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    <identificador>DOUE-L-1977-80323</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19771212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2830/1977</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2830/77 del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, relativo a las medidas necesarias para hacer comparables la contabilidad y las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19771224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1977/334/L00013-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20010315</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 75/327, de 20 de mayo</texto>
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          <texto>por la Directiva 2001/14, de 26 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 1/1995, de 1 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81698" orden="3">
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          <texto>el art. 2, por el Reglamento 3572/90, de 4 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80908" orden="4">
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          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
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    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2830/77 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 75 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  75/327/CEE  del  Consejo , de 20 de mayo de 1975 , relativa al  saneamiento  de  la  situación  de  las  empresas  de  ferrocarriles  y a la armonización  de  las  normas  que  rigen las relaciones financieras entre estas empresas  y  los  Estados  (1)  y , en particular el apartado 2 de su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  armonización  de  las  normas  relativas a las relaciones financieras   entre   los   Estados   y   las  empresas  de  ferrocarriles  debe inspirarse  ,  en  la  medida  de  lo  posible , en los principios aplicables en materia  financiera  y  contable  a  las  empresas  industriales y comerciales ; que  esta  armonización  requiere  la  aplicación de las medidas necesarias para hacer comparables las cuentas anuales de las empresas ferrocarriles ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  comparabilidad  de las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles  debe  contribuir  a  mejorar  la  transparencia de los resultados financieros  de  estas  empresas  y de las intervenciones financieras del Estado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   comparabilidad   de   estas   cuentas   anuales  puede establecerse  por  la  transcripción  de  los resultados anuales de las empresas de ferrocarriles en un marco uniforme ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  fin de mejorar la comparabilidad y la armonización de las  cuentas  anuales  de  las  empresas de ferrocarriles , debe establecerse un comité  consultivo  cuya  misión  sea la de asistir a la Comisión en este ámbito ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento  tiene  por  objeto  hacer  comparables  las  cuentas anuales   de   las   empresas   de  ferrocarriles  .  Con  arreglo  al  presente Reglamento  ,  se  entenderá  por  cuentas  anuales  el  balance  y la cuenta de pérdidas y ganancias establecidos de conformidad con los artículos 3 y 4 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   se   aplicará   a   las   siguientes   empresas  de ferrocarriles :</p>
    <p class="parrafo">-   Société   nationale  des  chemins  de  fer  belges  (  SNCB  )  /  Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen ( NMBS ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Danske Statsbaner ( DSB ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Deutsche Bundesbahn ( DB ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Société nationale des chemins de fer français ( SNCF ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Coras Iompair Eireann ( CIE ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Azienda autonoma delle ferrovie dello Stato ( FS ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Société nationale des chemins de fer luxembourgeois ( CFL ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Naamloze Vennootschap Nederlandse Spoorwegen ( NS ) ,</p>
