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<documento fecha_actualizacion="20241021165814">
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    <identificador>DOUE-L-1977-80353</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19771221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3024/1977</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3024/77 del Consejo, de 21 de diciembre de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19771231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>358</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1977/358/L00004-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19780101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4935" orden="1">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6937" orden="2">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="3">Transportes terrestres</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80324" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 3.1, 3.2, 4.2 y el Anexo II y añade el Anexo III al Reglamento 3164/76, de 16 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3024/77 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 75 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de  una  política  común  de transportes implica  ,  entre  otros  aspectos  , la adopción de normas comunes aplicables a los  transportes  de  mercancías  por  carretera  entre  Estados  miembros ; que estas  normas  deberán  adoptarse  a  fin de contribuir al establecimiento de un mercado común de transportes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   establecimiento   de   un  régimen  de  autorizaciones comunitarias  ha  favorecido  ,  en particular , una utilización más intensiva y más   racional   de   la   capacidad   autorizada  ,  así  como  una  adaptación sistemática  de  las  empresas  interesadas  a  las exigencias del tráfico entre Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  régimen  favorece  el establecimiento de un mercado de transportes  a  escala  de  la  Comunidad  y  al  que  los transportistas de los Estados   miembros  pueden  tener  acceso  en  condiciones  de  igualdad  y  sin distinción de nacionalidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  poder  evaluar  la  utilización  de  las autorizaciones comunitarias  ,  es  conveniente  que  los  titulares  de  estas  autorizaciones suministren a las autoridades competentes las informaciones adecuadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  además  ,  que  teniendo  en  cuenta la experiencia adquirida y las  posibilidades  mayores  de  utilización  de  la  autorización comunitaria , parece   conveniente   simplificar   el   informe   de  características  de  los transportes  efectuados  en  régimen  de autorización comunitaria , sin que ello afecte  a  la  fiabilidad  de  los datos estadísticos recogidos para la fijación y  el  reparto  del  contingente  de  que  se  trate  ; que , no obstante , para agotar  en  lo  posible  las  existencias  de  talonarios  de  informes  de  las características  de  los  transportes  que figuran en el Anexo II del Reglamento (  CEE  )  n  º  3164/76  del Consejo , de 16 de diciembre de 1976 , relativo al contingente  comunitario  para  los  transportes  de  mercancías  por  carretera efectuados   entre  Estados  miembros  (3)  ,  conviene  prever  un  período  de transición  durante  el  cual  los  transportistas  puedan  continuar utilizando dichos  talonarios  ;  que  conviene  igualmente  agilizar la transmisión de los elementos  estadísticos  por  los  Estados  miembros y prever un cuadro uniforme para su comunicación a la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 , será modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">a  )  En  el  artículo  3  ,  los  apartados  1  y  2  serán  sustituidos por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  El  contingente comunitario estará constituido por 2 835 autorizaciones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  número  de  las  autorizaciones  comunitarias atribuidas a cada uno de</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros se fijará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">Bélgica : 318 ,</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca : 203 ,</p>
    <p class="parrafo">Alemania : 512 ,</p>
    <p class="parrafo">Francia : 491 ,</p>
    <p class="parrafo">Irlanda : 60 ,</p>
    <p class="parrafo">Italia : 383 ,</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo : 84 ,</p>
    <p class="parrafo">Holanda : 458 ,</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido : 326 . »</p>
    <p class="parrafo">b ) El Anexo II será sustituido por el Anexo I del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">c  )  En  el  artículo  4 , el apartado 2 será sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  A  partir  del  1 de enero de 1979 , las autoridades competentes de los Estados  miembros  transmitirán  a  la  Comisión  ,  anónimamente  ,  los  datos mensuales  recogidos  para  un  trimestre  , dentro de los tres meses siguientes al  trimestre  de  referencia  ,  en forma de un cuadro cuyo modelo figura en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  sufragará  los  gastos  de  análisis  de los datos estadísticos , así  como  el  establecimiento  de  los cuadros previstos en el primer párrafo . »</p>
