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    <identificador>DOUE-L-1979-80373</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19791217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2878/1979</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2878/79 del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2358/71 sobre organización común de mercados en el sector de las semillas y el Reglamento (CEE) nº 950/68 relativo al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19791221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19800101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
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      <materia codigo="6528" orden="17">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80054" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 950/68, de 28 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80112" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1, 3.1 y 8 y el Anexo del Reglamento 2358/71, de 26 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2878/79 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  después  de  la  aplicación de los acuerdos resultantes de las   negociaciones   comerciales   multilaterales  ,  parece  oportuno  aportar determinadas   modificaciones  a  la  regulación  comunitaria  del  mercado  del arroz ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  asegurar  ,  por  medio  de  medidas adecuadas , la estabilidad  del  mercado  del  arroz y de las semillas de arroz , así como unos ingresos equitativos para los productores interesados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  dicho  fin  ,  el  Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 del Consejo  ,  de  26  de octubre de 1971 , sobre organización común de mercados en el  sector  de  las  semillas (4) , modificado en último lugar por el Reglamento (  CEE  )  n  º  234/79 (5) ha previsto en particular la posibilidad de conceder una  ayuda  a  la  producción  de determinadas semillas ; que , consecuentemente ,  resulta  indicado  ampliar  el  campo  de  aplicación  de dicho Reglamento al arroz  destinado  a  la  siembra hasta entonces regido por el Reglamento ( CEE ) n  º  1418/76  del  Consejo  , de 21 de junio de 1976 , sobre organización común del  mercado  del  arroz  (6)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1552/79 (7) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  también  prever  la  posibilidad de estimular , por medio  de  la  concesión  de  la  ayuda prevista , la producción de las semillas de  base  y  de  las semillas certificadas de arroz ; que dicho producto , a tal efecto  ,  se  ha  de  contemplar en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2358/71 en su artículo 3 prevé que  el  importe  de  la ayuda a la producción se fije cada dos años antes del 1 de  agosto  para  la  campaña de comercialización que empieza el año siguiente y para  la  campaña  consecutiva  ;  que  no  obstante  ,  el  importe de la ayuda relativa  a  la  segunda  campaña  se  puede modificar antes del 1 de agosto del año  anterior  a  su  aplicación  si  el  mercado comunitario corre el riesgo de perturbaciones  ;  que  la  realidad  del  mercado  muestra  que  dicha fecha es prematura  ;  que  ,  consecuentemente  , conviene fijar para dicha modificación una  fecha  límite  anterior  al  principio de la campaña de comercialización de referencia  y  que  permita  actuar  en tiempo útil para la producción de que se trata ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  habida  cuenta  de  las características de la organización común  de  mercados  en  el  sector  de  las  semillas  ,  conviene sustituir la exacción  reguladora  a  la  importación del arroz destinado a la siembra por la aplicación de un derecho de aduana del 12 % ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  importación  es necesario poder distinguir el arroz destinado  a  la  siembra  de  los otros arroces ; que , a tal efecto , conviene modificar  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 950/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968  ,  relativo  al  arancel  aduanero  común (8) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2384/79 (9) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 se modificará de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 . El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  sector  de  las semillas , se establece una organización de mercados que regirá los siguientes productos :</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">07.05  A  Legumbres  de  vaina  seca , desvainadas , incluso mondadas o partidas , destinadas a la siembra</p>
