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<documento fecha_actualizacion="20251016125602">
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    <identificador>DOUE-L-1979-80382</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19791206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1070/1979</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19791227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>331</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1979/331/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19791207</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20130101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1979/1070/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6488" orden="2">Secretos oficiales</materia>
      <materia codigo="6658" orden="1">Sistema tributario</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1981.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2011/16, de 15 de febrero; DOUE-L-2011-80479</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80328" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 77/799, de 19 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 99 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  práctica  del  fraude  y  de  la  evasión  fiscal no sólo ocasiona   pérdidas   presupuestarias   ,   sino  que  además  es  contraria  al principio  de  justicia  fiscal  y  constituye un atentado contra la competencia leal  ;  que  afecta  ,  por lo tanto , al buen funcionamiento del mercado común ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  para  luchar  de  una  manera  más  eficaz  contra  tales prácticas  resulta  conveniente  reforzar  la  colaboración  entre las distintas administraciones  fiscales  en  el  seno  de  la  Comunidad  ,  sobre la base de principios y normas comunes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  el  Consejo  ha adoptado , el 19 de diciembre de 1977 , la Directiva  77/779/CEE  ,  relativa  a  la asistencia mutua entre las autoridades competentes  de  los  Estados  miembros  en  el ámbito de los impuestos directos (3)  ;  que  resulta  conveniente  extender  esta  asistencia mutua al ámbito de los  impuestos  indirectos  ,  para  garantizar  de esta forma que estos últimos sean liquidados y recaudados de forma correcta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  extensión  de esta asistencia mutua se hace especialmente necesaria  y  urgente  en  materia  del  Impuesto  sobre  el  valor añadido , en consideración  no  sólo  a  su  carácter  de impuesto general sobre el consumo , sino  también  a  su  función  dentro  del  sistema  de  recursos  propios de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  Directiva  77/799/CEE  ,  son  de aplicación  igualmente  introduciendo  ciertas  modificaciones  y  aditamentosal Impuesto  sobre  el  valor  añadido ; que basta , por consiguiente , con ampliar el ámbito de aplicación de la mencionada Directiva ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica , en los siguientes términos , la Directiva 77/799/CEE :</p>
    <p class="parrafo">1 . Se sustituirá el título por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Directiva  del  Consejo  ,  de  19  de  diciembre  de  1977  ,  relativa a la asistencia  mutua  entre  las  autoridades  competentes  de los Estados miembros en  el  ámbito  de  los impuestos directos y del Impuesto sobre el valor añadido » .</p>
    <p class="parrafo">2 . Dentro del artículo 1 :</p>
    <p class="parrafo">a ) el párrafo 1 quedará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">«  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados miembros intercambiarán , con arreglo  a  la  presente  Directiva  ,  cuantas informaciones puedan permitirles una   liquidación   correcta  de  los  impuestos  sobre  la  renta  y  sobre  el patrimonio así como del impuesto sobre el valor añadido » .</p>
    <p class="parrafo">b  )  por  lo  que  respecta  al Reino Unido , el apartado 5 se sustituye por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">« en el Reino Unido :</p>
    <p class="parrafo">-  The  Commissioners  of  Customs  and  Excise  o un representante autorizado , únicamente  para  aquellas  informaciones  relativas  al impuesto sobre el valor añadido ,</p>
    <p class="parrafo">-  The  Commissioners  of  Inland  Revenue  o un representante autorizado , para todas las demás informaciones » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones legales , reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva , a más tardar el 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. PRETI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 182 de 31 . 7 . 1978 , p. 46 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 283 de 27 . 11 . 1978 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 336 de 27 . 12 . 1977 , p. 15 .</p>
  </texto>
</documento>
