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<documento fecha_actualizacion="20241021165803">
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    <identificador>DOUE-L-1977-80319</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19771104</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>794/1977</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 4 de noviembre de 1977, por la que se fijan las modalidades prácticas necesarias para la aplicación de ciertas disposiciones de la Directiva 76/308/CEE referente a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiación del FEOGA, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19771224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1977/333/L00011-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20020112</fecha_derogacion>
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    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1757" orden="2">Créditos</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3770" orden="4">Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1978.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80063" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 76/308, de 15 de marzo</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-82279" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2002/94, de 9 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81423" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 20.2, por Directiva 86/489, de 24 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80845" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el título, el art. 20.2 y el Anexo I, por Directiva 85/479, de 14 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1988-22118" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1068/1988, de 16 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 77/794/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/308/CEE  del  Consejo  ,  de  15  de  marzo  de  1976 , referente  a  la  asistencia  mutua en materia de cobro de créditos que resulten de   operaciones  que  formen  parte  del  sistema  de  financiacion  del  Fondo Europeo  de  Orientacion  y  de  Garantia  Agricola , asi como de las exacciones reguladoras  agricolas  y  de  los  derechos de aduana ( 1 ) y , en particular , el apartado 1 de su articulo 22 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  citada  Directiva  establecio  un  sistema  de asistencia mutua  entre  las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  con  la finalidad  de  lograr  la  transmision  a  la  autoridad requirente de todos los informes  que  puedan  serle  utiles  ; la notificacion al destinatario de actos o  de  decisiones  que  le  afecten  ;  la  adopcion  de medidas cautelares y el cobro  por  la  autoridad  requerida  de  créditos  por  cuenta  de la autoridad requirente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario  determinar  las  modalidades  practicas  de funcionamiento  de  esta  asistencia  mutua  en cada una de estas materias , con objeto de darle toda la eficacia deseable ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  por la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité de recaudacion ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  presente  Directiva  establece las modalidades practicas de aplicacion de  los  apartados  2  y  4 del articulo 4 ; de los apartados 2 y 3 del articulo 5  ;  de  los  apartados  1  ,  3  y  5  del articulo 7 , y del articulo 9 y del parrafo  1  del  articulo  12  de  la  Directiva  76/308/CEE  ,  en  lo sucesivo</p>
    <p class="parrafo">denominada Directiva de base .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  presente  Directiva establece las modalidades practicas relativas a la conversion   ,   a   la   transferencia  de  las  cantidades  cobradas  y  a  la determinacion  de  una  cuantia  minima  de  los créditos que puedan dar lugar a una peticion de asistencia .</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Peticion de informacion</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  peticion  de  informacion  a  que  se  refiere  el  articulo  4  de la Directiva  de  base  se  hara  por  escrito  ,  segun el modelo que figura en el anexo  I  .  La  solicitud llevara el sello oficial de la autoridad requirente y estara  firmada  por  un  funcionario de esta ultima debidamente autorizado para formular tal peticion .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  autoridad  requirente  hara  constar  , en su caso , en su peticion de informacion  ,  las  demas  autoridades  requeridas  a las que haya dirigido una peticion similar .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">La peticion de informacion podra referirse :</p>
