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    <identificador>DOUE-L-1977-80324</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19771212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>795/1977</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19771224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20071222</fecha_derogacion>
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          <texto>con efectos de 22 de diciembre de 2007, por la Directiva 2000/60, de 23 de octubre</texto>
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          <texto>, por la Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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          <texto>el Anexo, por la Decisión 89/2, de 14 de diciembre</texto>
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          <texto>por la Decisión 86/574, de 24 de noviembre</texto>
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          <texto>el Anexo, por la Decisión 84/422, de 24 de julio</texto>
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          <texto>el Anexo I, por la Decisión 81/856, de 19 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 77/795/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  programas  de  acción  de  las  Comunidades  Europeas en materia  del  medio  ambiente  de  1973 (3) y 1977 (4) preven el establecimiento de  un  procedimiento  de  intercambio  de  informaciones  entre  las  redes  de vigilancia y de control de la contaminación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicho   procedimiento  es  necesario  para  determinar  los niveles  de  contaminación  de  los  ríos de la Comunidad y , por consiguiente , para  orientar  la  lucha  contra  la  contaminación  y  las perturbaciones , la cual  forma  parte  de  los  objetivos de la Comunidad en lo que se refiere a la</p>
    <p class="parrafo">mejora   de   las   condiciones  de  vida  y  al  desarrollo  armonioso  de  las actividades  económicas  en  el  conjunto  de  la Comunidad ; que los poderes de acción  específicos  necesarios  a  tal  fin no han sido previstos en el Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  intercambio  de  informaciones  referente a los niveles de  contaminación  es  uno  de  los elementos que permiten seguir las tendencias a  largo  plazo  y  las mejoras resultantes de la aplicación de las regulaciones nacionales y comunitarias en vigor ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  intercambio  de  informaciones  previsto  por la presente Decisión  debería  permitir  la  comparación  más  significativa  posible de los resultados  de  las  mediciones  efectuadas en las estaciones de extracción o de medición ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  intercambio  de  informaciones  previsto  por la presente Decisión  establece  las  bases  de un sistema de vigilancia de la contaminación de  las  aguas  continentales  superficiales  a  nivel  comunitario  y que podrá constituir  un  elemento  del  sistema  global  de vigilancia del medio ambiente del programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  fin  de  alcanzar  dichos  objetivos  es necesario que los Estados  miembros  transmitan  a  la  Comisión  los  datos  relativos  a ciertos parámetros   de   las  aguas  continentales  superficiales  ;  que  la  Comisión elaborará  con  los  mismos  un informe de síntesis que comunicará a los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lista  de  estaciones  del  Anexo  I podrá ser modificada convenientemente  por  la  Comisión  a  petición  del  Estado miembro afectado , siempre que se cumplan determinados criterios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  progreso  técnico  requiere  una adaptación rápida de las prescripciones  técnicas  definidas  en  el  Anexo  II de la presente Decisión ; que  es  conveniente  ,  para  facilitar la aplicación de las medidas necesarias a  tal  fin  ,  prever  un  procedimiento  por el que se establezca una estrecha cooperación  entre  los  Estados  miembros  y  la Comisión en el seno del Comité para la adaptación al progreso técnico de la presente Decisión ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  establece  un  procedimiento  común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Con  arreglo  a la presente Decisión , se entenderá por estaciones de toma de muestras o de medición , las estaciones que figuran en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  informaciones  relativas  a  los parámetros que figuran en la primera columna  del  Anexo  II  que  serán  objeto  del  intercambio de informaciones , serán :</p>