    <p class="parrafo">d  )  Se  adjuntará  un  Anexo  III  ,  cuyo  texto  figura  en  el Anexo II del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  la  letra  b ) del artículo 1 , los informes de las  características  del  transporte  establecidos conforme al modelo del Anexo II  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3164/76  ,  en su versión inicial , podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. CHABERT</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  18 de noviembre de 1977 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  28  de  septiembre de 1977 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 357 de 29 . 12 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">( a )</p>
    <p class="parrafo">( Dimensiones 30 x 21 cm )</p>
    <p class="parrafo">(  Primera  página  de  cubierta  del  talonario  de informes de características del transporte )</p>
    <p class="parrafo">(  Texto  redactado  en  la  lengua  o  las lenguas oficiales del Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">que  expide  el  talonario  - la traducción en las otras lenguas oficiales de la Comunidad figura en el reverso )</p>
    <p class="parrafo">ESTADO QUE EXPIDE EL TALONARIO</p>
    <p class="parrafo">- Signo distintivo del país (1) -</p>
    <p class="parrafo">Denominación de la autoridad o del organismo competente</p>
    <p class="parrafo">Talonario n º ...</p>
    <p class="parrafo">TALONARIO    DE   INFORMES   DE   LAS   CARACTERISTICAS   DE   LOS   TRANSPORTES INTERNACIONALES EFECTUADOS CON ARREGLO A LA AUTORIZACION COMUNITARIA</p>
    <p class="parrafo">N º ...</p>
    <p class="parrafo">El presente talonario será valedero hasta el ... (2)</p>
    <p class="parrafo">Expedido en ... el ... (3)</p>
    <p class="parrafo">( b )</p>
    <p class="parrafo">(  Reverso  de  la  primera  página de cubierta del talonario de informes de las características del transporte )</p>
    <p class="parrafo">1  .  (  Traducciones  en  las otras lenguas oficiales de la Comunidad del texto que figura en el anverso )</p>
    <p class="parrafo">2  .  (  Texto  redactado  en  la  lengua  o  las  lenguas  oficiales del Estado miembro que expide el talonario )</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  talonario  contiene 50 hojas separables , numeradas del 1 al 50  ,  en  las  que  se  deberán mencionar , desde el momento de su carga en los vehículos  ,  todas  las  mercancías transportadas con arreglo a la autorización comunitaria  correspondiente  .  Cada  talonario lleva un número , que figura en cada una de las hojas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  transportista  es  responsable  de  la  cumplimentación regular de los informes de las características de los transportes internacionales .</p>
    <p class="parrafo">3    .   El   talonario   debe   acompañar   a   la   autorización   comunitaria correspondiente  y  llevarse  en  el vehículo cuyos desplazamientos , en carga o en  vacío  ,  se  realicen con arreglo a dicha autorización . Deberá presentarse siempre que lo requieran los agentes encargados del control .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  informes  deben  utilizarse siguiendo el orden de su numeración y las anotaciones  deberán  respetar  el  orden cronológico en el que se lleven a cabo las sucesivas cargas .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Cada  rúbrica  del  informe  de  las características del transporte deberá cumplimentarse   de  forma  precisa  y  legible  ,  en  caracteres  de  imprenta indelebles .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Los  informes  de  las  características  del transporte utilizados deberán remitirse  a  la  autoridad  u  organismo  competente  del Estado miembro que ha expedido  el  presente  talonario  ,  a  más tardar a los quince días después de la  expiración  del  mes  correspondiente  al  informe . Cuando un transporte se efectúe  entre  dos  períodos  de  informes  ,  la  fecha  en  que se efectúe el cargamento  determinará  el  período  en  que  debe  incluirse el informe de las características  del  transporte  ;  (  por  ejemplo  ,  el  transporte  de  una mercancía  cargada  a  finales  de  enero  y  descargada  a  primeros de febrero deberá  incluirse  en  los  informes  de  las características del transporte del mes de enero ) .</p>
    <p class="parrafo">7  .  En  lo  que  se  refiere  al  paso  de  fronteras  , el sello de la aduana solamente  se  deberá  poner  a  la  entrada  de  cada país en que se termine un</p>
    <p class="parrafo">recorrido .</p>
    <p class="parrafo">( c )</p>
    <p class="parrafo">( Anverso de la página intermedia precedente a las 50 hojas separables )</p>
