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<documento fecha_actualizacion="20241021165939">
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    <identificador>DOUE-L-1978-80419</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19781219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3062/1978</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3062/78 del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>366</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1978/366/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19790101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4935" orden="1">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6937" orden="2">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="3">Transportes terrestres</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80324" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 3.1 y 3.2 del Reglamento 3164/76, de 16 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80353" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3024/77, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3062/78 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 75 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de  una  política  común  de transportes implica  ,  entre  otros  aspectos  , la adopción de normas comunes aplicables a los  transportes  de  mercancías  por carretera entre los Estados miembros ; que estas  normas  deberán  adoptarse  a  fin de contribuir al establecimiento de un mercado común de transportes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  régimen  de  las  autorizaciones  comunitarias  para  los transportes  de  mercancías  por  carretera  entre  Estados miembros favorece el establecimiento  de  un  mercado  de  transportes  a escala de la Comunidad y al que   pueden  tener  acceso  los  transportistas  de  los  Estados  miembros  en condiciones de igualdad y sin distinción de nacionalidad ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3164/76  (4)  ,  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3024/77  (5) , será modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  3  ,  los  apartados  1  y  2  serán  sustituidos por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  El  contingente  comunitario  estará  constituido  para 1979 , por 3122 autorizaciones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  número  de  autorizaciones  comunitarias  atribuidas a cada uno de los Estados miembros se fijará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica : 348 ,</p>
    <p class="parrafo">- Dinamarca : 229 ,</p>
    <p class="parrafo">- Alemania ( RF ) : 567 ,</p>
    <p class="parrafo">- Francia : 533 ,</p>
    <p class="parrafo">- Irlanda : 65 ,</p>
    <p class="parrafo">- Italia : 432 ,</p>
    <p class="parrafo">- Luxemburgo : 91 ,</p>
    <p class="parrafo">- Países Bajos : 502 ,</p>
    <p class="parrafo">- Reino Unido : 355 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BAUM</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 186 de 4 . 8 . 1978 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 261 de 6 . 11 . 1978 , p. 53 .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  19  de  octubre de 1978 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 357 de 29 . 12 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 358 de 31 . 12 . 1977 , p. 4 .</p>
  </texto>
</documento>
