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    <identificador>DOUE-L-1976-80329</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19761019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3227/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (EURATOM) nº 3227/76 de la Comisión, de 19 de octubre de 1976, relativo a la aplicación de las disposiciones sobre el control de seguridad de la Euratom.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>363</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19770115</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20050320</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="1316" orden="3">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 302/2005, de 8 de febrero</texto>
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          <texto>el art. 2 y se añade el art. 34 bis, por Reglamento 2130/92, de 27 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80055" orden="2">
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          <texto>el Anexo II, por Reglamento 220/89, de 26 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 77, 78, 79 y 81,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  de  la  Comunidad Europea de la Energía Atómica ha  determinado  en  su  Reglamento  n  º 7 las modalidades de aplicación de las declaraciones previstas en el artículo 78 del Tratado (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  de  la  Comunidad Europea de la Energía Atómica ha  definido  en  su  Reglamento  n  º  8  la  naturaleza  y  el  alcance de las obligaciones a que se refiere el artículo 79 del Tratado (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  incremento  de  las  cantidades  de  materiales nucleares producidos,   utilizados   y   transportados   en  la  Comunidad,  así  como  el desarrollo  del  comercio  de  dichos  materiales  exigen,  para  garantizar  la eficacia  del  control  de  seguridad,  que  con  arreglo  a  la experiencia, se precisen  y  actualicen  la  naturaleza  y  el alcance de las obligaciones a que se  refiere  el  artículo  79  del Tratado y que se definen en el Reglamento n º 8  mencionado,  en  particular  en lo que se refiere al transporte y al comercio de dichos materiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por   otra   parte,  que  el  Reino  de  Bélgica,  el  Reino  de Dinamarca,  la  República  Federal  de Alemania, Irlanda, la República Italiana, el  Gran  Ducado  de  Luxemburgo,el  Reino  de  los  Países  Bajos,  así como la Comunidad  Europea  de  la  Energía Atómica (Euratom), celebraron, el 5 de abril de  1973,  un  Acuerdo  (denominado  en lo sucesivo «el Acuerdo») con la Agencia Internacional  de  la  Energía  Atómica,  en  aplicación  de los apartados 1 y 4 del artículo III del Tratado sobre no proliferación de armas nucleares;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  incluye  un  compromiso particular contraído por la  Comunidad  en  lo  que se refiere a la aplicación del control de seguridad a los  materiales  básicos  y  a  los  materiales  fisionables  especiales  en los territorios  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  que  no poseen armas nucleares  y  que  son  partes  del  Tratado  sobre  no  proliferación  de armas nucleares,  así  como  del  Acuerdo  firmado, conjuntamente con la Comunidad, el 5  de  abril  de  1973,  con  la  Agencia  Internacional  de  la Energía Atómica (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros partes del Acuerdo»);</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   el   cumplimiento   de   este   compromiso   requiere   la determinación   de   modalidades  particulares  de  aplicación  del  control  de seguridad  en  los  territorios  de  los Estados miembros partes del Acuerdo, de forma  que  se  completen  las  disposiciones  de  los  Reglamentos  n  º  7 y 8 citados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por   otra  parte,  que  las  modalidades  previstas  por  dicho Acuerdo   son   conformes   con  las  elaboradas  en  el  marco  de  una  amplia negociación  internacional  celebrada  en  el  seno  de la Agencia Internacional de  la  Energía  Atómica  para la aplicación de los apartados 1 y 4 del artículo III  del  Tratado  sobre  no  proliferación de armas nucleares, cuyos resultados fueron  aprobados  por  el  Consejo  de  Gobernadores de dicho organismo, y, que tales  modalidades  se  basan  en  los  avances  más  recientes en el ámbito del control de seguridad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por   tanto,  que  conviene  establecer  nuevas  modalidades  de aplicación de las disposiciones del Capítulo VII del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad,  el  Reino Unido y la Agencia Internacional de la  Energía  Atómica  firmaron,  el  6  de  septiembre  de  1976, un Acuerdo que incluye  un  compromiso  particular  en  lo  que  se refiere a la aplicación del</p>
    <p class="parrafo">control  de  seguridad  a  los materiales básicos y a los materiales fisionables especiales en el territorio del Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  disposiciones  particulares  relativas a la contabilidad   y   a   la   presentación  de  relaciones  detalladas  sobre  los minerales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  los  territorios  de  los  Estados  miembros  que  no son partes  del  Acuerdo,  determinadas  instalaciones  o  partes  de instalaciones, así   como   determinados   materiales   pueden   ser  destinados  al  ciclo  de producción   para   las   necesidades  de  defensa;  que  conviene,  por  tanto, determinar  las  modalidades  particulares  de  control  para  tener  en  cuenta dichas circunstancias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  fin  de  lograr  una  mayor  claridad  y para facilitar en particular  el  cumplimiento  por  quienes  estén  sujetos  a tal obligación, de las  normas  de  control  de  seguridad, es conveniente codificarlas en un texto único,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS   TECNICAS   FUNDAMENTALES   Y   DISPOSICIONES  PARTICULARES  EN MATERIA DE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Toda  persona  o  empresa  que  constituya  o  explote  una  instalación para la producción,  separación  o  cualquier  otra  utilización de materiales básicos o de   materiales   fisionables   especiales,   o  bien  para  el  tratamiento  de combustibles  nucleares  irradiados,  estará  obligada  a declarar a la Comisión las  características  técnicas  fundamentales  de la instalación, de conformidad con el cuestionario previsto a tal fin que figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Toda  persona  o  empresa  responsable  del almacenamiento de materiales básicos o  de  materiales  fisionables  especiales  estará  sometida a las disposiciones del párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  comunicadas  a  la Comisión las características técnicas fundamentales de  una  instalación,  las  declaraciones  contempladas  en el artículo 1 podrán hacerse  con  referencia  a  dicha comunicación, siempre que la completen, en su caso,  en  la  medida  requerida  por  el  cuestionario  a  que  se  refiere  el artículo  1,  dentro  de  los  treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Las  características  técnicas  fundamentales  de las nuevas instalaciones serán objeto  de  las  declaraciones  previstas  en el artículo 1, al menos cuarenta y cinco  días  antes  de  la  fecha  prevista  para  la  primera  recepción de los materiales nucleares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  particulares  de  control  a  que  se  refiere el artículo 7 determinarán   los   cambios   importantes   en   las  características  técnicas fundamentales para los que se exigirá una notificación previa.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   otro   cambio  en  las  características  técnicas  fundamentales  se comunicará  a  la  Comisión  junto con el primer informe sobre los cambios en el inventario redactado después de producirse la modificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá  conceder  un plazo suplementario, previa petición motivada, para   completar  las  declaraciones  requeridas  en  virtud  de  los  artículos precedentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  artículo  1  no  se aplicarán a las personas y empresas que   posean   solamente  materiales  nucleares  exentos  de  declaraciones  con arreglo al artículo 22.</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA DE ACTIVIDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  personas  o  empresas  a  que se refiere el artículo 1 comunicarán además a la   Comisión,   para   la  planificación  de  sus  actividades  de  control  de seguridad, las siguientes informaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  anualmente,  un  programa  general  de actividad, establecido de conformidad con  las  disposiciones  particulares  de  control  a que se refiere el artículo 7;  la  primera  comunicación  se  efectuará  según  las  líneas directrices que figuran  en  el  Anexo  X,  junto  con  la  declaración  de  las características técnicas fundamentales a que se refiere el artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">b)  al  menos  cuarenta  días  antes  del  comienzo  de  la  elaboración  de  un inventario físico, el programa previsto a tal fin;</p>
    <p class="parrafo">c)  al  menos  cuarenta  días antes del comienzo de la parada para la recarga de un  reactor  de  carga  discontinua,  el programa de las operaciones relativas a dicha  parada,  salvo  si  las  disposiciones  particulares de control previstas en el artículo 7 dispusieran lo contrario.</p>
    <p class="parrafo">Deberán   comunicarse  a  la  Comisión  sin  demora  los  cambios  relativos  al programa  para  la  elaboración  de  inventarios físicos y al programa de parada para la recarga de reactores.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES PARTICULARES EN MATERIA DE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Tomando   como   base   las   declaraciones   de  las  características  técnicas fundamentales  y  las  informaciones  comunicadas  con arreglo al artículo 6, la Comisión   determinará,  en  las  disposiciones  particulares  de  control,  las modalidades  prácticas  con  arreglo  a  las  cuales  las  personas  o  empresas interesadas   deberán   cumplir   las   obligaciones  impuestas  en  materia  de control. Dichas modalidades incluirán, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  indicación  de  las  zonas de balance de materiales y la elección de los puntos  estratégicos  que  constituyen  los  puntos  clave  de  medición para la determinación del flujo y de las existencias de materiales nucleares;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  formas  de  llevar  la  contabilidad  de  los materiales nucleares para cada zona de balance de materiales, y de elaborar los informes;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  frecuencia  y  las modalidades de elaboración de los inventarios físicos con fines contables, en el marco del control de seguridad;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  medidas  de  confinamiento  y  de  vigilancia,  de  conformidad con las modalidades convenidas con los empresarios;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  toma  de  muestras por los empresarios exclusivamente por necesidades de control.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  particulares  de  control determinarán asimismo el contenido de  las  posteriores  comunicaciones  prescritas por el artículo 6, así como las</p>
