembro que concede  la  autorización  -  la traducción en las otras lenguas oficiales de la Comunidad figura en las páginas ( c ) y ( d )</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">La   presente  autorización  permite  efectuar  transportes  internacionales  de mercancías  por  carretera  por  cuenta ajena en todas las relaciones de tráfico entre  los  Estados  miembros  de la Comunidad Económica Europea , con exclusión de  todo  transporte  por  cuenta  ajena  dentro  del  territorio  de  un Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">No  será  válida  para  los transportes entre un Estado miembro y un tercer país ni  dentro  del  territorio  de un tercer país en caso de transporte en tránsito</p>
    <p class="parrafo">por dicho tercer país .</p>
    <p class="parrafo">Es personal y no podrá transferirse a terceros .</p>
    <p class="parrafo">Podrá  ser  retirada  por  la  autoridad  competente  del  Estado miembro que la haya  expedido  ,  en  particular  ,  en caso de que éste juzgue insuficiente la utilización .</p>
    <p class="parrafo">Sólo podrá utilizarse para un vehículo a la vez (4) .</p>
    <p class="parrafo">Deberá  hallarse  a  bordo  del  vehículo  e  ir  acompañada  de un talonario de informes   de   las   características   de   los   transportes   internacionales efectuados con arreglo a la misma .</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  y  el  talonario  de  informes  de  las características de los transportes  internacionales  deberán  presentarse  simultáneamente  siempre que lo requieran los agentes encargados del control .</p>
    <p class="parrafo">El  titular  deberá  cumplir  en  el  territorio  de  cada  Estado  miembro  las disposiciones  legales  ,  reglamentarias  y  administrativas  en vigor en dicho Estado , en particular , en materia de transporte y circulación .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  autorización  deberá  devolverse  a  la  autoridad  o al organismo competente  que  la  haya  expedido  ,  en los dos días siguientes a la fecha de su expiración .</p>
    <p class="parrafo">(1) Signo distintivo del país :</p>
    <p class="parrafo">Bélgica  (  B  )  ,  Dinamarca ( DK ) , Alemania ( D ) , Francia ( F ) , Irlanda (  IRL  )  ,  Italia  (  I  )  ,  Luxemburgo ( L ) , Países Bajos ( NL ) , Reino Unido ( GB ) .</p>
    <p class="parrafo">(2) Nombre o razón social y domicilio completo del transportista .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Firma  o  sello  de  la  autoridad o del organismo competente que expide la autorización .</p>
    <p class="parrafo">(4)  Por  vehículo  deberá  entenderse  un  vehículo  aislado  o  un conjunto de vehículos asociados .</p>
  </texto>
</documento>
