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    <identificador>DOUE-L-1977-80350</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19771221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1231/1977</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19771231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>356</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19780101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20030101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="303" orden="1">Arrendamientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="503" orden="3">Bienes inmuebles</materia>
      <materia codigo="504" orden="4">Bienes muebles</materia>
      <materia codigo="1326" orden="5">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="1627" orden="6">Contabilidad</materia>
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      <materia codigo="1757" orden="8">Créditos</materia>
      <materia codigo="3672" orden="9">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3896" orden="10">Gastos públicos</materia>
      <materia codigo="5157" orden="11">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5181" orden="12">Obras</materia>
      <materia codigo="5257" orden="13">Ordenación de gastos y pagos</materia>
      <materia codigo="5683" orden="14">Presupuestos comunitarios</materia>
      <materia codigo="6807" orden="15">Suministros</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80015" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 184/75, de 18 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 91/73, de 25 de abril (DOCE L 116, de 1.5.1973)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80326" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2891/77, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80034" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 70/243, de 21 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80003" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 69/13, de 16 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3171/75, de 3 de diciembre (DOCE L 315, de 5.12.1975)</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81620" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1605/2002, de 25 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82410" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2673/99, de 13 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82279" orden="5">
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          <texto>, por Reglamento 2779/98, de 17 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82133" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2548/98, de 23 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81456" orden="8">
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          <texto>por Reglamento 2335/95, de 18 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81455" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2334/95, de 18 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81454" orden="10">
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          <texto>por Reglamento 2333/95, de 18 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81715" orden="11">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 19, 20 y 26, por Reglamento 2730/94, de 31 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80733" orden="13">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>en la forma indicada, por Reglamento 2049/1988, de 24 de junio de 1988</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80538" orden="14">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1600/88, de 7 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80491" orden="16">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1176/80, de 16 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1979-80202" orden="17">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1252/79, de 25 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81013" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo y quinto del art.24 y se añade art.24 bis, por Reglamento 762/2001, de 9 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82327" orden="7">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 102, por Reglamento 2444/97, de 22 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80328" orden="3">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>estableciendo un mecanismo de reacción rápida: Reglamento 381/2001, de 26 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81802" orden="15">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>Reglamento 610/86, de 11 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y, en particular, su articulo 78 séptimo,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y,  en particular, su articulo 209,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  Constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energia Atomica y, en particular, su articulo 183,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concertacion  prevista  en  la declaracion comun del 4 de marzo  de  1975  del  Parlamento  Europeo,  el  Consejo  y  la  Comision (2), ha tenido lugar en el seno de una comision de concertacion;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tribunal  de Cuentas ha emitido un dictamen sobre algunas disposiciones  del  presente  Reglamento  financiero  relativas a la rendicion y a   la   verificacion  de  cuentas;que  ha  indicado,  ademas,  que  no  existia oposicion  alguna  por  su  parte  a  que el Reglamento financiero se aplicase a partir  del  1  de  enero  de  1978, teniendo en cuenta el compromiso formal del Consejo  y  de  la  Comision  de  revisar,  llegado  el caso, el conjunto de las disposiciones  tan  pronto  como  el  dictamen  complementario  del  Tribunal de Cuentas esté disponible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  de  22  de  Julio de 1975, sobre modificacion de algunas   disposiciones   financieras  de  los  tratados  constitutivos  de  las Comunidades  Europeas  y  del  Tratado por el que se constituye un Consejo unico y  una  Comision  unica  de  las  Comunidades  Europeas,  entro en vigor el 1 de junio  de  1977  y  que,  como  consecuencia de las modificaciones introducidas, es   necesario  adoptar  nuevas  disposiciones  referentes  a  la  adopcion  del presupuesto,  a  las  medidas  que  se  han  de  tomar  si  al  comienzo  de  un ejercicio  presupuestario,  el  presupuesto  todavia no hubiese sido votado, asi como  a  las  transferencias  de  créditos;  que  conviene en particular, por lo que  se  refiere  a  estas  ultimas,  que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comision  puedan  realizar  por  si  mismos algunas transferencias dentro de sus secciones respectivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  de  22  de  julio  de  1975  creo el Tribunal de Cuentas,  que  ejerce  los  poderes  y  competencias  que  anteriormente estaban atribuidos  a  la  Comision  de  Control  y al Censor de cuentas de la CECA; que conviene  asimilar  el  Tribunal  de Cuentas a una institucion para establecer y ejecutar  su  presupuesto;  que  las  disposiciones relativas a la rendicion y a la  verificacion  de  cuentas  deben  ser adaptadas a la nueva situacion; que es importante  sin  embargo  subrayar  desde  ahora,  que estas disposiciones seran examinadas  de  nuevo  a  la luz de un dictamen complementario que debera emitir el Tribunal de Cuentas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  las  acciones cuya ejecucion se realiza en varios ans, es  oportuno  distinguir  entre  los  créditos  comprometidos  y los créditos de pago,  y  determinar  en  el marco del procedimiento presupuestario las acciones a las cuales se aplica esta distincion;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  definicion  de  la  unidad  de  cuenta  y  los métodos de conversion  aplicables  entre  éta  y  las  monedas  de  los  Estados  miembros, contenidos  en  el  texto  del  articulo  10  del Reglamento financiero de 25 de abril  de  1973,  aplicable  al presupuesto general de las Comunidades Europeas, ya   no   se   adaptan   a   la   situacion   de   las   relaciones   monetarias internacionales;  que,  en  su  informe  del  4  de  marzo  de  1975,  el Comité monetario  estimo  que  una  unidad  de  cuenta  basada  en una cesta de monedas comunitarias,  era  la  mas  conveniente para las necesidades de la Comunidad en general;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante   la  Decision  75/250/CEE  (3),  el  Consejo  ha adoptado  ya  tal  unidad  de  cuenta  para  expresar los importes de las ayudas que  figuran  en  el  articulo 42 del Convenio ACP-CEE de Lomé; que, mediante la Decision  n  3289/75/CECA,  la  Comision  ha  adoptado la misma unidad de cuenta para   la   aplicacion   del   tratado  CECA;  que  conviene  adoptar  la  misma definicion para la aplicacion del Tratado CEE y del Tratado Euratom;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  tener  en  cuenta  la  evolucion  de  las  actividades comunitarias,  es  aconsejable  que  la  nomenclatura  presupuestaria se fije en el marco del procedimiento presupuestario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicacion  itegra  del  sistema  de  recursos  