    <p class="parrafo">- al deudor principal directamente , o</p>
    <p class="parrafo">-  a  cualquier  otra  persona  que  resulte  obligada  al  pago  del crédito en aplicacion  de  las  disposiciones  vigentes  en  el  Estado  miembro  donde  la autoridad requirente tenga su sede .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  autoridad  requirente  tenga conocimiento de que una tercera persona posea  bienes  que  pertenezcan  a  alguna  de  las  personas  designadas  en el parrafo  anterior  ,  la  solicitud  podra  dirigirse  igualmente a esta tercera persona .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  requerida  acusara  recibo  por escrito ( si es posible por télex )  de  la  peticion  de  informacion , en el plazo mas breve posible y , en todo caso , dentro de los siete dias siguientes al de esta recepcion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1   .   La  autoridad  requerida  transmitira  a  la  autoridad  requirente  los informes solicitados conforme los vaya obteniendo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de  que la totalidad o parte de las informaciones solicitadas no hubieran  podido  ser  obtenidas  en  plazos  razonables debido a circunstancias especiales  ,  la  autoridad  requerida  lo comunicara a la autoridad requirente , indicando las razones de esta situacion .</p>
    <p class="parrafo">En  todo  caso  ,  transcurrido un plazo de seis meses , contados a partir de la fecha  del  acuse  de  recibo de la peticion , la autoridad requerida comunicara a  la  autoridad  requirente  el  resultado  de  las indagaciones efectuadas por ella para la obtencion de los informes solicitados .</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  requirente  ,  teniendo  en  cuenta  los  informes  que  le  sean comunicados  por  la  autoridad  requerida  ,  podra  pedir  a  esta  ultima que continue  sus  indagaciones  .  Esta peticion debera hacerse por escrito ( si es posible  por  télex  )  en  el  plazo de dos meses contados a partir de la fecha de   recepcion   de  los  resultados  de  las  indagaciones  efectuadas  por  la autoridad  requerida  .  Esta  peticion  sera tratada por la autoridad requerida segun las disposiciones establecidas para la peticion inicial .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  autoridad  requerida  decida no dar curso favorable a la peticion de informacion  que  le  hubiere  sido  dirigida  ,  comunicara  por  escrito  a la autoridad  requirente  los  motivos  que impiden que esta solicitud sea atendida ,  haciendo  referencia  expresa  a las disposiciones especificas del articulo 4 de  la  Directiva  de  base que invoca . Esta comunicacion debera hacerse por la autoridad  requerida  una  vez  adopte su decision y , en cualquier caso , antes de  transcurridos  seis  meses  contados a partir de la fecha de acuse de recibo de la solicitud .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad  requirente  podra  en  todo  momento  retirar  la  solicitud  de informacion  que  hubiere  transmitido  a  la  autoridad requerida . La decision de  retirar  dicha  solicitud  se  comunicara  por  escrito  ( si es posible por télex ) a la autoridad requerida .</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Peticion de notificacion</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">La  peticion  de  notificacion  a  que  se refiere el articulo 5 de la Directiva de  base  se  hara  por escrito por duplicado , segun el modelo que figura en el Anexo  II  .  Llevara  el  sello  oficial  de  la  autoridad requirente y estara firmada   por   un  funcionario  de  esta  ultima  debidamente  autorizado  para formular tal peticion .</p>
    <p class="parrafo">La  peticion  mencionada  en  el  parrafo  anterior  debera  ir acompanada , por duplicado , del acto ( o la decision ) cuya notificacion se solicite .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">La  peticion  de  notificacion  podra  referirse  a  cualquier  persona fisica o juridica  que  ,  de  conformidad  con  las  disposiciones vigentes en el Estado miembro   donde   la   autoridad   requirente   tenga   su  sede  ,  deba  tener conocimiento de un acto o de una decision que le afecten .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  partir  de  la  recepcion de la peticion de notificacion , la autoridad requerida  adoptara  las  medidas  necesarias  para  proceder  a  efectuar  esta notificacion  de  conformidad  con  las  disposiciones  vigentes  en  el  Estado miembro donde tenga su sede .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  autoridad  requerida  informara  a la autoridad requirente de la fecha de  la  notificacion  en  cuanto  haya  sido  efectuada  .  