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<documento fecha_actualizacion="20241021165808">
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    <identificador>DOUE-L-1977-80331</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19771223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2904/1977</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2904/77 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1977, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1282/72, (CEE) nº 1717/72 y (CEE) nº 232/75 referentes a las ventas de mantequilla a precio reducido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19771228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>338</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1977/338/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19771223</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80317" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3103/76, de 16 de diciembre (Ref. 76/80317), y Reglamento 1134/68, de 30 de julio (DOCE L 188, de 1.8.1968)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2904/77 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968</p>
    <p class="parrafo">,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  2560/77  (2)  y , en particular , el apartado 7 del artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 985/68 del Consejo , de 13 de julio de 1968 ,  por  el  que  se  establecen  las  normas  generales que rigen las medidas de intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla y de la nata (3) , modificado en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 2714/72 (4) y , en particular , su artículo 7 bis ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 974/71 del Consejo , de 12 de mayo de 1971 , relativo  a  determinadas  medidas  de  política  de coyuntura que deben tomarse en  el  sector  agrícola  como  consecuencia  de  la  ampliación temporal de los márgenes  de  fluctuación  de  las  monedas de determinados Estados miembros (5) ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 557/76 (6) y , en particular , su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  lo referente al precio de los productos lácteos de los nuevos  Estados  miembros  ,  la  última  aproximación  de  los  precios surtirá efecto  el  1  de  enero  de  1978 en virtud de los apartados 2 y 4 del artículo 52  del  Acta  de  adhesión ; que , en consecuencia , es conveniente adaptar las disposiciones   previstas  en  varios  reglamentos  para  tener  en  cuenta  los productos  lácteos  en  los  nuevos  Estados  miembros  y  la  Comunidad  en  su composición originaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las disposiciones de que se trata son las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  artículos  2  y  8  del Reglamento ( CEE ) n º 1282/72 de la Comisión , de 21 de  junio  de  1972  ,  relativo  a  la  venta  al  Ejército  y  a  las unidades asimiladas  de  mantequilla  a  precio reducido (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 920/77 (8) ,</p>
    <p class="parrafo">-  artículos  3  y  9  del  Reglamento ( CEE ) n º 1717/72 de la Comisión , de 8 de  agosto  de  1972  ,  relativo  a la venta de mantequilla a precio reducido a instituciones  y  colectividades  sin  fines  lucrativos  (9)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 920/77 ,</p>
    <p class="parrafo">-  apartado  4  del  artículo  19  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 232/75 de la Comisión  ,  de  30  de enero de 1975 , relativo a la venta a precio reducido de mantequilla  destinada  a  la  fabricación  de productos de pastelería y helados (10)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2379/77 (11) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  otro  lado  ,  en  virtud  del Reglamento ( CEE ) n º 880/77  del  Consejo  ,  de 26 de abril de 1977 , relativo a la concesión de una ayuda  al  consumo  de  mantequilla  (12)  ,  puede  otorgarse  una  ayuda  para mantequilla  comprada  dirigida  al  consumo  privado  ;  que  resulta necesario prever  que  la  reducción  del  precio  de la mantequilla vendida en virtud del Reglamento  (  CEE  )  n  º  1717/72  quede  subordinada a la no aplicación a la mantequilla  beneficiaria  de  la  ayuda  contemplada en el Reglamento ( CEE ) n º 880/77 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 1282/72 se modificará de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 . En el artículo 2 , se suprimirá el segundo párrafo ;</p>
    <p class="parrafo">2 . El artículo 8 se sustituirá por el artículo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Para la mantequilla vendida en virtud del presente Reglamento ,</p>
    <p class="parrafo">a  )  los  montantes  compensatorios  fijados en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 974/71 se verán afectados por el coeficiente 0,42 ,</p>
    <p class="parrafo">b ) no se otorgará ninguna restitución . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 1717/72 se modificará de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 . El artículo 3 se sustituirá por el artículo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  mantequilla  se  venderá  por el organismo de intervención a un precio igual  al  precio  de  compra del organismo de intervención de que se trate , en vigor  en  el  momento  de  la  celebración  del  contrato de venta , disminuido como máximo en 138,5 unidades de cuenta por 100 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  reducción  de  precio contemplada en el apartado 1 quedará subordinada a   la   condición  de  que  la  mantequilla  vendida  en  virtud  del  presente Reglamento  no  se  beneficie  de  la ayuda contemplada en el Reglamento ( CEE ) n º 880/77 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cada  Estado  miembro vendedor podrá fijar una cantidad mínima de compra . »</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  apartado  3  del  artículo 4 , las disposiciones que figuran en la letra f ) se suprimirán ;</p>
    <p class="parrafo">3 . El artículo 9 se sustituirá por el artículo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Para   la   mantequilla   vendida  en  virtud  del  presente  Reglamento  ,  los montantes  compensatorios  fijados  en  virtud del Reglamento ( CEE ) n º 974/71 se verán afectados por el coeficiente 0,40 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  19  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  232/75 , se suprimirá el apartado 4 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  obligatorio  en todos sus elementos directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 303 de 28 . 11 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 291 de 28 . 12 . 1972 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 106 de 12 . 5 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 67 de 15 . 3 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 142 de 22 . 6 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 108 de 30 . 4 . 1977 , p. 75 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 181 de 9 . 8 . 1972 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 24 de 31 . 1 . 1975 , p. 45 .</p>
    <p class="parrafo">(11) DO n º L 277 de 29 . 10 . 1977 , p. 37 .</p>
    <p class="parrafo">(12) DO n º L 106 de 29 . 4 . 1977 , p. 31 .</p>
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