    <p class="parrafo">a  )  los  resultados  de  las  mediciones efectuadas por las estaciones de toma de muestras o de medición ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  descripción  de  los  métodos de toma de muestras , de conservación de las  muestras  y  de  medición utilizados , así como las frecuencias de muestreo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  Estado  miembro  designará  un  órgano  central  e  informará  a  la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  dentro  de  los  quince  días  siguientes  a  la  notificación  de  la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  informaciones  mencionadas  en  el  párrafo  2  del  artículo 2 serán transmitidas  a  la  Comisión  por  medio  del  órgano  central  de  cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  datos  mencionados  en  la  letra a ) del párrafo 2 del artículo 2 se presentarán  según  el  modo  de  expresión  y con las cifras significativas que se especifican en la segunda y tercera columnas del Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  transmisión  a  la  Comisión  de  las informaciones relativas a un año natural se hará por lo menos cada doce meses .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  Comisión  preparará  anualmente  un  informe de síntesis basado en las informaciones  mencionadas  en  el  párrafo  2  del  artículo  2  . La parte del proyecto  de  ese  informe  relativa  a  las  informaciones suministradas por un Estado  miembro  será  transmitida  ,  para  su verificación , al órgano central de  dicho  Estado  miembro  .  Las observaciones eventuales sobre dicho proyecto se  incluirán  en  el  informe  . La versión final será comunicada a los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">6  .  La  Comisión  evaluará  la  eficacia  del  procedimiento de intercambio de informaciones   y   ,   en  el  plazo  máximo  de  tres  años  a  partir  de  la notificación  de  la  presente  Decisión  , presentará al Consejo , en su caso , propuestas  a  fin  de  mejorar  este  procedimiento  y  armonizar  ,  si  fuere necesario , los métodos de medición .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros transmitirán por medio de los órganos centrales las informaciones  mencionadas  en  el  párrafo  2  del artículo 2 , por primera vez dentro   de  los  seis  meses  siguientes  a  la  notificación  de  la  presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Las   primeras   informaciones  que  serán  objeto  del  intercambio  de informaciones   serán   las   disponibles  en  el  transcurso  del  año  natural precedente a la notificación de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  lista  del Anexo I podrá ser modificada por la Comisión a petición del Estado miembro interesado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  procederá  a  realizar  dicha  modificación  cuando  se haya asegurado de que se cumplen los criterios siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  la  lista  de  las  estaciones de toma de muestras o de medición será , en lo que  respecta  a  cada  Estado miembro , suficientemente representativa respecto de los objetivos de la presente Decisión ,</p>
    <p class="parrafo">-   las   estaciones   estarán   situadas   en  puntos  representativos  de  las condiciones  del  medio  acuático  circundante  y  no estarán bajo la influencia directa e inmediata de un foco de contaminación ,</p>
    <p class="parrafo">- serán aptas para medir periódicamente los parámetros del Anexo II ,</p>
    <p class="parrafo">-  estarán  situadas  en  general a una distancia máxima de 100 km entre sí , en los ríos principales , con exclusión de los afluentes ,</p>
    <p class="parrafo">-  estarán  situadas  aguas  arriba de las confluencias y no estarán sometidas a las mareas .</p>
    <p class="parrafo">3 . La Comisión informará al Consejo sobre las modificaciones aceptadas .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  Comisión  someterá  a  la  decisión  del  Consejo  las  solicitudes de</p>