Esta  informacion se efectuara  enviando  a  la  autoridad  requirente  uno  de  los ejemplares de su peticion  debidamente  cumplimentado  por  medio  de la certificacion que figura en el reverso .</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Peticion de cobro y/o de adopcion de medidas cautelares</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  solicitud  de  cobro  y/o de adopcion de medidas cautelares , a que se refieren  los  articulos  6  y  13  de  la Directiva de base se hara por escrito segun  el  modelo  que  figura  en el Anexo III . Incluira la declaracion de que se  cumplen  las  condiciones  previstas  por  la  Directiva  de  base  para  la utilizacion  del  procedimiento  de  asistencia mutua en la materia , llevara el sello  oficial  de  la  autoridad requirente y estara firmada por un funcionario</p>
    <p class="parrafo">de esta ultima debidamente autorizado para formular tal peticion .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  titulo  ejecutivo  que  debe  acompanar  a la peticion de cobro y/o de adopcion  de  medidas  cautelares  podra  ser  expedido  globalmente para varios créditos , siempre que concierna a una misma persona .</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicacion  de  las  disposiciones contenidas en los articulos 12 a 19 ,  el  conjunto  de  los  créditos  que sean objeto de un mismo titulo ejecutivo se considerara como constitutivo de un crédito unico .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  peticion  de  cobro  y/o  de  adopcion  de  medidas  cautelares  podra referirse :</p>
    <p class="parrafo">- al deudor principal directamente , o</p>
    <p class="parrafo">-  a  cualquier  otra  persona  que  resulte  obligada  al  pago  del crédito en aplicacion  de  las  disposiciones  vigentes  en  el  Estado  miembro  donde  la autoridad requirente tenga su sede .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  su  caso  ,  la autoridad requirente indicara a la autoridad requerida los  bienes  de  las  personas  mencionadas  en el apartado 1 que sepa que estan en posesion de una tercera persona .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  autoridad  requirente indicara la cuantia de los créditos que se deban cobrar  tanto  en  la  moneda  del Estado miembro donde tenga su sede como en la del Estado miembro donde tenga su sede la autoridad requerida .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  tipo  de  cambio que se debera utilizar a efectos de la aplicacion del apartado  1  sera  el  ultimo  cambio  vendedor  comprobado  en el mercado o los mercados  de  cambio  mas  representativos del Estado miembro donde la autoridad requirente tenga su sede en la fecha en que se firme la peticion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 14</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  requerida  acusara  recibo  por escrito ( si es posible por télex )  de  la  peticion  de  cobro y/o de adopcion de medidas cautelares en el plazo mas  breve  posible  y  ,  en todo caso , dentro de los siete dias siguientes al de su recepcion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 15</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  todo  o  parte  del  crédito no hubiere podido ser cobrado en plazos   razonables   ,  debido  a  circunstancias  especiales  ,  la  autoridad requerida  lo  comunicara  a  la autoridad requirente , indicando las razones de esta  situacion  .  Lo  mismo  hara  en  caso  de  que  no pueda adoptar medidas cautelares en los plazos razonables , debido a circunstancias especiales .</p>
    <p class="parrafo">Transcurrido  el  plazo  de  un  ano  contado  a partir de la fecha del acuse de recibo  de  la  peticion  ,  la autoridad requerida informara , en todo caso , a la   autoridad  requirente  del  resultado  del  proceso  de  cobro  y/o  de  la adopcion de medidas cautelares que haya emprendido .</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  requirente  ,  teniendo  en  cuenta las informaciones que le sean comunicadas  por  la  autoridad  requerida  ,  podra  pedir  a  esta  ultima que continue  el  proceso  de  cobro  y/o  de adopcion de las medidas cautelares que haya  emprendido  .  Esta  peticion  debera  hacerse por escrito ( si es posible por  télex  )  en  el  plazo  de  dos  meses  contados  a  partir de la fecha de recepcion  de  los  resultados  del  procedimiento  de  cobro y/o de adopcion de medidas  cautelares  emprendidas  por  la  autoridad  requerida  . Esta peticion sera  tratada  por  la  autoridad requerida segun las disposiciones establecidas</p>