    <p class="parrafo">10.05 A Maíz híbrido , destinado a la siembra</p>
    <p class="parrafo">10.06 A Arroz destinado a la siembra</p>
    <p class="parrafo">12.01  A  Semillas  y  frutos  oleaginosos , incluso quebrantados , destinados a la siembra</p>
    <p class="parrafo">12.03 Semillas , esporas y frutos para siembra »</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  última  frase  del  segundo  párrafo  del apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Dicha  modificación  se  habrá  de introducir antes de que empiece la campaña de  comercialización  contemplada  y  en  tiempo  hábil para permitir una acción sobre la producción » .</p>
    <p class="parrafo">3 . El artículo 8 bis se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8 bis</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  el  arroz  destinado a la siembra reflejado en la subpartida 10.06 A del  arancel  aduanero  común  ,  se  aplicará  el  tipo del derecho del arancel aduanero común .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  normas  generales para la interpretación del arancel aduanero común y las   normas   particulares   para   su  aplicación  serán  aplicables  para  la clasificación  de  los  productos  recogidos  en  el  presente  Reglamento  ; la nomenclatura  arancelaria  resultante  de  la aplicación del presente Reglamento se recogerá en el arancel aduanero común » .</p>
    <p class="parrafo">4 . El Anexo se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  arancel  aduanero  común  se  modificará  conforme  al Anexo II del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. BARRET</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 211 de 23 . 8 . 1979 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 289 de 19 . 11 . 1979 , p. 49 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 297 de 28 . 11 . 1979 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 246 de 5 . 11 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 34 de 9 . 2 . 1979 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 188 de 26 . 7 . 1979 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 172 de 27 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 274 de 31 . 10 . 1979 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">1 . CERES CEREALES</p>
    <p class="parrafo">10.06 A Oryza sativa L. Arroz</p>
    <p class="parrafo">2 . OLEAGINEA OLEAGINOSOS</p>
    <p class="parrafo">ex 12.01 A Linum usitatissimum L. partim Lino</p>
    <p class="parrafo">Linum usitatissimum L. partim Lino</p>
    <p class="parrafo">Cannabis sativa L. monoica Cáñamo monoico</p>
    <p class="parrafo">3 . GRAMINEAE GRAMINEAS</p>
    <p class="parrafo">ex 12.03 C Arrhenatherum elatius ( L. ) Avena alta</p>
    <p class="parrafo">J. et C. Presl.</p>
    <p class="parrafo">Dactylis gromerata L. Dáctilo apelotonado</p>
    <p class="parrafo">Festuca arundinacea Schreb. Festuca alta</p>
    <p class="parrafo">Festuca ovina L. Festuca ovina</p>
    <p class="parrafo">Festuca pratensis Huds. Festuca pratense</p>
    <p class="parrafo">Festuca rubra L. Festuca roja</p>
    <p class="parrafo">Lolium   multiflorum   Lam.   Ray-grass   italiano   (   incluído  el  ray-grass Westerwold )</p>
    <p class="parrafo">Lolium perenne L. Ray-grass inglés</p>
    <p class="parrafo">Lolium x hybridum Hausskn Ray-grass híbrido</p>
    <p class="parrafo">Phleum pratense L. Fleo pratense</p>
    <p class="parrafo">Poa nemoralis L. Poa de los bosques</p>
    <p class="parrafo">Poa pratensis L. Poa pratense</p>
    <p class="parrafo">Poa trivialis L. Poa común</p>
    <p class="parrafo">4 . LEGUMINOSAE LEGUMINOSAS</p>
    <p class="parrafo">ex 07.05 A I Pisum arvense L. Guisante forrajero</p>
    <p class="parrafo">ex  07.05  A  III  Vicia  faba L. ssp. faba var. equina Pers Haboncillo de grano gordo</p>
    <p class="parrafo">Vicia faba L. var. minor ( Peterm. ) bull Haboncillo de grano pequeño</p>
    <p class="parrafo">ex 12.03 C Medicago sativa L. Alfalfa</p>