    <p class="parrafo">condiciones  que  requieran  una  notificación  previa  de los envíos y entregas de materiales nucleares.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  reembolsará  a  quienes  estén  sujetos  a  tales  obligaciones el coste   de   las   prestaciones   especiales   previstas  en  las  disposiciones particulares  de  control  o  resultantes  de  una  solicitud  particular  de la Comisión  o  de  los  inspectores, tomando como base un presupuesto aceptado. El importe  y  las  modalidades  del  reembolso  se  determinarán  de común acuerdo entre  las  partes  interesadas  y  se  volverán  a  examinar  periódicamente si fuere necesario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  establecerá  las  disposiciones  particulares  de control a que se refiere  el  artículo  7,  mediante  decisión  individual,  previa consulta a la persona o empresa interesada, así como al Estado miembro interesado.</p>
    <p class="parrafo">La  persona  o  empresa  interesada  en  una  decisión individual de la Comisión recibirá  notificación  de  la  misma,  y  una  copia  de  esta  notificación se transmitirá al Estado miembro interesado.</p>
    <p class="parrafo">SEGUNDA PARTE</p>
    <p class="parrafo">SISTEMA DE CONTABILIDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  personas  y  empresas  a  que  se refiere el artículo 1 llevarán un sistema de  contabilidad  y  de  control  de  los  materiales  nucleares.  Dicho sistema comprenderá  registros  contables  y  registros de operaciones y, en particular, informaciones  sobre  las  cantidades,  la naturaleza, la forma y la composición de  dichos  materiales,  de  conformidad  con las disposiciones del artículo 21, su  localización,  el  compromiso  particular  relativo  al  control y al uso al que   hayan  declarado  destinar  dichos  materiales  las  personas  o  empresas interesadas,   de   conformidad   con   sus  propias  decisiones,  así  como  el remitente o el destinatario en caso de transferencia de materiales.</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  de  medidas  en  que  se base la contabilidad será conforme con las normas  internacionales  más  recientes,  o  bien  equivalente a estas normas en lo  que  se  refiere  a  la  calidad. La contabilidad deberá permitir realizar y justificar  las  comunicaciones  dirigidas  a la Comisión, según las formas y la periodicidad  determinadas  en  los  artículos  12  a 21. Su conservación estará asegurada durante al menos cinco años.</p>
    <p class="parrafo">REGISTROS CONTABLES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los   registros  contables  deberán  poner  de  manifiesto  para  cada  zona  de balance de materiales:</p>
    <p class="parrafo">a)  todos  los  cambios  en el inventario, para poder determinar en cada momento el inventario contable;</p>
    <p class="parrafo">b)  todos  los  resultados  de  las  mediciones  y  recuentos utilizados para la determinación del inventario físico;</p>
    <p class="parrafo">c)  todas  las  correcciones  efectuadas  en  lo que se refiere a los cambios en el inventario, los inventarios contables y los inventarios físicos.</p>
    <p class="parrafo">Para  todos  los  cambios  en  el  inventario  y  los  inventarios  físicos, los registros  contables  indicarán,  para  cada  lote  de  materiales nucleares, la identificación  de  los  materiales,  los  datos del lote y los datos de origen. Las  cantidades  de  uranio,  torio  y plutonio figurarán por separado para cada</p>
    <p class="parrafo">lote  de  materiales  nucleares.  Deberán  indicarse, además,para cada cambio en el  inventario,  la  fecha  del  cambio  y,  en  su  caso, la zona de balance de materiales  remitente  y  la  zona  de  balance de materiales destinataria, o el destinatario.</p>
    <p class="parrafo">REGISTROS DE OPERACIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Los  registros  de  operaciones  comprenderán,  para  cada  zona  de  balance de materiales, eventualmente:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  datos  de  explotación  utilizados  para  establecer las variaciones en las cantidades y en la composición de los materiales nucleares;</p>
    <p class="parrafo">b)   las   informaciones   obtenidas  mediante  contraste  de  los  depósitos  y aparatos  y  mediante  muestreo  y  análisis,  las  modalidades de control de la calidad   de   las  medidas,  y  la  estimación  de  los  errores  aleatorios  y sistemáticos resultantes;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  descripción  del  proceso seguido para preparar y realizar un inventario físico y para lograr que dicho inventario sea exacto y completo;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  descripción  de  las  medidas  adoptadas  para  determinar la causa y la magnitud de cualquier perdida accidental o no medida que pudiera producirse.</p>
    <p class="parrafo">INFORMES CONTABLES E INFORMES ESPECIALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Las  personas  y  empresas  a  que  se  refiere  el  artículo 1 presentarán a la Comisión informes contables y, en su caso, informes especiales.</p>
    <p class="parrafo">Los  informes  contables  contendrán  las  informaciones disponibles en la fecha en que se realicen y deberán rectificarse posteriormente si fuere necesario.</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  motivada  de  la  Comisión, se facilitarán todas las precisiones o aclaraciones  suplementarias  sobre  los  informes,  normalmente  en un plazo de tres semanas a partir de dicha petición.</p>
    <p class="parrafo">Inventario inicial</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Las  personas  y  empresas  a  que  se  refiere  el  artículo  presentarán  a la Comisión  un  inventario  contable  inicial  de  todos  los materiales nucleares que  posean  por  cualquier  concepto,  dentro  de los quince días siguientes al último   día  del  mes  en  que  entre  en  vigor  el  presente  Reglamento.  El inventario  describirá  la  situación  existente  el último día de dicho mes. Se utilizará para ello el modelo que figura en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Informe sobre los cambios en el inventario</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">En  cada  zona  de  balance  de  materiales  las  personas  y  empresas a que se refiere  el  artículo  1  presentarán  a  la Comisión informes sobre los cambios en  el  inventario  para  todos  los materiales nucleares, de conformidad con el modelo  que  figura  en  el  Anexo  II.  En  dichos  informes  se  indicarán  la identificación  de  los  materiales  y,  para  cada  lote, los datos relativos a cada  lote  de  materiales  nucleares,  así  como  la  fecha  del  cambio  en el inventario  y,  en  su  caso,  la  zona  de balance de materiales remitente y la zona de balance de materiales destinataria, o el destinatario.</p>
    <p class="parrafo">Los  informes  sobre  entradas  y  salidas de los materiales nucleares indicarán asimismo,  para  las  entradas,  el uso a que se destinen dichos materiales, con arreglo  al  artículo  9,  y  para  las salidas, el uso que se ha hecho de ellos</p>
    <p class="parrafo">en  la  instalación  que  elabore  los  informes. Las transferencias entre zonas de  balance  de  materiales  de  una misma instalación no precisarán declaración sobre   el  uso,  salvo  indicación  contraria  prevista  en  las  disposiciones particulares de control a que se refiere el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Estos  informes  en  que  se  describen  los  cambios en el inventario, así como los  inventarios  contables  y  las correcciones se enviarán lo antes posible y, en  todo  caso,  dentro  de  los  quince días siguientes al final del mes en que se  produjeron  o  fueron  comprobados  los  cambios  en  el inventario, bien de forma  periódica  en  una  lista  resumida,  bien separadamente. En los meses en que  no  se  produzcan  cambios  en  el  inventario,  las  personas  o  empresas interesadas  enviarán  solamente  el  formulario previsto para el informe de los cambios  en  el  inventario  con  la  indicación  de  que la situación permanece invariable.  Los  cambios  pequeños  en  el  inventario  como,  por ejemplo, las transferencias  de  muestras  para  análisis,  podrán  agruparse  de conformidad con  las  disposiciones  particulares  de control a que se refiere el artículo 7 adoptadas  para  la  instalación  de  que  se  trate,  y se consideraran como un solo cambio en el inventario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Los  informes  a  que  se  refiere  el  artículo  14  irán  acompañandose  notas breves:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  expliquen  los  cambios en el inventario tomando como base los datos de explotación  que  figuran  en  los  registros de las operaciones previstos en la letra a) del artículo 11;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  describan  el  programa  de operaciones previsto para la instalación de que  se  trate  y,  en  particular,  la  realización  del inventario físico, tal como  se  especifica  en  las  disposiciones particulares de control mencionadas en el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  informaciones  requeridas  figuraren  en  documentos ya existentes, las notas breves podrán ser sustituidas por copias de dichos documentos.</p>
    <p class="parrafo">Informe del balance de materiales y estado de los inventarios físicos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  zona  de  balance  de  materiales  las  personas y empresas a que se refiere  el  artículo  1  presentarán  a  la  Comisión,  de  conformidad  con el modelo  que  figura  en  el  Anexo III,informes del balance de materiales en los que se indicarán:</p>
    <p class="parrafo">a) el inventario físico inicial;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  cambios  en  el  inventario  (en  primer  lugar  los  incrementos  y  a continuación las disminuciones);</p>