    <p class="parrafo">para la solicitud inicial .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 16</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  accion  de  impugnacion  del  crédito  o  del  titulo  que permita la ejecucion  de  su  cobro  ,  interpuesta en el Estado miembro donde la autoridad requirente  tenga  su  sede  sera  notificada  por  escrito  ( si es posible por télex  )  por  la  autoridad  requirente a la autoridad requerida inmediatamente después de que tenga conocimiento de esta accion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 17</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  la  peticion  de  cobro  y/o de adopcion de medidas cautelares quedara sin  efecto  como  consecuencia  del  pago  del  crédito , o por la anulacion de éste  ,  o  por  cualquier  otra  razon  ,  la  autoridad  requirente  informara inmediatamente  por  escrito  (  si  es  posible  por  télex  )  a  la autoridad requerida  con  objeto  de  que  esta  ultima  suspenda  la  accion  que hubiere iniciado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  la  cuantia  del  crédito  objeto  de  la peticion de cobro y/o de adopcion  de  medidas  cautelares  resulte  modificada  por cualquier razon , la autoridad   requirente   lo  comunicara  inmediatamente  por  escrito  (  si  es posible por télex ) a la autoridad requerida .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  modificacion  consistiere  en  una disminucion de la cuantia del crédito ,  la  autoridad  requerida  continuara  la  accion  de cobro y/o de adopcion de medidas  cautelares  que  haya  iniciado  ,  quedando  limitada esta accion a la cantidad  pendiente  de  percibir  .  Si  ,  cuando  la  autoridad requerida sea informada  de  la  disminucion  de la cuantia del crédito , se hubiere efectuado ya  el  cobro  de  la  cantidad  inicial  ,  pero  no se hubiere procedido aun a transferir  el  crédito  de  acuerdo  con  lo establecido en el articulo 18 , la autoridad  requerida  devolvera  la  cantidad  percibida  en  exceso  al derecho habiente .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  modificacion  consistiere  en  un aumento de la cuantia del crédito , la autoridad  requirente  dirigira  en  el  plazo  mas breve posible a la autoridad requerida  una  peticion  complementaria  de  cobro  y/o  de adopcion de medidas cautelares  .  Esta  peticion  complementaria  sera , en la medida de lo posible ,  tramitada  por  la  autoridad requerida conjuntamente con la peticion inicial de  la  autoridad  requirente  .  Cuando  ,  teniendo  en  cuenta  el estadio de tramitacion  del  procedimiento  en  curso  ,  la  acumulacion  de  la  peticion complementaria  a  la  inicial  no  fuera  posible , la autoridad requerida solo estara  obligada  a  tramitar  la  peticion  complementaria  si se refiere a una cantidad igual o superior a la senalada en el articulo 20 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Para  la  conversion  de  la  cuantia modificada del crédito en moneda del Estado  miembro  donde  la  autoridad  requerida  tenga  su  sede , la autoridad requirente aplicara el tipo de cambio utilizado en la peticion inicial .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 18</p>
    <p class="parrafo">Toda  cantidad  cobrada  por  la  autoridad  requerida , comprendidos en su caso los  intereses  mencionados  en  el apartado 2 del articulo 9 de la Directiva de base  ,  sera  transferida  a  la  autoridad  requirente en la moneda del Estado miembro  donde  la  autoridad  requerida  tenga  su  sede  .  Esta transferencia debera  tener  lugar  en  el  plazo  de un mes a partir de la fecha en la que se haya efectuado el cobro .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 19</p>
    <p class="parrafo">A  excepcion  de  las  cantidades  eventualmente  percibidas  por  la  autoridad requerida  en  concepto  de  los  intereses  mencionados  en  el  apartado 2 del articulo  9  de  la  Directiva de base , se considerara cobrado el crédito en la proporcion  correspondiente  a  la  cantidad expresada en la moneda nacional del Estado  miembro  donde  la  autoridad  requerida  tenga  su sede , sobre la base del tipo de cambio senalado en el apartado 2 del articulo 13 .</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales y finales</p>
    <p class="parrafo">Articulo 20</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  autoridad  requirente  podra  formular una solicitud de asistencia por un  unico  crédito  o  por  varios  créditos , siempre que éstos sean a cargo de una misma persona .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  podra  formularse  ninguna  solicitud  de asistencia cuando la cuantia del  crédito  o  de  los  créditos  a  los  que  se  refiera  sea inferior a 750 unidades de cuenta europeas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 21</p>
