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<documento fecha_actualizacion="20241021170103">
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    <identificador>DOUE-L-1979-80389</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19791220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2963/1979</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2963/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por el que se modifica, en lo que se refiere al aumento del contingente, el Reglamento (CEE) nº 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19791229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1979/336/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19800101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4935" orden="1">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6937" orden="2">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="3">Transportes terrestres</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80324" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 del Reglamento 3164/76, de 16 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2963/79 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 75 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de  una  política  común  de transportes implica  ,  entre  otros  aspectos  , la adopción de normas comunes aplicables a los  transportes  de  mercancías  por  carretera  entre  Estados  miembros ; que estas  normas  deberán  adoptarse  a  fin de contribuir al establecimiento de un mercado común de los transportes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   régimen   de   autorizaciones  comunitarias  para  los transportes  de  mercancías  por  carretera  entre  Estados miembros favorece el establecimiento  de  un  mercado  de  los transportes a escala de la Comunidad y al  que  pueden  tener  acceso  los  transportistas  de  los Estados miembros en condiciones  de  igualdad  y  sin  distinción de nacionalidad ; que a tal fin es necesario  aumentar  el  contingente  previsto  en  el  Reglamento  (  CEE ) n º 3164/76  del  Consejo  ,  de  16  de diciembre de 1976 , relativo al contingente comunitario   para  los  transportes  de  mercancías  por  carretera  efectuados entre  Estados  miembros  (3)  ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento ( CEE ) n º 3062/78 (4) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  3  del  Reglamento  (  CEE ) n º 3164/76 , los apartados 1 y 2 serán sustituidos por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  El  contingente  comunitario  estará  constituído para 1980 , por 3 751 autorizaciones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  número  de  autorizaciones  comunitarias  atribuído  a cada uno de los Estados miembros será fijado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">Bélgica : 413</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca : 286</p>
    <p class="parrafo">Alemania : 689</p>
    <p class="parrafo">Francia : 627</p>
    <p class="parrafo">Irlanda : 76</p>
    <p class="parrafo">Italia : 539</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo : 106</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos : 597</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido : 418 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. TUNNEY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 289 de 19 . 11 . 1979 , p. 26 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  24 y 25 de octubre de 1979 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 357 de 29 . 12 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 366 de 28 . 12 . 1978 , p. 5 .</p>
  </texto>
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