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<documento fecha_actualizacion="20241021165930">
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    <identificador>DOUE-L-1978-80386</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19781120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2711/1978</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) nº 2711/78 del Consejo, de 20 de noviembre de 1978, por el que se adaptan las cuantías previstas en el apartado 9 del artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo referente a dietas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1978/328/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19781124</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1326" orden="1">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="3852" orden="2">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 13.9 del Anexo VII del Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 20 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N 2711/78 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el régimen  aplicable  a  los  otros  agentes  de  estas Comunidades , establecidos por  el  Reglamento  (  CEE  , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima  vez  por  el  Reglamento  ( Euratom , CECA , CEE ) n 914/78 ( 2 ) y , en particular  ,  el  apartado  10 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto y los</p>
    <p class="parrafo">articulos 22 y 67 de dicho régimen ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  las  cuantias  de  las  dietas para tener  en  cuenta  la  evolucion  de  los  gastos  comprobados en los diferentes lugares de destino en los Estados miembros ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  desde  el  1  de  octubre  de 1978 , el apartado 9 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  9  .  a  )  Las  cuantias  indicadas  en los apartados 1 y 8 seran , para los funcionarios  a  que  se  refiere  la letra a ) del apartado 1 de la columna I , aumentadas en un :</p>
    <p class="parrafo">51 % cuando la mision sea efectuada en Dinamarca ,</p>
    <p class="parrafo">28  %  cuando  la  mision sea efectuada en la Republica Federal de Alemania , en Bélgica , en Francia , en Luxemburgo , o en los Paises Bajos ,</p>
    <p class="parrafo">10 % cuando la mision sea efectuada en el Reino Unido ,</p>
    <p class="parrafo">6 % cuando la mision sea efectuada en Irlanda o en Italia ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  Las  cuantias  indicadas  en  los  apartados  1  ,  3 y 8 seran , para los funcionarios  comprendidos  en  la  letra  a ) del apartado 1 de las columnas II y III , aumentadas en un :</p>
    <p class="parrafo">44  %  cuando  la  mision sea efectuada en la Republica Federal de Alemania , en Dinamarca o en los Paises Bajos ,</p>
    <p class="parrafo">36  %  cuando  la  mision  sea efectuada en Bélgica , en Francia o en Luxemburgo ,</p>
    <p class="parrafo">21 % cuando la mision sea efectuada en el Reino Unido ,</p>
    <p class="parrafo">6 % cuando la mision sea efectuada en Irlanda o en Italia ;</p>
    <p class="parrafo">c ) Las cuantias indicadas en el apartado 2 seran aumentadas en un :</p>
    <p class="parrafo">50  %  cuando  la  mision sea efectuada en la Republica Federal de Alemania o en los Paises Bajos ,</p>
    <p class="parrafo">40  %  cuando  la  mision  sea efectuada en Bélgica , en Francia o en Luxemburgo ,</p>
    <p class="parrafo">30 % cuando la mision sea efectuada en Dinamarca ,</p>
    <p class="parrafo">24 % cuando la mision sea efectuada en el Reino Unido ,</p>
    <p class="parrafo">8 % cuando la mision sea efectuada en Irlanda o en Italia . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de noviembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K . von DOHNANYI</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 119 de 3 . 5 . 1978 , p . 8 .</p>
  </texto>
</documento>
