<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021170102">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1979-80384</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19791206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1072/1979</numero_oficial>
    <titulo>Octava Directiva del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Modalidades de devolución del Impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19791227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>331</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1979/331/L00011-00019.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100201</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1979/1072/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4102" orden="4">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1981.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80129" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/388, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-80272" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada con efectos de 1 de febrero de 2010, por Directiva 2008/9, de 12 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82599" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2006/98, de 20 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80014" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80908" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1988-8845" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, aprobando modelos de Solicitud de Devolución: Orden de 4 de abril de 1988</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Sexta  Directiva  77/388/CEE del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , en materia   de   armonización   de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros</p>
    <p class="parrafo">relativas  a  los  impuestos  sobre  el  volumen  de  negocios sistema común del Impuesto  sobre  el  valor  añadido  :  base  imponible  uniforme  (1)  y  ,  en particular , el apartado 4 de su artículo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (4) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17   de  la  Directiva  77/388/CEE  ,  el  Consejo  adopta  las  modalidades  de aplicación  comunitaria  en  materia  de  devolución del Impuesto sobre el valor añadido  ,  a  que  se  refiere el apartado 3 del mencionado artículo , en favor de los sujetos pasivos que nos estén establecidos en el interior del país ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  evitar  que  un  sujeto  pasivo  establecido  en  el interior  de  un  Estado  miembro  soporte definitivamente el impuesto que se le haya   liquidado   en   otro   Estado   miembro  ,  por  entregas  de  bienes  o prestaciones  de  servicios  ,  o que él haya satisfecho por las importaciones a ese otro Estado , hallándose por tanto sometido a una doble imposición ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   poner   fin   a   las   divergencias  entre  las disposiciones   actualmente  vigentes  en  los  Estados  miembros  ,  y  que  en determinadas  ocasiones  son  origen  de desviaciones del tráfico comercial y de distorsiones en la competencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  introducción  de  una  normativa  comunitaria  de  esta materia   constituye   un   progreso   hacia   la   liberación  efectiva  de  la circulación  de  personas  ,  bienes y servicios , contribuyendo así a completar el proceso de integración económica ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  normativa  no  debe  concluir  a que los sujetos pasivos queden  sometidos  a  un  tratamiento  diferente  ,  según  cual  sea  el Estado miembro en cuyo interior se hallen establecidos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  impedirse  ciertas  formas  de  fraude  o  de  evasión fiscal ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  según  los  términos  del apartado 4 del artículo 17 de la Directiva  77/388/CEE  ,  los  Estados miembros tienen la posibilidad de excluir la  devolución  o  de  someterla  a  condiciones complementarias cuando se trate de  sujetos  pasivos  no  establecidos  en  territorio  de  la  Comunidad  ; que conviene  ,  no  obstante  ,  evitar  que estos sujetos pasivos se beneficien de devoluciones   en   condiciones  más  favorables  que  las  previstas  para  los sujetos pasivos comunitarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  limitarse  en  una  primera  etapa a la adopción de las  modalidades  de  aplicación  comunitaria incluidas en la presente Directiva ;  que  estas  modalidades  establecen  ,  en  concreto  ,  que  las  decisiones relativas  a  las  solicitudes  de  devolución  deberán  ser  notificadas  en un plazo  de  seis  meses  a  partir  de  la  fecha  de su presentación , y que las devoluciones  deberán  ser  efectuadas  en  el  mismo  plazo  ; que , durante un período  de  un  año  a  partir  de  la  última fecha prevista para la puesta en práctica  de  estas  modalidades  ,  conviene  autorizar a la República italiana para  que  notifique  las  decisiones  adoptadas por sus servicios competentes , en   lo   relativo   a  las  solicitudes  presentadas  por  sujetos  pasivos  no establecidos   en   su   territorio  ,  y  para  que  efectúe  las  devoluciones correspondientes  a  estas  solicitudes  en  un  plazo  de  nueve meses a fin de</p>