propios a partir  del  1  de  enero  de  1978,  requiere  una adaptacion de algunas de las disposiciones  que  se  refieren  a  la  transferencia de los recursos de que se trata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  tener  en cuenta la evolucion de los precios que  ha  tenido  lugar  desde  la elaboracion del Reglamento financiero de 25 de abril de 1973, y adoptar en consecuencia ciertos importes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  conveniente  armonizar  los  diferentes  procedimientos presupuestarios  en  vigor  para  el  Fondo Social, el Fondo Regional y el Fondo Europeo  de  Orientacion  y  de  Garantia Agricola, Seccion " Orientacion ", que es   importante   que   estos  procedimientos  sean  conformes  con  el  régimen general;   que   sin  embargo  deben  preverse  disposiciones  transitorias  que permitan  la  adaptacion  progresiva  de  las  disposiciones  relativas  a  esos Fondos al régimen general;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  una  parte,  procede  prever,  por  razones de claridad presupuestaria,el  desglose  de  los  créditos  de  investigacion y de inversion en  un  capitulo  especial  de la seccion del presupuesto relativa a la Comision y,  por  otra  parte,  que  procede  simplificar  el  sistema  utilizado para la presentacion  funcional  de  estos  créditos,  teniendo en cuenta la experiencia ya adquirida en este sector;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Oficina  de  Publicaciones  Oficiales  de las Comunidades Europeas  ejerce  su  actividad  al  servicio  de  todas  las instituciones, que constituye  pues  un  instrumento  comun  y que conviene en consecuencia mejorar la  presentacion  y  las  condiciones  de ejecucion del presupuesto; que con tal fin  es  oportuno,  por  una  parte,  inscribir los créditos de la Oficina en un anexo  de  la  seccion  "  Comision  ",  que  asumira en una linea especifica la totalidad  de  estos  créditos  y,  por otra parte, suprimir la prevision de que las  instituciones  deban  efectuar  pagos  en beneficio de la Oficina, a fin de no inflar inutilmente el presupuesto,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO FINANCIERO:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">PRINCIPIOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   El  presupuesto  de  las  Comunidades  Europeas,  que  en  lo  sucesivo  se denominara  "presupuesto",  es  el  acto  que prevé y autoriza previamente, cada ano, los ingresos y los gastos previsibles de las Comunidades.</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  presente  Reglamento  financiero, los gastos e ingresos de las Comunidades comprenderan:</p>
    <p class="parrafo">-  los  gastos  administrativos  de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero, y los ingresos correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">- los gastos e ingresos de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">-  los  gastos  e  ingresos  de  la  Comunidad  Europea  de  la Energia Atomica, susceptibles  de  ser  imputados  al presupuesto en virtud del Tratado Euratom y de  los  actos  adoptados  para  su  aplicacion  y,  en  especial, los préstamos aprobados y sus cargas, asi como los reembolsos de empréstitos y sus cargas.</p>
    <p class="parrafo">Los   gastos  arriba  mencionados,  comprenden  aquéllos  que  resulten  de  las actividades de las instituciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  créditos  inscritos  en  el  presupuesto se autorizaran por la duracion de un ejercicio presupuestario.</p>
    <p class="parrafo">Ningun  gasto  que  exceda  de  los  créditos autorizados podra comprometerse ni ordenarse.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  créditos  destinados  a  la  ejecucion de acciones plurianuales, podran dar lugar a créditos comprometidos y a créditos de pago.</p>
    <p class="parrafo">Los  créditos  comprometidos  cubriran,  durante el ejercicio en curso, el coste total  de  las  obligaciones  juridicas  que  sean consecuencia de acciones cuya realizacion se extienda mas alla de un ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">Los  créditos  de  pago  cubriran,  hasta el importe inscrito en el presupuesto, los  gastos  resultantes  de  la ejecucion de los compromisos adquiridos durante el ejercicio y/o ejercicios anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Las   inscripciones   destinadas   a   acciones  plurianuales  y  que  impliquen créditos  comprometidos  y  créditos  de pago, figuraran en el presupuesto segun las modalidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  lo  que  se  refiere a los créditos comprometidos, mediante inscripcion en la columna de comentarios:</p>
    <p class="parrafo">- del crédito comprometido autorizado para el ejercicio de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">-  de  los  importes  anuales  de  créditos de pago necesarios, sobre la base de las estimaciones de un calendario indicativo.</p>
    <p class="parrafo">Los   importes   inscritos   como   créditos  comprometidos  en  la  columna  de comentarios  para  el  presupuesto  del  ejercicio,  seran  vinculantes  para el ejercicio de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">b)  por  lo  que  se  refiere  a  los  pagos  que  se han de efectuar durante el ejercicio,  mediante  inscripcion  de  su  importe  en  la  linea presupuestaria correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  plurianuales  a  las  que se aplique la distincion entre créditos comprometidos  y  de  pago,  se  determinaran  en  el  marco  del  procedimiento presupuestario.   Quedaran  exceptuados  de  este  principio,  los  créditos  de investigacion e inversion regulados por disposiciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">4.  Sin  perjuicio  de  lo  establecido en el apartado 3, los gastos solo podran</p>
    <p class="parrafo">ser  autorizados  por  un  periodo  superior  al ejercicio segun las modalidades particulares previstas en el presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  funcionamiento  resultado de contratos celebrados con arreglo a los  usos  locales,  por  periodos  que  sobrepasen la duracion de un ejercicio, no  estaran  sometidos  a  las  disposiciones del parrafo anterior. Estos gastos se imputaran al presupuesto del ejercicio durante el cual se efectuen.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  caso  de  circunstancias  inevitables,  excepcionales  o imprevistas, la Comision   podra   presentar   anteproyectos  de  presupuesto  suplementarios  o rectificativos.</p>
    <p class="parrafo">Del  mismo  modo,  para  permitir  en particular la adaptacion de las politicas, la  Comision  podra  presentar  anteproyectos  de  presupuestos  rectificativos, que  no  modifiquen  el  importe  global  del  presupuesto  anual  y  a  los que adjuntaran los proyectos de reglamento indispensables correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  presupuesto  suplementario  o rectificativo que emanen del Parlamento  Europeo,  del  Consejo,  del  Tribunal de Justicia o del Tribunal de Cuentas,  se  transmitiran  por  la Comision a la autoridad presupuestaria. Esta podra  adjuntar  un  dictamen  discrepante.  Estos  presupuestos se presentaran, examinaran,  estableceran  y  aprobaran  definitivamente de la misma forma y con arreglo   al   mismo   procedimiento   que   el  presupuesto  cuyas  previsiones modifiquen.   Deberan   estar  justificados  por  referencia  al  anterior.  Las autoridades   competentes   deliberaran   teniendo   en   cuenta   su  urgencia. Cualquier  anteproyecto  de  presupuesto  suplementario  debera  ser sometido al Consejo   por  regla  general  a  mas  tardar  en  la  fecha  prevista  para  la presentacion del anteproyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   créditos   presupuestarios  deberan  ser  utilizados  con  arreglo  a  los principios de economia y buena gestion financiera.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  establecido  en  el  articulo 22, los ingresos y los gastos  se  inscribiran  por  su  importe  itegro  en  el  presupuesto  y en las cuentas sin compensacion entre ellos.</p>
    <p class="parrafo">El  conjunto  de  los  ingresos cubrira el conjunto de los gastos, sin perjuicio de  la  aplicacion  del  apartado 4 del articulo 3 y del apartado 6 del articulo 4  de  la  Decision  de  21  de  abril de 1970, relativa a la sustitucion de las contribuciones  financieras  de  los  Estados  miembros  por recursos propios de las Comunidades (4).</p>
    <p class="parrafo">Para  las  lineas  presupuestarias  constituidas  por  créditos  comprometidos y créditos  de  pago,se  tomara  en  consideracion  para la aplicacion del parrafo anterior el importe inscrito en créditos de pago.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1, los ingresos correspondientes a  un  destino  concreto,  como las rentas de fundaciones, las subvenciones, las donaciones y los legados, conservaran su afectacion.</p>
    <p class="parrafo">La   Comision  podra  aceptar  todo  tipo  de  liberalidades  en  favor  de  las Comunidades, en particular fundaciones, subvenciones, donaciones y legados.</p>