    <p class="parrafo">- British Railways Board ( BRB ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Northern Ireland Railways Company Ltd ( NIR ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  de  ferrocarriles  efectuarán  cada  año , y por primera vez para el   ejercicio   1977   ,   la   transcripción   de  sus  resultados  anuales  , establecidos  según  las  disposiciones  nacionales en vigor , a los esquemas de las cuentas anuales que figuran en los Anexos I y II .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  balance  se  transcribirá de conformidad con el Anexo I , tomando como base los elementos de nomenclatura que es objeto del Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  cuenta  de  pérdidas y ganancias se transcribirá de conformidad con el Anexo  III  ,  tomando  como base los elementos de la nomenclatura que es objeto del Anexo IV .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Las   empresas   de  ferrocarriles  adjuntarán  a  las  cuentas  anuales transcritas  unas  notas  explicativas  .  Estas notas indicarán , en particular :</p>
    <p class="parrafo">-  las  diferencias  respecto  de  la  nomenclatura que surjan en la elaboración de  las  cuentas  transcritas  , las razones de estas excepciones y las posibles consecuencias a efectos de comparabilidad de las cuentas transcritas ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  métodos  de  evaluación  para  las rúbricas que tengan valores estimados tales como la amortización , los trabajos en curso y la inmovilización .</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  alcanzar  el  objetivo  de  comparabilidad  mencionado  en  el artículo 1 , la Comisión solicitar explicaciones suplementarias .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  empresas  de  ferrocarriles  comunicarán  a la Comisión , en los doce meses  siguientes  al  fin  del  ejercicio  contable  considerado  , las cuentas anuales transcritas a que se refiere el artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Seis  meses  después de haber recibido las comunicaciones a que se refiere el apartado 1 , la Comisión presentará al Consejo un resumen sinóptico .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  un  Comité  consultivo  adjunto  a  la Comisión cuya misión será asistirla en la aplicación del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre cualquier cuestión relativa a los problemas   y   soluciones  que  se  presenten  ,  con  el  fin  de  mejorar  la comparabilidad   de   las   cuentas  anuales  transcritas  y  lograr  una  mayor armonización de las contabilidades de las empresas de ferrocarriles .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Comité  estará  presidio  por un representante de la Comisión y estará compuesto  por  dos  representantes  por Estado miembro designado por éste . Los miembros  del  Comité  podrán  estar  asistidos  por los expertos que designen . El  Comité  será  convocado  por  la Comisión , que desempeñará las funciones de secretariado .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  informe  que la Comisión dirija cada dos años al Consejo en aplicación del  apartado  1  del  artículo  14  de  la  Decisión  75/327/CEE  incluirá  las conclusiones de los trabajos del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  1  de  enero  de  1983  , la Comisión , a la vista de la experiencia adquirida   respecto   de   los   desarrollos   en   el  ámbito  general  de  la contabilidad  ,  y  teniendo  en cuenta el dictamen del Comité , presentará , en su  caso  ,  propuestas  de modificación del presente Reglamento y de sus Anexos</p>