    <p class="parrafo">permitir  a  este  Estado  miembro  la  reorganización  de su actual sistema con miras a su ajuste a la aplicación del régimen comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  tendrá  que  acordar ulteriores modalidades para completar  este  régimen  comunitario  ;  que hasta la entrada en vigor de estas últimas  modalidades  los  Estados  miembros  devolverán  el  impuesto que grave las  operaciones  no  incluidas  en  la  presente  Directiva  de acuerdo con las modalidades  que  ellos  decidan  , en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  de  la  presente Directiva se considera como sujeto pasivo no  establecido  en  el  interior  del  país  al  sujeto  pasivo enunciado en el apartado  1  del  artículo  4  de la Directiva 77/388/CEE que durante el período a  que  se  refiere  el  párrafo  primero  del  apartado  1 del artículo 7 de la presente  Directiva  ,  no  haya  tenido en el interior del país de que se trate ni  la  sede  de  su  actividad económica ni un establecimiento permanente desde el  que  se  efectúen  las operaciones ni , en defecto de sede o establecimiento permanente  ,  su  domicilio  o su residencia habitual , y que no haya efectuado durante  el  mismo  período  ninguna entrega de bienes o prestación de servicios que pueda considerarse efectuada en este país , con excepción :</p>
    <p class="parrafo">a  )  de  las  prestaciones  de  transporte , y de las prestaciones de servicios accesorios  a  estas  prestaciones  de  transporte  ,  exentas  en  virtud de lo dispuesto  en  la  letra  i ) del apartado 1 del artículo 14 , del artículo 15 , o  de  las  letras  B  ,  C  y  D del apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 77/388/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  de  las  prestaciones  de  servicios  en  los casos en que el impuesto sea debido  únicamente  por  el  destinatario  del  servicio , de conformidad con lo establecido  en  la  letra  b  )  del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  devolverá  ,  en  las  condiciones  que  se  fijan en los artículos  siguientes  ,  a  todo  sujeto  pasivo  que no esté establecido en el interior  del  país  ,  pero  que  se halle establecido en otro Estado miembro , el  Impuesto  sobre  el  Valor  Añadido que haya gravado los servicios que se le hayan  prestado  o  los  bienes  muebles  que  le  hayan  sido  entregados en el interior   del  país  por  otros  sujetos  pasivos  ,  o  que  haya  gravado  la importación  de  bienes  al  país , en la medida en que tales bienes y servicios se  utilicen  para  las  necesidades de las operaciones enunciadas en las letras a  )  y  b  )  del  apartado 3 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE o para las  necesidades  de  las  prestaciones  de servicios enunciadas en la letra b ) del artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  tener  derecho  a  la  devolución  ,  todo  sujeto  pasivo  definido en el artículo   2  que  no  haya  efectuado  ninguna  entrega  de  bienes  o  ninguna prestación  de  servicios  que  puedan  considerarse  realizadas  en el interior del país estará obligado a :</p>
    <p class="parrafo">a  )  presentar  ,  ante  el  Servicio  competente  a  que se refiere el párrafo primero  del  artículo  9  ,  una  solicitud ajustada al modelo que figura en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo  A  ,  a  la  que  se  acompañarán los originales de las facturas o de los documentos  de  importación  .  Los  Estados  miembros  pondrán a disposición de los  solicitantes  una  nota  explicativa  ,  en la que figurarán necesariamente los elementos de información mínimos recogidos en el Anexo C .</p>
    <p class="parrafo">b  )  justificar  ,  mediante  certificación  expedida por la administración del Estado  en  que  el  sujeto  pasivo  esté  establecido  ,  que  está sometido al Impuesto  sobre  el  Valor  Añadido  en  dicho  Estado . No obstante , cuando el servicio  competente  a  que  se  refiere el párrafo primero del artículo 9 , se halle  ya  en  posesión  de  esta  justificación  ,  el  sujeto pasivo no estará obligado  a  proporcionar  una  nueva durante un período de un año , a contar de la  fecha  de  expedición  de  la primera certificación de la administración del Estado  en  que  se  halle  establecido  .  Los  Estados  miembros  no expedirán certificación  a  los  sujetos  pasivos  que gocen de franquicia del Impuesto en virtud del apartado 2 del artículo 24 de la Directiva 77/388/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  declarar  por  escrito  que  no  ha  efectuado ninguna entrega de bienes o ninguna  prestación  de  servicios  ,  que  puedan considerarse realizadas en el interior  del  país  durante  el período a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 ;</p>
