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<documento fecha_actualizacion="20241021165929">
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    <identificador>DOUE-L-1978-80379</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19781113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2658/1978</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2658/78 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 586/77 que establece las modalidades de aplicación de exacciones reguladoras en el sector de la carne de vacuno y por el que modifica el Reglamento (CEE) nº 950/68 relativo al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1978/320/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19781115</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4935" orden="5">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="6">Nomenclatura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1979.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80054" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 950/68, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80080" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra C del art. 9.1 del Reglamento 586/77, de 18 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2658/78 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  sobre  organización  común  de  mercados  en  el sector de la carne de bovino (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 425/77 (2) y ,  en  particular  ,  el apartado 5 del artículo 10 , el apartado 5 del artículo 11 y el apartado 7 del artículo 12 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 586/77 de la Comisión (3) , en la letra  c  )  del  apartado  1  del  artículo  9  ,  da  la definición de cuartos compensados  ;  que  habiendo  dado  lugar  dicha  definición  a dificultades de interpretación  ,  es  conveniente  precisarla ; que además , conviene modificar el  arancel  aduanero  común  que  figura  como  Anexo al Reglamento ( CEE ) n º 950/68  (4)  ,  modificado  un  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1861/78 (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la carne de bovino no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  letra  c  )  del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 586/77 se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  c  )  cuartos  compensados  ,  a  tenor de las subpartidas 02.01 A II a ) 1 y 02.01 A II b ) 1 , el conjunto constituido :</p>
    <p class="parrafo">-  bien  por  cuartos  delanteros  sin deshuesar así como el cuello y la espalda y  cortes  en  la  décima  costilla  y  por cuartos traseros sin deshuesar , así como la nalga y el lomo bajo y cortes en la tercera costilla ,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  por  cuartos  delanteros  sin deshuesar así como el cuello y la espalda y  cortes  en  la  quinta  costilla con toda la parte anterior de la canal unida y  por  cuartos  traseros  sin  deshuesar  ,  así como la nalga y el lomo bajo y cortes en la octava costilla .</p>
    <p class="parrafo">Los  cuartos  delanteros  y  los  cuartos  traseros  que constituyan los cuartos compensados  se  deberán  presentar  en  la  aduana  al  mismo tiempo y en igual número  ,  debiendo  ser  igual  el  peso  total de los cuartos delanteros al de los  cuartos  traseros  ;  no  obstante  ,  se tolerará una diferencia entre los pesos  respectivos  de  las  dos  partes  del  envío  , a condición de que dicha diferencia  no  sea  superior  a  5  % del peso de la parte más pesada ( cuartos delanteros o cuartos traseros ) . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  nota  complementaria  n º 1 , del punto A de la letra c ) del Capítulo  2  del  arancel  aduanero común que figura como Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 950/68 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  c  )  cuartos  compensados  ,  a  tenor de las subpartidas 02.01 A II a ) 1 y 02.01 A II b ) 1 , el conjunto constituido :</p>
    <p class="parrafo">-  bien  por  cuartos  delanteros  sin deshuesar así como el cuello y la espalda y  cortes  en  la  décima  costilla  y  por cuartos traseros sin deshuesar , así como la nalga y el lomo bajo y cortes en la tercera costilla ,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  por  cuartos  delanteros  sin deshuesar así como el cuello y la espalda ,  cortes  en  la  quinta  costilla  ,  con  toda  la parte anterior de la canal unida  y  por  cuartos  traseros  ,  sin deshuesar , así como la nalga y el lomo bajo y cortes en la octava costilla .</p>
    <p class="parrafo">Los  cuartos  delanteros  y  los  cuartos  traseros  que constituyan los cuartos compensados  se  deberán  presentar  en  la  aduana  al  mismo tiempo y en igual número  ,  debiendo  ser  igual  el  peso  total de los cuartos delanteros al de los  cuartos  traseros  ;  no  obstante  ,  se tolerará una diferencia entre los pesos  respectivos  de  las  dos  partes  del  envío  , a condición de que dicha diferencia  no  sea  superior  al  5 % del peso de la parte más pesada ( cuartos delanteros o cuartos traseros ) . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de noviembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de noviembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 61 de 5 . 3 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 75 de 23 . 3 . 1977 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 215 de 4 . 8 . 1978 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
