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<documento fecha_actualizacion="20181023221436">
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    <identificador>DOUE-L-1978-80373</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19781030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>897/1978</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 1978, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Cartas entre la Comunidad Económica Europea, y el Banco de Pagos Internacionales relativo a la movilización de los créditos de los Estados miembros en la asistencia financiera a medio plazo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>316</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1978/316/L00021-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="438" orden="2">Banca</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1757" orden="4">Créditos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO al mismo.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 78/897/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  71/143/CEE  del  Consejo  , de 22 de marzo de 1971 , por la que  se  establece  un  mecanismo  de  asistencia financiera a medio plazo (1) , modificada  recientemente  por  la  Decisión  78/49/CEE  (2) y , en particular , sus artículos 1 y 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité monetario de 28 de febrero de 1978 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  78/49/CEE  ha  introducido  la posibilidad , en</p>
    <p class="parrafo">caso  de  que  uno  o  varios  Estados  miembros  acreedores  por  razón  de  la asistencia  mutua  a  medio  plazo experimenten dificultades o una amenaza grave de  dificultades  en  la  balanza  de  pagos , de proceder a la movilización del crédito  de  dicho  Estado  o  Estados ; que ha previsto que tal movilización se realice  ,  en  particular  ,  por una refinanciación fuera del sistema , ya sea mediante   una   acción   concertada   de   los   Estados  miembros  ante  otras organizaciones  internacionales  ,  ya  sea  mediante  un  acuerdo celebrado con tales organizaciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Banco  de Pagos Internacionales es el organismo que puede aportar una refinanciación de este tipo ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Queda  aprobado  ,  en  nombre  de  la  Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje  de  Cartas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Banco de Pagos Internacionales  relativo  a  la  movilización  de  los  créditos de los Estados miembros en la asistencia financiera a medio plazo .</p>
    <p class="parrafo">2 . El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 30 de octubre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. ERTL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1971 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 14 de 18 . 1 . 1978 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  Canje  de  Cartas entre la Comunidad Económica Europea y el Banco de  Pagos  Internacionales  relativo  a  la  movilización de los créditos de los Estados miembros en la asistencia financiera a medio plazo</p>
    <p class="parrafo">A . Carta del Banco de Pagos Internacionales</p>
    <p class="parrafo">Señor Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">El  Banco  de  Pagos  Internacionales  (  BPI  )  podría  celebrar  acuerdos  de crédito  condicional  (  stand-by  )  con  los  Bancos  centrales  de los países acreedores en caso de que los solicitaran .</p>
    <p class="parrafo">Estos  acuerdos  podrían  ascender  hasta  el  importe  total de la contribución aportada  por  el  país  acreedor  en  el  mecanismo , con un límite global de 2 725  millones  de  unidades  de cuenta , que corresponde a la mitad del total de los futuros límites máximos de compromiso de los países miembros .</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  de  cada  acuerdo condicional se negociarían entre el BPI y el Banco  central  interesado  .  No  obstante  ,  procede  indicar  a continuación determinadas condiciones que el BPI estaría dispuesto a aplicar .</p>
    <p class="parrafo">El  BPI  asumiría  con  cada  crédito  condicional  un compromiso inicial por un período  de  dos  años  ,  con  posibilidad de renovaciones por otros períodos , sin que en conjunto pueda superarse un total de cinco años .</p>
    <p class="parrafo">A  la  apertura  de  los créditos , y con ocasión de sus posibles renovaciones , el  BPI  percibiría  una  comisión de apertura de crédito . Se convendría además ,  con  objeto  de  que  pueda  proceder  a  los ajustes necesarios de su propia</p>