    <p class="parrafo">d ) Comprometerse a reintegrar toda suma indebidamente percibida .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Para  tener  derecho  a  la  devolución  ,  todo  sujeto  pasivo  definido en el artículo  2  que  no  haya  efectuado en el interior del país ninguna entrega de bienes  ni  ninguna  prestación  de servicios que puedan considerarse realizadas en  el  interior  del  país  ,  distintas  de las prestaciones enunciadas en las letras a ) y b ) del artículo 1 estará obligado a :</p>
    <p class="parrafo">a  )  cumplir  las  obligaciones  a  que  se refieren las letras a ) , b ) y d ) del artículo 3 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  declarar  por  escrito  que  no ha efectuado , durante el período a que se refieren  la  primera  y  segunda  frase  del párrafo primero del apartado 1 del artículo  7  ninguna  entrega  de  bienes  ni  ninguna prestación de servicios , que  puedan  considerarse  realizadas  en  el  interior  del país , distintas de las prestaciones enunciadas en las letras a ) y b ) del artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  presente Directiva , el derecho a la devolución del Impuesto que  determina  ,  de  conformidad con el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE , tal como se aplique en el Estado miembro de la devolución .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  no  será  aplicable  a las entregas de bienes exentas o que  puedan  exonerarse  en  virtud  del  apartado  2  del  artículo  15  de  la Directiva 77/388/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  no  podrán imponer a los sujetos pasivos definidos en el artículo  2  ,  además  de  las obligaciones enunciadas en los artículos 3 y 4 , ninguna  obligación  distinta  de  la de facilitar , en casos particulares , las informaciones   necesarias   para   apreciar   el   correcto  fundamento  de  la solicitud de devolución .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  solicitud  de devolución prevista en los artículos 3 y 4 se referirá a las   compras   de   bienes   o  servicios  facturadas  o  a  las  importaciones</p>
    <p class="parrafo">efectuadas  durante  un  período  que no sea inferior a tres meses ni superior a un  año  natural  .  No  obstante  ,  la  solicitud podrá referirse a un período inferior  a  tres  meses  cuando  dicho  período  constituya  el saldo de un año natural   .   Las   solicitudes   podrán   referirse  igualmente  a  facturas  o documentos  de  importación  que  no hayan sido objeto de solicitudes anteriores y  que  conciernan  a  operaciones efectuadas durante el año natural en cuestión .  La  solicitud  del  artículo  9  ,  dentro  de los seis meses siguientes a la expiración del año natural durante el que se hubiera devengado el impuesto .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  solicitud  se  refiere a un período inferior a un año natural pero igual o  superior  a  tres  meses , el total correspondiente no deberá ser inferior al equivalente  en  moneda  nacional  de  200  unidades  de  cuenta europea ; si el período  de  que  se  trata  corresponde  a  un año natural o al saldo de un año natural  ,  el  total  no  deberá ser inferior al equivalente en moneda nacional de 25 unidades de cuenta europeas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  unidad  de  cuenta  europea  utilizada es la definida en el Reglamento financiero  ,  de  21  de  diciembre de 1977 (5) , determinada al 1 de enero del año  correspondiente  al  período  a  que  se refiere la primera y segunda linea del  párrafo  primero  del  apartado  1 . Los Estados miembros quedan facultados para  redondear  hasta  el  10  º  ,  por  exceso  o  por  defecto , los totales resultantes de esta conversión en moneda nacional .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  servicio  competente  a que se refiere el párrafo primero del artículo 9  ,  marcará  con  su  sello  cada  factura o documento de importación a fin de que  no  puedan  ser  nuevamente  utilizados en otra solicitud , y los devolverá en el plazo de un mes .</p>