    <p class="parrafo">con vistas a mejorar la comparabilidad de las cuentas anuales transcritas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. DHOORE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 152 de 12 . 6 . 1975 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 163 de 11 . 7 . 1977 , p. 33 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 180 de 28 . 7 . 1977 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ESQUEMA DEL BALANCE</p>
    <p class="parrafo">ACTIVO</p>
    <p class="parrafo">VALORES INMOVILIZADOS</p>
    <p class="parrafo">Inmovilizaciones ( cifras netas )</p>
    <p class="parrafo">10 Terrenos e instalaciones fijas ...</p>
    <p class="parrafo">11 Material de transporte ...</p>
    <p class="parrafo">12 Otros materiales ...</p>
    <p class="parrafo">13 Inmovilizaciones en curso ...</p>
    <p class="parrafo">Otros valores inmovilizados</p>
    <p class="parrafo">14 Participaciones en el capital de otras empresas ...</p>
    <p class="parrafo">15 Préstamos a largo plazo ...</p>
    <p class="parrafo">16 Gastos de emisión y primas de devolución de devolución de préstamos ...</p>
    <p class="parrafo">17 Valores inmovilizados diversos ...</p>
    <p class="parrafo">Subtotal ...</p>
    <p class="parrafo">VALORES CIRCULANTES</p>
    <p class="parrafo">Reservas</p>
    <p class="parrafo">20 - 21 ( en almacén y en curso de fabricación )</p>
    <p class="parrafo">Valores realizables</p>
    <p class="parrafo">30 Deudores ...</p>
    <p class="parrafo">41 Préstamos a menos de un año ...</p>
    <p class="parrafo">42 Efectos a recibir ...</p>
    <p class="parrafo">45 Valores de cartera ...</p>
    <p class="parrafo">Valores disponibles</p>
    <p class="parrafo">43  -  46  -  47  - 48 Cheques a cobrar , cuentas de cheques postales , bancos , cajas ...</p>
    <p class="parrafo">Subtotal ...</p>
    <p class="parrafo">Resultados</p>
    <p class="parrafo">06.1 Pérdidas de ejercicios anteriores ...</p>
    <p class="parrafo">07.1 Pérdida del ejercicio ...</p>
    <p class="parrafo">Total del activo ...</p>
    <p class="parrafo">PASIVO</p>
    <p class="parrafo">Capital propio y reservas</p>
    <p class="parrafo">00 Capital ...</p>
    <p class="parrafo">01 Reservas ...</p>
    <p class="parrafo">02 Ayuda a los gastos de inversion</p>
    <p class="parrafo">03 Provisiones</p>
    <p class="parrafo">04 Fondos en favor del personal</p>
    <p class="parrafo">05 Deudas financieras a largo plazo</p>
    <p class="parrafo">- préstamos obligatorios ...</p>
    <p class="parrafo">- préstamos del Estado ...</p>
    <p class="parrafo">- otras deudas financieras ...</p>
    <p class="parrafo">Subtotal ...</p>
    <p class="parrafo">Deudas a corto plazo</p>
    <p class="parrafo">31 Acreedores ...</p>
    <p class="parrafo">40 Deudas financieras a menos de un año ...</p>
    <p class="parrafo">44 Efectos a pagar ...</p>
    <p class="parrafo">Subtotal ...</p>
    <p class="parrafo">Resultados</p>
    <p class="parrafo">06.0 Beneficio de los ejercicios anteriores ...</p>
    <p class="parrafo">07.0 Beneficio del ejercicio ...</p>
    <p class="parrafo">Total del pasivo ...</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">NOMENCLATURA DE LAS CUENTAS DE BALANCE</p>
    <p class="parrafo">CLASE 0 - CUENTAS DE CAPITAL PROPIO Y DE DEUDAS A LARGO PLAZO</p>
    <p class="parrafo">00 - Capital</p>
    <p class="parrafo">- Participaciones o acciones liberadas no amortizadas</p>
    <p class="parrafo">- Participaciones o acciones liberadas amortizadas</p>
    <p class="parrafo">- Participaciones o acciones no liberadas</p>
    <p class="parrafo">- Dotaciones o aportaciones del Estado</p>
    <p class="parrafo">01 - Reservas</p>
    <p class="parrafo">Puede comprender las rúbricas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- Reserva legal</p>
    <p class="parrafo">- Reservas estatutarias</p>
    <p class="parrafo">-  Reservas  de  revaluación  del  activo  (  aumentos  de  valor resultantes de revaluaciones de las partidas del balance )</p>