    <p class="parrafo">Los  informes  y  demas  datos  comunicados  por  la  autoridad  requerida  a la autoridad  requirente  seran  redactados  en  la  lengua oficial o en una de las lenguas  oficiales  del  Estado  miembro  donde  la autoridad requerida tenga su sede .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 22</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  adoptaran  las  medidas  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva a mas tardar el 1 de enero de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 23</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  informara  a  la  Comision de las medidas que adopte para la   aplicacion  de  la  presente  Directiva  .  La  Comision  comunicara  estas informaciones a los demas Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 24</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de noviembre de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Etienne DAVIGNON</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 73 de 19 . 3 . 1976 , p . 18 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA 76/308/CEE</p>
    <p class="parrafo">( Articulo 4 )</p>
    <p class="parrafo">(  Designacion  de  la  autoridad  requirente , direccion , numero de teléfono , télex , cuentas bancarias , etc . ... )</p>
    <p class="parrafo">... ( Lugar y fecha de envio de la peticion )</p>
    <p class="parrafo">... ( N de expediente de la autoridad requirente )</p>
    <p class="parrafo">A ...</p>
    <p class="parrafo">...  (  Nombre  de  la  autoridad  a  la  que  se dirige la peticion , direccion postal , lugar , etc . )</p>
    <p class="parrafo">( Reservado a la autoridad a la que se dirige la peticion )</p>
    <p class="parrafo">PETICION DE INFORMACION</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  ...  (  nombre y cargo ) , actuando como agente debidamente autorizado  por  la  autoridad  requirente  arriba  designada  , solicita por la</p>
    <p class="parrafo">presente  la  obtencion  de  las  siguientes  informaciones , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 de la Directiva ( 76/308/CEE ) .</p>
    <p class="parrafo">Informaciones   relativas   a   la   persona  interesada  (  1  )  Informaciones relativas al crédito o a los créditos Informaciones pedidas</p>
    <p class="parrafo">a ) Nombre y direccion conocidos ( )/ presuntos ( )</p>
    <p class="parrafo">b ) Informaciones pertinentes referentes a la persona antes designada</p>
    <p class="parrafo">- deudor principal</p>
    <p class="parrafo">- codeudor</p>
    <p class="parrafo">- tercer poseedor</p>
    <p class="parrafo">- Importe ( excluidos los intereses y los gastos )</p>
    <p class="parrafo">- Naturaleza exacta del crédito o de los créditos</p>
    <p class="parrafo">- Otras indicaciones</p>
    <p class="parrafo">Otras autoridades requeridas</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">... ( Sello oficial )</p>
    <p class="parrafo">( ) Tachese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Persona fisica o juridica .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA 76/308/CEE</p>
    <p class="parrafo">( Articulo 5 )</p>
    <p class="parrafo">(  Designacion  de  la  autoridad  requirente , direccion , numero de teléfono , télex , cuentas bancarias , etc . ... )</p>
    <p class="parrafo">... ( Lugar y fecha de envio de la peticion )</p>
    <p class="parrafo">... ( N de expediente de la autoridad requirente )</p>
    <p class="parrafo">A ...</p>
    <p class="parrafo">...  (  Nombre  de  la  autoridad  a  la  que  se dirige la peticion , direccion postal , lugar , etc . )</p>
    <p class="parrafo">( Reservado a la autoridad a la que se dirige la peticion )</p>
    <p class="parrafo">PETICION DE NOTIFICACION</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  ...  (  nombre y cargo ) , actuando como agente debidamente autorizado  por  la  autoridad  requirente  arriba  designada  , solicita por la presente  la  notificacion  ,  de  conformidad con el articulo 5 de la Directiva 76/308/CEE , del acto/de la decision ( ) siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Informaciones  relativas  a  la  persona  interesada  (  1 ) Naturaleza y objeto del  acto  (  o  de  la decision ) que se deba notificar Informaciones relativas al crédito o a los créditos Otras informaciones</p>
    <p class="parrafo">a ) Nombre y direccion conocidos ( )/ presuntos ( )</p>
    <p class="parrafo">b  )  Nombre  y  direccion  del  deudor  principal  si son diferentes de los del destinatario</p>
    <p class="parrafo">c ) Otras informaciones</p>
    <p class="parrafo">-  Importe  del  crédito  o  de  los  créditos  ( comprendidos eventualmente los intereses y los gastos )</p>
    <p class="parrafo">- Naturaleza exacta del crédito o de los créditos</p>