    <p class="parrafo">c) el inventario contable final;</p>
    <p class="parrafo">d) el inventario físico final;</p>
    <p class="parrafo">e) los materiales no contabilizados.</p>
    <p class="parrafo">A  cada  informe  de  balance  de materiales se adjuntará, de conformidad con el modelo  que  figura  en  el  Anexo  IV, un estado de los inventarios físicos, en el  que  cada  lote  figure  por  separado  y que indique, para cada lote, entre otros  aspectos,  la  identificación  de  los materiales, los datos relativos al lote,  y  el  uso,  con arreglo al artículo 9, al que destinen dichos materiales las personas o empresas interesadas.</p>
    <p class="parrafo">Estos  informes  se  enviarán  lo  antes  posible y, en todo caso, dentro de los</p>
    <p class="parrafo">treinta  días  siguientes  a  la  fecha a partir de la cual se haya realizado un inventario  físico,  a  no  ser  que las disposiciones particulares de control a que se refiere el artículo 7 indiquen lo contrario.</p>
    <p class="parrafo">Informes especiales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Las  personas  y  empresas  a  que  se  refiere  el artículo 1 transmitirán a la Comisión  un  informe  especial  siempre  que  se  presenten  las circunstancias mencionadas en los artículos 18 y 27.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  particulares  de  control  a  que  se  refiere el artículo 7 precisarán el tipo de informaciones que dichos informes deberán incluir.</p>
    <p class="parrafo">Los  informes  especiales  y  cualquier  detalle  o  explicación que la Comisión pueda solicitar eventualmente deberán ser facilitados sin demora.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Se deberá elaborar sin demora un informe especial:</p>
    <p class="parrafo">a)   cuando   hubiere   motivos   para   pensar   que,   como   consecuencia  de circunstancias  o  sucesos  excepcionales,  se  han  perdido  o  pueden perderse materiales  nucleares  en  una  cantidad  que  exceda los límites establecidos a este  respecto  en  las  disposiciones  particulares de control a que se refiere el artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  se  produjere  un  cambio inesperado en el confinamiento respecto al especificado  en  las  disposiciones  particulares  de  control a que se refiere el  artículo  7,  hasta  el  punto de hacer posible un traslado no autorizado de los materiales nucleares.</p>
    <p class="parrafo">Las  obligaciones  anteriomente  mencionadas  corresponderán  a  las  personas y empresas  interesadas  desde  el  momento  en  que  tengan conocimiento de dicha pérdida  o  cambio  inesperado  en  el  confinamiento  o de cualquier otro hecho que  haga  pensar  en  la posibilidad de que se produzca un incidente semejante. Asimismo deberán indicarse las causas desde el momento en que se conozcan.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones particulares de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  los  reactores,  las obligaciones prescritas en los artículos 10 a 16 se aplicarán en las siguientes condiciones.</p>
    <p class="parrafo">Para  las  transformaciones  nucleares,  los  datos  calculados se declararán en el  informe  de  cambios  en  el  inventario,  a más tardar en el momento en que los   combustibles  irradiados  sean  trasladados  de  la  zona  de  balance  de materiales  de  un  reactor.  Las disposiciones particulares de control a que se refiere  el  artículo  7  especificarán, en su caso, otros métodos de registro y de declaración de las transformaciones nucleares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Los  materiales  nucleares  a  los  que  se  aplique  un  compromiso  particular relativo  al  control,contraído  por  la  Comunidad  en  el  marco de un acuerdo celebrado  con  un  tercer  Estado  o  con un organismo internacional, figurarán por  separado  para  cada  compromiso  en las notificaciones siguientes, a menos que dicho acuerdo disponga lo contrario:</p>
    <p class="parrafo">a) inventario contable inicial (artículo 13);</p>
    <p class="parrafo">b)  informes  de  cambios  en  el  inventario,  con exclusión de los inventarios contables (artículo 14);</p>
    <p class="parrafo">c) estado de los inventarios físicos (artículo 16);</p>
    <p class="parrafo">d) importaciones y exportaciones previstas (artículos 24 y 25).</p>
    <p class="parrafo">Tal   separación   no  excluirá  la  mezcla  física  de  los  materiales,  salvo indicación expresa prevista en el acuerdo anteriormente mencionado.</p>
    <p class="parrafo">Este  artículo  no  se  aplicará  al  Acuerdo  celebrado  ni  a  cualquier  otro acuerdo  que  pudiera  celebrar  la Comunidad y un Estado miembro con la Agencia Internacional de la Energía Atómica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">a)   En   las   comunicaciones   mencionadas  en  el  presente  Reglamento,  las cantidades  se  expresarán  en  kilogramos  para  los  materiales  básicos  y en gramos para los materiales fisionables especiales.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  contabilidad  de  materiales  correspondiente se llevará en las unidades mencionadas  en  la  letra  a) del presente artículo o en unidades más pequeñas. Deberá  llevarse  de  forma  que resulte fiable y que responda, en particular, a las prácticas vigentes en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">c)  En  las  comunicaciones  anteriormente  previstas  se  podrán  redondear las cantidades  a  la  unidad  más  pequeña cuando el primer sea 0, 1, 2, 3 ó 4, y a la unidad mayor cuando el primer decimal sea 5, 6, 7, 8 ó 9.</p>
    <p class="parrafo">d)  Salvo  si  las  disposiciones  particulares  de  control a que se refiere el artículo 7 establecieren modalidades distintas:</p>
    <p class="parrafo">i)  las  comunicaciones  indicarán  el  peso  total de los elementos contenidos: uranio,  torio,  plutonio  y  además, en el caso del uranio enriquecido, el peso total  de  los  isótopos  fisionales.  La  composición  isotópica  del plutonio, siempre   que   esté   registrada  en  la  instalación  por  necesidades  de  la explotación, deberá ser comunicada a la Comisión, previa petición;</p>
    <p class="parrafo">ii)  las  categorias  de  materiales  nucleares  que  se enumeran a continuación serán  objeto  de  anotaciones  por  separado  en  los informes de cambios en el inventario,  así  como  en  los  estados del inventario físico y en los informes de balance de materiales separados:</p>
    <p class="parrafo">- uranio empobrecido,</p>
    <p class="parrafo">- uranio natural,</p>
    <p class="parrafo">- uranio enriquecido hasta un 20 %,</p>
    <p class="parrafo">- uranio enriquecido en más del 20 %,</p>
    <p class="parrafo">- plutonio,</p>
    <p class="parrafo">- torio.</p>
    <p class="parrafo">EXCEPCIONES Y EXENCIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">a)  Con  objeto  de  tener  en  cuenta las circunstancias particulares en que se producen   o   utilizan   los  materiales  sometidos  al  control,  la  Comisión mediante  las  disposiciones  particulares  de  control  a  que  se  refiere  el artículo   7,  podrá  conceder  a  los  productores  y  usuarios  de  materiales nucleares,  una  excepción  a  las  normas regulan la forma y la periodicidad de las comunicaciones prescritas por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá  adoptar  dicha  decisión,  en particular, en el caso de las instalaciones  que  sólo  posean  pequeñas  cantidades  conservadas  en el mismo estado durante largos períodos.</p>
    <p class="parrafo">b)   A   instancia  de  las  personas  o  empresas  interesadas,  presentada  de conformidad  con  el  formulario  que figura en el Anexo VIII, la Comisión podrá eximir  de  la  declaración  a  los  siguientes  materiales, siempre que no sean</p>
    <p class="parrafo">tratados o almacenados junto con materiales no exentos:</p>
    <p class="parrafo">-  los  materiales  fisionables  especiales  que  se  utilicen en cantidades del orden del gramo o inferiores, como elementos sensibles en los aparatos,</p>
    <p class="parrafo">-  el  plutonio  que  tengo una abundancia isotópica de plutonio 238 superior al 80 %,</p>
    <p class="parrafo">-  los  materiales  nucleares  que  se utilicen exclusivamente en actividades no nucleares.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  dejen  de  existir  las  condiciones de exención requeridas, la exención será  suprimida.  La  persona  o empresa interesada informará a la Comisión, con arreglo  al  formulario  que  figura  en  el  Anexo IX, de que ya no existen las condiciones de exención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  no  se aplicarán a los poseedores de  productos  terminados  utilizados  con  fines  no  nucleares  en  los que se encuentren incorporados materiales nucleares prácticamente irrecuperables.</p>
    <p class="parrafo">TERCERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">TRANSFERENCIAS: IMPORTACIONES</p>
    <p class="parrafo">- EXPORTACIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">a)  Las  personas  y  empresas  a  que  se  refiere  el  artículo  1 notificarán previamente   a  la  Comisión  toda  exportación  de  materiales  básicos  o  de materiales  fisionables  especiales  con  destino  a  un  tercer  Estado.  Dicha notificación previa a la Comisión deberá hacerse igualmente:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de las exportaciones procedentes de un Estado miembro parte del Acuerdo y con destino a un Estado miembro que no sea parte del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  las exportaciones procedentes del Reino Unido y con destino a un Estado miembro parte del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, solamente se requerirán estas notificaciones previas:</p>
    <p class="parrafo">i) cuando el envío sea superior a un kilogramo efectivo;</p>
    <p class="parrafo">ii)  cuando  así  lo  prescriban las disposiciones particulares de control a que se  refiere  el  artículo  7,  en  el  caso  de  instalaciones  que  transfieran habitualmente  cantidades  globales  importantes  de materiales con destino a un mismo   Estado,  incluso  cuando  ningún  envío  sea  superior  a  un  kilogramo efectivo.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  notificación  se  efectuará  después  de  la  conclusión del contrato de transferencia  y,  en  todo  caso,  con  la  suficiente  antelación  para que se reciba  en  la  Comisión  ocho  días  laborables  antes de la preparación de los materiales para su envío.</p>
    <p class="parrafo">c)  Esta  notificación,  de  conformidad  con  el  formulario  que  figura en el Anexo V, especificará, entre otros aspectos:</p>
    <p class="parrafo">-  la  identificación  y,  si  fuera  posible,  la  cantidad  y  la  composición previstas  de  los  materiales  que  deberán  transferirse,  así como la zona de balance de materiales de la que procedan,</p>
