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    <identificador>DOUE-L-1978-80382</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19780619</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>923/1978</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de junio de 1978, relativa a la celebración del Convenio Europeo sobre protección de los animales en las ganaderías.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781117</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3879" orden="3">Ganadería</materia>
      <materia codigo="4521" orden="4">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Convenio, ADJUNTO a la misma.</nota>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, sus artículos 43 y 100,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social(2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Convenio Europeo sobre la protección de los animales en las ganaderías,  denominado en lo sucesivo «Convenio», ha sido elaborado por el Consejo de Europa para proteger a los animales en las ganaderías, en particular en los sistemas modernos de cría intensiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Directiva 70/373/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1970, relativa a la  introducción de modos de toma de muestras y de métodos de análisis comunitario para el  control oficial de los alimentos de los animales(3), modificada en último lugar por la Directiva 76/372/CEE (4), la Directiva 70/524/CEE del Consejo de 23 de noviembre de 1970 relativa a los aditivos en la alimentación de los animales(5), modificada en último lugar  por la Directiva 78/117/CEE(6), y la Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a la fijación de contenidos máximos para las sustancias y productos indeseables en los alimentos de los animales(7), modificada en último lugar por la Directiva  76/934/CEE (8), han establecido normas comunes que pueden verse afectadas por el Convenio , y en particular por la aplicación de determinadas disposiciones del mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que otras disposiciones del Convenio pertenecen a sectores en los que la Comunidad todavía no ha establecido normas comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la protección de los animales no constituye en sí uno de los objetivos de  la Comunidad; que, no obstante, las legislaciones nacionales actualmente vigentes en el  ámbito de la protección de los animales en las ganaderías presentan disparidades que  pueden crear condiciones de competencia desiguales y tener, por esta razón, una incidencia directa sobre el funcionamiento del mercado común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando, por otra parte, que el Convenio cubre materias que entran en el marco de la política agrícola común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando, por consiguiente, que la participación de la Comunidad en el Convenio parece   necesaria para la consecución de los objetivos de la Comunidad anteriormente mencionados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la cría de los animales se lleva a cabo en Groenlandia en condiciones  fundamentalmente diferentes de las que existen en las demás regiones de la Comunidad, debido  a las circunstancias en general, y en particular al clima, a la débil densidad de población a la extraordinaria extensión de la isla; que, por consiguiente, no procede aplicar el Convenio a Groenlandia,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea el Convenio Europeo sobre la protección de los animales en las ganaderías.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Convenio se adjunta en Anexo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presidente del Consejo procederá al depósito del instrumento de aprobación, con arreglo al artículo 14 del Convenio(9).</p>
    <p class="parrafo">Al depositar el instrumento de aprobación, el presidente del Consejo declarará, con arreglo  al artículo 16 del Convenio, que este no se aplicará a Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 1978.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 83 de 4.4.1977, p.43.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº C 204 de 30.8.1976, p.26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 170 de 3.8.1970, p.2.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 102 de 15.4.1976, p.8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 270 de 14.12.1970, p.1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 40 de 10.2.1978, p.19.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 38 de 11.2.1974, p.31.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO nº L 364 de 31.12.1976, p.20.</p>
    <p class="parrafo">(9) La fecha de entrada en vigor del Convenio será publicada en el Diario Oficial de las  Comunidades Europeas por cuenta de la Secretaría General del Consejo.</p>
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