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<documento fecha_actualizacion="20241021170103">
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    <identificador>DOUE-L-1979-80388</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19791218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2955/1979</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 2955/79 del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, por el que se adaptan las tasas previstas en el apartado 9 del artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo concerniente a dietas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19791229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1979/336/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19791230</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1326" orden="1">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="2500" orden="2">Dietas</materia>
      <materia codigo="3852" orden="3">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6836" orden="4">Tasas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80008" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 13.9 del Anexo VII del Estatuto 259/68, de 29 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 2955/79 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el régimen  aplicable  a  los  otros  agentes de las Comunidades , establecidos por el  Reglamento  (  CEE  ,  Euratom  ,  CECA  )  n 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima  vez  por  el  Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 3085/78 ( 2 ) y , en particular  ,  el  apartado  10 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto y los articulos 22 y 67 de dicho régimen ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  conveniente  modificar  las  cuantias  de  las dietas por mision o para  adecuarlas  a  la  evolucion  de  los gastos comprobados en los diferentes lugares de destino de los Estados miembros ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  enero  de  1980 , el apartado 9 del articulo 13 del Anexo</p>
    <p class="parrafo">VII del Estatuto sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  9  .  a  )  Las  cuantias indicadas en los apartados 1 y 8 , seran , para los funcionarios  a  que  se  refiere  la letra a ) del apartado 1 de la columna I , incrementadas en los siguientes porcentajes :</p>
    <p class="parrafo">69 % cuando la mision se efectue en Dinamarca ,</p>
    <p class="parrafo">40 % cuando la mision se efectue en la Republica federal de Alemania ,</p>
    <p class="parrafo">28 % cuando la mision se efectue en Irlanda ,</p>
    <p class="parrafo">16 % cuando la mision se efectue en el Reino Unido ,</p>
    <p class="parrafo">5 % cuando la mision se efectue en Italia .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Las  cuantias  indicadas  en  los  apartados  1  ,  3 y 8 seran , para los funcionarios  a  que  se  refiere  la  letra  a ) del apartado 1 , columnas II y III , incrementadas en los siguientes porcentajes :</p>
    <p class="parrafo">59 % cuando la mision se efectue en los Paises Bajos o en el Reino Unido ,</p>
    <p class="parrafo">52  %  cuando  la  mision  se  efectue  en  la  Republica  federal de Alemania , Bélgica , Dinamarca , Francia o Luxemburgo ,</p>
    <p class="parrafo">44 % cuando la mision se efectue en Italia ,</p>
    <p class="parrafo">21 % cuando la mision se efectue en Irlanda .</p>
    <p class="parrafo">c  )  Las  cuantias  senaladas  en  el  apartado  2  seran  incrementadas en los siguientes porcentajes :</p>
    <p class="parrafo">94 % cuando la mision se efectue en la Republica federal de Alemania ,</p>
    <p class="parrafo">83 % cuando la mision se efectue en Bélgica ,</p>
    <p class="parrafo">72 % cuando la mision se efectue en el Reino Unido ,</p>
    <p class="parrafo">61 % cuando la mision se efectue en los Paises Bajos ,</p>
    <p class="parrafo">51 % cuando la mision se efectue en Francia , Italia o Luxemburgo ,</p>
    <p class="parrafo">40 % cuando la mision se efectue en Dinamarca o Irlanda . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B . LENIHAN</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 369 de 29 . 12 . 1978 , p . 6 .</p>
  </texto>
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