    <p class="parrafo">- el Estado al que se destinen los materiales nucleares,</p>
    <p class="parrafo">-  la  fecha  y  el  lugar en que se prepararán los materiales nucleares para su envío,</p>
    <p class="parrafo">- las fechas aproximadas de envío y de llegada de los materiales nucleares,</p>
    <p class="parrafo">-  el  uso  que  hayan  hecho  de  dichos  materiales  las  personas  y empresas</p>
    <p class="parrafo">interesadas.</p>
    <p class="parrafo">d)  Por  exigencias  de  protección  física,  podrán  convenirse con la Comisión modalidades   especiales  relativas  a  la  forma  y  a  la  transmisión  de  la mencionada notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">a)  Las  personas  y  empresas  a  que  se  refiere  el  artículo  1 notificarán previamente   a  la  Comisión  toda  importación  de  materiales  básicos  o  de materiales  fisionables  especiales  procedentes  de  un  tercer  Estado.  Dicha notificación previa a la Comisión deberá hacerse igualmente:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  las importaciones en un Estado miembro parte del Acuerdo de materiales procedentes de un Estado miembro que no sea parte del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">-   en   el   caso  de  las  importaciones  en  el  Reino  Unido  de  materiales procedentes de un Estado miembro parte en el Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">No obstante, solamente se requerirán estas notificaciones previas:</p>
    <p class="parrafo">i) cuando el envío sea superior a un kilogramo efectivo;</p>
    <p class="parrafo">ii)  cuando  así  lo  prescriban las disposiciones particulares de control a que se   refiere  el  artículo  7,  en  el  caso  de  instalaciones  a  las  que  se transfieran   habitualmente   cantidades   globales  importantes  de  materiales procedentes  del  mismo  Estado,  incluso  cuando ningún envío sea superior a un kilogramo efectivo.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  notificaciones  se  efectuarán  lo  antes  posible de la fecha prevista para  la  llegada  de  los  materiales nucleares y, en todo caso, en la fecha de recepción,  y  con  la  suficiente antelación para que se reciban en la Comisión cinco días laborables antes de que los materiales sean desembalados.</p>
    <p class="parrafo">c)  Esta  notificación,  cumplimentada  según  el  formulario  que  figura en el Anexo VI del presente Reglamento, especificará entre otros aspectos:</p>
    <p class="parrafo">-  la  identificación  y,  si  fuere  posible,  la  cantidad  y  la  composición previstas de los materiales,</p>
    <p class="parrafo">-  la  fecha  prevista  para la llegada de los materiales nucleares, así como la fecha y el lugar en que esté previsto su desembalaje.</p>
    <p class="parrafo">d)  Por  exigencias  de  protección  física,  podrán  convenirse con la Comisión modalidades   especiales  relativas  a  la  forma  y  a  la  transmisión  de  la mencionada notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Las  personas  o  empresas  no  sujetas  a  las disposiciones del artículo 1 que decidan  importar  o  exportar  los  materiales  nucleares a que se refieren los artículos  24  y  25,  deberán  efectuar  las  notificaciones  previstas  en los artículos 24 y 25.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Las  personas  o  empresas  a  que  se  refieren  los  artículos 24 y 25 deberán elaborar  un  informe  especial  como el previsto en el artículo 17, cuando como consecuencia   de  circunstancias  excepcionales  o  de  un  incidente  tuvieren conocimiento  de  que  los  materiales  nucleares  se  han  perdido  o  pudieran perderse  y,  en  particular,  si  se produjere un retraso importante durante la transferencia.  En  las  mismas  circunstancias,  las  personas o empresas a que se refiere el artículo 26 también deberán informar de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Todo  cambio  de  fecha  en  la  preparación  para el envío, en el envío o en el</p>
    <p class="parrafo">desembalaje  de  los  materiales  nucleares, respecto de las fechas indicadas en las  notificaciones  previstas  en  los artículos 24 y 25, aunque no diere lugar a  informes  especiales,  será  comunicado  sin  demora,  precisando  las nuevas fechas si se conocieren.</p>
    <p class="parrafo">CUARTA PARTE</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES ESPECIFICAS</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTORES DE MINERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Toda  persona  o  empresa  que  en  el  territorio de un Estado miembro extraiga minerales,  deberá  llevar  una  contabilidad  de dichos minerales que incluirá, en  particular,  el  tonelaje  y  la  abundancia  media  en  uranio  y torio del mineral  extraído  y  de  las  reservas  en  yacimiento  de la mina, así como el justificante  de  los  envíos,  con  indicación  de la fecha, del destinatario y de la cantidad. Esta contabilidad se conservará al menos durante cinco años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Los  productores  de  minerales  comunicarán  a  la Comisión, de conformidad con el  modelo  que  figura  en el Anexo VII, para cada mina y a más tardar al final del  mes  de  enero  de  cada  año, las cantidades de materiales expedidas en el transcurso del año anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Toda  persona  o  empresa  que  exporte minerales con destino a terceros Estados informará  de  ello  a  la  Comisión,  en  la  fecha  de expedición efectiva, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo VII.</p>
    <p class="parrafo">TRANSPORTISTAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Toda   persona   o  empresa  que  en  el  territorio  de  los  Estados  miembros transporte   materiales  básicos  o  materiales  fisionables  especiales  o  los retenga   temporalmente   durante   su   transporte,  sólo  podrá  recibirlos  o entregarlos  a  cambio  de  un  recibo  debidamente  firmado  y  fechado.  Dicho recibo  mencionará  los  nombres  de  quien entrega dichos materiales y de quien los  recibe,  las  cantidades  transportadas,  la  naturaleza,  la  forma  y  la composición de los materiales.</p>
    <p class="parrafo">Por  exigencias  de  la  protección  física, la especificación de los materiales que  se  transmiten  podrá  ser  sustituida por una identificación apropiada del envío.  Dicha  identificación  deberá  permitir  localizar  la  documentación en poder  de  las  personas  y  empresas  a que se refiere el artículo 1, en la que figura dicha especificación.</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  contratantes  conservarán  dichos  documentos  durante  al menos un año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Los   documentos   y   comprobantes   que  las  personas  o  empresas  posean  y establezcan,  de  conformidad  con  la  regulación vigente que les sea aplicable en  el  territorio  del  Estado  miembro  en  que  actúen, podrán sustituir a la documentación  y  a  los  recibos  mencionados  en  el  artículo 32, siempre que incluyan todos los datos requeridos.</p>
    <p class="parrafo">INTERMEDIARIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Toda  persona  que  intervenga,  a  título  cualquiera, en particular en calidad</p>
    <p class="parrafo">de  mandatario,corredor,  comisionista  o  agente  comercial en la conclusión de un  contrato  sobre  suministro  de  materiales  nucleares,  deberá conservar en sus  archivos  durante  un  plazo mínimo de un año a partir de la expiración del contrato,   los   documentos  relativos  a  las  operaciones  en  las  que  haya intervenido  o  realizadas  en  su  nombre.  Dichos documentos deberán mencionar los  nombres  de  las  partes contratantes y la fecha del contrato, la cantidad, la  naturaleza,  la  forma  y  la  composición,  así  como  la  procedencia y el destino de los materiales.</p>
    <p class="parrafo">QUINTA PARTE</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES   ESPECIFICAS   APLICABLES  EN  LOS  TERRITORIOS  DE  LOS  ESTADOS MIEMBROS QUE POSEAN ARMAMENTOS NUCLEARES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">1. Las disposiciones de este Reglamento no se aplicarán:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  las  instalaciones  o partes de instalaciones que hayan sido destinadas a las  necesidades  de  defensa  y  que se encuentren situadas en el territorio de un Estado miembro que no sea parte del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">ni</p>
    <p class="parrafo">b)  a  los  materiales  nucleares  que  hayan  sido  destinados por dicho Estado miembro a las necesidades de su defensa.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  lo  que  se  refiere  a  los  materiales  nucleares, las instalaciones o partes  de  instalaciones  que  puedan  ser  destinadas  a  las  necesidades  de defensa  y  que  estén  situados  en  el  territorio de un Estado miembro que no sea  parte  en  el  Acuerdo,  la  Comisión,  previa consulta y de acuerdo con el Estado  miembro  interesado,  y  teniendo  en  cuenta lo dispuesto en el párrafo segundo  del  artículo  84  del  Tratado, definirá en qué medida se aplicarán el presente Reglamento y los procedimientos previstos en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">3. En todo caso, se entiende que:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  de  los  artículos  1  a 4, 7 y 8 serán aplicables a las instalaciones   o  partes  de  instalaciones  que,  en  determinadas  ocasiones, utilicen  exclusivamente  materiales  nucleares  que  puedan  destinarse  a  las necesidades de defensa, o exclusivamente materiales nucleares civiles;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  disposiciones  de  los  artículos  1  a 4, 7 y 8, salvo las excepciones motivadas   por   razones   de   seguridad  nacional,  serán  aplicables  a  las instalaciones  o  partes  de  instalaciones  cuyo  acceso  pudiera limitarse por dichas  razones  pero  que  produzcan,  traten, separen, reconviertan o utilicen de   cualquier   otra   manera,   simultáneamente,  tanto  materiales  nucleares civiles  como  materiales  nucleares  que  estén o que puedan estar destinados a las necesidades de defensa;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  disposiciones  de  los  artículos  6  y 9 a 37 se aplicarán a todos los materiales  nucleares  civiles  que  se encuentren en las instalaciones o partes de instalaciones a que se refieren las letras a) y b) anteriores.</p>
    <p class="parrafo">SEXTA PARTE</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la aplicación del presente Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">a)  Por  «Acuerdo»  se  entenderá el Acuerdo celebrado el 5 de abril de 1973 por el   Reino   de  Bélgica,  el  Reino  de  Dinamarca,  la  República  Federal  de</p>
