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    <identificador>DOUE-L-1978-80417</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19781218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1029/1978</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, referente a los nacionales de Gran Ducado de Luxemburgo que estén en posesión de un diploma de veterinario expedido en un Estado tercero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>362</diario_numero>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3948" orden="2">Gran Ducado de Luxemburgo</materia>
      <materia codigo="4769" orden="3">Libertad de establecimiento</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80414" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 78/1026, de 18 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">( 78/1029/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Aprobando   la   Directiva   78/1026/CEE   sobre   reconocimiento  recíproco  de diplomas  ,  certificados  y  otros  títulos  de veterinario , que adopta además medidas   destinadas   a   facilitar   el  ejercicio  efectivo  del  derecho  de establecimiento y de libre prestación de servicios (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Comprobando  que  esta  Directiva  sólo se refiere a los diplomas , certificados y otros títulos concedidos en un Estado miembro ,</p>
    <p class="parrafo">Preocupado  ,  sin  embargo  ,  por  tener  en cuenta la situación particular de los  nacionales  luxemburgueses  que  ,  no  disponiendo  en  el  Gran Ducado de Luxemburgo   de   un   ciclo   completo   de  enseñanza  universitaria  ,  hayan proseguido sus estudios en un Estado tercero ,</p>
    <p class="parrafo">Recomienda  a  los  gobiernos  de  los  otros  Estados  miembros  que  ,  a  los nacionales  del  Gran  Ducado  de  Luxemburgo que estén de posesión de un título de  fin  de  estudios  de  medicina  veterinaria expedido en un Estado tercero y reconocido  ,  de  acuerdo  con  la  Ley  luxemburguesa de 18 de junio de 1969 , les  faciliten  el  acceso  a las actividades no asalariadas de veterinario y al ejercicio  de  las  mismas  dentro  de la Comunidad , reconociendo esos diplomas en sus respectivos territorios .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-D. GENSCHER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 362 de 23 . 12 . 1978 , p. 1 .</p>
  </texto>
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