    <p class="parrafo">La  aceptacion  de  liberalidades  que  puedan  entranar cualquier carga, debera ser  sometida  a  la  autorizacion  del Parlamento Europeo y del Consejo, que se pronunciara  en  el  plazo  de dos meses a partir de la fecha de recepcion de la solicitud  de  la  Comision.  Si  en este plazo no se formulase objecion alguna,</p>
    <p class="parrafo">la Comision decidira definitivamente sobre la aceptacion.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  ingresos  y  los  gastos  solo  podran  efectuarse mediante imputacion a un articulo del presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">El  ejercicio  presupuestario  comenzara  el  1  de  enero y se cerrara el 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Los  ingresos  de  un  ejercicio  se  imputaran  a  este ejercicio en base a los importes   percibidos   durante  el  mismo,  excepcion  hecha  de  los  recursos propios  correspondientes  al  mes  de  enero del ejercicio siguiente, cuyo pago anticipado  puede  ser  realizado  en  virtud  de  lo dispuesto en el apartado 2 del  articulo  10  del  Reglamento  (CEE,  Euratom, CECA) n 2891/77 del Consejo, de  19  de  diciembre  de  1977, sobre aplicacion de la Decision, de 21 de abril de  1970,  relativa  a  la  sustitucion de las contribuciones financieras de los Estados miembros por recursos propios de las Comunidades (5).</p>
    <p class="parrafo">Los  créditos  concedidos  solo  podran  ser  utilizados  para cubrir los gastos comprometidos  y  pagados  regularmente  en  el  ejercicio  para  el cual fueron concedidos,  salvo  las  excepciones  previstas  en los articulos 6, 88 y 100, y para  cubrir  las  deudas  que  se  remonten  a ejercicios anteriores y para las cuales no se hubiese prorrogado crédito alguno.</p>
    <p class="parrafo">Los  compromisos  se  contabilizaran  sobre la base de los contratos hasta el 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  un  ejercicio seran tenidos en cuenta en este ejercicio en base a  los  gastos  cuya  orden  haya  llegado  al interventor a mas tardar el 31 de diciembre,  y  cuyo  pago  haya  sido  realizado por el contable a mas tardar el 15 de enero siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">La utilizacion de los créditos quedara sometida a las siguientes normas:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  cuanto  a  las  lineas  presupuestarias  que no impliquen una distincion entre créditos comprometidos y créditos de pago:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  podran  prorrogarse  los  créditos  relativos  a  las  remuneraciones  e indemnizaciones de los miembros y del personal de las instituciones;</p>
    <p class="parrafo">b)  podran  prorrogarse  pero  unicamente  hasta  el  siguiente  ejercicio,  los créditos   correspondientes   a   pagos  pendientes  el  31  de  diciembre  como consecuencia   de   compromisos   adquiridos  después  del  15  de  diciembre  y relativos  a  compras  de  material,  a obras o a suministros, asi como la parte de los créditos no comprometida el 31 de diciembre;</p>
    <p class="parrafo">c)   se   prorrogaran   automaticamente   pero  unicamente  hasta  el  siguiente ejercicio,    los    créditos   correspondientes   a   pagos   pendientes   como consecuencia  de  compromisos  adquiridos  correctamente  entre  el 1 de enero y el  31  de  diciembre,  con  excepcion de los compromisos adquiridos después del 15 de diciembre y relativos a compras de material, a obras o a suministros.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  cuanto  a  las lineas presupuestarias que impliquen una distincion entre los créditos comprometidos y créditos de pago:</p>
    <p class="parrafo">a)   permaneceran   disponibles   para   el  ejercicio  siguiente  los  créditos comprometidos  cuyo  compromiso  no  se  haya realizado a fin del ejercicio para el cual habian sido inscritos;</p>
    <p class="parrafo">b)   se   prorrogaran   automaticamente   pero  unicamente  hasta  el  siguiente</p>
    <p class="parrafo">ejercicio,  los  créditos  de  pago  que  no  hayan  sido utilizados a final del ejercicio para el cual habian sido inscritos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  los  créditos  mencionados  en la letra b) del apartado 1, la Comision sometera  al  Consejo  y  transmitira  al  Parlamento  Europeo,  antes  del 1 de mayo,  las  solicitudes  de  prorroga  de  créditos debidamente justificadas que hayan  sido  presentadas  por  el Parlamento Europeo, el Consejo, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas y por la Comision misma.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  Consejo,  por  mayoria  cualificada  y  previa  consulta  al  Parlamento Europeo,  no  hubiese  tomado  una  decision  contraria en el plazo de un mes se consideraran aprobadas las prorrogas de créditos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  prorrogaran  automaticamente  los  ingresos no utilizados y los créditos disponibles  a  31  de  diciembre  como liberalidades previstas en el apartado 2 del articulo 3.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  créditos  mencionados  en la letra b) del apartado 1, que no hayan sido comprometidos  a  31  de  diciembre  y cuya prorroga al ejercicio siguiente haya sido  autorizada,  seran  anulados  si  no  han  sido comprometidos y pagados al finalizar dicho ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">6.   Los  créditos  del  Fondo  Europeo  de  Orientacion  y  Garantia  Agricola, seccion  "orientacion",  podran  ser  utilizados excepcionalmente para financiar proyectos  para  los  cuales  inicialmente  no  hubiesen  sido comprometidos, en las condiciones previstas por el Reglamento (CEE) nº 3171/75 (6).</p>
    <p class="parrafo">7.  Se  cursara  para  informacion al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de abril, una lista de las prorrogas automaticas.</p>
    <p class="parrafo">8.   Para   la  ejecucion  del  presupuesto,  la  utilizacion  de  los  créditos prorrogados  se  inscribira  separadamente  en cada articulo, en las cuentas del ejercicio en curso.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  créditos  que  figuren  en  el  presupuesto podran comprometerse con efecto al 1 de enero, desde la aprobacion definitiva del presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">Quedaran  exceptuados  de  esta  disposicion  los  gastos  corrientes de gestion que,   a   partir  del  15  de  noviembre  de  cada  ano,  podran  comprometerse anticipadamente   con   cargo   a  los  créditos  previstos  para  el  ejercicio siguiente.  Sin  embargo,  estos  compromisos  no  podran  sobrepasar  la cuarta parte  del  conjunto  de  los  créditos  correspondientes al ejercicio en curso. No  podran  ir  referidos  a  nuevos  gastos  cuya  justificacion  no  haya sido todavia admitida en el ultimo presupuesto aprobado regularmente.</p>
    <p class="parrafo">Los  anticipos  destinados,  con  arreglo  a  los  articulos  96  y  102,  a  la financiacion  de  los  gastos  del  Fondo  Europeo  de  Orientacion  y  Garantia Agricola,   seccion  "  garantia  ",  y  a  la  ayuda  alimenticia,  podran  ser entregados a partir del 10 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">Si  el  presupuesto  no  estuviese  definitivamente  aprobado en la apertura del ejercicio,  el  articulo  78  ter  del Tratado CECA, el articulo 204 del Tratado CEE  y  el  articulo  178 del Tratado Euratom, se aplicaran a las operaciones de compromiso  y  de  pago  referentes a los gastos cuya justificacion hubiese sido admitida en el ultimo presupuesto regularmente aprobado.</p>
    <p class="parrafo">Las  operaciones  de  compromiso  podran efectuarse por capitulos, con el limite de  la  cuarta  parte  del  conjunto  de  los  créditos  inscritos  en  el mismo</p>
    <p class="parrafo">capitulo  para  el  ejercicio  precedente,  aumentado  en  una doceava parte por mes  transcurrido,  sin  que  pueda  sobrepasarse  el  limite  de  los  créditos previstos   en   el   proyecto   de   presupuesto  o,  en  su  ausencia,  en  el anteproyecto de presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">Las  operaciones  de  pago  podran efectuarse mensualmente por capitulos, con el limite  de  la  doceava  parte  del  conjunto  de  los  créditos inscritos en el mismo  capitulo  para  el  ejercicio procedente, sin que esta medida pueda tener por   efecto   poner   a   disposicion  de  la  Comision,mensualmente,  créditos superiores  a  la  doceava  parte  de  los que estén previstos en el proyecto de presupuesto o, en su ausencia, en el anteproyecto de presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  de  la  Comision,  y  sin  perjuicio de la dispuesto en el parrafo anterior,  el  Consejo  podra,  por  mayoria  cualificada,  en  funcion  de  las necesidades  de  gestion  y  previa  consulta  al  Parlamento Europeo, autorizar simultaneamente dos o varias doceavas partes provisionales.</p>
    <p class="parrafo">b)  la  regularizacion  de  las  cantidades  indebidamente  pagadas,  que  hayan podido   ser   realizadas   mediante   descuento   con   ocasion  de  una  nueva liquidacion  de  la  misma  naturaleza,  efectuada  bajo el capitulo, articulo y ejercicio al que se haya imputado el exceso pagado;</p>