    <p class="parrafo">4   .   Las  decisiones  relativas  a  las  solicitudes  de  devolución  deberán notificarse   en  el  plazo  de  seis  meses  ,  a  contar  desde  la  fecha  de presentación  ,  al  servicio  competente  a  que  se  refiere  el apartado 3 de estas  solicitudes  acompañados  de  todos  los  documentos  requeridos  por  la presente   Directiva   para   tramitar  la  solicitud  .  La  devolución  deberá efectuarse  antes  de  que  expire  el  plazo  precitado  previa  solicitud  del interesado  ,  sea  en  el  Estado  miembro que haya de efectuar la devolución , sea  en  el  Estado  en que el solicitante se halle establecido . En este último caso  los  gastos  bancarios  de  transferencia correrán a cargo del solicitante .</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  denegatorias  deberán  exponer  los  motivos en que se fundan . Podrán  ser  objeto  de  recurso  ante  las  instancias  competentes  del Estado miembro  interesado  en  la  forma y los plazos previstos para las reclamaciones relativas   a   las   devoluciones   solicitadas   por   los   sujetos   pasivos establecidos en ese Estado .</p>
    <p class="parrafo">5   .  En  los  casos  en  que  se  hubiera  obtenido  una  devolución  de  modo fraudulento  o  de  otra  forma  irregular  ,  el  servicio  competente a que se refiere  el  apartado  3  procederá  directamente a la recuperación de las sumas indebidamente  percibidas  y  a  la imposición de las eventuales multas según el procedimiento  aplicable  en  el  Estado  miembro  interesado , sin perjuicio de las  disposiciones  relativas  a  la  asistencia mutua en materia de recaudación del Impuesto sobre el Valor Añadido .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  una  solicitud fraudulenta que , según la legislación nacional ,  no  pueda  ser  objeto  de  multa  , el Estado miembro interesado podrá negar</p>
    <p class="parrafo">toda  devolución  ulterior  al  sujeto  pasivo  en  cuestión  durante un período máximo  de  dos  años  , a contar desde la fecha de presentación de la solicitud fraudulenta  .  En  el  caso  de  una  solicitud fraudulenta , a propósito de la cual  se  hubiera  impuesto  una  multa  pero  ésta  no hubiera sido pagada , el Estado  miembro  interesado  podrá  suspender  toda devolución ulterior que haya de pagarse al sujeto pasivo en cuestión hasta que la multa sea satisfecha .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">En  lo  relativo  a  los sujetos pasivos que no estén establecidos en territorio comunitario  ,  cada  Estado  miembro  está  facultado  para  excluirlos  de  la devolución o para someter la devolución a unas condiciones particulares .</p>
    <p class="parrafo">La  devolución  no  podrá  concederse en unas condiciones más favorables que las aplicadas a los sujetos pasivos de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  darán  a  conocer  , por el procedimiento más adecuado , cuál   es  el  servicio  competente  para  recibir  las  solicitudes  a  que  se refieren la letra a ) del artículo 3 y la letra a ) del artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">Las  certificaciones  designadas  en  la  letra b ) del artículo 3 y en la letra a  )  del  artículo  4  ,  relativas  a  la condición de sujeto pasivo , deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo B .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  las  disposiciones necesarias para cumplir la presente  Directiva  ,  a  más  tardar  el  1  de  enero  de  1981 . La presente Directiva  afecta  exclusivamente  a  las solicitudes de devolución relativas al Impuesto  sobre  el  Valor  Añadido  que  grave  las  compras  de  bienes  o las prestaciones  de  servicios  facturadas  o las importaciones efectuadas a partir de esta misma fecha .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión el texto de las disposiciones básicas  de  Derecho  interno  que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva . La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 , la República italiana  podrá  ampliar  ,  hasta  el 1 de enero de 1982 , el plazo que se fija en dicho apartado de seis a nueve meses .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  al  Consejo , previa consulta a los Estados miembros y en  el  plazo  de  tres  años a partir de la fecha designada en el artículo 10 , un  informe  sobre  la  aplicación  de  la presente Directiva , y en especial de los artículos 3 , 4 y 7 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. PRETI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 145 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 26 de 1 . 2 . 1978 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 39 de 12 . 2 . 1979 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 269 de 13 . 11 . 1978 , p. 51 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 356 de 31 . 12 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">- ¿ Es su primera solicitud ? ...</p>
    <p class="parrafo">- En caso negativo indique el número de identificación fiscal ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio competente al que se dirige la solicitud ...</p>
    <p class="parrafo">... Registro de entrada</p>