    <p class="parrafo">-   Otras   reservas  (  comprende  igualmente  la  amortización  financiera  de préstamos  para  los  ferrocarriles  que han imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias  la  parte  de  capital  de  las  anualidades  de  amortización de los préstamos )</p>
    <p class="parrafo">02 - Ayuda a los gastos de inversión</p>
    <p class="parrafo">Participación  del  Estado  o  de  terceros  en  la  realización de proyectos de inversiones específicas</p>
    <p class="parrafo">03 - Provisiones</p>
    <p class="parrafo">-  Provisiones  constituidas  por  determinados  ferrocarriles para financiar la sustitución  de  sus  inmovilizaciones  y  que  sustituyen así a la amortización industrial</p>
    <p class="parrafo">- Provisiones para cubrir determinadas pérdidas y gastos</p>
    <p class="parrafo">- Fondo de seguro</p>
    <p class="parrafo">04 - Fondos en favor del personal</p>
    <p class="parrafo">En  particular  ,  fondos  de  pensiones  administrados  por  los  ferrocarriles cuando no existan cajas de pensiones autónomas , y fondos de ahorro</p>
    <p class="parrafo">05 - Deudas financieras a largo plazo</p>
    <p class="parrafo">Se  trata  de  deudas  a  más  de  un año ; deben ser contabilizadas en valor de reembolso</p>
    <p class="parrafo">En  su  caso  ,  es preciso indicar por separado las deudas a empresas en la que</p>
    <p class="parrafo">la empresa de ferrocarriles tenga participaciones en el capital</p>
    <p class="parrafo">CLASE 1 - CUENTAS DE VALORES INMOVILIZADOS</p>
    <p class="parrafo">Las  correciones  por  depreciación  se  deben  imputar  en  las  subcuentas  de amortización adecuadas</p>
    <p class="parrafo">10 - Terrenos e instalaciones fijas</p>
    <p class="parrafo">10.0  -  Valor  de  adquisición o de reconstrucción ( comprendidas la eventuales revaluaciones y las ayudas en favor de terceros )</p>
    <p class="parrafo">- Terrenos ( construidos y no construidos )</p>
    <p class="parrafo">- Nivelaciones y vías</p>
    <p class="parrafo">- Obras civiles</p>
    <p class="parrafo">- Edificios</p>
    <p class="parrafo">- Instalaciones fijas de tracción eléctrica</p>
    <p class="parrafo">-  Instalaciones  de  seguridad  y de telecomunicaciones , incluidos los pasos a nivel , no incluidos los edificios</p>
    <p class="parrafo">- Instalaciones diversas</p>
    <p class="parrafo">10.1 - Amortizaciones</p>
    <p class="parrafo">11 - Material de transporte</p>
    <p class="parrafo">11.0 - Valor de adquisición o de construcción</p>
    <p class="parrafo">- Vehículos motores</p>
    <p class="parrafo">- Vehículos remolcados de viajeros</p>
    <p class="parrafo">- Vehículos remolcados de mercancías</p>
    <p class="parrafo">- Material de transporte por carretera</p>
    <p class="parrafo">- Material naval incluidos los aerodeslizadores</p>
    <p class="parrafo">- Otros materiales incluidos los contenedores</p>
    <p class="parrafo">11.1 - Amortizaciones</p>
    <p class="parrafo">12  -  Otros  materiales  incluido  el mobiliario , las máquinas , el utillaje y los  vehículos  de  servicio  especializados ( automotores para la inspección de túneles  ,  automotores  para  la  inspección de catenarias , etc. ) las paletas y los aparejos</p>
    <p class="parrafo">12.0 - Valor de adquisición o de construcción</p>
    <p class="parrafo">12.1 - Amortizaciones</p>
    <p class="parrafo">13 - Inmovilización en curso</p>
    <p class="parrafo">- Instalaciones fijas</p>
    <p class="parrafo">- Material de transporte</p>
    <p class="parrafo">- Otros materiales</p>
    <p class="parrafo">14 - Participaciones en el capital de otras empresas</p>
    <p class="parrafo">15 - Préstamos a largo plazo ( préstamos a más de un año )</p>
    <p class="parrafo">En  su  caso  ,  es  preciso indicar por separado los préstamos concedidos a una empresa  en  la  que  la  empresa  de  ferrocarriles  tenga  participación en el capital</p>