    <p class="parrafo">c)   el   valor  de  los  aparatos  y  de  los  materiales  destinados  a  fines cientificos y técnicos, asi como el valor de los vehiculos,</p>
    <p class="parrafo">materiales  e  instalaciones  tomados  como  pagos  parciales, con arreglo a los usos  comerciales,  con  ocasion  de  la  compra  de nuevos aparatos, vehiculos, materiales e instalaciones de la misma naturaleza.</p>
    <p class="parrafo">No    se    contabilizaran   separadamente   como   ingresos   los   descuentos, disminuciones y rebajas deducidos en las facturas y memorias.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  articulo  3,  podran  dar lugar a nueva utilizacion:</p>
    <p class="parrafo">a)   los  ingresos  que  provengan  de  la  devolucion  de  sumas  indebidamente pagadas en base a créditos presupuestarios;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  producto  de  los  suministros, prestaciones de servicios y trabajos que se   hayan   efectuado  para  otras  instituciones  u  organismos,  incluido  el importe  de  las  dietas  de  mision pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por éstos;</p>
    <p class="parrafo">c) el importe percibido por indemnizaciones de seguros;</p>
    <p class="parrafo">d) los ingresos que provengan de la venta de publicaciones y de peliculas;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  importe  de  los  reembolsos  efectuados  por  los  Estados  miembros en virtud   del   Protocolo   sobre  los  privilegios  y  las  inmunidades  de  las Comunidades  Europeas  en  materia  de cargas fiscales incorporadas al precio de los productos o las prestaciones suministrados a las Comunidades;</p>
    <p class="parrafo">f)  los  ingresos  que  provengan  de  suministros,  prestaciones de servicios y trabajos realizados a titulo oneroso;</p>
    <p class="parrafo">g)  el  producto  de  la  venta  de  vehiculos,  materiales e instalaciones, asi como  de  aparatos  y  materiales  destinados  a  fines  cientificos y técnicos, cedidos con ocasion de su renovacion.</p>
    <p class="parrafo">Las  operaciones  de  nueva  utilizacion  habran  de tener lugar antes del final del ejercicio siguiente a aquél en que se produjo el cobro del ingreso.</p>
    <p class="parrafo">El   plan   contable   contendra  cuentas  de  orden  que  permitan  seguir  las operaciones de nueva utilizacion en ingresos y en gastos.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  articulo  3,  podran  ser  imputados en disminucion  de  los  gastos,  los  reembolsos efectuados por terceros cuando la institucion  haya  realizado  un  pago  del  cual  resulta juridicamente deudora ante  los  acreedores,  pero  cuyo  importe  haya  sido  pagado en parte o en su totalidad, en nombre de esos terceros.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  articulo  3, podran ser compensadas las pérdidas   y   ganancias   de   cambio   que   se   registren   con  ocasion  de transferencias  de  fondos,  asi  como  los  intereses deudores y acreedores que se  refieran  a  operaciones  de  tesoreria,  ya  que  solo el saldo es inscrito como ingreso o gasto.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  los  casos  previstos  en la letra c) del apartado 1 y en las letras b), d),  f)  y  g)  del  apartado  2, la nueva utilizacion y la deduccion solo seran posibles si estan previstas en los comentarios al presupuesto</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y GESTION DE LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 23</p>
    <p class="parrafo">1.  Cualquier  medida  tendente  a  originar  o a modificar un titulo de crédito de  las  Comunidades  habra  de  ser  propuesta  previamente  por  el  ordenador competente.   Estas   propuestas   se   transmitiran   al   interventor   de  la institucion para su visado.</p>
    <p class="parrafo">Mencionaran  en  concreto  la  naturaleza,  el  importe previsto y la imputacion presupuestaria  de  los  ingresos,  asi  como  la  designacion  del  deudor.  El visado del interventor tendra por objeto comprobar:</p>
    <p class="parrafo">a) la exactitud de la imputacion presupuestaria;</p>
    <p class="parrafo">b)   la   regularidad   y  la  conformidad  de  la  propuesta  respecto  de  las disposiciones  aplicables,  en  concreto  del  presupuesto y de los reglamentos, asi  como  de  todos  los  actos adoptados en ejecucion de los Tratados y de los reglamentos,   y   su   adecuacion   a   los  principios  de  la  buena  gestion financiera.</p>
    <p class="parrafo">Algunos  ingresos  corrientes  pueden  ser  objeto  de  propuestas de prevision, con arreglo a las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.</p>
    <p class="parrafo">El  interventor  podra  no  conceder  su  visado si, en su opinion, no se reunen las condiciones mencionadas en las letras a) y b) del parrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   superior   de  la  institucion  podra,  mediante  una  decision debidamente  motivada  tomada  bajo  su  exclusiva  responsabilidad,  hacer caso omiso   de   la  negativa.  Esta  decision  tendra  caracter  ejecutivo  y  sera comunicada  a  titulo  informativo  al  interventor.  La  autoridad  superior de cada  institucion  informara  trimestralmente  al  Tribunal  de  Cuentas de cada una de tales decisiones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquier  crédito  devengado  debera  ser  objeto,  por parte del ordenador competente,   de  una  orden  de  ingreso  que,  acompanada  de  los  documentos justificativos,  se  dirigira  al  interventor  para  su  visado previo. Una vez visado,  el  contable  lo  registrara con arreglo a las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.</p>
    <p class="parrafo">El visado tendra por objeto comprobar:</p>
    <p class="parrafo">a) la exactitud de la imputacion presupuestaria;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  regularidad  y  la conformidad de la orden respecto de las disposiciones aplicables;</p>
    <p class="parrafo">c) la regularidad de los documentos justificativos;</p>
    <p class="parrafo">d) la exactitud de la designacion del deudor;</p>
    <p class="parrafo">e) la fecha del vencimiento;</p>
    <p class="parrafo">f) la adecuacion con una buena gestion financiera;</p>
    <p class="parrafo">g) la exactitud del importe y de la divisa de cobro.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el visado sea rechazado, sera de aplicacion el cuarto parrafo del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 24</p>
    <p class="parrafo">1.   El   contable   asumira  la  responsabilidad  de  las  ordenes  de  ingreso debidamente establecidas.</p>
    <p class="parrafo">Vendra   obligado   a  actuar  con  diligencia  para  asegurar,  en  las  fechas previstas  en  las  ordenes  de  ingreso,  el  cobro  efectivo  de  los recursos comunitarios.  Asimismo  debera  velar  por  la  conservacion de los derechos de las Comunidades.</p>
    <p class="parrafo">El  contable  informara  al  ordenador  y  al interventor de los casos en que el cobro efectivo de los ingresos no se produzca en los plazos previstos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  el  ordenador  renuncie  a  cobrar  un  titulo de crédito devengado, transmitira  previamente  una  propuesta  de  anulacion  al  interventor para su visado y al contable a titulo informativo.</p>
    <p class="parrafo">El  visado  del  interventor  tendra  por  finalidad comprobar la regularidad de la   renuncia   y  su  adecuacion  con  los  principios  de  una  buena  gestion financiera. La propuesta mencionada sera registrada por el contable.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  que  el  visado  sea  rechazado,  la  autoridad  superior  de  la institucion  podra,  mediante  una  decision  debidamente  motivada, tomada bajo su  exclusiva  responsabilidad,  hacer  caso omiso de la negativa. Esta decision tendra   caracter   ejecutivo   y   se   comunicara   a  titulo  informativo  al interventor.    La    autoridad   superior   de   cada   institucion   informara trimestralmente al Tribunal de Cuentas de cada una de tales decisiones.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  el  interventor  comprobase  que un acto que ha engendrado un titulo de  crédito  no  se  ha  establecido,  o  que  un  titulo  de crédito no ha sido cobrado, habra de informar a su institucion.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   condiciones  de  ejecucion  del  presente  articulo  se  determinaran mediante las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 25</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  pago  en  efectivo  que se realice a la caja del contable, dara lugar a la emision de un recibo.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 26</p>
    <p class="parrafo">Los  recursos  propios  y,  en  su  caso,  las  contribuciones  de  los  Estados miembros  mencionadas  en  los  apartados 2 y 3 del articulo 4 de la Decision de 21  de  abril  de  1970,  seran  objeto de una prevision que se inscribira en el presupuesto  y  se  expresara  en  unidades  de  cuenta  europeas.  Su  puesta a disposicion se efectuara de conformidad con el Reglamento (CEE,</p>
    <p class="parrafo">Euratom, CECA) nº 2891/77.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 27</p>