    <p class="parrafo">liquidez  ,  que  los  primeros libramientos de fondos no se produjeran antes de transcurrido  un  mes  a  partir  de  la  celebración  del acuerdo condicional . Estos  libramientos  se  efectuarían  en las monedas de que dispusiera el BPI en el  momento  de  la  celebración  del  acuerdo , muy probablemente en dólares de Estados   Unidos  por  períodos  que  serían  determinados  en  función  de  las disponibilidades   del   Banco  ,  presumiblemente  tres  o  seis  meses  .  Las condiciones  de  remuneración  corresponderían  a  las  aplicadas  por el BPI en ese  momento  a  las  transacciones  efectuadas  en  condiciones  análogas  , es decir  ,  a  tipos  de  interés  muy  semejantes a los aplicados en el mercado . Normalmente  ,  dichos  tipos  sólo  deberían  superar  en  un margen mínimo los denominados  «  Libor  »  .  Sin  embargo  ,  en  caso de que el BPI tuviera que recurrir  al  mercado  para  procurarse los fondos necesarios , el tipo aplicado podría  alcanzar  un  máximo  correspondiente al Libor , más un margen apropiado .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  comunicarme  del  Consejo  de las Comunidades Europeas lo que precede .</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte   ,  señor  Presidente  ,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">Por el Banco de Pagos Internacionales</p>
    <p class="parrafo">B . Carta de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor Director General ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota de esta fecha , redactada del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  Banco  de  Pagos  internacionales  (  BPI  )  podría celebrar acuerdos de crédito  condicional  (  stand-by  )  con  los  Bancos  centrales  de los países acreedores en caso de que los solicitaran .</p>
    <p class="parrafo">Estos  acuerdos  podrían  ascender  hasta  el  importe  total de la contribución aportada  por  el  país  acreedor  en  el  mecanismo , con un límite global de 2 725  millones  de  unidades  de cuenta , que corresponde a la mitad del total de los futuros límites máximos de compromiso de los países miembros .</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  de  cada  acuerdo condicional se negociarían entre el BPI y el Banco  central  interesado  .  No  obstante  ,  procede  indicar  a continuación determinadas condiciones que el BPI estaría dispuesto a aplicar .</p>
    <p class="parrafo">El  BPI  asumiría  con  cada  crédito  condicional  un compromiso inicial por un período  de  dos  años  ,  con  posibilidad de renovaciones por otros períodos , sin que en conjunto pueda superarse un total de cinco años .</p>
    <p class="parrafo">A  la  apertura  de  los créditos , y con ocasión de sus posibles renovaciones , el  BPI  percibiría  una  comisión de apertura de crédito . Se convendría además ,  con  objeto  de  que  pueda  proceder  a  los ajustes necesarios de su propia liquidez  ,  que  los  primeros libramientos de fondos no se produjeran antes de transcurrido  un  mes  a  partir  de  la  celebración  del acuerdo condicional . Estos  libramientos  se  efectuarían  en las monedas de que dispusiera el BPI en el  momento  de  la  celebración  del  acuerdo , muy probablemente en dólares de Estados  Unidos  ,  por  períodos  que  serían  determinados  en  función de las disponibilidades   del   Banco  ,  presumiblemente  tres  o  seis  meses  .  Las condiciones  de  remuneración  corresponderían  a  las  aplicadas  por el BPI en ese  momento  a  las  transacciones  efectuadas  en  condiciones  análogas  , es decir  ,  a  tipos  de  interés  muy  semejantes a los aplicados en el mercado .</p>
    <p class="parrafo">Normalmente  ,  dichos  tipos  sólo  deberían  superar  en  un margen mínimo los denominados  «  Libor  »  .  Sin  embargo  ,  en  caso de que el BPI tuviera que recurrir  al  mercado  para  procurarse los fondos necesarios , el tipo aplicado podría  alcanzar  un  máximo  correspondiente al Libor , más un margen apropiado .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  comunicarme la conformidad del Consejo de las Comunidades Europeas con lo que precede » .</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  la conformidad del Consejo de las Comunidades Europeas con el contenido de esta carta .</p>
    <p class="parrafo">Le  ruego  acepte  ,  señor  Director  General  ,  el  testimonio de mi más alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
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