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<documento fecha_actualizacion="20241021165932">
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    <identificador>DOUE-L-1978-80390</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19781123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2751/1978</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2751/78 del Consejo, de 23 de noviembre de 1978, por el que se adoptan las normas generales relativas al régimen de fijación mediante licitación de la exacción reguladora a la importación de aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>331</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1978/331/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19781201</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="3503" orden="3">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1979.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre (Ref. 66/60021), y Reglamento 2749/78, de 23 de noviembre (DOCE L 331, de 28.11.1978)</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82202" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3290/94, de 22 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2751/78 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de las  materias  grasas  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1562/78 (2) , en particular , el apartado 5 de su artículo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2749/78 del Consejo de 23 de noviembre de 1978  ,  relativo  a  los  intercambios  de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  16  del Reglamento n º 136/66/CEE y el artículo 5  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 2749/78 prevén , bajo determinadas condiciones ,  la  fijación  de  las  exacciones  reguladoras  a la importación de aceite de oliva en el marco de un procedimiento de licitación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  para  permitir  la  aplicación  de  dicho  régimen  ,  es conveniente  que  los  licitadores  presenten  una  solicitud  de certificado de importación   indicando  ,  en  particular  ,  la  exacción  reguladora  que  se comprometan   a  pagar  al  realizarse  la  importación  ;  que  con  objeto  de garantizar   el   cumplimiento   de  las  obligaciones  que  se  derivan  de  la presentación  de  las  solicitudes  ,  es conveniente prever una fianza especial ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  objeto  de  garantizar  que  la  exacción  reguladora mínima  se  fije  a  un  nivel  lo  más  próximo  posible  al  resultante  de la tendencia  real  de  los  mercados  ,  es  conveniente definir los elementos que deben tomarse en consideración a tal efecto ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Tan  pronto  como se reúnan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo  16  del  Reglamento  n  º 136/66/CEE o en el apartado 1 del artículo 5 del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2749/78  ,  la  Comisión  decidirá recurrir al procedimiento  de  licitación  contemplado  en el artículo correspondiente a los aceites  de  oliva  de  las  subpartidas  15.07  AI  y  15.07  AII  del  arancel aduanero común .</p>
    <p class="parrafo">La  decisión  de  la  Comisión  se publicará , sin demora , en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  la  Comisión  decida  aplicar  el  apartado  4 del artículo 16 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  n  º  136/66/CEE  o  el  apartado  4 del artículo 5 del Reglamento ( CEE  )  n  º  2749/78  ,  publicará  ,  sin  demora  ,  su decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  licitadores  presentarán  una  solicitud de certificado de importación ante los  organismos  competentes  de  los  Estados  miembros  y  prestarán  al mismo tiempo una fianza especial por el importe que se determine .</p>
    <p class="parrafo">La  presentación  de  las  solicitudes  únicamente  podrá  tener  lugar  en  las fechas establecidas por la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  certificado  de importación irá acompañada de una declaración en la que se indicará :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  cantidad  de producto objeto de la solicitud y , en caso de aplicación del  apartado  2  del  artículo  1  ,  la  presentación  para  la  que  se  haya solicitado el certificado ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  nivel  de  la  exacción reguladora bruta por 10 kilogramos de producto que el solicitante se comprometa a pagar al realizar la importación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  fijará  el  nivel  de  la  exacción  reguladora  mínima  bruta  en unidades  de  cuenta  por  100  kilogramos para cada uno de los productos de que se trate , en función de un examen de la situación :</p>
    <p class="parrafo">- por una parte , del mercado mundial y helénico , según el caso , y</p>
    <p class="parrafo">- por otra parte , del mercado comunitario ,</p>
    <p class="parrafo">así  como  de  los  niveles  de  las exacciones reguladoras brutas indicadas por los licitadores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de noviembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. ERTL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 331 de 28 . 11 . 1978 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