    <p class="parrafo">El  saldo  de  cada  ejercicio, calculado de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom,  CECA)  nº  2891/77,  se  anotara,  segun se trate de un excedente o de un  déficit,  como  ingreso  o  como  gasto,  en  el  presupuesto  del ejercicio siguiente   con   ocasion   del   presupuesto  rectificativo  mencionado  en  el</p>
    <p class="parrafo">apartado 2 del articulo 16 del Reglamento citado.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 28</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  contribuciones  previstas  en  el  apartado  5  del  articulo  4  de la Decision de 21 de abril de 1970, se entregaran:</p>
    <p class="parrafo">-  siete  doceavas  partes  de  la  suma  que  figure  en  el presupuesto, a mas tardar el 31 de enero;</p>
    <p class="parrafo">- las restantes cinco doceavas partes, a mas tardar el 15 de julio.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquier  contribucion  o  entrega  suplementaria  debida  por  los Estados miembros  al  presupuesto,  debera  anotarse  en  la  cuenta  o  cuentas  de  la Comision en los treinta dias siguientes a la peticion de fondos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  entregas  efectuadas  se  anotaran en la cuenta prevista en el apartado 1 del articulo 9 del Reglamento (CEE, Euratom,</p>
    <p class="parrafo">CECA)  nº  2891/77,  y  estaran  sujetas  a  las  condiciones  enumeradas  en el articulo 11 del mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 29</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  sometera,  cuatro  veces  al  ano,  al  Parlamento  Europeo  y  al Consejo  un  informe  sobre  la  situacion  financiera  de  las Comunidades, que comprendera  tanto  los  ingresos  como  los  gastos.  Ademas,  se adjuntara una declaracion  detallada  de  las  sumas  mantenidas de ejercicios anteriores y se indicaran   todos   los   cambios  que  sean  consecuencia  de  la  adopcion  de presupuestos suplementarios o rectificativos.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 30</p>
    <p class="parrafo">Las  contribuciones  previstas  en  los  apartados 2, 3 y 6 de la Decision de 21 abril  de  1970,  se  expresaran  en unidades de cuenta europeas. Se convertiran a  las  monedas  nacionales  respectivas segun el tipo de cambio de la unidad de cuenta  europea  del  primer  dia  laborable siguiente al 15 del mes que precede a la entrega.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 31</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  transmitira  trimestralmente  a cada Estado miembro un extracto de las  transferencias  efectuadas  en  la moneda de este Estado miembro hacia otra moneda, y viceversa.</p>
    <p class="parrafo">SECCION III</p>
    <p class="parrafo">COMPROMISO, LIQUIDACION, ORDENACION Y PAGO DE LOS GASTOS</p>
    <p class="parrafo">1. Compromiso de los gastos</p>
    <p class="parrafo">Articulo 32</p>
    <p class="parrafo">1.  Cualquier  medida  capaz  de  producir  un  gasto  con cargo al presupuesto, debera  ir  precedida  de  una  propuesta  de compromiso por parte del ordenador competente.   Los   gastos   corrientes  podran  ser  objeto  de  un  compromiso provisional.</p>
    <p class="parrafo">2.   Serviran   como  compromisos  de  gastos  las  decisiones  tomadas  por  la Comision  de  conformidad  con  las  disposiciones  que  la autorizan a conceder una   ayuda   financiera,  con  arreglo  a  los  diferentes  fondos  o  acciones analogos, sin perjuicio del articulo 96.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  condiciones  de  ejecucion  de  los apartados 1 y 2 se determinaran por las  modalidades  de  ejecucion  previstas en el articulo 106. Deberan asegurar, conforme   a   las   necesidades   reales,  la  contabilizacion  exacta  de  los compromisos y de las ordenes de pago.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 33</p>
    <p class="parrafo">Las  propuestas  de  compromiso,  acompanadas  de los documentos justificativos, se  transmitiran  dentro  de  cada  institucion  al  interventor  y al contable. Mencionaran  en  particular  el  objeto,  la  evaluacion,  con  indicacion en la medida  de  lo  posible  de  las divisas, la imputacion presupuestaria del gasto y  la  designacion  del  acreedor. Una vez visadas por el interventor, habran de ser  registradas  con  arreglo  a  las  modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 34</p>
    <p class="parrafo">El  visado  de  las  propuestas  de compromiso de gastos del interventor, tendra por finalidad comprobar:</p>
    <p class="parrafo">a) la exactitud de la imputacion presupuestaria;</p>
    <p class="parrafo">b) la disponibilidad de los créditos;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  regularidad  y  la  conformidad  del gasto respecto de las disposiciones aplicables,  en  concreto  del  presupuesto  y  de  los reglamentos, asi como de todos los actos tomados en ejecucion de los Tratados y de los reglamentos;</p>
    <p class="parrafo">d) la aplicacion de los principios de la buena gestion financiera.</p>
    <p class="parrafo">Las   condiciones  de  ejecucion  del  presente  articulo  se  determinaran  con arreglo a las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 35</p>
    <p class="parrafo">El  interventor  podra  denegar  el  visado  si,  a  su parecer, las condiciones mencionadas en el articulo 34 no se cumplen.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  negativa  debera  ser  objeto  de una observacion escrita debidamente motivada. Sera notificada al ordenador.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  negativa  del  visado  y  si  el  ordenador mantiene su propuesta, habra  de  recurrirse  a  la autoridad superior de las instituciones mencionadas en el primer y segundo parrafos del articulo 18, para que decida.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  el  caso  en  que  se cuestione la disponibilidad de los créditos, la mencionada   autoridad   superior   podra,  mediante  una  decision  debidamente motivada  tomada  bajo  su  exclusiva  responsabilidad,  hacer  caso omiso de la negativa  del  visado.  Esta  decision tendra efecto ejecutivo y sera comunicada a   titulo   informativo   al   interventor.   La  autoridad  superior  de  cada institucion  informara  trimestralmente  al  Tribunal  de Cuentas de cada una de esas decisiones.</p>
    <p class="parrafo">2. Liquidacion de los gastos</p>
    <p class="parrafo">Articulo 36</p>
    <p class="parrafo">La liquidacion de un gasto es el acto por el cual el ordenador:</p>
    <p class="parrafo">- comprueba la existencia de los derechos del acreedor,</p>
    <p class="parrafo">- determina o comprueba la realidad y el importe del crédito,</p>
    <p class="parrafo">- comprueba las condiciones de exigibilidad del crédito.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 37</p>
    <p class="parrafo">1.  Cualquier  liquidacion  de  un gasto estara subordinada a la presentacion de los  documentos  justificativos  que  certifiquen  los  derechos  adquiridos del acreedor  y  el  servicio  prestado, o la existencia de un titulo que justifique el   pago.   Las   modalidades   de  ejecucion  previstas  en  el  articulo  106 determinaran  la  naturaleza  de  los  documentos  justificativos  que habra que adjuntar a las ordenes de pago, y los datos que deberan contener.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  documentos  justificativos  que  se  refieran  a  la  contabilidad,  al establecimiento  de  cuentas  de  gestion  y  al  balance  financiero, habran de</p>
    <p class="parrafo">conservarse  durante  un  periodo  de  cinco  anos  a  partir  de la fecha de la decision  de  descargo  respecto  a  la ejecucion del presupuesto, mencionada en el articulo 85.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  documentos  relativos  a  operaciones  que  no estén todavia definitivamente cerradas, se conservaran mas alla de ese periodo.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  ordenador  habilitado  para  liquidar los gastos examinara personalmente los  documentos  justificativos  o  verificara, bajo su responsabilidad, que ese examen haya sido efectuado.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 38</p>
    <p class="parrafo">Las  remuneraciones  e  indemnizaciones  se  liquidaran  de  conformidad con las nominas  colectivas  establecidas  por  los  servicios  encargados del personal, salvo en el caso en que sea necesaria una liquidacion individual.</p>
    <p class="parrafo">3. Ordenacion de los gastos</p>
    <p class="parrafo">Articulo 39</p>
    <p class="parrafo">La  ordenacion  es  el  acto  por  el cual el ordenador da al contable, mediante la  emision  de  una  orden  de  pago,  la  orden  de  pagar un gasto del que ha efectuado la liquidacion.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 40</p>
    <p class="parrafo">La orden de pago debera mencionar:</p>
    <p class="parrafo">- el ejercicio al que se imputa,</p>
    <p class="parrafo">-  el  articulo  del  presupuesto  y,  en  su  caso,  cualquier otra subdivision necesaria,</p>
    <p class="parrafo">-  la  suma  que  hay  que  pagar,  en  cifras y en letras, con indicacion de la divisa,</p>
    <p class="parrafo">- el nombre y la direccion del beneficiario,</p>