    <p class="parrafo">Solicitud  de  devolución  del  Impuesto  sobre  el  Valor Añadido por un sujeto pasivo no establecido en el país</p>
    <p class="parrafo">( Consultar la nota explicativa antes de rellenar este formulario )</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos o denominación social del solicitante ...</p>
    <p class="parrafo">Calle ...</p>
    <p class="parrafo">Número ...</p>
    <p class="parrafo">Código Postal , Ciudad , País ...</p>
    <p class="parrafo">2 Naturaleza de la actividad del solicitante ...</p>
    <p class="parrafo">3  Indicación  de  la  oficina  fiscal  y  número  de  identificación I.V.A. del solicitante  en  el  país  en  que  tenga  el  domicilio  ,  sede  o  residencia habitual . ...</p>
    <p class="parrafo">4  Período  a  que  se  refiere  la solicitud ... del mes ... año ... al mes ... año ...</p>
    <p class="parrafo">5  Cantidad  total  en  cifras , cuya devolución se solicita ( véase al dorso el detalle ) ...</p>
    <p class="parrafo">6  El  solicitante  pide  la devolución del total indicado en la casilla 5 y por el procedimiento indicado en la casilla 7 .</p>
    <p class="parrafo">Forma de liquidación deseada ( ) :</p>
    <p class="parrafo">Cuenta bancaria ...</p>
    <p class="parrafo">Cuenta cheque postal ...</p>
    <p class="parrafo">Número de cuenta ...</p>
    <p class="parrafo">Código del organismo financiero ...</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular ...</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del organismo financiero ...</p>
    <p class="parrafo">Número de anexos ...</p>
    <p class="parrafo">Facturas ...</p>
    <p class="parrafo">Documentos de importación ...</p>
    <p class="parrafo">9 El solicitante declara :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  los  bienes  o  servicios indicados al dorso han sido utilizados para sus necesidades de sujeto pasivo con motivo de : ...</p>
    <p class="parrafo">b  )  que  no  ha  efectuado  en  el  país  en  que  se solicita la devolución y durante el período a que se refiere esta solicitud :</p>
    <p class="parrafo">... ( ) ninguna entrega de bienes ni prestaciones de servicios .</p>
    <p class="parrafo">...  (  )  más  que prestaciones de servicios cuyo impuesto es debido únicamente por el prestatario .</p>
    <p class="parrafo">...  (  )  más  que  ciertas  prestaciones  de  transporte  exoneradas y ciertas prestaciones de servicios accesorias a estas prestaciones de transporte .</p>
    <p class="parrafo">c ) que los datos incluidos en la presente solicitud son ciertos .</p>
    <p class="parrafo">El  solicitante  se  compromete  a  reintegrar toda suma indebidamente percibida .</p>
    <p class="parrafo">... ( Lugar )</p>
    <p class="parrafo">el ... ( Fecha )</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">( ) Señale con una cruz la casilla adecuada .</p>
    <p class="parrafo">10  Relación  de  las  cantidades  del IVA relativas al período a que se refiere la presente solicitud</p>
    <p class="parrafo">Número   de   orden   Naturaleza   del  bien  o  servicio  Nombre  ,  número  de identificación  IVA  ,  si  se  conoce , y dirección del suministrador o del que hubiere  prestado  el  servicio  Fecha y número de la factura o del documento de importación  Total  del  impuesto  correspondiente  cuya  devolución se solicita Espacio reservado a la Administración</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Espacio reservado a la Administración ...</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICACION DE LA CONDICION DE SUJETO PASIVO</p>
    <p class="parrafo">... ( Servicio competente y dirección )</p>
    <p class="parrafo">certifica que ... ( Nombre y apellidos o designación comercial )</p>
    <p class="parrafo">... ( Naturaleza de la actividad )</p>
    <p class="parrafo">... ( Dirección del establecimiento )</p>
    <p class="parrafo">es  sujeto  pasivo  del  Impuesto  sobre  el  Valor  Añadido  con  el  número de identificación (1) ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Fecha )</p>
    <p class="parrafo">Sello y Registro del Servicio ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma , nombre y cargo )</p>
    <p class="parrafo">(1)  Si  el  solicitante  no  tiene  número  de identificación IVA , el servicio competente hará constar el motivo .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  elementos  de  información  mínimos  que  deben  figurar  en  la noticia explicativa</p>
    <p class="parrafo">A  .  La  solicitud  deberá  hacerse  en  un  formulario  impreso  en una de las lenguas  oficiales  de  las  Comunidades  Europeas  , pero deberá completarse en una de las lenguas del país en que haya de tener lugar la devolución .</p>
    <p class="parrafo">B  .  La  solicitud  deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta y dirigirse ,  antes  del  1  de  julio  del año siguiente al que se refiere la devolución , al  servicio  competente  del  Estado destinatario ( véase más abajo el apartado D ) .</p>