    <p class="parrafo">Alemania,  Irlanda,  la  República  Italiana,  el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino  de  los  Países  Bajos,  así  como por la Comunidad Europea de la Energía Atómica  (Euratom)  con  la  Agencia  Internacional  de  la  Energía Atómica, en aplicación  de  los  apartados  1  y  4  del  artículo  III del Tratado sobre no proliferación de armas nucleares;</p>
    <p class="parrafo">b)  Por  «Estado  miembro  parte  del acuerdo» se entenderá el Reino de Bélgica, el   Reino   de  Dinamarca,  la  República  Federal  de  Alemania,  Irlanda,  la República  Italiana,  el  Gran  Ducado  de  Luxemburgo  y el Reino de los Países Bajos;</p>
    <p class="parrafo">c)  Por  «Estado  miembro  no parte del acuerdo» se entenderá Francia o el Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">d)  Por  «tercer  Estado»  se  entenderá  todo  Estado  que no sea miembro de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;</p>
    <p class="parrafo">e)  Por  «materiales  fisionables  especiales»  se entenderá el plutonio 239, el uranio  233,el  uranio  enriquecido  en  uranio  235 o uranio 233, así como toda sustancia  que  contenga  uno  o  varios  de  los  isótopos  mencionados y otros materiales  fisionables  que  el  Consejo  defina  por  mayoría  cualificada y a propuesta  de  la  Comisión;  no  obstante, la expresión «materiales fisionables especiales»  no  se  aplicará  a  los  materiales  básicos  ni a los minerales o residuos de minerales;</p>
    <p class="parrafo">f)  Por  «uranio  enriquecido  en  uranio  235  o  uranio  233»  se entenderá el uranio  que  contenga  uranio  235  o  uranio  233, o bien estos dos isótopos en tal  cantidad  que  la  razón  de abundancia entre la suma de estos dos isótopos y  el  isótopo  238  sea  superior  a la razón entre el isótopo 235 y el isótopo 238  en  el  uranio  natural.  «Enriquecimiento»  designa la razón entre el peso combinado  de  los  isótopos  uranio  233 y uranio 235 y el peso total de uranio que se considere;</p>
    <p class="parrafo">g)  Por  «materiales  básicos»  se entenderá el uranio que contenga la mezcla de isótopos  que  se  encuentra  en  la  naturaleza,  el  uranio cuya abundancia en uranio   235   sea  inferior  a  la  normal,  el  torio,  todos  los  materiales mencionados  anteriormente  bajo  forma  de metal, aleación, compuestos químicos o  concentrados  y  cualquier  otra  sustancia  que contenga uno o varios de los materiales   anteriormente   mencionados  en  grados  de  concentración  que  el Consejo  determinará  por  mayoría  cualificada  y  a  propuesta de la Comisión, así   como  cualquier  otro  material  que  el  Consejo  determine  por  mayoría cualificada  y  a  propuesta  de la Comisión. El término «materiales básicos» se entiende que no se aplicará a los minerales o residuos de minerales;</p>
    <p class="parrafo">h)  Se  entenderá  por  «minerales» cualquier mineral que contenga, en grados de concentración  media  determinados  por  el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta  de  la  Comisión,  sustancias  que  permitan  obtener,  mediante  los tratamientos  físicos  y  químicos  adecuados,  los materiales básicos definidos anteriormente;</p>
    <p class="parrafo">i)   Por   «materiales   nucleares»   se  entenderá  los  minerales,  materiales básicos,  y  materiales  fisionables  especiales  definidos anteriormente en las letras e), f), g) y h);</p>
    <p class="parrafo">j)  Por  «naturaleza»  de  un  material se entenderá, según los casos, el uranio natural,  el  uranio  empobrecido,  el  uranio  enriquecido  en  uranio 235 o en uranio 233, el torio, el plutonio;</p>
    <p class="parrafo">k)  Por  «lote»  se  entenderá  un  grupo  de materiales nucleares tratados como una  unidad  con  fines  contables  en  un  punto  clave  de  medición,  y  cuya composición  y  cantidad  se  definen por un conjunto único de características o de  medidas.  Los  materiales  nucleares  podrán  presentarse  indiferenciados o incluidos en un determinado número de artículos identificables;</p>
    <p class="parrafo">l)  Por  «datos  relativos  al lote» se entenderá el peso total de cada elemento de  los  materiales  nucleares  y  eventualmente  la composición isotópica en el caso  del  uranio  y  del plutonio. En los informes, se sumarán los pesos de los distintos  artículos  del  lote  antes  de  redondear  la  cifra a la unidad más cercana;</p>
    <p class="parrafo">m)   Por   «inventario  contable»  de  un  zona  de  balance  de  materiales  se entenderá  la  suma  algebraica  del  inventario  físico  más  reciente de dicha zona  de  balance  de  materiales  y  de  todos  los  cambios  en  el inventario producidos después de efectuar dicho inventario;</p>
    <p class="parrafo">n)   Por   «correcciones»   se   entenderá   un  asiento  contable  destinado  a rectificar  un  error  advertido,  o  a  reflejar  la  medición  mejorada de una cantidad  ya  contabilizada.  Cada  corrección  deberá  especificar el asiento a que se refiere;</p>
    <p class="parrafo">o)  Por  «kilogramo  efectivo»  se entenderá una unidad especial utilizada en la aplicación  del  control  de  seguridad  a los materiales nucleares. La cantidad de kilogramos efectivos se obtendrá tomando:</p>
    <p class="parrafo">i) para el plutonio, su peso en kilogramos;</p>
    <p class="parrafo">ii)  para  el  uranio  con un enriquecimiento igual o superior al 0,01 (1 %), el producto de su peso en kilogramos por el cuadrado del enriquecimiento;</p>
    <p class="parrafo">iii)  para  el  uranio  con un enriquecimiento inferior al 0,01 (1 %) y superior al 0,005 (0,5 %), el producto de su peso en kilogramos por 0,0001;</p>
    <p class="parrafo">iv)  para  el  uranio  empobrecido  en  un  0,005  (0,5  %) o en menos y para el torio, el producto de su peso en kilogramos por 0,00005;</p>
    <p class="parrafo">p)  Por  «cambios  en  el inventario» se entenderá todo aumento o disminución de la  cantidad  de  materiales  nucleares  en  una  zona de balance de materiales, expresado en lotes;</p>
    <p class="parrafo">q)  Por  «punto  clave  de  medición»  se  entenderá un lugar en que el material nuclear  se  presente  de  forma  que  sea  posible  efectuar  su  medición para determinar   el   flujo   o   el  inventario.  Los  puntos  claves  de  medición incluirán,  por  tanto,  las  entradas  y  las  salidas  (incluidos los residuos medidos)  y  los  depósitos  de las zonas de balance de materiales, sin que esta enumeración tenga carácter exhaustivo;</p>
    <p class="parrafo">r) Por «zona de balance de materiales» se entenderá una zona para la que:</p>
    <p class="parrafo">i)  la  cantidad  de  materiales  nucleares  transferida pueda determinarse a la entrada y a la salida de cada zona de balance de materiales</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  inventario  físico  de  materiales nucleares en cada zona de balance de materiales  pueda  determinarse,  si  fuera  necesario,  de  conformidad con las normas establecidas,</p>
    <p class="parrafo">a fin de elaborar el balance de materiales;</p>
    <p class="parrafo">s)  Por  «materiales  no  contabilizados»  se  entenderá  la diferencia entre el inventario físico y el inventario contable;</p>
    <p class="parrafo">t)  Por  «inventario  físico»  se  entenderá  la  suma de todas las estimaciones medidas  o  calculadas  de  las  cantidades de materiales nucleares de los lotes</p>
    <p class="parrafo">que  se  encuentren  en  un  momento  dado en una zona de balance de materiales, suma que se obtendrá con arreglo a las normas establecidas;</p>
    <p class="parrafo">u)  Por  «diferencia  remitente-destinatario»  se  entenderá la diferencia entre la  cantidad  de  material  nuclear de un lote, declarada por la zona de balance de  materiales  remitente,  y  la  cantidad  medida  por  la  zona de balance de materiales destinataria;</p>
    <p class="parrafo">v)  Por  «datos  de  origen»  se entenderá los datos que identifican el material nuclear  y  determinan  los  datos  del  lote,  registrados durante mediciones o contrastes,  o  utilizados  para  obtener  relaciones  empíricas.  Los  datos de origen  incluyen,  por  ejemplo,  el  peso  de  los  compuestos, los factores de conversión   aplicados   para   determinar   el   peso   del   elemento,el  peso específico,  la  concentración  del  elemento,  las  abundancias  isotópicas, la relación  entre  las  lecturas  volumétrica y manométrica y la relación entre el plutonio producido y la energía generada;</p>
    <p class="parrafo">w)  Por  «punto  estratégico»  se entenderá un lugar elegido durante el análisis de  las  informaciones  descriptivas  en  el  que,  en condiciones normales y en combinación  con  las  informaciones  procedentes  del  conjunto  de  todos  los puntos  estratégicos,  se  obtengan  y comprueben las informaciones necesarias y suficientes  para  la  aplicación  de  las  medidas  de garantías con arreglo al Acuerdo.   Un  punto  estratégico  podrá  ser  cualquier  lugar  en  el  que  se realicen   las   mediciones   principales   relativas   a   la  contabilidad  de materiales  y  en  el  que  se  apliquen  las  medidas  de  confinamiento  y  de vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">INSTALACIONES  BAJO  CONTROL  DE  PERSONAS  O  EMPRESAS ESTABLECIDAS FUERA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Cuando   una   instalación   esté   bajo   control  de  una  persona  o  empresa establecida   fuera   de   la  Comunidad,  las  obligaciones  impuestas  por  el presente Reglamento corresponderán a la dirección local de la instalación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  del  presente  Reglamento  formarán  parte  integrante  de éste. La Comisión  podrá  introducir  en  los  mismos  adaptaciones  menores  de carácter técnico.</p>
    <p class="parrafo">ENTRADA EN VIGOR</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el artículo 40, los Reglamentos n º 7 y n º 8  de  la  Comisión  de  la  Comunidad  Europea  de  la Energía Atómica quedarán derogados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">Los  artículos  9  a  16,  19 y 21 del presente Reglamento se aplicarán desde el momento  en  que  se  adopten las disposiciones particulares de control a que se refiere el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Hasta  la  adopción  de  dichas  disposiciones  seguirán  siendo  aplicables los artículos 2, 5, 7, 8 y 10 del Reglamento n º 8 anteriormente mencionado.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1976.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CUESTIONARIO    PARA    LA   DECLARACION   DE   LAS   CARACTERISTICAS   TECNICAS FUNDAMENTALES DE LAS INSTALACIONES</p>
