<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165801">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1977-80306</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19771214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2772/1977</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2772/77 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1977, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 368/77, (CEE) nº 443/77 y (CEE) nº 938/77 en lo que se refiere a la aplicación de los montantes compensatorios monetarios a determinados productos que contengan leche en polvo desnaturalizada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19771215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1977/320/L00018-00019.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19780101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="207" orden="3">Almacenes</materia>
      <materia codigo="408" orden="4">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="420" orden="5">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1000" orden="6">Comercio</materia>
      <materia codigo="3521" orden="7">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="8">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4746" orden="9">Leche</materia>
      <materia codigo="5043" orden="10">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5262" orden="11">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5728" orden="12">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5743" orden="13">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="14">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="--1977-" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 938/77, de 29 de abril (DOCE L 110, de 30.4.1977)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80051" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 19 del Reglamento 368/77, de 23 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 974/71, de 12 de mayo (DOCE L 106, de 12.5.1971)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2772/77 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  2560/77  (2)  y , en particular , el apartado 5 del artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 974/71 del Consejo , de 12 de mayo de 1971 , relativo  a  determinadas  medidas  de  coyuntura que deben tomarse en el sector agrícola  como  consecuencia  de  la  ampliación  temporal  de  los  márgenes de fluctuación  de  las  monedas  de determinados Estados miembros (3) , modificado en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 557/76 (4) y , en particular , su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  19  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 368/77 de la Comisión  ,  de  23  de  febrero de 1977 , relativo a la venta por licitación de leche  desnatada  en  polvo  destinada  a  la  alimentación  de cerdos y aves de corral  (5)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2378/77   (6)   ,  prevé  la  aplicación  de  un  coeficiente  a  los  montantes compensatorios  fijados  para  determinados  productos  que  contengan  leche en polvo   desnaturalizada   ;   que   las  disposiciones  de  dicho  artículo  son igualmente   aplicables   a   los   productos  desnaturalizados  en  virtud  del Reglamento  (  CEE  )  n  º  443/77  de  la  Comisión  , de 2 de marzo de 1977 , relativo  a  la  venta  a  un  precio  determinado  de  leche desnatada en polvo destinada  a  la  alimentación  de  cerdos  y  aves  de  corral  y por el que se modifican  los  Reglamentos  (  CEE  ) n º 1687/76 y ( CEE ) n º 368/77 (7) , de conformidad  con  la  letra  c  )  del  artículo  9  del  Reglamento ( CEE ) n º 443/77  ;  que  los  productos  desnaturalizados de que se trata están regulados por  la  subpartida  23.07  B  del Arancel aduanero común ; que , por razones de claridad  ,  resulta  ,  por lo tanto , necesario precisar en el artículo 19 del Reglamento  (  CEE  )  n º 368/77 que la referencia a la subpartida 04.02 A II b )  1  se  refiere  solamente  a la leche desnatada en polvo en su estado natural ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  de  tenerse  en cuenta dicha modificación en la nota 2 de la  Parte  5  del  Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 938/77 de la Comisión , de 29  de  abril  de  1977  , por el que se determinan los montantes compensatorios monetarios  así  como  determinados  tipos  necesarios  para su aplicación (8) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE n º 2730/77 (9) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  19  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  368/77  se sustituirá por el</p>
    <p class="parrafo">artículo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  ayuda  prevista en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 no se  concederá  a  la  leche  desnatada  en  polvo vendida en virtud del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">2 . Para la leche desnatada en polvo vendida del presente Reglamento :</p>
    <p class="parrafo">-   expedida  en  su  estado  natural  a  otro  Estado  miembro  ,  el  montante compensatorio  monetario  fijado  en  virtud  del  Reglamento ( CEE ) n º 974/71 para  los  productos  regulados  por  la subpartida 04.02 A II b ) 1 del arancel aduanero común se verá afectado por el coeficiente 0,15 ;</p>
    <p class="parrafo">-  expedida  a  un  Estado  miembro o exportada a terceros países , bien después de   la  desnaturalización  ,  bien  después  de  la  incorporación  en  piensos compuestos  ,  los  montantes  compensatorios  monetarios  fijados en virtud del Reglamento   (   CEE  )  n  º  974/71  para  los  productos  regulados  por  las subpartidas :</p>
    <p class="parrafo">- 23.07 B I a ) 3 ,</p>
    <p class="parrafo">- 23.07 B I a ) 4 ,</p>
    <p class="parrafo">- 23.07 B I b ) 3 ,</p>
    <p class="parrafo">- 23.07 B I c ) 3 ,</p>
    <p class="parrafo">- 23.07 B II</p>
    <p class="parrafo">del arancel aduanero común se verán afectados por el coeficiente 0,25 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  nota  2  de  la  Parte 5 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 938/77 , el texto del tercer párrafo se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Para  la  leche  desnatada  en polvo vendida en virtud del Reglamento ( CEE ) n  º  368/77  (  DO  n  º  L  52 de 24 . 2 . 1977 ) y del Reglamento ( CEE ) n º 443/77  (  DO  n  º  L 58 de 3 . 3 . 1977 ) expedida en su estado natural a otro Estado-miembro  ,  el  montante  indicado  se  verá  afectado por el coeficiente 0,15 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 303 de 28 . 11 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 106 de 12 . 5 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 67 de 15 . 3 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 52 de 24 . 2 . 1977 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 277 de 29 . 10 . 1977 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 58 de 3 . 3 . 1977 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 110 de 30 . 4 . 1977 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 317 de 12 . 12 . 1977 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
