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    <identificador>DOUE-L-1977-80314</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19771219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2835/1977</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2835/77 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1977, relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el trigo duro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19771220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19771223</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19890621</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6982" orden="4">Trigo</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80317" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3103/76, de 16 de diciembre (Ref. 76/80317), y Reglamento 1134/68, de 30 de julio (DOCE L 188, de 1.8.1968)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80586" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1738/1989, de 19 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80411" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.2, por Reglamento 2511/83, de 7 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80173" orden="4">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>los arts. 4.3 y 6.3 y un párrafo al art. 5, por Reglamento 1390/78, de 23 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80978" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4.3 y el párrafo Tercero del art. 5, por Reglamento 2039/86, de 30 de junio</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2835/77 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 del Consejo , de 25 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector  de  los  cereales  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  1386/77  (2) , y , en particular , el apartado 5 de su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 3103/76 del Consejo , de 16 de diciembre  de  1976  ,  relativo  a  la  ayuda para el trigo duro (3) , a fijado las   normas  generales  relativas  a  la  concesión  de  la  ayuda  para  dicho producto  ;  que  es  competencia  de  la Comisión establecer las modalidades de aplicación correspondientes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3103/76  ha  establecido los criterios  para  determinar  las  características  cualitativas y tecnológicas ; que  dichas  características  deben  garantizar  la  posible  transformación del trigo   duro   en  sémola  o  pastas  ,  que  cumplan  ,  asimismo  determinados</p>
    <p class="parrafo">requisitos  para  el  consumo  humano ; que el elemento más representativo es el carácter pegajoso de la pasta en la cocción ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  artículo  4  del  Reglamento  ( CEE ) n º 3103/76   ,  los  Estados  miembros  deben  establecer  un  régimen  de  control administrativo  que  garantice  que  el  producto para el que se haya solicitado la   ayuda  cumple  los  requisitos  exigidos  para  su  concesión  ,  que  para facilitar  a  los  Estados  miembros  el  control  ,  la solicitud de ayuda debe incluir  un  mínimo  de  indicaciones  ;  que  en el artículo 5 del Reglamento ( CEE  )  n  º  3103/76  se  prevé  la comprobación in situ de la exactitud de las declaraciones  ;  que  ,  para  ser eficaz , dicho control debe efectuarse sobre un número suficientemente representativo de solicitudes de ayuda ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE  )  n  º  1134/68  del  Consejo  ,  de  20  de julio de 1968 , por el que se establecen  las  normas  de  aplicación  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 653/68 relativo  a  las  condiciones  de  modificación del valor de la unidad de cuenta utilizada  en  la  política  agrícola  común  (4)  ,  el  importe de la ayuda se abonará  en  la  correspondiente  moneda  nacional  aplicando  el tipo de cambio que  esté  en  vigor  en el momento en que se realice la operación o parte de la operación  ;  que  el  artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1134/68 precisa que el  momento  de  la  realización  de  la  operación  será  la  fecha  en  que se produzca  el  hecho  generador  del  crédito relativo al importe correspondiente a  la  misma  ;  que  el  hecho  generador  del derecho a la ayuda para el trigo duro  se  produce  en  el  momento  de la recolección ; que , ante la dificultad de   determinar   en   cada  caso  la  fecha  exacta  de  la  recolección  ,  es conveniente  considerar  como  fecha  representativa  para  llevar  a cabo dicha recolección  el  primer  día  de  la campaña de comercialización durante la cual se genere el derecho a la ayuda ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  contemplada  en  el  artículo  10  del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 para  la  producción  de  trigo duro en la Comunidad se concederá de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos siguientes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para beneficiarse de la ayuda , el trigo duro deberá :</p>
    <p class="parrafo">-  presentar  características  cualitativas  y  tecnológicas  que  demuestren el carácter   no   pegajoso   en   la   cocción   de  la  pasta  procedente  de  su transformación ,</p>
    <p class="parrafo">-  proceder  de  semillas  de  determinadas  variedades que los Estados miembros puedan comprobar que presentan idénticas características .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  las  regiones  en  que  esté  previsto  , la ayuda únicamente se concederá a las superficies :</p>
    <p class="parrafo">a  )  sembradas  en  su  totalidad  y  en  las  que  se  lleven a cabo todos los trabajos normales de cultivo ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  para  las  que  se  hayan  presentado  una  solicitud  de  acuerdo  con lo dispuesto  en  el  artículo  4  ; dicha solicitud equivaldrá a la declaración de</p>
    <p class="parrafo">superficie cultivada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Todo  productor  de  trigo  duro  interesado  presentará  una solicitud de ayuda  ante  el  organismo  competente  de  su  Estado miembro antes de la fecha señalada  por  éste  y  ,  a  más  tardar  ,  el  día  30 de abril de cada año , respecto de la campaña de comercialización siguiente .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  la  solicitud de ayuda deberán incluirse al menos los siguientes datos :</p>
    <p class="parrafo">- nombre y apellidos y dirección del solicitante ,</p>
    <p class="parrafo">-  superficies  cultivadas  ,  en  hectáreas y en áreas , y referencia catastral de  dichas  superficies  o  cualquier  indicación  equivalente  en  opinión  del organismo encargado del control de las superficies ,</p>
    <p class="parrafo">- variedad de las semillas utilizadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  control  previsto  en  el  artículo  5 del Reglamento ( CEE ) n º 3103/76 se llevará   a   cabo  ,  al  menos  sobre  un  porcentaje  representativo  de  las solicitudes  presentadas  habida  cuenta  ,  en  particular , de la distribución geográfica de las superficies de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">Dicho porcentaje no podrá ser inferior en ningún caso al 5 % .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Estado  miembro  abonará el importe de la ayuda para el trigo duro , a más  tardar  ,  el  30  de  abril  de  la  campaña de comercialización de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  arreglo  al  artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1134/68 , el hecho generador  del  derecho  a  la  ayuda se considerará producido el 1 de agosto de la campaña de comercialización de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día  siguiente  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  al  trigo  duro  que  se  beneficie  de la ayuda a partir de la campaña de comercialización 1978/79 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 158 de 29 . 6 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 351 de 21 . 12 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 188 de 1 . 8 . 1968 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