    <p class="parrafo">A. REACTORES</p>
    <p class="parrafo">Fecha...</p>
    <p class="parrafo">IDENTIFICACION DE LA INSTALACION</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre.</p>
    <p class="parrafo">2. Localización, dirección exacta y números de teléfono y de télex.</p>
    <p class="parrafo">3. Propietario (persona física o jurídica legalmente responsable).</p>
    <p class="parrafo">4. Empresario (persona física o jurídica legalmente responsable).</p>
    <p class="parrafo">5.  Estado  actual  (en  explotación,  o  fecha  prevista  para  el inicio de la explotación).</p>
    <p class="parrafo">6. Objeto y tipo de explotación.</p>
    <p class="parrafo">7.   Modalidad  de  explotación  de  la  instalación  que  determina  su  caudal (método  de  trabajo  por  equipos adoptados, fechas aproximadas de los períodos de explotación en el año, etc.).</p>
    <p class="parrafo">8.  Disposición  de  los  lugares. Mapa que indique los perímetros y que muestre las   dependencias   de   la   instalación  de  forma  planimétrica;  edificios, carreteras, ríos, ferrocarriles, etc.</p>
    <p class="parrafo">9. Disposición de la instalación:</p>
    <p class="parrafo">a) confinamiento de la instalación, cerramientos y vías de acceso;</p>
    <p class="parrafo">b) zona de almacenamiento de los materiales nucleares a su llegada;</p>
    <p class="parrafo">c) zona del reactor;</p>
    <p class="parrafo">d) zona de ensayos y experimentos, laboratorios;</p>
    <p class="parrafo">e) zona de almacenamiento de los materiales nucleares a su salida;</p>
    <p class="parrafo">f) depósito de residuos nucleares.</p>
    <p class="parrafo">NB  1.  De  conformidad  con  el artículo 79 del Tratado, las personas sometidas a  la  obligación  de  que  se  trate,  notificarán a las autoridades del Estado miembro  interesado,  las  comunicaciones  que  dirijan  a la Comisión en virtud del artículo 78</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  podrá  responder  «  no ha lugar » a las preguntas que así lo requieran, pero   la   Comisión  siempre  tendrá  derecho  a  solicitar,  si  lo  considera necesario, informaciones suplementarias derivadas de cada cuestionario.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  cuestionario  debidamente  cumplimentado y firmado deberá enviarse a  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas, Dirección « Control de Seguridad de  la  Euratom  »,  edificio Jean Monnet, Kirchberg, Luxemburgo (Gran Ducado de Luxemburgo).</p>
    <p class="parrafo">10. Datos complementarios relativos a la instalación principal:</p>
    <p class="parrafo">a) rendimiento térmico evaluado por reactor en explotación continua;</p>
    <p class="parrafo">b) materiales básicos y materiales fisionables especiales;</p>
    <p class="parrafo">c) grado de enriquecimiento del núcleo inicial;</p>
    <p class="parrafo">d) moderador;</p>
    <p class="parrafo">e) refrigerante.</p>
    <p class="parrafo">ORGANIZACION  GENERAL  DE  LA  INSTALACION;  INCLUIDOS  LOS DATOS RELATIVOS A LA CONTABILIDAD DE MATERIALES, EL CONFINAMIENTO Y LA VIGILANCIA</p>
    <p class="parrafo">Descripción de los materiales nucleares (1)</p>
    <p class="parrafo">11.   Croquis   del   elemento   combustible   y/o   del  conjunto  combustible, suficientemente  detallado  para  dar  una  idea  de  su estructura general y de sus   dimensiones   exteriores.  (El  elemento  es  la  unidad  más  pequeña  de combustible   contenido;  el  conjunto  es  una  combinación  de  elementos  que constituyen  una  unidad  de  tratamiento  como,  por  ejemplo,  un haz. Deberán indicarse  las  disposiciones  adoptadas  para  la sustitución de elementos y se deberá precisar si se trata de una operación de rutina.)</p>
    <p class="parrafo">12.   Materiales   que   componen   el  combustible  (incluidos  los  materiales nucleares que se encuentren en los conjuntos de control o de compensación):</p>
    <p class="parrafo">a) composición química o principales componentes de la aleación;</p>
    <p class="parrafo">b) grado de enriquecimiento medio por conjunto;</p>
    <p class="parrafo">c) peso nominal del combustible por conjunto, con tolerancias nominales.</p>
    <p class="parrafo">13. Materiales de revestimiento.</p>
    <p class="parrafo">14.  Método  de  identificación  de  los  distintos  elementos  combustibles y/o conjuntos combustibles, en su caso.</p>
    <p class="parrafo">15.   Otros  materiales  nucleares  utilizados  en  la  instalación  (enumérense brevemente  los  materiales,  el  objeto  y  la  forma  de utilización de dichos materiales, por ejemplo, barras de superreactividad).</p>
    <p class="parrafo">Flujo de materiales nucleares</p>
    <p class="parrafo">16.  Diagrama  que  muestre  los  puntos  de identificación o de medición de los materiales  nucleares,  las  zonas  de  balance  de  materiales y los lugares de almacenamiento   utilizados  para  establecer  el  sistema  de  contabilidad  de materiales  y  la  duración  que  se  calcula  de  los inventarios de materiales nucleares en dichas zonas, en condiciones normales de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">17.  Previsiones  que  incluyan,  en  su  caso, los datos nominales relativos al ciclo de combustible:</p>
    <p class="parrafo">a) carga del núcleo del reactor;</p>
    <p class="parrafo">b) grado de quemado previsto;</p>
    <p class="parrafo">c) recarga anual;</p>
    <p class="parrafo">d) frecuencia de las recargas (operaciones continuas o discontinuas);</p>
    <p class="parrafo">e)   previsiones   generales   relativas   al  caudal  de  materiales  y  a  los inventarios, así como a las llegadas y envíos de materiales.</p>
    <p class="parrafo">Tratamiento de los materiales nucleares</p>
    <p class="parrafo">18.  Croquis  que  muestre  la  disposición  y  la  organización  general de las existencias de combustible nuevo y descripción del embalaje.</p>
    <p class="parrafo">19.  Croquis  que  muestre  la  disposición  y  la  organización  general de las instalaciones  de  preparación  y/o  de  ensayo  del  combustible  nuevo y de la zona de carga del reactor.</p>
    <p class="parrafo">20.  Croquis  que  muestre  la  disposición  general del equipo de transferencia del  combustible  nuevo  e  irradiado,  incluidos  los  sistemas  o  máquinas de recarga.</p>
    <p class="parrafo">21.  Croquis  que  muestre  la  disposición  general del recipiente del reactor, la   situación   del   núcleo   y   los  orificios  del  recipiente;  método  de manipulación del combustible en el recipiente.</p>
    <p class="parrafo">22.  Croquis  del  núcleo  que muestre la disposición general, la red, la forma,</p>
    <p class="parrafo">el  espaciado  de  la  red  y  las  dimensiones  del  núcleo,  el  reflector, la situación,  la  forma  y  las  dimensiones  de  los  elementos  de control y las posiciones experimentales y/o de irradiación.</p>
    <p class="parrafo">23.  Número  y  dimensiones  de  los  canales para los elementos o los conjuntos de combustible y los elementos de control en el núcleo.</p>
    <p class="parrafo">24. Almacenamiento del combustible utilizado:</p>
    <p class="parrafo">a) croquis que muestre la disposición general del lugar de almacenamiento;</p>
    <p class="parrafo">b) método de almacenamiento;</p>
    <p class="parrafo">c) capacidad prevista de almacenamiento;</p>
    <p class="parrafo">d) equipo para la manipulación del combustible irradiado;</p>
    <p class="parrafo">e) tiempo de enfriamiento mínimo antes de expedir el combustible irradiado;</p>
    <p class="parrafo">f)   diseño   y   descripción  de  las  jaulas  de  transporte  del  combustible irradiado (a fin de estudiar las posibles formas de precintado).</p>
    <p class="parrafo">25. Zona de ensayo de los materiales nucleares (en su caso):</p>
    <p class="parrafo">a) breve descripción de la naturaleza de las actividades;</p>
    <p class="parrafo">b)  descripción  de  los  principales  equipos  (por  ejemplo:  celda  caliente, aparatos de desenvainado y de disolución de los elementos combustibles);</p>
    <p class="parrafo">c)  descripción  de  las  jaulas  de  transporte para los materiales nucleares y de  la  forma  de  embalaje  de  los  residuos y desechos (a fin de estudiar las posibles formas de precintado);</p>
    <p class="parrafo">d) almacenaje de materiales nucleares irradiados y no irradiados;</p>
    <p class="parrafo">e)  croquis  que  muestre  la  disposición  y  la  organización  general  de las instalaciones   mencionadas,   salvo   si   ya   estuvieren  previstas  en  otro capítulo.</p>
    <p class="parrafo">Datos relativos al refrigerante</p>
    <p class="parrafo">26.   Diagramas  del  refrigerante,  necesarios  para  el  cálculo  del  balance térmico  (indíquese  la  presión,  las  temperaturas y las corrientes másicas en los puntos principales).</p>
    <p class="parrafo">CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS MATERIALES NUCLEARES</p>
    <p class="parrafo">Sistema de contabilidad</p>
    <p class="parrafo">27.   Sistema   de  contabilidad  y  de  control  de  los  materiales  nucleares (descríbase  el  sistema  de  contabilidad  por  artículos  y/o  por cantidades, incluidos   los  métodos  de  medición  pertinentes  utilizados,  indicando  los grados  de  precisión  previstos;  a tal fin, facilítense modelos de formularios en  blanco  de  los  utilizados  en  todas  las  operaciones  de  control  y  de contabilidad).   Asimismo   será   conveniente  indicar  durante  cuánto  tiempo deberán conservarse estos registros.</p>
    <p class="parrafo">Inventario físico</p>
    <p class="parrafo">28.  Descripción  de  las  modalidades,  frecuencia prevista, métodos utilizados por   el  empresario  para  elaborar  el  inventario  físico  (contabilidad  por artículo  y/o  por  cantidades,  incluidos los principales métodos de medición), grados  de  precisión;  acceso  a  los materiales nucleares en el núcleo y a los materiales   nucleares   irradiados   fuera   del   núcleo;tasas   de  radiación previstas.</p>
    <p class="parrafo">OTRAS INFORMACIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL CONTROL DE SEGURIDAD</p>
    <p class="parrafo">29. Organización de la contabilidad y del control de los materiales.</p>
    <p class="parrafo">30.  Informaciones  relativas  a  las  normas  sanitarias  y  de  seguridad  que deberán cumplirse, y que deberán aplicar los inspectores en la instalación.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Es  conveniente  contestar  a los puntos 11 a 14 para cada tipo de conjunto en  la  instalación.  La  terminología  utilizada deberá ser conforme con la del punto 11.</p>
    <p class="parrafo">B. INSTALACIONES CRITICAS (O DE ENERGIA NULA)</p>
    <p class="parrafo">Fecha...</p>
    <p class="parrafo">IDENTIFICACION DE LA INSTALACION</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre.</p>