    <p class="parrafo">(  Texto  redactado  en  la  lengua  o  las lenguas oficiales del Estado miembro que expide el talonario )</p>
    <p class="parrafo">NOTAS EXPLICATIVAS</p>
    <p class="parrafo">Las  indicaciones  que  deberán  anotarse  en las hojas siguientes se refieren a todas  las  mercancías  transportadas  con arreglo a la autorización comunitaria correspondiente al presente talonario .</p>
    <p class="parrafo">Debe rellenarse una línea de la hoja por cada lote de mercancías cargadas .</p>
    <p class="parrafo">Columna  2  indicar  ,  en  su  caso  , el dato solicitado por el Estado miembro que expide el talonario .</p>
    <p class="parrafo">Columna  3  indicar  el  día  del  mes  (  01  ,  02  ,  ... 31 ) indicado en el encabezamiento de la hoja , en que haya tenido lugar la salida en carga .</p>
    <p class="parrafo">Columna  4  indicar  el  nombre de la localidad y si es preciso del departamento , de la provincia , del land , etc. , que permita ubicarla .</p>
    <p class="parrafo">Columna 5 utilizar los siguientes signos distintivos :</p>
    <p class="parrafo">Bélgica : B ,</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca : DK ,</p>
    <p class="parrafo">Alemania : D ,</p>
    <p class="parrafo">Francia : F ,</p>
    <p class="parrafo">Irlanda : IRL ,</p>
    <p class="parrafo">Italia : I ,</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo : L ,</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos : NL ,</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido : GB .</p>
    <p class="parrafo">Columna 6 y 7 igual que en las columnas 4 y 5 .</p>
    <p class="parrafo">Columna  8  indicar  la  distancia recorrida entre el lugar de carga del lote de mercancías y su lugar de descarga .</p>
    <p class="parrafo">Columna  9  indicar  ,  en  toneladas  con  un  decimal  (  por  ejemplo  , 10,0 toneladas   )  ,  el  peso  del  lote  de  mercancías  en  los  mismos  términos utilizados  para  la  declaración  de  aduanas  ; no deberá incluirse el peso de los contenedores ni de las plataformas .</p>
    <p class="parrafo">Columna  10  describir  lo  más  exactamente posible las mercancías incluidas en el lote .</p>
    <p class="parrafo">Columna 11 columna reservada a la administración .</p>
    <p class="parrafo">El  reverso  de  caja  hoja  queda  reservado  para la estampación del sello del último  puesto  fronterizo  previo  a  la  descarga  de  cada lote de mercancías mencionado en el anverso .</p>
    <p class="parrafo">( d )</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del transportista ...</p>
    <p class="parrafo">Mes/Año .../...</p>
    <p class="parrafo">Número de autorización ...</p>
    <p class="parrafo">Número de talonario ...</p>
    <p class="parrafo">Número de hoja ...</p>
    <p class="parrafo">MERCANCIAS TRANSPORTADAS</p>
    <p class="parrafo">Número  de  orden  Fecha  de salida Lugar de carga Lugar de descarga Distancia ( Km ) Tonelaje ( - , - t ) Naturaleza de la mercancía Código</p>
    <p class="parrafo">Localidad País Localidad País</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11</p>
    <p class="parrafo">Nota  :  Para  cada  lote de mercancías , el sello de la oficina de aduanas debe ser estampado en la casilla correspondiente al reverso de la presente hoja .</p>
    <p class="parrafo">( e )</p>
    <p class="parrafo">( Reverso de cada una de las hojas separadas )</p>
    <p class="parrafo">Sello del último puesto fronterizo</p>
    <p class="parrafo">1 ...</p>
    <p class="parrafo">2 ...</p>
    <p class="parrafo">3 ...</p>
    <p class="parrafo">4 ...</p>
    <p class="parrafo">5 ...</p>
    <p class="parrafo">6 ...</p>
    <p class="parrafo">7 ...</p>
    <p class="parrafo">8 ...</p>
    <p class="parrafo">9 ...</p>
    <p class="parrafo">(1)  Signo  distintivo  del  país  :  Bélgica  (  B  )  ,  Dinamarca ( DK ) , RF Alemania  (  D  )  , Francia ( F ) , Irlanda ( IRL ) , Italia ( I ) , Luxemburgo ( L ) , Países Bajos ( NL ) , Reino Unido ( GB ) .</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  período  de  validez  no  podrá  ser  superior  al  de  la autorización comunitaria .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Sello  de  la  autoridad o del organismo competente que expide el talonario .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  de  transporte  efectuadas  en  el  curso de ... ( período ) ... ( año  )  con  arreglo  a  las autorizaciones comunitarias de transporte otorgados por ... ( signo distintivo del país )</p>
    <p class="parrafo">Signo distintivo del país de Número de</p>
    <p class="parrafo">carga descarga Toneladas transportadas toneladas-kilómetros realizados</p>
    <p class="parrafo">B DK</p>
    <p class="parrafo">IRL</p>
    <p class="parrafo">NL</p>
    <p class="parrafo">GB</p>
    <p class="parrafo">DK B</p>
    <p class="parrafo">IRL</p>
    <p class="parrafo">NL</p>
    <p class="parrafo">GB</p>
    <p class="parrafo">D B</p>
    <p class="parrafo">DK</p>
    <p class="parrafo">etc. etc.</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
  </texto>
</documento>