    <p class="parrafo">Trifolium pratense L. Trébol violeta</p>
    <p class="parrafo">Trifolium repens L. Trébol blanco</p>
    <p class="parrafo">Vicia sativa L. Veza común »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">El arancel aduanero común se modificará de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  texto  de  la  nota complementaria 2 del Capítulo 10 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« 2 . Se considerarán como :</p>
    <p class="parrafo">a  )  arroz  de  grano redondo , con arreglo a las subpartidas 10.06 B I a ) 1 , B  I  b  )  1  , B II a ) 1 y B II b ) 1 , el arroz en el que la longitud de los granos  sea  inferior  o  igual  a  5,2  milímetros  y  en  el  que  la relación longitud/anchura sea inferior a 2 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  arroz  de  grano largo , con arreglo a las subpartidas 10.06 B I a ) 2 , B I  b  )  2  ,  B  II  a  )  y B II b ) 2 , el arroz en el que la longitud de los granos sea superior a 5,2 milímetros ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  arroz  paddy  ,  con  arreglo  a  la  subpartida  10.06 B I a ) , el arroz provisto de su cascarilla después de trillado ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  arroz  decortezado  , con arreglo a la subpartida 10.06 B I b ) , el arroz</p>
    <p class="parrafo">paddy  en  el  que  sólo  se  haya  eliminado  la  cascarilla  : Se incluirán en particular    en   dicha   denominación   los   arroces   designados   con   las denominaciones  comerciales  de  «  arroz  brun  »  ,  « arroz cargo » , « arroz loonzain » y « riso sbramato » ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  arroz  semiblanqueado  , con arreglo a las subpartidas 10.06 B II a ) , el arroz  paddy  al  que  se le haya eliminado la cascarilla , una parte del germen y  la  totalidad  o  una  parte de las capas externas del pericarpio pero no las capas interiores ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  arroz  blanquedo  ,  con arreglo a la subpartida 10.06 B II b ) , el arroz al  que  se  le  hayan  eliminado  la  cascarilla  ,  la  totalidad de las capas exteriores  e  interiores  del  pericarpio  , la totalidad del germen en el caso del  arroz  largo  y  semilargo  ,  por  lo menos una parte en el caso del arroz redondo   ,   pero   en   el   que   hayan   podido  subsistir  estrías  blancas longitudinales en un 10 % de los granos como máximo ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  partidos  ,  con  arreglo  a la subpartida 10.06 B III , los fragmentos de granos  cuya  longitud  sea  igual  o  inferior  a las tres cuartas partes de la longitud media del grano entero . »</p>
    <p class="parrafo">2  .  en  las  notas  complementarias  3 D y E del Capítulo 10 , la indicación « del número 10.06 » se sustituirá por « de la subpartida 10.06 B » .</p>
    <p class="parrafo">3 . La partida 10.06 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Denominación  de la mercancía Tipo de los derechos</p>
    <p class="parrafo">autónomos % o exacciones reguladoras ( FR ) concertados %</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4</p>
    <p class="parrafo">10.06 Arroz :</p>
    <p class="parrafo">A . destinado a la siembra (a) 12 -</p>
    <p class="parrafo">B . otros :</p>
    <p class="parrafo">I . paddy o decortezado :</p>
    <p class="parrafo">a ) Arroz paddy :</p>
    <p class="parrafo">1 . de grano redondo 12 ( FR ) -</p>
    <p class="parrafo">2 . de grano largo 12 ( FR ) -</p>
    <p class="parrafo">b ) Arroz decortezado :</p>
    <p class="parrafo">1 . de grano redondo 12 ( FR ) -</p>
    <p class="parrafo">2 . de grano largo 12 ( FR ) -</p>
    <p class="parrafo">II . semiblanqueado o blanqueado :</p>
    <p class="parrafo">a ) Arroz semiblanqueado :</p>
    <p class="parrafo">1 . de grano redondo 16 ( FR ) -</p>
    <p class="parrafo">2 . de grano largo 16 ( FR ) -</p>
    <p class="parrafo">b ) Arroz blanqueado :</p>
    <p class="parrafo">1 . de grano redondo 16 ( FR ) -</p>
    <p class="parrafo">2 . de grano largo 16 ( FR ) -</p>
    <p class="parrafo">III . en partidos 16 ( FR ) -</p>
    <p class="parrafo">(a)  La  admisión  en  dicha  subpartida estará supeditada a las condiciones que habrán de determinar las autoridades competentes .</p>
  </texto>
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