    <p class="parrafo">2. Localización, dirección exacta y números de teléfono y de télex.</p>
    <p class="parrafo">3. Propietario (persona física o jurídica legalmente responsable).</p>
    <p class="parrafo">4. Empresario (persona física o jurídica legalmente responsable).</p>
    <p class="parrafo">5.  Estado  actual  (en  explotación  o  fecha  prevista  para  el  inicio de la explotación).</p>
    <p class="parrafo">6. Objeto y tipo de instalación.</p>
    <p class="parrafo">7.   Modalidad  de  explotación  de  la  instalación  que  determina  su  caudal (método  de  trabajo  por  equipos  adoptado, fechas aproximadas de los períodos de explotación en el año, etc.).</p>
    <p class="parrafo">8.  Disposición  de  los  lugares. Mapa que indique los perímetros y que muestre las   dependencias   de   la   instalación  de  forma  planimétrica;  edificios, carreteras, ríos, ferrocarriles, etc.</p>
    <p class="parrafo">9. Disposición de la instalación:</p>
    <p class="parrafo">a) confinamiento de la instalación, cerramientos y vías de acceso;</p>
    <p class="parrafo">b) zona(s) de almacenamiento de los materiales nucleares;</p>
    <p class="parrafo">c) zona del conjunto de elementos combustibles, laboratorios, etc.;</p>
    <p class="parrafo">d) conjunto crítico propiamente dicho (4).</p>
    <p class="parrafo">10. Datos complementarios relativos a la instalación principal (4):</p>
    <p class="parrafo">a) potencia de explotación y/o flujo de neutrones máximos previstos;</p>
    <p class="parrafo">b) tipo(s) principal(es) de materiales nucleares y tasa de enriquecimiento;</p>
    <p class="parrafo">c) moderador;</p>
    <p class="parrafo">d) reflector, zona fértil;</p>
    <p class="parrafo">e) refrigerante.</p>
    <p class="parrafo">ORGANIZACION  GENERAL  DE  LA  INSTALACION,  INCLUIDOS  LOS DATOS RELATIVOS A LA CONTABILIDAD DE MATERIALES, EL CONFINAMIENTO Y LA VIGILANCIA</p>
    <p class="parrafo">Descripción de los materiales nucleares</p>
    <p class="parrafo">11.  Descripción  mediante  croquis  o cualquier otro procedimiento de todos los materiales nucleares que se encuentren en la instalación, indicando:</p>
    <p class="parrafo">a)   todos   los   tipos   de  unidades,  incluidas  las  unidades  normales  de tratamiento;</p>
    <p class="parrafo">b) la composición química o los principales componentes de la aleación;</p>
    <p class="parrafo">c) la forma y las dimensiones;</p>
    <p class="parrafo">d) el grado de enriquecimiento;</p>
    <p class="parrafo">e) el peso nominal de los materiales nucleares, con tolerancias nominales;</p>
    <p class="parrafo">f) los materiales de revestimiento;</p>
    <p class="parrafo">g) el (los) método(s) de identificación de las unidades.</p>
    <p class="parrafo">Localización y tratamiento de los materiales nucleares</p>
    <p class="parrafo">12.  Descripción  mediante  croquis  de  situación  y  de  conjunto, o cualquier otro procedimiento de:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  zonas  de  almacenamiento  y  de conjunto de los materiales nucleares y conjunto(s)    crítico(s)    propiamente    dicho(s)    (localización   de   los</p>
    <p class="parrafo">inventarios);</p>
    <p class="parrafo">b) las magnitudes de los inventarios previstos en dichos emplazamientos;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  disposición  física  del equipo empleado para el conjunto, los ensayos y las mediciones de los materiales nucleares;</p>
    <p class="parrafo">d) los itinerarios de transporte de los materiales nucleares.</p>
    <p class="parrafo">13.  Croquis  del  núcleo  del  conjunto  crítico que muestre las estructuras de soporte  del  núcleo,  el  blindaje  y los sistemas de evacuación del calor, con descripción   (para  cada  conjunto  crítico,  caso  de  existir  varios  en  la instalación).</p>
    <p class="parrafo">CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS MATERIALES NUCLEARES</p>
    <p class="parrafo">Sistema de contabilidad</p>
    <p class="parrafo">14.  Descripción  del  sistema  de  control  y de contabilidad de los materiales nucleares   (descríbase   el  sistema  de  contabilidad  por  artículo  y/o  por cantidades,   incluidos   los   principales   métodos   de  medición  empleados, indicando  los  grados  de  precisión  previstos; a tal fin, facilítense modelos de  formularios  en  blanco  de  los  utilizados  en  todas  las  operaciones de control  y  de  contabilidad.  Asimismo  será conveniente indicar durante cuánto tiempo deberán conservarse estos registros.</p>
    <p class="parrafo">Inventario físico</p>
    <p class="parrafo">15.  Descripción  de  las  modalidades,  frecuencia prevista, métodos utilizados por  el  empresario  para  elaborar  el  inventario  (contabilidad por artículos y/o  por  cantidades,  incluidos  los principales métodos de medición, grados de precisión  previstos;  acceso  a  los  materiales nucleares en el núcleo y a los materiales   nucleares   irradiados   fuera   del  núcleo;  tasas  de  radiación previstas.</p>
    <p class="parrafo">OTRAS INFORMACIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL CONTROL DE SEGURIDAD</p>
    <p class="parrafo">16. Organización de la contabilidad y del control de materiales.</p>
    <p class="parrafo">17.  Informaciones  relativas  a  las  normas  sanitarias  y  de  seguridad  que deberán cumplirse y que deberán aplicar los inspectores en la instalación.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberá  formalizarse  para  cada  conjunto  crítico, caso de existir varios en la instalación.</p>
    <p class="parrafo">C. INSTALACIONES DE TRANSFORMACION, FABRICACION Y REELABORACION</p>
    <p class="parrafo">Fecha...</p>
    <p class="parrafo">IDENTIFICACION DE LA INSTALACION</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre.</p>
    <p class="parrafo">2. Localización, dirección exacta y números de teléfono y de télex.</p>
    <p class="parrafo">3. Propietario (persona física o jurídica legalmente responsable).</p>
    <p class="parrafo">4. Empresario (persona física o jurídica legalmente responsable).</p>
    <p class="parrafo">5.  Estado  actual  (en  explotación  o  fecha  prevista  para  el  inicio de la explotación).</p>
    <p class="parrafo">6. Objeto y tipo de explotación.</p>
    <p class="parrafo">7.  Modalidad  de  la  explotación  de la instalación señalada su caudal (método de  trabajo  por  equipos  adoptado,  fechas  aproximadas  de  los  períodos  de explotación anuales, etc.).</p>
    <p class="parrafo">8.  Disposición  de  los  lugares. Mapa que indique los perímetros y que muestre las   dependencias   de   la   instalación  de  forma  planimétrica;  edificios, carreteras, ríos, ferrocarriles, etc.</p>
    <p class="parrafo">9. Disposición de la instalación:</p>
    <p class="parrafo">a) confinamiento de la instalación, cerramientos y vías de acceso;</p>
    <p class="parrafo">b) itinerarios seguidos por los materiales nucleares;</p>
    <p class="parrafo">c) almacenamiento de los materiales nucleares a su llegada;</p>
    <p class="parrafo">d)   cada   una   de   las   zonas  principales  de  tratamiento  y  laboratorio industrial;</p>
    <p class="parrafo">e) zonas de ensayos y experimentos;</p>
    <p class="parrafo">f) almacenamiento de los materiales nucleares a su salida;</p>
    <p class="parrafo">g) depósito de residuos;</p>
    <p class="parrafo">h) laboratorio de análisis.</p>
    <p class="parrafo">ORGANIZACION  GENERAL  DE  LA  INSTALACION,  INCLUIDOS  LOS DATOS RELATIVOS A LA CONTABILIDAD DE MATERIALES; EL CONFINAMIENTO Y LA VIGILANCIA</p>
    <p class="parrafo">Flujo, emplazamiento y tratamiento de los materiales nucleares</p>
    <p class="parrafo">10.  Diagrama  que  muestre  los  puntos  de identificación o de medición de los materiales  nucleares,  las  zonas  de  balance  de  materiales,  los lugares de almacenamiento  en  que  se  base  la  contabilidad  de materiales y la duración que  se  calcula  de  los  inventarios  en dichas zonas, en condiciones normales de funcionamiento. Convendrá precisar (si procede):</p>
    <p class="parrafo">a) el tamaño del lote o el caudal de materiales;</p>
    <p class="parrafo">b) la forma de almacenamiento o de embalaje;</p>
    <p class="parrafo">c) la capacidad de almacenamiento;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  previsiones  generales  relativas  al  caudal,  las  existencias  y las llegadas y envíos.</p>
    <p class="parrafo">11.  Como  complemento  del  apartado 10 anterior, deberán describirse las zonas de   almacenaje  alimenten  las  instalaciones  de  reelaboración,  mediante  un croquis que muestre su organización general:</p>
    <p class="parrafo">a) emplazamiento de los elementos combustibles y del equipo de tratamiento;</p>
    <p class="parrafo">b)  tipo  de  los  elementos combustibles, indicando la abundancia en materiales nucleares y el grado de enriquecimiento.</p>
    <p class="parrafo">12.  Como  complemento  del  apartado  10 anterior, la descripción de la fase de reciclado del proceso deberá incluir, si los datos fueren disponibles:</p>
    <p class="parrafo">a) la duración del almacenaje temporal;</p>
    <p class="parrafo">b) el calendario previsto para el reciclado exterior (si procede).</p>
    <p class="parrafo">13.  Como  complemento  del  apartado  10 anterior, la descripción de la fase de selección  del  proceso  deberá  incluir  el  método  de  selección  (desechos o almacenaje).</p>
    <p class="parrafo">14.  En  condiciones  de  equilibrio  y  teniendo  en  cuenta la modalidad de la explotación   expuesta   en   el   apartado   7,   indicar  para  cada  diagrama esquemático de los mencionados en los apartados 10 y 16:</p>
    <p class="parrafo">a) el caudal nominal anual de materiales;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  inventario  de  materiales  en  tratamiento  de acuerdo con la capacidad nominal.</p>
    <p class="parrafo">15.  Describir  los  métodos  aplicados  normalmente  para  la  limpieza total o parcial  de  la  instalación.  Deberá  añadirse  una  descripción del muestrario especial   y  de  los  puntos  de  medición  vinculados  a  las  operaciones  de limpieza  y  a  la  elaboración  del  inventario  físico  subsiguiente, si no se hubiera hecho ya en el apartado 10 anterior.</p>
    <p class="parrafo">Descripción de los materiales nucleares</p>
    <p class="parrafo">16.  Describir  por  medio  de  diagramas  o de cualquier otro procedimiento, el</p>
    <p class="parrafo">flujo  y  los  inventarios  previstos  de  todos los materiales nucleares en las zonas de almacenaje y explotación. Es conveniente precisar:</p>
    <p class="parrafo">a) la forma física y química;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  gama  de  las  abundancias  o los límites superiores previstos para cada clase de residuos sólidos o líquidos;</p>