    <p class="parrafo">- el objeto del gasto,</p>
    <p class="parrafo">- en la medida de lo posible, la forma de pago.</p>
    <p class="parrafo">La orden de pago sera fechada y firmada por el ordenador.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 41</p>
    <p class="parrafo">La  orden  de  pago  ira acompanada de los documentos justificativos originales, determinados  segun  las  modalidades  de  ejecucion  del  articulo  106.  Estos documentos  se  acompanaran  de  un certificado que de fe de la exactitud de las sumas  que  hay  que  pagar,  de  la  recepcion  de  los  suministros  y  de  la ejecucion  del  servicio,  asi  como,  llegado el caso, de la inscripcion de los bienes en los inventarios a que se refiere el articulo 59.</p>
    <p class="parrafo">La   orden   de   pago  recogera  los  numeros  de  los  visados  de  compromiso correspondientes.   Copias  de  los  documentos  justificativos,  autentificados por el ordenador, podran en su caso sustituir a los originales.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 42</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  entregas  a  cuenta, la primera orden de pago se acompanara de los documentos  que  recojan  los  derechos  del  acreedor  al  pago  a  cuenta. Las ordenes  de  pago  posteriores  recogeran  los justificantes ya presentados, asi como los datos de la primera orden de pago.</p>
    <p class="parrafo">El  ordenador  podra  conceder  anticipos  al  personal  si  el  estatuto  o una disposicion reglamentaria lo prevé expresamente.</p>
    <p class="parrafo">El  ordenador  podra  autorizar  un  anticipo destinado a cubrir desembolsos que deba  efectuar  un  funcionario  o  un  agente por cuenta de su institucion. Las condiciones   de   ejecucion  del  presente  parrafo  se  determinaran  por  las</p>
    <p class="parrafo">modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.</p>
    <p class="parrafo">Salvo   en  el  caso  de  las  regulaciones  de  anticipos  establecidas  en  el articulo  49,  ningun  anticipo  ser pagado si no ha sido previamente visado por el interventor.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 43</p>
    <p class="parrafo">Las   ordenes   de   pago   habran   de  dirigirse  para  el  visado  previo  al interventor.</p>
    <p class="parrafo">El visado previo tendra por objeto comprobar:</p>
    <p class="parrafo">a) la regularidad de la emision de la orden de pago;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  adecuacion  de  la  orden  de  pago  con  el  compromiso  del gasto y la exactitud de su importe;</p>
    <p class="parrafo">c) la exactitud de la imputacion presupuestaria;</p>
    <p class="parrafo">d) la disponibilidad de los créditos;</p>
    <p class="parrafo">e) la regularidad de los documentos justificativos;</p>
    <p class="parrafo">f) la exactitud de la designacion del beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 44</p>
    <p class="parrafo">El articulo 35 sera de aplicacion en caso de que el visado sea denegado.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 45</p>
    <p class="parrafo">El  original  de  la  orden  de  pago,  una  vez  visado  y  con  los documentos justificativos, se trasladara al contable.</p>
    <p class="parrafo">4. Pago de los gastos</p>
    <p class="parrafo">Articulo 46</p>
    <p class="parrafo">El  pago  es  el  acto final que libera a la institucion de sus obligaciones con respecto a sus acreedores.</p>
    <p class="parrafo">El  pago  de  los  gastos se llevara a cabo por el contable dentro del limite de los fondos disponibles.</p>
    <p class="parrafo">El   contable  debera  suspender  los  pagos  en  caso  de  error  material,  de impugnacion  de  la  validez  del  recibo  liberatorio  o de inobservacia de las formas prescritas por el presente Reglamento financiero.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 47</p>
    <p class="parrafo">El  contable,  en  caso  de  suspension  de  algun  pago, habra de motivarlo por escrito  en  una  declaracion  que  enviara  inmediatamente  al  ordenador  y, a titulo informativo, al interventor.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  los  gastos  de  impugnaciones  referentes  a  la  validez del recibo liberatorio,  el  ordenador  podra  acudir  a  la  autoridad  designada  por  la institucion  segun  las  condiciones  determinadas  por  su reglamento interior. Esta  autoridad  podra  requerir  por  escrito y bajo su propia responsabilidad, que el pago sea efectuado.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 48</p>
    <p class="parrafo">Los  pagos  se  efectuaran  en  principio  mediante  cuenta  bancaria  o  cuenta corriente postal.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  apertura,  de  funcionamiento  y  de  utilizacion de estas cuentas,  se  determinaran  segun  las modalidades de ejecucion previstas por el articulo  106,  que  deberan  en  particular  indicar: los gastos cuyo pago deba ser   efectuado   obligatoriamente   bien   mediante   cheque,   bien   mediante transferencia  postal  o  bancaria,  y  asimismo  prever, tanto para los cheques como  para  las  transferencias  postales  o bancarias, la firma conjunta de dos agentes   debidamente   habilitados,   de   los   cuales   uno   habra   de  ser</p>
    <p class="parrafo">necesariamente  el  contable,  de  un contable subordinado o de un administrador de anticipos.</p>
    <p class="parrafo">5. Regulacion de anticipos</p>
    <p class="parrafo">Articulo 49</p>
    <p class="parrafo">Para   el   pago   de   ciertas   categorias   de  gastos,  podran  ser  creadas administraciones  de  anticipos  que  se  ajusten a las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.</p>
    <p class="parrafo">Las modalidades de ejecucion determinaran en particular:</p>
    <p class="parrafo">- la forma de designacion de los administradores de anticipos,</p>
    <p class="parrafo">- la naturaleza y el importe maximo de cada gasto que se ha de pagar,</p>
    <p class="parrafo">- el importe maximo de los anticipos que podran admitirse,</p>
    <p class="parrafo">- los plazos para la presentacion de los justificantes,</p>
    <p class="parrafo">- la responsabilidad de los administradores de anticipos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">OTORGAMIENTO DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, INVENTARIOS, CONTABILIDAD</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">CONTRATOS   ADMINISTRATIVOS   DE   SUMINISTROS,  DE  OBRAS  Y  DE  SERVICIOS,  Y ALQUILERES</p>
    <p class="parrafo">Articulo 50</p>
    <p class="parrafo">1.  Habran  de  revestir  forma escrita los contratos administrativos de compras y  alquiler  de  suministros,  de  mobiliario  y  material,  las prestaciones de servicios   o  la  ejecucion  de  obras.  Los  contratos  se  concluiran  previa subasta o concurso.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  podran  realizarse  contratos  mediante  acuerdo  directo  en los casos mencionados en el articulo 52.</p>
    <p class="parrafo">Las  compras  podran  efectuarse  mediante  una simple nota de gastos o factura, en los casos previstos en el articulo 57.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  convocatoria  para  los contratos se difundira en principio en todos los Estados  miembros  y,  llegado  el  caso, en terceros paises en la medida en que sea  compatible  con  el  desarrollo de las industrias en las Comunidades. Ahora bien,  su  difusion  podra  limitarse cuando algunas prestaciones no puedan, por razon  de  su  importe  o  de  su  naturaleza,  ser  objeto  de una convocatoria general.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 51</p>
    <p class="parrafo">1.  La  subasta  es  un  procedimiento  administrativo previo al otorgamiento de un  contrato  tras  convocatoria  a  la  licitacion. Su efecto es el de conferir publicamente  el  derecho  a  la  atribucion definitiva del contrato una vez que ha  sido  aprobado  por  el  ordenador  competente,  al titular de la oferta mas barata  de  entre  las  presentadas  que  se  ajusten  a las condiciones, y sean regulares  y  comparables.  La  subasta  sera publica o abierta cuando cualquier candidato   pueda  presentar  su  oferta;  restringida,  cuando  solamente  sean admitidos  para  presentar  sus  ofertas  los  candidatos  a  los  que  se  haya decidido consultar en base a sus calificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  concurso  es  el  contrato que se concluye entre las partes contratantes como consecuencia de una convocatoria general.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso  podra  ser  libremente  elegida  la  oferta que se considere mas interesante,  teniendo  en  cuenta  el  precio  de las prestaciones, el coste de utilizacion  que  impliquen,  su  valor  técnico  y  su  plazo de ejecucion, asi</p>
    <p class="parrafo">como  las  garantias  profesionales  y  financieras  presentadas por cada uno de los candidatos.</p>
    <p class="parrafo">El   concurso   podra   ser   publico   o  abierto,  o  cerrado,  segun  que  su convocatoria  sea  general,  o  solo  vaya  dirigido  a  candidatos  especificos seleccionados en base a sus calificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  procedimientos  de  convocatoria,  tanto  por  lo  que  se refiere a la subasta  como  al  concurso,  se determinaran segun las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 52</p>