    <p class="parrafo">modificación que no haya podido aceptar .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  necesarias  para  adaptar  al  progreso técnico la lista de parámetros  ,  su  modo  de  expresión y sus cifras significativas especificados en  el  Anexo  II  ,  serán  aprobadas  de  conformidad con el procedimiento del artículo  8  ,  siempre  que  los  añadidos  a la lista sólo incluyan parámetros que  sean  objeto  de  la legislación comunitaria y sobre los que se disponga de datos  en  todas  las  estaciones  de  toma  de  muestras  o  de medición de los Estados  miembros  .  Las  modificaciones  en  el  modo  de  expresión  y en las cifras   significativas   no   implicarán   modificaciones  en  los  métodos  de medición  utilizados  por  los  Estados miembros en las distintas estaciones del Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  un  Comité para la adaptación al progreso técnico de la presente Decisión  ,  denominado  en  lo  sucesivo  «  Comité » , que estará compuesto de representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido por un representante de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2 . El Comité establecerá su reglamento interno .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  caso  de  que se recurra al procedimiento que se define en el presente artículo  ,  el  presidente  someterá  el  asunto  al  Comité  ,  por iniciativa propia o a instancia del representante de un Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  representante  de  la  Comisión  someterá al Comité un proyecto de las medidas  que  deberán  adoptarse  .  El  Comité  emitirá  su dictamen sobre este proyecto  en  un  plazo  que el presidente podrá fijar en función de la urgencia que  revista  el  asunto  de  que  se  trate  .  Se  pronunciará  por mayoría de cuarenta  y  un  votos  ;  los  votos  de los Estados miembros se someterán a la ponderación  prevista  en  el  párrafo  2  del  artículo  148  del  Tratado . El presidente no participará en la votación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  a  )  La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes con el dictamen del Comité .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Cuando  las  medidas  previstas  no  sean  conformes  con  el dictamen del Comité  ,  o  si  no  se  hubiere  recibido  dictamen , la Comisión someterá sin demora  al  Consejo  una  propuesta relativa a las medidas que deberán adoptarse . El Consejo decidirá por mayoría cualificada .</p>
    <p class="parrafo">c  )  Si  transcurrido  un  plazo  de tres meses a partir de la presentación del asunto  al  Consejo  ,  éste  no se hubiere pronunciado , las medidas propuestas serán adoptadas por la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de Diciembre de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. DHOORE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 178 de 2 . 8 . 1976 , p. 48 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 285 de 2 . 12 . 1976 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  ESTACIONES  DE  TOMA  DE  MUESTRAS O DE MEDICION QUE PARTICIPAN EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIONES</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">Estaciones de toma de muestras o de medición Lista de los ríos</p>
    <p class="parrafo">Maxau 362,3 km después del puente del Rin en Constanza Rin</p>
    <p class="parrafo">Maguncia 498,5 km después del puente del Rin en Constanza Rin</p>
    <p class="parrafo">Coblenza/Braubach 590,3 km después del puente del Rin en Coblenza Rin</p>
    <p class="parrafo">Palzem 230,3 km antes de la confluencia con el Rin Mosela</p>
    <p class="parrafo">Coblenza/Mosela 2 km antes de la confluencia con el Rin Mosela</p>
    <p class="parrafo">Kleve/Bimmen  864,95  km  después  del puente del Rin en Constanza , a la salida de la República Federal de Alemania Rin</p>
    <p class="parrafo">Gosh 21,4 km antes de la confluencia con el Mosa Niers</p>
    <p class="parrafo">Herbrum 284,9 km de distancia a partir de la fuente ( Kanal-km 212,04 ) Ems</p>
    <p class="parrafo">Hemeln 11 km después de la confluencia del Werra con el Fulda Weser</p>
    <p class="parrafo">Intschede 329,7 km después de la confluencia del Werra con el Fulda Weser</p>
    <p class="parrafo">Geesthacht  113  km  después  de  entrar  en  la República Federal de Alemania ( Elba-km 584,5 ) Elba</p>
    <p class="parrafo">Jochenstein 2 203 km antes de la desembocadura del Danubio Danubio</p>
    <p class="parrafo">BELGICA</p>
    <p class="parrafo">Estaciones de toma de muestras o de medición Lista de los ríos</p>
    <p class="parrafo">Warneton río abajo de la confluencia con el Deule Lys</p>
    <p class="parrafo">Leers-Norte al entrar en Bélgica Espierre</p>
    <p class="parrafo">Doel al salir de Bélgica Escalda</p>
    <p class="parrafo">Bléharies al entrar en Bélgica Escalda</p>
    <p class="parrafo">Erquelinnes al entrar en Bélgica Sambre</p>
    <p class="parrafo">Heer-Agimont al entrar en Bélgica Mosa</p>
    <p class="parrafo">Lanaye-Ternaaien al salir de Bélgica Mosa</p>
    <p class="parrafo">Martelange al salir de Bélgica Sûre</p>
    <p class="parrafo">Zelzate al salir de Bélgica Canal Gante-Terneuzen</p>
    <p class="parrafo">DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">Estaciones de toma de muestras o de medición Lista de los ríos</p>