    <p class="parrafo">16  -  Gastos  de  emisión  ,  primas  de  emisión y primas de devolución de los préstamos ( para la parte todavía no amortizada )</p>
    <p class="parrafo">17  -  Valores  inmovilizados  diversos  (  patentes , concesiones , licencias y otros derechos similares )</p>
    <p class="parrafo">CLASE 2 - CUENTAS DE RESERVAS</p>
    <p class="parrafo">20 - Abastecimiento en almacén o en los parques</p>
    <p class="parrafo">- Valor de adquisición o de construcción</p>
    <p class="parrafo">- Correcciones por depreciación</p>
    <p class="parrafo">21 - Abastecimientos en curso de fabricación o de reparación</p>
    <p class="parrafo">CLASE 3 - CUENTAS DE TERCEROS</p>
    <p class="parrafo">30  -  Deudores  (  proveedores  ,  clientes  ,  personal  , Estado , filiales , socios o accionistas , otros deudores y cuentas de espera y de regulación )</p>
    <p class="parrafo">- Valor nominal</p>
    <p class="parrafo">- Correciones por depreciación</p>
    <p class="parrafo">31  -  Acreedores  (  proveedores  ,  clientes  , personal , Estado , filiales , socios   o   accionistas   ,  otros  acreedores  ,  incluidos  los  depósitos  y garantías recibidos , y cuentas de espera y de regulación )</p>
    <p class="parrafo">CLASE 4 - CUENTAS FINANCIERAS</p>
    <p class="parrafo">40 - Deudas financieras a menos de un año</p>
    <p class="parrafo">41 - Préstamos a menos de un año</p>
    <p class="parrafo">- Valor nominal</p>
    <p class="parrafo">- Correcciones por depreciación</p>
    <p class="parrafo">42 - Efectos a recibir</p>
    <p class="parrafo">- Valor nominal</p>
    <p class="parrafo">- Correciones por depreciación</p>
    <p class="parrafo">43 - Cheques por cobrar</p>
    <p class="parrafo">44 - Efectos por pagar</p>
    <p class="parrafo">45 - Valores en cartera</p>
    <p class="parrafo">No  incluidos  los  títulos  de  participación en el capital de otras empresas ( ver cuenta n º 14 )</p>
    <p class="parrafo">- Valor de adquisición</p>
    <p class="parrafo">- Correciones por depreciación</p>
    <p class="parrafo">46 - Cuenta de cheques postales</p>
    <p class="parrafo">47 - Bancos</p>
    <p class="parrafo">48 - Cajas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">ESQUEMA DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS</p>
    <p class="parrafo">1 . Explotación general</p>
    <p class="parrafo">Gastos Productos</p>
    <p class="parrafo">60 . Gastos de personal</p>
    <p class="parrafo">61 . Materiales y prestaciones de terceros</p>
    <p class="parrafo">62 . Impuestos y gravámenes (1)</p>
    <p class="parrafo">63 . Asignaciones de amortización</p>
    <p class="parrafo">64 . Asignaciones a las cuentas de provisión</p>
    <p class="parrafo">65 . Cargas financieras</p>
    <p class="parrafo">70 . Productos de tráfico</p>
    <p class="parrafo">0 . Viajeros y equipajes</p>
    <p class="parrafo">a ) por ferrocarril</p>
    <p class="parrafo">b ) por carretera</p>
    <p class="parrafo">c ) por otros medios de transporte</p>
    <p class="parrafo">1 . Mercancías</p>
    <p class="parrafo">a ) por ferrocarril</p>
    <p class="parrafo">i ) trenes y vagones completos</p>
    <p class="parrafo">- tráfico nacional</p>
    <p class="parrafo">- tráfico internacional</p>
    <p class="parrafo">ii ) por menor y paquetas :</p>
    <p class="parrafo">- tráfico nacional</p>
    <p class="parrafo">- tráfico internacional</p>
    <p class="parrafo">b ) por carretera</p>
    <p class="parrafo">c ) por otros medios de transporte</p>
    <p class="parrafo">71 . Productos financieros</p>
    <p class="parrafo">72 . Otros productos</p>
    <p class="parrafo">73 . Contrapartida de las cargas imputadas en otras cuentas</p>
    <p class="parrafo">74 . Compensaciones y ayudas recibidas tomando como base :</p>
    <p class="parrafo">0 . el Reglamento ( CEE ) n º 1191/69</p>
    <p class="parrafo">1 . el Reglamento ( CEE ) n º 1192/69</p>
    <p class="parrafo">2 . el Reglamento ( CEE ) n º 1107/70 , artículo 3</p>