    <p class="parrafo">Podra ser concluido mediante acuerdo directo:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  el  importe  del contrato no sea superior a 6 500 unidades de cuenta europeas  y  se  trate  de  compras  y  alquiler de suministros, de mobiliario y material,   de   prestaciones   de   servicios  o  de  obras.  En  tal  caso  la institucion  afectada  quedara  obligada  a  hacerlo publico, en la medida de lo posible  y  por  todos  los  medios  apropiados,  entre  los  suministradores  o empresarios que pudiesen llevar a cabo el objeto del contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  las  compras  y alquileres de suministros, de mobiliario y material, las  prestaciones  de  servicios  o  las obras no puedan, por razones de extrema urgencia,  cumplir  los  plazos  de  los  procedimientos de convocatoria publica del articulo 51;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  las  subastas  o  los  concursos  hayan  resultado  desiertos  o los precios sean inaceptables;</p>
    <p class="parrafo">d)  cuando,  por  razones  técnicas  o por situaciones de hecho o de derecho, la ejecucion   de   la   prestacion   solo   pueda   ser  llevada  a  cabo  por  un suministrador o empresario concreto;</p>
    <p class="parrafo">e)   los  contratos  de  suministros,  servicios  u  obras  suplementarios,  que ténicamente no puedan separarse del contrato principal.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 53</p>
    <p class="parrafo">Los  contratos  otorgados  por  las  Comunidades  no  podran  discriminar  a los nacionales de los Estados miembros por razon de su nacionalidad.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 54</p>
    <p class="parrafo">Los  contratos  superiores  a  18  000 unidades de cuenta europeas se someteran, en  cada  institucion  y  antes de la decision del ordenador, al dictamen de una comision   consultiva   de   compras   y   contratos,   cuyas   condiciones   de funcionamiento  se  determinaran  de  acuerdo  con  las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 55</p>
    <p class="parrafo">La  comision  consultiva  mencionada  en  el articulo 54 debera estar formada al menos   por  un  representante  del  servicio  encargado  de  la  administracion general,  un  representante  del  servicio  de  finanzas  y un representante del servicio   juridico,   asimismo   asistira   en   calidad   de   observador   un representante del interventor.</p>
    <p class="parrafo">Emitira  un  dictamen  que  analizara  la regularidad del procedimiento seguido, la  eleccion  del  suministrador,  y en general, las condiciones adoptadas en el otorgamiento del contrato.</p>
    <p class="parrafo">El  informe  de  la  comision  podra solicitarse para cualquier otro problema en relacion con alguna materia del presente Titulo.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 56</p>
    <p class="parrafo">En  garantia  de  la  ejecucion  de  los  contratos,  podra  exigirse una fianza previa   entre   las   clausulas   de   garantia,   de   los  suministradores  o empresarios,  de  conformidad  con  las  modalidades  previstas  en  el articulo 106.</p>
    <p class="parrafo">El importe de la fianza se fijara:</p>
    <p class="parrafo">-  con  arreglo  a  las  condiciones  comerciales habituales, para los contratos de suministros,</p>
    <p class="parrafo">-  conforme  a  las  condiciones  especiales  de  cargas,  para los contratos de obras.</p>
    <p class="parrafo">Para  las  obras  de  un importe superior a 200 000 unidades de cuenta europeas, la   fianza   sera  obligatoria.  Podra  efectuarse  una  retencion  a  modo  de garantia hasta la recepcion definitiva.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  no  ejecucion  de  un  contrato  o  de  demora en su ejecucion, la institucion  sera  indemnizada  por  los danos, intereses y gastos en la cuantia suficiente  para  reparar  adecuadamente  el  perjuicio  sufrido,  deduciendo en particular   el   importe   de   la   fianza,   bien  haya  sido  ésta  prestada directamente por el suministrador o empresario, o bien por un tercero.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 57</p>
    <p class="parrafo">El  contrato  podra  llevarse  a  cabo  en  una  simple factura o en una nota de gastos  cuando  el  valor  estimado  de  los  suministros,  los  servicios o las obras,  no  excedan  de  300 unidades de cuenta europeas. Este limite se elevara a  750  unidades  de  cuenta europeas para los gastos que deban efectuarse fuera de los lugares de trabajo provisionales de la institucion.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 58</p>
    <p class="parrafo">Para  el  otorgamiento  de  los contratos mencionados por el presente Reglamento financiero,  cada  institucion  se  adecuara  a  las disposiciones adoptadas por el   Consejo   en   materia   de  obras  publicas,  en  aplicacion  del  Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea.</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES</p>
    <p class="parrafo">Articulo 59</p>
    <p class="parrafo">Se  llevaran  inventarios  cuantitativos  permanentes,  de  conformidad  con  el modelo  adoptado  por  la  Comision, de todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen  los  patrimonios  de  las  Comunidades.  Solamente  se  anotaran en estos  inventarios  los  bienes  muebles  cuyo valor sobrepase un importe fijado por las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.</p>
    <p class="parrafo">Cada  institucion  hara  verificar  por  sus  propios  servicios la concordancia entre las anotaciones del inventario y la realidad.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 60</p>
    <p class="parrafo">La  venta  de  bienes  muebles  sera  objeto  de  una  publicidad  apropiada con arreglo a las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  los  casos  en  que  estas  ventas se lleven a cabo mediante subasta, los  funcionarios  o  agentes  de  las  instituciones  no podran adquirir bienes muebles vendidos por éstos.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 61</p>
    <p class="parrafo">La  cesion,  la  repulsa,  el  alquiler  y  la  desaparicion por pérdida, robo o cualquier  otra  causa  de  que  se  trate,  de  los bienes inventariados, daran lugar  al  establecimiento  de  una  declaracion  o  un  acta del ordenador, que</p>
    <p class="parrafo">habra de ser visada por el interventor.</p>
    <p class="parrafo">La  declaracion  o  acta  debera  hacer  constar en particular la posibilidad de una  obligacion  de  devolucion  a cargo de un funcionario o agente comunitario, o de cualquier otra persona.</p>
    <p class="parrafo">La  puesta  a  disposicion  a  titulo  gratuito de bienes inmuebles o de grandes instalaciones,   daran   lugar  al  establecimiento  de  contratos  que  estaran sometidos   al   visado   del   interventor   y  se  comunicaran  anualmente  al Parlamento   Europeo   y   al   Consejo  con  ocasion  de  la  presentacion  del anteproyecto de presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 62</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  adquisicion  de  bienes  muebles  o  inmuebles de los definidos en el articulo  59  dara  lugar,  antes de su pago, a una anotacion en los inventarios permanentes.</p>
    <p class="parrafo">Esta   anotacion   habra   de  mencionarse  en  la  factura  o  documento  anexo establecido para el pago del gasto.</p>
    <p class="parrafo">SECCION III</p>
    <p class="parrafo">Contabilidad</p>
    <p class="parrafo">Articulo 63</p>
    <p class="parrafo">La   contabilidad   se  llevara  por  anos  naturales,  en  unidades  de  cuenta europeas,  con  arreglo  al  método  llamado  de  " partida doble ". Recogera la totalidad  de  los  ingresos  y  de  los  gastos  del  ejercicio.  Se  basara en documentos  justificativos.  La  cuenta  de  gestion  y el balance financiero se presentaran en unidades de cuenta europeas.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 64</p>
    <p class="parrafo">Los   asientos  que  se  refieran  a  la  contabilidad  presupuestaria  y  a  la contabilidad  de  los  compromisos  y  de  las ordenes de ingreso, se realizaran con  arreglo  a  un  plan  contable  cuya  nomenclatura  de clases implicara una clara  separacion  entre  las  cuentas  del  balance  y  las cuentas de gastos e ingresos presupuestarios.</p>
    <p class="parrafo">Deberan  permitir  establecer  un  balance  general mensual de cuentas, asi como una   situacion   por   capitulos   y   articulos   de  los  ingresos  y  gastos presupuestarios, que se transmitiran al interventor.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 65</p>
