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    <identificador>DOUE-L-1978-80405</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19781214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2944/1978</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2944/78 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1978, sobre modificación del Reglamento (CEE) nº 279/75 que establece las modalidades de aplicación relativas a la convocatoria de adjudicación de la restitución a la exportación en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1978/351/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19781218</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3681" orden="3">Fianza</materia>
      <materia codigo="6224" orden="4">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80023" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 279/75, de 4 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80238" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2746/75, de 20 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 193/75, de 17 de enero (DOCE L 25, de 31.1.1975)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2944/78 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2727/75 del Consejo , del 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector  de  los  cereales  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1254/78 (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2746/75 del Consejo , del 29 de octubre de 1975  ,  que  establece  ,  en  el sector de los cereales , las reglas generales relativas  a  la  concesión  de  las  restituciones  a  la  exportación  y a los criterios  de  fijación  de  su importe (3) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 279/75 de la Comisión (4) fija las  modalidades  de  aplicación  relativas a la convocatoria de adjudicación de la restitución a la exportación de los cereales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  parecido  conveniente  flexibilizar  dicho  procedimiento suprimiendo  la  obligación  de  publicar  , en el dictamen de adjudicación , la cantidad total que puede ser objeto de fijación de la restitución máxima ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el  caso  de  una  adjudicación  con  convocatoria  de ofertas  semanales  ,  todas  las  ofertas de restitución presentadas pueden ser superiores  a  lo  que  sería  posible  aceptar  para  responder a los criterios previstos  en  los  artículos  2  y 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2746/75 ; que , en   el   marco   de  esta  adjudicación  ,  parece  útil  poder  indicar  ,  en determinados casos , el nivel de la restitución que hubiera sido aceptable ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  la  práctica  ,  se han abierto adjudicaciones para la exportación  hacia  destinos  determinados  ;  que es conveniente indicar en los certificados  menciones  especiales  al  respecto  ; que es conveniente asimismo hacer  más  comprensibles  algunas  disposiciones  referentes a la expedición de los  certificados  de  exportación  ,  así  como  el  rescate de la fianza en el marco  de  las  adjudicaciones  ; que parece pues preferible reagrupar todas las disposiciones  citadas  en  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  279/75  en  vez  de incluirlas  en  cada  Reglamento  relativo  a  la iniciación de una adjudicación particular ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 279/75 se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  párrafo  primero  del  apartado  1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  La  apertura  de la adjudicación prevista en el apartado 1 del artículo 5  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2746/75  se  decidirá  de  acuerdo  con  el procedimiento  previsto  en  el  artículo  26 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 » .</p>
    <p class="parrafo">2 . El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  La  apertura  de  la  adjudicación  irá  acompañada  de  un dictamen de adjudicación  emitido  por  la  Comisión . Dicho dictamen indicará en particular las  distintas  fechas  en  que  podrán  entregarse  las ofertas y los servicios competentes  de  los  Estados  miembros  a  los  que  deben  dirigirse  .  Podrá indicar  asimismo  la  cantidad  total  que  puede ser objeto de una fijación de la  restitución  máxima  a  la  exportación , como la contemplada en el apartado 1  del  artículo  5  .  Entre  la  publicación del dictamen de adjudicación y la primera  fecha  fijada  para  la  entrega  de  las  ofertas deberá respetarse un plazo  de  al  menos  quince  días  .  Además , deberá indicarse el plazo límite para la entrega de las ofertas . »</p>
    <p class="parrafo">3 . Se incluirá el artículo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">La  adjudicación  podrá  limitarse  a  las exportaciones hacia países o zonas de destino  determinadas  .  En  este  caso  ,  la  solicitud  de  certificado y el certificado  incluyen  en  la  casilla  13  la  mención de los países o zonas de destino   contemplados   en  el  reglamento  relativo  a  la  iniciación  de  la adjudicación . El certificado obligará a exportar hacia dicho destino . »</p>
    <p class="parrafo">4 . El apartado 5 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  5  .  No  podrá  retirarse una oferta presentada . Además , las disposiciones del  apartado  3  del  artículo  5  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 193/75 no se aplicarán  en  el  caso  de una solicitud de certificado hecha en el marco de la letra b ) del apartado 3 . »</p>
    <p class="parrafo">5 . El apartado 1 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  De  acuerdo  con las ofertas depositadas , la Comisión decidirá , según el  procedimiento  previsto  en  el  artículo  26  del  Reglamento  (  CEE ) n º 2727/75  ,  la  fijación  de  una  restitución  máxima  a  la  exportación según criterios  previstos  en  los  artículos  2  y  3  del  Reglamento  (  CEE ) n º 2746/75 , y/o , en su caso , no dar salida a la adjudicación . »</p>
    <p class="parrafo">6 . El artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1 . La fianza de adjudicación será devuelta :</p>
    <p class="parrafo">a ) cuando la oferta no haya sido retenida ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  -  cuando  el  adjudicatario  aporte  la  prueba de que se ha efectuado la exportación  utilizando  el  certificado  expedido  en aplicación del apartado 1 del artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  condiciones  idénticas  a  las aplicables para la devolución de la fianza del certificado de exportación expedido tras la adjudicación ;</p>
    <p class="parrafo">c ) cuando la exportación no se haya efectuado por causa de fuerza mayor .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  disposiciones  del  apartado 4 del artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 193/75 se aplicarán para la fianza de adjudicación . »</p>
    <p class="parrafo">7 . El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1   .   Cuando   el  adjudicatario  presente  la  solicitud  de  certificado  de exportación  contemplado  en  la  letra  b  ) del apartado 3 del artículo 2 , en los  plazos  prescritos  ,  el  certificado  de exportación se expedirá para las cantidades  para  las  que  el  licitador  se haya declarado adjudicatario . Los plazos prescritos podrán prolongarse por causa de fuerza mayor .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  el  compromiso  contemplado  en  la  letra  b ) del apartado 3 del artículo  2  no  sea  respetado  ,  se perderá la fianza de adjudicación , salvo en caso de fuerza mayor » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  no  se  aplicará  a  las  adjudicaciones  iniciadas antes de la fecha de su entrada en vigor .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 156 de 14 . 6 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 78 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 31 de 5 . 2 . 1975 , p. 8 .</p>
  </texto>
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