    <p class="parrafo">C  .  Se  indicará  ,  si el solicitante lo conoce , el número de identificación IVA en el país de la devolución .</p>
    <p class="parrafo">D . La solicitud se presentará ante los servicios competentes de :</p>
    <p class="parrafo">Bélgica ...</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca ...</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania ...</p>
    <p class="parrafo">Francia ...</p>
    <p class="parrafo">Irlanda ...</p>
    <p class="parrafo">Italia ...</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo ...</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos ...</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido ...</p>
    <p class="parrafo">E  .  La  solicitud  deberá referirse a compras de bienes o servicios facturadas</p>
    <p class="parrafo">o  a  importaciones  efectuadas  durante  un período no inferior a tres meses ni superior  a  un  año  natural . No obstante , tal solicitud podrá referirse a un período  inferior  a  tres  meses  cuando  tal período constituya el saldo de un año   natural   .  Las  solicitudes  podrán  afectar  igualmente  a  facturas  o documentos  de  importación  que  no hayan sido objeto de solicitudes anteriores y conciernan a operaciones efectuadas durante el año natural en cuestión .</p>
    <p class="parrafo">F  .  El  solicitante  indicará en la casilla 9 a ) del formulario la naturaleza de  las  actividades  para  las  que haya adquirido los bienes y servicios a que se   refiera   la   solicitud  de  devolución  del  impuesto  (  por  ejemplo  : participación  en  la  exposición  internacional  de  ...  ,  en ... , desde ... hasta  ...  ,  stand  n  º ... ; o transporte internacional de mercancías de ... a ... el ... ) .</p>
    <p class="parrafo">G  .  La  solicitud  deberá  ir  acompañada de una certificación expedida por la Administración  del  Estado  miembro  en que se halle establecido el solicitante ,  en  la  que  se  justifique  su condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el   Valor  Añadido  en  dicho  Estado  .  Sin  embargo  ,  cuando  el  servicio enunciado  en  el  apartado  D  esté  en  posesión  de  una  certificación  , el solicitante  no  estará  obligado  a  presentar  una nueva durante el período de un año , a contar desde la fecha de expedición de la primera certificación .</p>
    <p class="parrafo">H  .  La  solicitud  deberá ir acompañada de los originales de las facturas o de los  documentos  de  importación  en  los  que  se  determinen  los  totales del Impuesto sobre el Valor Añadido .</p>
    <p class="parrafo">I  .  Podrán  agruparse  varias  facturas  o  documentos  de  importación en una misma  solicitud  ,  la  cual , sin embargo , no podrá referirse , por el año 19 ... , a un importe global del Impuesto sobre el Valor Añadido inferior a :</p>
    <p class="parrafo">... francos belgas/francos luxemburgueses ,</p>
    <p class="parrafo">... coronas danesas ,</p>
    <p class="parrafo">... marcos alemanes ,</p>
    <p class="parrafo">... francos franceses ,</p>
    <p class="parrafo">... libras esterlinas ,</p>
    <p class="parrafo">... liras italianas ,</p>
    <p class="parrafo">... florines holandeses ,</p>
    <p class="parrafo">... libras irlandesas .</p>
    <p class="parrafo">si  el  período  de  referencia  es  inferior  a  un  año natural , pero igual o superior a tres meses .</p>
    <p class="parrafo">o a :</p>
    <p class="parrafo">... francos belgas/francos luxemburgueses ,</p>
    <p class="parrafo">... coronas danesas ,</p>
    <p class="parrafo">... marcos alemanes ,</p>
    <p class="parrafo">... francos franceses ,</p>
    <p class="parrafo">... libras esterlinas ,</p>
    <p class="parrafo">... liras italianas ,</p>
    <p class="parrafo">... florines holandeses ,</p>
    <p class="parrafo">... libras irlandesas .</p>
    <p class="parrafo">si el período de referencia es de un año o inferior a tres meses .</p>
    <p class="parrafo">J  .  Las  prestaciones  de transporte exoneradas son las efectuadas en el marco del   tráfico   internacional   de   bienes  y  ,  particularmente  -  cumplidas determinadas  condiciones  -  ,  los  transportes  vinculados al tránsito , a la</p>
    <p class="parrafo">exportación o a la importación de bienes .</p>
    <p class="parrafo">K  .  Toda  devolución  obtenida  irregularmente podrá dar lugar a la aplicación de  las  multas  o  penas  previstas  en  la  legislación  del  Estado  que haya efectuado la devolución .</p>
    <p class="parrafo">L  .  La  Administración  del  país  en  que haya de efectuarse la devolución se reserva  la  posibilidad  de  realizarla  en  forma  de  cheque  o libramiento a favor del solicitante .</p>
  </texto>
</documento>