    <p class="parrafo">Con   excepcion   de  los  anticipos  previstos  en  los  articulos  96  y  102, cualquier   anticipo   se   contabilizara   en   una   cuenta  de  espera  y  se regularizara   a   mas  tardar  durante  el  ejercicio  siguiente  al  pago  del anticipo,   salvo   los   anticipos   con   caracter   permanente,   que   seran reexaminados periodicamente.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  los  anticipos  mencionados  en  el  parrafo tercero del articulo 42,  se  liquidaran  por  regla  general dentro de las seis semanas siguientes a la realizacion del objetivo para el cual fueron concedidos.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 66</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  detalladas  del  establecimiento  y  funcionamiento  del  plan contable,   se   determinaran   con  arreglo  a  las  modalidades  de  ejecucion previstas en el articulo 106.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 67</p>
    <p class="parrafo">La  contabilidad  se  aprobara  al  cierre  del  ejercicio  presupuestario, para establecer  el  balance  financiero  de  las  Comunidades y la cuenta de gestion</p>
    <p class="parrafo">previstas en el Titulo VI. La cuenta de gestion se sometera al interventor.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">RESPONSABILIDAD  DE  LOS  ORDENADORES,  DE LOS INTERVENTORES, DE LOS CONTABLES Y DE LOS ADMINISTRADORES DE ANTICIPOS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 68</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  ordenadores  comprometen  su  responsabilidad disciplinaria y, en su caso,  pecuniaria,  cuando  establezcan  los  derechos  que  hayan de cobrarse o emitan  las  ordenes  de  ingreso,  comprometan  un  gasto o firmen una orden de pago,  sin  adecuarse  a  lo  preceptuado en el presente Reglamento financiero y a sus modalidades de ejecucion.</p>
    <p class="parrafo">Lo  mismo  sucedera  cuando  omitan  el  establecimiento  de un documento que dé lugar  a  un  titulo  de  crédito  o cuando omitan o retrasen sin justificacion, la emision de ordenes de ingreso.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 69</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  interventores  comprometen  su  responsabilidad  disciplinaria y, en su  caso,  pecuniaria,  por  los  actos  que lleven a cabo en el ejercicio de su funcion,   y   en   concreto   cuando  otorguen  su  visado  a  operaciones  que sobrepasen los créditos presupuestarios.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 70</p>
    <p class="parrafo">1.  Todos  los  contables,  tanto  principales como subordinados, comprometen su responsabilidad  disciplinaria  y,  en  su  caso,  pecuniaria, por los pagos que efectuen sin respetar el parrafo tercero del articulo 46.</p>
    <p class="parrafo">Seran  disciplinaria  y  pecuniariamente  responsables  de  cualquier  pérdida o deterioro  de  fondos,  valores  y  documentos cuya custodia tengan encomendada, cuando  la  pérdida  o  deterioro  fuese consecuencia de una falta intencional o negligencia grave que les sea imputable.</p>
    <p class="parrafo">En  las  mismas  condiciones,  seran  responsables  de  la ejecucion correcta de las  ordenes  que  reciban  para  el  empleo y la gestion de cuentas bancarias y de cuentas corrientes postales y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  los  cobros  o  los  pagos  que  efectuen  no  se ajusten al importe contenido en las ordenes de ingreso o de pago correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">b) cuando paguen a personas distintas de los titulares del derecho.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todos  los  administradores  de  anticipos  comprometen  su  responsabilidad disciplinaria y, en su caso, pecuniaria:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  no  puedan  justificar  mediante  documentos regulares los pagos que efectuén;</p>
    <p class="parrafo">b) cuando paguen a personas distintas de los titulares del derecho.</p>
    <p class="parrafo">Seran  responsables  disciplinaria  y  pecuniariamente  de  cualquier  pérdida o deterioro  de  fondos,  valores  y  documentos cuya custodia tengan encomendada, cuando  la  pérdida  o  deterioro  fuese consecuencia de una falta intencional o negligencia grave que les sea imputable.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   contable,   los   contables  subordinados  y  los  administradores  de anticipos,  habran  de  asegurarse  contra  los  riesgos  que  corran  segun  el presente articulo.</p>
    <p class="parrafo">La  institucion  correra  con  los gastos de seguro correspondientes, de acuerdo con las modalidades de ejecucion previstas en el articulo 106.</p>
    <p class="parrafo">Sera  concedida  una  indemnizacion  especial  a  los funcionarios que tengan la condicion  de  contable,  contable  subordinado  o  administrador  de anticipos.</p>
    <p class="parrafo">Las  sumas  que  correspondan  a  esta indemnizacion se abonaran mensualmente en una  cuenta  abierta  por  la  institucion a nombre de cada uno de esos agentes, con  la  finalidad  de  constituir  un  fondo  de garantia que cubra el eventual déficit  de  caja  o  banco  del  que  seria  responsable el interesado, y en la medida  en  que  estos  déficits  no  hayan sido cubiertos por los reembolsos de las companias aseguradoras.</p>
    <p class="parrafo">El   saldo   acreedor  de  estas  cuentas  de  garantia  se  transferira  a  sus titulares  en  el  momento  en  que  cesen  en  sus  funciones  de  contable, de contable subordinado o de administrador de anticipos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  modalidades  de  ejecucion  previstas  en  el articulo 106 determinaran las  categorias  de  funcionarios  o  agentes  calificados  para  ser  nombrados contables o administradores de anticipos.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 71</p>
    <p class="parrafo">La    responsabilidad   pecuniaria   y   disciplinaria   de   los   ordenadores, interventores,   contables,   contables   subordinados   y   administradores  de anticipos,  podra  determinarse  en  las  condiciones previstas en los articulos 22 y 86 al 89 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 72</p>
    <p class="parrafo">Cada  institucion  dispondra  de  un  plazo  de  dos anos desde la entrega de la cuenta  de  gestion,  para  otorgar  la  liberacion  de  responsabilidad  a  los contables por las operaciones que les competen.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI</p>
    <p class="parrafo">RENDICION Y VERIFICACION DE CUENTAS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 73</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  establecera,  a  mas tardar el 1 de junio del ejercicio siguiente, una   cuenta   de   gestion  de  las  Comunidades  que  contendra,  subdivididos conforme a la nomenclatura presupuestaria, los siguientes documentos:</p>
    <p class="parrafo">1. un cuadro de ingresos que comprendra:</p>
    <p class="parrafo">- las previsiones de ingresos del ejercicio,</p>
    <p class="parrafo">-  las  modificaciones  de  las  previsiones  de  ingresos  que  resulten de los presupuestos suplementarios o rectificativos,</p>
    <p class="parrafo">- los ingresos percibidos durante el ejercicio,</p>
    <p class="parrafo">- los derechos que falten por cobrar del ejercicio anterior,</p>
    <p class="parrafo">- los derechos devengados durante el ejercicio,</p>
    <p class="parrafo">- los importes que falten por cobrar al final del ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">En  su  caso,  se  adjuntara  al  cuadro  un estado que muestre los saldos y los importes  brutos  de  las  operaciones mencionadas en el apartado 2 del articulo 22;</p>
    <p class="parrafo">2.  cuadros  que  den  cuenta  de  la  evolucion de los créditos del ejercicio y que  muestren,  mediante  una  distincion entre créditos de compromiso, créditos de pago y créditos no disociados:</p>
    <p class="parrafo">- los créditos iniciales,</p>
    <p class="parrafo">-    las   modificaciones   que   se   hayan   operado   mediante   presupuestos suplementarios o rectificativos,</p>
    <p class="parrafo">- las modificaciones de créditos operadas por transferencias,</p>
    <p class="parrafo">- los créditos definitivos del ejercicio,</p>
    <p class="parrafo">- los créditos mantenidos o prorrogados en virtud del articulo 6;</p>
    <p class="parrafo">3.  cuadros  de  gastos  que  den  cuenta  de  la  utilizacion  de  los créditos</p>
    <p class="parrafo">propios  del  ejercicio  y  que  muestran mediante una distincion entre créditos de compromiso, créditos de pago y créditos no disociados:</p>
    <p class="parrafo">- los compromisos contraidos con cargo al ejercicio,</p>
    <p class="parrafo">- los pagos efectuados con cargo al ejercicio,</p>
    <p class="parrafo">-  la  liquidacion  de  los  compromisos del ejercicio y el calculo de las sumas que falten por pagar al cierre del ejercicio,</p>
    <p class="parrafo">-   los  créditos  comprometidos  mantenidos,  por  una  parte,  en  virtud  del articulo  83  y,  por  otra  parte,  por decision de la autoridad presupuestaria tomada en base al articulo 6,</p>
    <p class="parrafo">- los créditos de pago prorrogados en virtud del articulo 6,</p>
    <p class="parrafo">- los créditos no disociados prorrogados en virtud del articulo 6,</p>
    <p class="parrafo">- los créditos anulados.</p>
    <p class="parrafo">Se  adjuntará  a  estos  cuadros,  en  el  caso,  un  estado  que reproduzca los saldos  y  los  importes  brutos de las operaciones mencionadas en el apartado 2 del artículo 22.</p>
  </texto>
</documento>