    <p class="parrafo">Naaby estación n º 57.12 Susaa</p>
    <p class="parrafo">Nr Broby estación n º 45.01 OdenseAA</p>
    <p class="parrafo">Tvilum bro estación n º 21.01 Gudenaa</p>
    <p class="parrafo">Ahlergaard estación n º 25.05 SkjernAA</p>
    <p class="parrafo">FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">Estaciones de toma de muestras o de medición Lista de los ríos</p>
    <p class="parrafo">Méry antes de la confluencia con el Aube ( St 6 000 ) Sena</p>
    <p class="parrafo">Montereau antes de la confluencia con el Yonne ( St 14 000 ) Sena</p>
    <p class="parrafo">Melun ( St 47 000 ) Sena</p>
    <p class="parrafo">París puente de Tolbiac ( St 81 000 ) Sena</p>
    <p class="parrafo">Saint-Rambert  puente  de  Andrezieux  , río abajo de Saint-Rambert ( St 9 000 ) Loira</p>
    <p class="parrafo">Roanne puente de Villecrest , río arriba de Roanne ( St 13 000 ) Loira</p>
    <p class="parrafo">Orleans río abajo de Orleans ( St 51 000 ) Loira</p>
    <p class="parrafo">Nantes río arriba de Nantes ( St 137 000 ) Loira</p>
    <p class="parrafo">Toulouse río abajo de Toulouse ( St 161 000 ) Garona</p>
    <p class="parrafo">Lamagistère después de la confluencia con el Aveyron ( St 117 000 ) Garona</p>
    <p class="parrafo">Couthures  en  las  cercanías  de Couthures , río abajo de la confluencia con el Avance ( St 81 000 ) Garona</p>
    <p class="parrafo">Auxonne en el puente de Francia ( St 11 000 ) Saona</p>
    <p class="parrafo">Mulatière antes de la confluencia con el Ródano ( St 59 000 ) Saona</p>
    <p class="parrafo">Pont-Carnot  río  abajo  del  lago Leman , río arriba del embalse de Genissiat ( St 67 000 ) Ródano</p>
    <p class="parrafo">Lyon  antes  de  la  confluencia  con el Saône en el puente Poincaré ( St 98 000 ) Ródano</p>
    <p class="parrafo">Saint-Vallier antes de la confluencia con el Isère ( St 104 000 ) Ródano</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Estaciones de toma de muestras o de medición Lista de los ríos</p>
    <p class="parrafo">Slane Bridge aproximadamente 12 km río abajo de Navan ( N 96 74 ) Boyne</p>
    <p class="parrafo">Corofin Bridge aproximadamente 19 km río abajo de Tuam ( M 42 43 ) Clare</p>
    <p class="parrafo">Graiguenamanagh  Bridge  aproximadamente  29  km  río  abajo  de  Muine  Bheag ( Bagenalstown ) ( S 71 44 ) Barrow</p>
    <p class="parrafo">Killavullen  Bridge  aproximadamente  13  km  río  abajo  de  Mallow ( W 65 99 ) Blachwater ( Munster )</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Estaciones de toma de muestras o de medición Lista de los ríos</p>
    <p class="parrafo">Ponte d'Adige 308 km antes de la desembocadura Adige</p>
    <p class="parrafo">Trento 253 km antes de la desembocadura Adige</p>
    <p class="parrafo">Badia Polesine 66 km antes de la desembocadura Adige</p>
    <p class="parrafo">Meirano 591 km antes de la desembocadura Po</p>
    <p class="parrafo">Cremona 281 km antes de la desembocadura Po</p>
    <p class="parrafo">Boretto 216 km antes de la desembocadura Po</p>
    <p class="parrafo">Borgo Forte 184 km antes de la desembocadura Po</p>
    <p class="parrafo">Pontelagoscuro 91 km antes de la desembocadura Po</p>
    <p class="parrafo">Ponte degli Albergi 38 km antes de la desembocadura Metauro</p>
    <p class="parrafo">Subbiano 178 km antes de la desembocadura Arno</p>
    <p class="parrafo">Nave di Rosano 120 km antes de la desembocadura Arno</p>
    <p class="parrafo">Capraia 70 km antes de la desembocadura Arno</p>
    <p class="parrafo">San Giovani alla Vena 37 km antes de la desembocadura Arno</p>
    <p class="parrafo">Ponte Felcino 300 km antes de la desembocadura Tíber</p>
    <p class="parrafo">Ponte Nuovo 273 km antes de la desembocadura Tíber</p>
    <p class="parrafo">Roma 43 km antes de la desembocadura Tíber</p>
    <p class="parrafo">GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Estaciones de toma de muestras o de medición Lista de los ríos</p>
    <p class="parrafo">Wasserbillig Antes de la confluencia con el Mosela Sûre</p>
    <p class="parrafo">PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Estaciones de toma de muestras o de medición Lista de los ríos</p>
    <p class="parrafo">Lobith al entrar en los Países Bajos Rin superior</p>
    <p class="parrafo">Kampen 133 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos Ijssel</p>
    <p class="parrafo">Gorinchem  93,5  km  después  de  la entrada del Rin en los Países Bajos Merwede Superior</p>
    <p class="parrafo">Vreeswijk 89 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos Lek</p>
    <p class="parrafo">OM  42  Puttershoek  ,  120 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos Oude Maas</p>