    <p class="parrafo">3 . Otras compensaciones y ayudas</p>
    <p class="parrafo">Total de los gastos Total de los productos</p>
    <p class="parrafo">91.0   Beneficios   de   la   explotación  del  ejercicio  91.1  Pérdida  de  la explotación del ejercicio</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  impuestos  y  gravámenes  se  agrupan  ,  bien  en  la  rúbrica 62 con indicación de su naturaleza , bien están incluidos en las rúbricas 60 y 61 .</p>
    <p class="parrafo">II . Resumen « Pérdidas y Ganancias »</p>
    <p class="parrafo">91.1  Pérdida  de  explotación  del  ejercicio 91.0 Beneficio de explotación del ejercicio</p>
    <p class="parrafo">91.3 Pérdidas excepcionales 91.2 Beneficios excepcionales</p>
    <p class="parrafo">91.4 Impuestos sobre las sociedades 91.5 Subvención de equilibrio</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento ( CEE ) n º 1107/70 , artículo 4</p>
    <p class="parrafo">- otros</p>
    <p class="parrafo">91.6  Beneficio  de  explotación  del  ejercicio 91.7 Pérdida de explotación del ejercicio</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">NOMENCLATURA DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS</p>
    <p class="parrafo">( esquema ver Anexo III )</p>
    <p class="parrafo">I . EXPLOTACION GENERAL</p>
    <p class="parrafo">CLASE 6 - CUENTA DE GASTOS</p>
    <p class="parrafo">60 (1) - Gastos de personal : comprende los siguientes elementos :</p>
    <p class="parrafo">-  remuneraciones  del  personal  en  activo  (  incluidas  las  relativas a las inmovilizaciones , los abastecimientos y los trabajos para terceros )</p>
    <p class="parrafo">-  gastos  de  pensiones  :  importe  de  las pensiones pagadas directamente por los  ferrocarriles  ,  previa  deducción  de  las  cotizaciones abonadas por los ferrocarriles a cajas de pensiones autónomas</p>
    <p class="parrafo">-   cargas   sociales   diversas   (   prestaciones  familiares  ,  seguridad  , solidaridad social , formación de personal )</p>
    <p class="parrafo">61  (1)  -  Materiales  y  prestaciones  de  terceros : comprende los siguientes elementos :</p>
    <p class="parrafo">-   consumo   energético   incluidos  los  destinados  a  inmovilizaciones  y  a terceros</p>
    <p class="parrafo">-   consumo  de  material  incluidos  los  destinados  a  inmovilizaciones  y  a terceros</p>
    <p class="parrafo">-  prestaciones  de  terceros  incluidos  los  destinados a inmovilizaciones y a terceros</p>
    <p class="parrafo">- alquileres</p>
    <p class="parrafo">-  cargas  diversas  (  seguros , indemnizaciones , suministros de agua y de gas , y gastos diversos de gestión )</p>
    <p class="parrafo">62  (1)  -  Impuestos  y  gravámenes  (  IVA  no  deducible  y otros impuestos y gravámenes  de  los  impuestos  sobre  sociedades  )  ;  los  ferrocarriles  que utilicen  esta  rúbrica  deberán  indicar  explícitamente  de  qué gravámenes se trata .</p>
    <p class="parrafo">63 - Asignaciones de amortización</p>
    <p class="parrafo">64  -  Asignaciones  a  las  cuentas de provisión ( para determinadas pérdidas y cargas  y  para  seguros  y  sustituciones de inmovilizaciones para determinadas redes )</p>
    <p class="parrafo">65 - Cargas financieras</p>
    <p class="parrafo">CLASE 7 - CUENTAS DE PRODUCTOS (2)</p>
    <p class="parrafo">70  -  Productos  del  tráfico  (  incluidos  los  productos  de las actividades accesorias y con exclusión de los transportes en servicio )</p>
    <p class="parrafo">70.0 - Tráfico de viajeros y equipajes</p>
    <p class="parrafo">a ) ferrocarril</p>
    <p class="parrafo">b ) carretera</p>
    <p class="parrafo">c ) otros medios de transporte</p>
    <p class="parrafo">70.1 - Tráfico de mercancías</p>
    <p class="parrafo">a ) ferrocarril</p>
    <p class="parrafo">i ) trenes y vagones completos</p>
    <p class="parrafo">- tráfico nacional (3)</p>
    <p class="parrafo">- tráfico internacional (3)</p>
    <p class="parrafo">ii ) por menor y paquetes</p>
    <p class="parrafo">- tráfico nacional (4)</p>
