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    <identificador>DOUE-L-1978-80407</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19781218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2990/1978</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2990/78 del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 525/77 por el que se establece un régimen de ayuda a la producción para las conservas de piñas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>357</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19781222</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80079" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 6 del Reglamento 525/77, de 14 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2990/78 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 43 y 227 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  6 del Reglamento ( CEE ) n º 525/77 del Consejo ,  de  14  de  marzo  de 1977 , por el que se establece un régimen de ayuda a la producción   para  las  conservas  de  piñas  (3)  subordina  en  particular  la concesión  de  la  ayuda  a  los  transformadores  al pago de un precio mínimo a</p>
    <p class="parrafo">los productores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  razón  de  las circunstancias particulares en las que se  efectú  la  recolección  de las piñas , la transformación de estos productos se  espacia  durante  un  período  bastante  largo ; que , en espera del pago de la  ayuda  a  la  producción  , este plazo implica dificultades financieras para los  transformadores  a  los  que  se  impone  el pago de un precio mínimo a los productores  de  piñas  frescas  ; que , para facilitar la transformación de las piñas  recolectadas  en  la  Comunidad , es conveniente prever la posibilidad de pagar  anticipos  a  cuenta  de  la ayuda antes del pago del precio mínimo a los productores  ;  que  ,  para el buen funcionamiento de este sistema , el pago de dichos   anticipos   debe   supeditarse  a  la  prestación  de  una  fianza  que garantice   el   cumplimiento  de  las  condiciones  a  las  que  se  somete  la concesión de la ayuda ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  al  artículo  6  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  525/77  el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  ,  podrán  pagarse  anticipos  a cuenta de la ayuda , contra la presentación  de  un  contrato  celebrado por escrito - en particular , en forma de  compromiso  de  suministro  -  entre  el  productor  de  piñas  frescas y el transformador  ,  siempre  que  este último preste una fianza para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. ERTL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 183 de 1 . 8 . 1978 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  16 de noviembre de 1978 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 46 .</p>
  </texto>
</documento>
