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    <identificador>DOUE-L-1978-80430</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19781221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3087/1978</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) nº 3087/78 del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, sobre adaptación del coeficiente corrector aplicable a las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas destinados o domiciliados en Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>369</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1978/369/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19781230</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1326" orden="1">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="3852" orden="2">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6172" orden="4">Italia</materia>
      <materia codigo="5541" orden="3">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="5">Retribuciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Estatuto aprobado por Reglamento 269/68, de 29 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 3681/1983, de 19 de diciembre de 1983</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N 3087/78 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico u una Comision</p>
    <p class="parrafo">unica de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de las Comunidades Europeas asi como el  régimen  aplicable  a  los  otros  agentes de estas Comunidades establecidos por  el  Reglamento  (  CEE  ,  Euratom  , CECA ) n 259/68 ( 1 ) , y modificados por  ultima  vez  por  el  Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 3085/78 ( 2 ) y ,  en  particular  ,  los  articulos  64  y  82  de dicho Estatuto , asi como el primer parrafo del articulo 20 y el articulo 64 de dicho régimen ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  conveniente  rectificar  el  coeficiente  corrector  para Italia , conforme  a  los  resultados  de  los  estudios  estadisticos  realizados por la Oficina Estadistica de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Con  efectos  desde  el  1  de  enero  de  1978 , el coeficiente corrector aplicable  a  la  retribucion  de  los funcionarias destinados en Italia quedera fijado en 146,4 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  efectos  desde  el  1  de  enero  de  1978 , el coeficiente corrector aplicable  a  las  pensiones  ,  conforme  al segundo parrafo del apartado 1 del articulo  82  del  Estatuto  ,  quedara fijado , para los titulares de pensiones que declaren fijar su domicilio en Italia , en 146,4 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  coeficientes  correctores  para  Italia  que  figuran  en el articulo 1 del Reglamento  (  Euratom  ,  CECA  ,  CEE ) n 1461/78 ( 3 ) , quedan derogados con efectos del 1 de enero de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Otto Graf LAMBSDORFF</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1978 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 369 de 29 . 12 . 1978 , p . 6 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 176 de 30 . 6 . 1978 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
