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<documento fecha_actualizacion="20241021165812">
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    <identificador>DOUE-L-1977-80345</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19771223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2962/1977</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2962/77 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 616/72 sobre las modalidades de aplicación de las restituciones y exacciones reguladoras a la exportación de aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19771230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>348</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1977/348/L00053-00053.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19771231</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="3502" orden="3">Exacciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80036" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 616/72, de 27 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2962/77 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  por  el  que  se  establece una organización común de mercado en el sector de las   materias   grasas   (1)  ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento ( CEE ) n º 1707/73 (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , sobre  los  intercambios  comerciales  de  materias  grasas entre la Comunidad y Grecia (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  171/67/CEE  del  Consejo , de 27 de junio de 1967 , sobre  las  restituciones  y  exacciones reguladoras aplicables a la exportación de   aceite   de   oliva  (4)  ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento ( CEE ) n º 2429/72 (5) y , en particular , su artículo 11 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  16  del Reglamento  (  CEE  )  n  º  2960/77  de  la Comisión de 23 de diciembre de 1977 sobre   las  modalidades  de  oferta  del  aceite  de  oliva  en  poder  de  los organismos  de  intervención  (6)  , los aceites exportados como consecuencia de una  licitación  para  la  exportación  no  se benefician de la restitución a la exportación  ;  que  ,  en  determinados  casos  ,  los aceites adjudicados a la</p>
    <p class="parrafo">exportación  se  mezclan  ,  antes  de la exportación , con aceites comprados en el  mercado  comunitario  ;  que  ,  por  consiguiente , es conveniente precisar que  la  restitución  a  la exportación quede reservada al aceite comprado en el mercado  comunitario  o  al  derivado  del  tratamiento del mismo , utilizado en la fabricación de la mezcla exportada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 616/72 de la Comisión  de  27  de  marzo  de  1972 sobre las modalidades de aplicación de las restituciones  y  exacciones  reguladoras  de  la exportación de aceite de oliva (7) por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  restitución  a la exportación sólo se concederá a los aceites de oliva cuyo  contenido  de  ácidos  grasos  libres , expresado en ácido oleico , no sea superior a 30 gramos por cada 100 gramos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de  que  el aceite de oliva exportado sea una mezcla incluida en la subpartida 15.07 A II , compuesta :</p>
    <p class="parrafo">a ) de aceite comprado en el marco de una licitación para la exportación , y</p>
    <p class="parrafo">b ) de aceite comprado directamente en el mercado comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">la  restitución  fijada  para  los aceites comprendidos en la subpartida 15.07 A II  se  concederá  únicamente  para  la  cantidad  que  proceda directamente del mercado comunitario . »</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 175 de 29 . 6 . 1973 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 197 de 19 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 130 de 28 . 6 . 1967 , p. 2600/67 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 264 de 21 . 11 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 348 de 30 . 12 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 78 de 31 . 3 . 1972 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