    <p class="parrafo">- tráfico internacional (4)</p>
    <p class="parrafo">b ) por carretera</p>
    <p class="parrafo">c ) por otros medios de transporte</p>
    <p class="parrafo">70.2 - Tráfico de correos</p>
    <p class="parrafo">71   -   Productos   financieros  (  intereses  de  los  valores  en  cartera  y dividendos de los títulos de participación )</p>
    <p class="parrafo">72 - Otros productos</p>
    <p class="parrafo">72.1   -   Productos   de  trabajos  y  suministros  por  cuenta  del  Estado  ( inversiones en la red )</p>
    <p class="parrafo">72.2 - Productos de trabajos y suministros para terceros</p>
    <p class="parrafo">72.3 - Productos de otras actividades , incluidos los alquileres</p>
    <p class="parrafo">72.4 - Productos diversos</p>
    <p class="parrafo">73  -  Contrapartida  de  los gastos imputados a otras cuentas ( en particular , cuentas de inmovilizaciones y abastecimientos )</p>
    <p class="parrafo">74 - Compensaciones y ayudas</p>
    <p class="parrafo">74.0  -  Compensaciones  por  obligaciones  de  servicio  público : Reglamento ( CEE ) n º 1191/69</p>
    <p class="parrafo">74.1   -   Compensaciones   en  concepto  de  normalización  de  las  cuentas  : Reglamento  (  CEE  )  n  º  1192/69  ( de conformidad con las disposiciones del artículo 10 )</p>
    <p class="parrafo">74.2 - Ayudas : Reglamento ( CEE ) n º 1107/70 , artículo 3</p>
    <p class="parrafo">74.3  -  Otras  compensaciones  y  ayudas  (  distintas  de  las subvenciones de equilibrio )</p>
    <p class="parrafo">II . RESUMEN DE « PERDIDAS Y GANANCIAS »</p>
    <p class="parrafo">CLASE 9 - CUENTAS DE RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">91.0-91.1 - Beneficio o pérdida de explotación del ejercicio</p>
    <p class="parrafo">92.2-92.3  -  Pérdidas  y  beneficios  excepcionales  (  rúbricas  en las que se inscriben   las   sumas   ,   de   una   cierta  importancia  ,  procedentes  de acontecimientos   o  asuntos  situados  fuera  de  la  actividad  normal  de  la empresa y que no deberán reproducirse con frecuencia )</p>
    <p class="parrafo">91.4  -  Impuestos  sobre  las  sociedades  ( impuestos sobre los beneficios y a veces también sobre los fondos propios )</p>
    <p class="parrafo">91.5 - Subvención de equilibrio :</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento ( CEE ) n º 1107/70 , artículo 4</p>
    <p class="parrafo">- otros</p>
    <p class="parrafo">Las   empresas   que   determinen  el  resultado  de  la  cuenta  «  Pérdidas  y Beneficios » antes de incluir las subvenciones en una nota separada</p>
    <p class="parrafo">91.6 - Beneficios del ejercicio a transferir a la cuenta n º 07.0</p>
    <p class="parrafo">91.7 - Pérdida del ejercicio a transferir a la cuenta n º 07.1</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  impuestos  y  gravámenes  se  agrupan  ,  bien  en  la  rúbrica 62 con indicación de su naturaleza , bien están incluidos en las rúbricas 60 y 61 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Todos  los  productos  están  libres de impuestos ( en particular libres de IVA ) .</p>
    <p class="parrafo">(3) Definiciones :</p>
    <p class="parrafo">-   tráfico   nacional   de  mercancías  :  esta  expresión  se  refiere  a  los transportes cuya carga y descarga se efectúen dentro del país ,</p>
    <p class="parrafo">-   tráfico   internacional   de   mercancías   :  esta  expresión  designa  los transportes  cuyas  carga  y  descarga  ,  o  ambas  ,  se  efectúen  en un país extranjero .</p>
    <p class="parrafo">(4) Definiciones :</p>
    <p class="parrafo">-   tráfico   nacional   de  mercancías  :  esta  expresión  se  refiere  a  los transportes cuyas carga y descarga se efectúen dentro del país ,</p>
    <p class="parrafo">-   tráfico   internacional   de   mercancías   :  esta  expresión  designa  los transportes  cuyas  carga  y  descarga  ,  o  ambas  ,  se  efectúen  en un país extranjero .</p>
  </texto>
</documento>