    <p class="parrafo">- Otras indicaciones</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">... ( Sello oficial )</p>
    <p class="parrafo">( ) Tachese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Persona fisica o juridica .</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICACION</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante certifica :</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  acto/la  decision  (  )  unido(a  )  a  la peticion que figura en el anverso  ha  sido  notificado(a  )  al  destinatario  que  se  indica  en  dicha peticion , con fecha ...</p>
    <p class="parrafo">La   notificacion   se  ha  efectuado  en  las  condiciones  que  se  indican  a continuacion ( 1 ) ( ) :</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  acto/la  decision  (  )  unido(a  )  a  la peticion que figura en el anverso  no  ha  podido  ser  notificado(a  )  al  destinatario que se indica en dicha peticion por los motivos siguientes ( ) :</p>
    <p class="parrafo">... ( Fecha )</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">... ( Sello oficial )</p>
    <p class="parrafo">( ) Tachese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">(  1  )  Indicar  con precision si la notificacion ha sido hecha al destinatario en persona o por otro procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA 76/308/CEE</p>
    <p class="parrafo">( Articulo 6-13 )</p>
    <p class="parrafo">(  Designacion  de  la  autoridad  requirente , direccion , numero de teléfono , télex , cuentas bancarias , etc . ... )</p>
    <p class="parrafo">... ( Lugar y fecha de envio de la peticion )</p>
    <p class="parrafo">... ( N de expediente de la autoridad requirente )</p>
    <p class="parrafo">A ...</p>
    <p class="parrafo">...  (  Nombre  de  la  autoridad  a  la  que  se dirige la peticion , direccion postal , lugar , etc . )</p>
    <p class="parrafo">( Reservado a la autoridad a la que se dirige la peticion )</p>
    <p class="parrafo">PETICION DE COBRO/ADOPCION DE MEDIDAS CAUTELARES ( )</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  ...  (  nombre y cargo ) , actuando como agente debidamente autorizado  por  la  autoridad  requirente  arriba  designada  , solicita por la presente :</p>
    <p class="parrafo">-  el  cobro  del  crédito  o  de los créditos objeto del titulo ejecutivo anexo conforme  a  las  disposiciones  del  articulo 7 de la Directiva 76/308/CEE ; se cumplen  las  condiciones  de  las  letras a ) y b ) del apartado 2 del articulo 7 ( ) ;</p>
    <p class="parrafo">-  La  adopcion  de  medidas  cautelares  ,  conforme  a  las  disposiciones del articulo  13  de  la  Directiva 76/308/CEE , en relacion con la persona indicada a  continuacion  respecto  al  crédito  o  a  los  créditos  objeto  del  titulo ejecutivo anexo ; adjunto a la presente una peticion motivada ( ) .</p>
    <p class="parrafo">Informaciones   relativas   a   la   persona  interesada  (  1  )  Informaciones relativas al crédito o a los créditos</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza  exacta  del  o  de  los  créditos  Importe  expresado  en moneda del Estado  miembro  en  el  que  la  autoridad  requirente  tenga  su  sede Importe expresado  en  moneda  del  Estado  miembro  en  el  que  la autoridad requerida tenga su sede Tipo de cambio empleado Otras indicaciones</p>
    <p class="parrafo">a ) Nombre y direccion conocidos ( )/ presuntos ( )</p>
    <p class="parrafo">b ) Otras informaciones pertinentes</p>
    <p class="parrafo">- deudor principal</p>
    <p class="parrafo">- codeudor</p>
    <p class="parrafo">- tercer poseedor</p>
    <p class="parrafo">Importe del principal ( 2 ) ... Importe del principal ( 2 ) ...</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  los  intereses  hasta  el  dia de la firma de la presente ( 2 ) ... Importe de los intereses hasta el dia de la firma de la presente ( 2 ) ...</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  los  gastos  hasta  el  dia  de  la  firma de la presente ( 2 ) ... Importe de los gastos hasta el dia de la firma de la presente ( 2 ) ...</p>
    <p class="parrafo">Total ... Total ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha a partir de la que sera posible la ejecucion</p>
    <p class="parrafo">Plazo de prescripcion .</p>
    <p class="parrafo">Bienes del deudor en posesion de una tercera persona</p>
    <p class="parrafo">Detalle de los documentos unidos</p>
    <p class="parrafo">( Firma )</p>
    <p class="parrafo">... ( Sello oficial )</p>
    <p class="parrafo">( ) Tachese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Persona fisica o juridica .</p>
    <p class="parrafo">(  2  )  En  caso  de  titulo  ejecutivo  global  ,  indiquese el importe de los diferentes créditos .</p>
  </texto>
</documento>
