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    <identificador>DOUE-L-1978-80416</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19781218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1028/1978</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, sobre creación de un Comité consultivo para la formación de veterinarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>362</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1978/362/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3805" orden="2">Formación profesional</materia>
      <materia codigo="7133" orden="3">Veterinarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80415" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 78/1027, de 18 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80414" orden="5020">
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          <texto>Directiva 78/1026, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 78/1028/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su  Resolución  ,  de 6 de junio de 1974 , relativa al reconocimiento  recíproco  de  diplomas  ,  certificados  y  otros  títulos , el Consejo se pronunció a favor de la creación de comités consultivos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   es   importante   garantizar   un   nivel   de   formación comparativamente   elevado  en  el  contexto  del  reconocimiento  recíproco  de diplomas  ,  certificados  y  otros  títulos  de  veterinario  y  en  el  de  la coordinación de las condiciones de acceso a la actividad de veterinario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  contribuir  al  alcanzar  dicho  objetivo  , resulta deseable crear un comité consultivo que asesore a la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  creará  adjunto  a  la  Comisión  un  Comité consultivo para la formación de veterinarios , que en lo sucesivo se denominará « Comité » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  tendrá  por  misión  contribuir  a garantizar una formación de veterinarios de un nivel comparativamente elevado dentro de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Comité  cumplirá  dicha misión en particular por los medios siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiando  informaciones  completas  sobre  los  métodos  de formación y sobre  el  contenido  ,  el  nivel  y  la  estructura  de la enseñanza teórica y práctica impartida en los Estados miembros ,</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiando  puntos  de  vista  y  consultas  con  objeto  de llegar a una concepción  común  en  lo  que  se  refiere  al  nivel que deba alcanzarse en la formación  de  los  veterinarios  y  ,  en  su  caso  ,  a  la  estructura  y el contenido de esa formación ,</p>
    <p class="parrafo">-  tomando  en  consideración  la adaptación de la formación de los veterinarios a los progresos de las ciencias veterinarias y de los métodos pedagógicos .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Comité  dirigirá a la Comisión y a los Estados miembros sus dictámenes y  recomendaciones  ,  incluyendo  ,  cuando  lo  juzgue  oportuno , sugerencias sobre   las   enmiendas   que   deban  introducirse  en  los  artículos  de  las Directivas  78/1026/CEE  (1)  y  78/1027/CEE (2) relativos a la formación de los veterinarios .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  Comité  asesorará asimismo a la Comisión sobre cualquier otra cuestión que ésta pueda presentarle en materia de formación de los veterinarios .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité constará de tres expertos por cada Estado miembro , a saber :</p>
    <p class="parrafo">- un experto del cuerpo veterinario en ejercicio ,</p>
    <p class="parrafo">-  un  experto  procedente  de  las  instituciones encargadas de la enseñanza de las ciencias veterinarias ,</p>
    <p class="parrafo">- un experto de las autoridades competentes del Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  designará  un  suplente  por  cada  miembro  .  Este  suplente  estará facultado para participar en las reuniones del Comité .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  miembros  y  los  suplentes  mencionados en los apartados 1 y 2 serán designados  por  los  Estados  miembros  . Los miembros mencionados en el primer y  segundo  guión  del  apartado 1 y sus suplentes se designarán a propuesta del cuerpo  de  veterinarios  en  ejercicio  y de las instituciones encargadas de la enseñanza  de  las  ciencias  veterinarias  .  Los  miembros y los suplentes así designados serán nombrados por el Consejo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  mandato  de los miembros del Comité tendrá una duración de tres años . Tras  la  expiración  de  este período , los miembros del Comité permanecerán en el  cargo  hasta  que  se  proceda  a  su  sustitución  o  a la renovación de su mandato .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  mandato  de un miembro concluirá antes de la expiración del período de tres  años  por  dimisión  ,  muerte  o  sustitución por otro miembro , según el procedimiento  previsto  en  el  artículo  3 . El mandato de un nuevo miembro se limitará al período del mandato que quede por transcurrir .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  elegirá  entre  sus miembros a un presidente y dos vicepresidentes . Establecerá  su  reglamento  interno  .  El  orden del día de las reuniones será fijado por el Presidente del Comité de acuerdo con la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá  crear  grupos de trabajo e invitar y admitir a observadores o expertos  para  que  le  asistan  en  lo  que  se  refiere  a todos los aspectos particulares de sus trabajos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La Secretaría del Comité corresponderá a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-D. GENSCHER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 362 de 23 . 12 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 362 de 23 . 12 . 1978 , p. 7 .</p>
  </texto>
</documento>