    <p class="parrafo">NM  34  cerca  de  la isla de Brienenoord , 134 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos Nieuwe Maas</p>
    <p class="parrafo">PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Estaciones de toma muestras o de medición Lista de los ríos</p>
    <p class="parrafo">Eijsden 4,5 km después de la entrada del Mosa en los Países Bajos Mosa</p>
    <p class="parrafo">Lith 201 km después de la entrada del Mosa en los Países Bajos Mosa</p>
    <p class="parrafo">Keizersveer  248  km  después  de la entrada del Mosa en los Países Bajos Bergse Maas</p>
    <p class="parrafo">H 9 Haringvlietbrug ( puente de Haringvliet ) Haringvliet</p>
    <p class="parrafo">H 12 cerca de Haringvlietdam Haringvliet</p>
    <p class="parrafo">IJ  17  en  la  desembocadura  del  Keteldiep , 143 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos Keteldiep</p>
    <p class="parrafo">IJ 23 en el centro del Lago Ijssel Lago Ijssel</p>
    <p class="parrafo">REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Estaciones de toma de muestras o de medición Lista de los ríos</p>
    <p class="parrafo">Chollerford 6 km río arriba de su confluencia ( NY 919 706 ) North Tyne</p>
    <p class="parrafo">Warden Bridge 800 m río arriba de su confluencia ( NY 910 660 ) South Tyne</p>
    <p class="parrafo">Wylam  Bridge  río  arriba  ,  inmediatamente después del límite de las mareas ( NZ 119 645 ) Tyne</p>
    <p class="parrafo">Derwenthaugh  1,3  km  río  arriba  del  límite  de  las  mareas  ( NZ 187 607 ) Derwent</p>
    <p class="parrafo">Whitford Bridge 3 km río arriba del límite de las mareas ( SY 262 953 ) Axe</p>
    <p class="parrafo">Tregony  Gauging  Station  6  km  río  arriba  del límite de las mareas ( SW 921 445 ) Fal</p>
    <p class="parrafo">Devoran  Bridge  río  arriba  ,  inmediatamente después del límite de las mareas ( SW 791 394 ) Carnon</p>
    <p class="parrafo">Forge  Weir  Halton  1,5  km  río arriba del límite de las mareas ( SD 574 648 ) Lune</p>
    <p class="parrafo">St.  Michael's  Weir  río  arriba  ,  inmediatamente  después  del límite de las mareas ( SD 462 411 ) Wyre</p>
    <p class="parrafo">Samlesbury 1,5 km río arriba del límite de las mareas ( SD 589 304 ) Ribble</p>
    <p class="parrafo">Teddington Weir ( TQ 171 714 ) Támesis</p>
    <p class="parrafo">Chetwynd ( SK 187 138 ) Tame</p>
    <p class="parrafo">Nottingham ( SK 581 383 ) Trent</p>
    <p class="parrafo">Yoxall ( SK 131 177 ) Trent</p>
    <p class="parrafo">Fochabers 4 km río arriba del límite de las mareas ( NG 341 596 ) Spey</p>
    <p class="parrafo">Craigiehall 3 km río arriba del límite de las mareas ( NT 165 752 ) Almond</p>
    <p class="parrafo">Renton  Footbridge  Río  arriba  ,  inmediatamente  después  del  límite  de las mareas ( NS 389 783 ) Leven</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PARAMETROS QUE SON OBJETO DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIONES</p>
    <p class="parrafo">Modos  de  expresión  y  cifras  significativas  para  los datos relativos a los parámetros</p>
    <p class="parrafo">Parámetros Modo de expresión Cifras significativas</p>
    <p class="parrafo">antes de la coma después de la coma</p>
    <p class="parrafo">Físicos caudal (1) ( en el momento de la extracción ) m3/s xxxx xx</p>
    <p class="parrafo">temperatura ° C xx x</p>
    <p class="parrafo">pH pH xx x</p>
    <p class="parrafo">conductividad a 20 ° C µS cm-1 ( &lt; 100 ) xx</p>
    <p class="parrafo">( 100 ) xxx</p>
    <p class="parrafo">Químicos cloruros mg/l Cl ( &lt; 100 ) xx</p>
    <p class="parrafo">( 100 ) xxx</p>
    <p class="parrafo">nitratos mg/l NO xxx xx</p>
    <p class="parrafo">amonio mg/l NH4 xxx xx</p>
    <p class="parrafo">oxígeno disuelto mg/l O2 xx x</p>
    <p class="parrafo">DBO5 mg/l O2 xxx x</p>
    <p class="parrafo">DQO mg/l O2 xxx x</p>
    <p class="parrafo">fósforo total mg/l P xx xx</p>
    <p class="parrafo">substancias  tensoactivas  que  reaccionan  con  el azul de metileno equivalente mg/l lauril sulfato de Na xx xx</p>
    <p class="parrafo">cadmio total mg/l Cd x xxx</p>
    <p class="parrafo">mercurio mg/l Hg x xxx</p>
    <p class="parrafo">microbiológicos coliformes fecales / 100 ml xxxxxx</p>
    <p class="parrafo">coliformes totales (2) / 100 ml xxxxxx</p>
    <p class="parrafo">estreptococos fecales (2) / 100 ml xxxxxx</p>
    <p class="parrafo">salmonelas (2) / 1 l x</p>
    <p class="parrafo">(1) Deberá indicarse la fecha de la toma de muestra .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Los  datos  relativos  a  este  parámetro  serán  objeto del intercambio de informaciones cuando se haya medido .</p>
  </texto>
</documento>