    <p class="parrafo">c) el intervalo de enriquecimiento.</p>
    <p class="parrafo">Sistema de contabilidad</p>
    <p class="parrafo">17.   Descripción  del  sistema  de  contabilidad  utilizado  para  registrar  y comunicar  los  datos  contables  y  para  elaborar  los balances de materiales, facilitando  para  ello  modelos  de  formularios de los utilizados en todas las operaciones  de  este  tipo.  Será  conveniente  indicar  durante  cuánto tiempo deberán conservarse estos registros.</p>
    <p class="parrafo">18.   Indicar   la  fecha  y  la  frecuencia  de  los  balances  de  materiales, incluidos  los  que  se  realicen  durante las campañas. Describir los métodos y las  modalidades  empleados  para  el  ajuste de los registros contables después de realizar el inventario físico de la instalación.</p>
    <p class="parrafo">19.    Describir   las   modalidades   de   tratamiento   de   las   diferencias remitente/destinatario y el método de ajuste de los registros contables.</p>
    <p class="parrafo">20.  Describir  las  modalidades  de  corrección  de  los registros contables en caso  de  error  de  escritura  o  en las operaciones e indicar, en su caso, las repercusiones      que      pudieran     tener     sobre     las     diferencias remitente/destinatario.</p>
    <p class="parrafo">Inventario físico</p>
    <p class="parrafo">21.  Remitirse  al  apartado  15.  Con  arreglo a los diagramas de los apartados 10  y  16,  determinar  los  equipos  que  deben  considerarse  contenedores  de materiales   nucleares   en   las  condiciones  de  realización  del  inventario físico.  Indicar  el  calendario  previsto  para  la  elaboración de inventarios físicos durante la campaña.</p>
    <p class="parrafo">Métodos de medición, muestreo y análisis</p>
    <p class="parrafo">22.  Se  debe  describir  el  método empleado para realizar las mediciones en el punto  indicado  y  mencionar  las  ecuacuibes o tablas utilizadas, así como los cálculos  efectuados  para  determinar  los  pesos  o volúmenes reales. Conviene precisar  si  el  registro  de  los  datos  es  manual  o  automático.  Se  debe describir  el  método  y  la  práctica  seguidos  para el muestreo en cada punto indicado.</p>
    <p class="parrafo">23.   Se   deben   especificar   los  métodos  de  análisis  empleados  para  la contabilidad. Es conveniente referirse a un manual o un informe.</p>
    <p class="parrafo">Control de la precisión de las mediciones</p>
    <p class="parrafo">24.   Describir  el  programa  de  control  de  la  calidad  de  las  mediciones necesarias   para  la  contabilidad  de  materiales,  incluidos  (señalando  los grados  de  precisión)  los  programas relativos a la evaluación continua de los métodos  de  análisis  y  de  las precisiones y desviaciones relacionadas con el peso,  el  volumen  y  el  muestreo,  así  como  al  contraste  de  los  equipos correspondientes;   método   de   contraste   de   los   aparatos   de  medición mencionados  en  el  apartado  23;  tipo  y  calidad  de los patrones utilizados para  los  métodos  de  análisis mencionados en el apartado 23; tipo de aparatos de análisis utilizados, método de contraste y frecuencia.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación estadística</p>
    <p class="parrafo">25.  Describir  los  métodos  de  evaluación estadística de los datos acumulados durante  los  programas  de  control de las mediciones, con objeto de evaluar el grado  de  precisión  y  de  exactitud de las mediciones y de prever el grado de inexactitud   de   las   mismas  (por  ejemplo,  determinación  de  los  errores casuales  y  sistemáticos,  y  los  límites  de error correspondientes); métodos estadísticos  empleados  para  combinar  las  previsiones de errores de medición individual  con  objeto  de  obtener  los  límites  de  error  globales para las diferencias   remitente/destinatario,  el  inventario  contable,  el  inventario físico y los materiales no contabilizados.</p>
    <p class="parrafo">OTRAS INFORMACIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL CONTROL DE SEGURIDAD</p>
    <p class="parrafo">26. Organización de la contabilidad y del control de materiales.</p>
    <p class="parrafo">27.  Informaciones  relativas  a  las  normas  sanitarias  y  de  seguridad  que deberán cumplirse y que deberán aplicar los inspectores en la instalación.</p>
    <p class="parrafo">D. INSTALACION DE ALMACENAMIENTO (5)</p>
    <p class="parrafo">Fecha...</p>
    <p class="parrafo">IDENTIFICACION DE LA INSTALACION</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre.</p>
    <p class="parrafo">2. Localización, dirección exacta y números de teléfono y de télex.</p>
    <p class="parrafo">3. Propietario (persona física o jurídica legalmente responsable).</p>
    <p class="parrafo">4. Empresario (persona física o jurídica legalmente responsable).</p>
    <p class="parrafo">5.  Estado  actual  (en  explotación,  o  fecha  prevista  para  el inicio de la explotación).</p>
    <p class="parrafo">6. Objeto y tipo de explotación.</p>
    <p class="parrafo">7.  Disposición  de  la  instalación.  Si procede, confinamiento, cerramientos y vías de acceso.</p>
    <p class="parrafo">ORGANIZACION  GENERAL  DE  LA  INSTALACION,  INCLUIDOS  LOS DATOS RELATIVOS A LA CONTABILIDAD DE MATERIALES, EL CONFINAMIENTO Y LA VIGILANCIA</p>
    <p class="parrafo">Descripción de los materiales nucleares</p>
    <p class="parrafo">8.  Descripción  mediante  croquis  o cualquier otro procedimiento, de todos los materiales nucleares que se encuentren en la instalación, indicando:</p>
    <p class="parrafo">a)   todos   los   tipos   de  unidades,  incluidas  las  unidades  normales  de tratamiento;</p>
    <p class="parrafo">b) la composición química o los principales componentes de la aleación;</p>
    <p class="parrafo">c) la forma y las dimensiones;</p>
    <p class="parrafo">d) el grado de enriquecimiento;</p>
    <p class="parrafo">e) el peso nominal de los materiales nucleares y las tolerancias previstas;</p>
    <p class="parrafo">f) materiales de revestimiento,</p>
    <p class="parrafo">g) el (los) método(s) de identificación de las unidades.</p>
    <p class="parrafo">Localización y tratamiento de los materiales nucleares</p>
    <p class="parrafo">9.  Descripción,  mediante  croquis  de  situación  y  de  conjunto,  o mediante cualquier otro procedimiento, de:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  zonas  de  almacenamiento de los materiales nucleares (emplazamiento de los inventarios);</p>
    <p class="parrafo">b) la magnitud de los inventarios previstos en dichas zonas;</p>
    <p class="parrafo">c)   el   almacenamiento   de  los  materiales  nucleares  y/o  contenedores  de transporte;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  su  caso,  los  itinerarios  seguidos  y  el  equipo  empleado  para  el transporte de los materiales nucleares.</p>
    <p class="parrafo">CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS MATERIALES NUCLEARES</p>
    <p class="parrafo">Sistema de contabilidad</p>
    <p class="parrafo">10.  Descripción  del  sistema  de  control  y de contabilidad de los materiales nucleares   (descríbase  el  sistema  de  contabilidad  por  artículos  y/o  por cantidades,   incluidos   los   principales   métodos   de  medición  empleados, indicando   los  grados  de  precisión);  a  tal  fin,  facilítense  modelos  de formularios  en  blanco  de  los  utilizados en todas las operaciones de control y contabilidad.</p>
    <p class="parrafo">- Inventario físico</p>
    <p class="parrafo">11.   Descripción   de   los   procedimientos,   frecuencia   prevista,  métodos empleados  por  el  empresario  para elaborar el inventario físico (contabilidad al  mismo  tiempo  por  artículos  y/o por cantidades, incluidos los principales métodos de medición) y estimación de los grados de precisión.</p>
    <p class="parrafo">OTRAS INFORMACIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LAS GARANTIAS</p>
    <p class="parrafo">12. Organización de la contabilidad y del control de materiales.</p>
    <p class="parrafo">13.  Informaciones  relativas  a  las  normas  sanitarias  y  de  seguridad  que deberán cumplirse y que deberán aplicar los inspectores en la instalación.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Instalaciones  separadas,  generalmente  no  vinculadas  a instalaciones de enriquecimiento,   transformación,   fabricación,   tratamiento   químico  y  de recuperación, ni a rectores.</p>
    <p class="parrafo">E. INDUSTRIAS DE SEPARACION DE ISOTOPOS</p>
    <p class="parrafo">Fecha...</p>
    <p class="parrafo">IDENTIFICACION DE LA INSTALACION</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre.</p>
    <p class="parrafo">2. Localización, dirección exacta y números de teléfono y de télex.</p>
    <p class="parrafo">3. Propietario (persona física o jurídica legalmente responsable).</p>
    <p class="parrafo">4. Empresario (persona física o jurídica legalmente responsable).</p>
    <p class="parrafo">5.  Estado  actual  (en  explotación,  o  fecha  prevista  para  el inicio de la explotación).</p>
    <p class="parrafo">6. Calendario de construcción (si la instalación no está en funcionamiento):</p>
    <p class="parrafo">a) fecha de inicio de la construcción;</p>
    <p class="parrafo">b) fecha de entrega de la instalación;</p>
    <p class="parrafo">c) fecha de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">7.  Objeto  y  tipo  de instalación (capacidad nominal de trabajo de separación, posibilidades de enriquecimiento, etc.).</p>
    <p class="parrafo">8.   Modalidad  de  explotación  de  la  instalación  que  determine  su  caudal (método  de  trabajo  por  equipos adoptados, fechas aproximadas de los períodos de explotación en el año, etc.).</p>
    <p class="parrafo">9.  Disposición  de  los  lugares. Mapa que indique los perímetros y que muestre las   dependencias   de   la   instalación  de  forma  planimétrica;  edificios, carreteras, ríos, ferrocarriles, etc.</p>
    <p class="parrafo">10. Disposición de la instalación:</p>
    <p class="parrafo">a) confinamiento, cerramientos y vías de acceso;</p>
    <p class="parrafo">b) confinamiento de determinadas partes de la instalación;</p>
    <p class="parrafo">c) itinerarios seguidos por los materiales nucleares;</p>
    <p class="parrafo">d) almacenamiento de los materiales nucleares a su llegada;</p>
    <p class="parrafo">e)   cada   una   de   las   zonas  principales  de  tratamiento  y  laboratorio industrial,   incluidas   las   zonas   de  peso  y  de  muestreo,  la  zona  de</p>
    <p class="parrafo">descontaminación, de purificación, de alimentación, etc.;</p>
    <p class="parrafo">f) zonas de ensayo o experimentales;</p>
    <p class="parrafo">g) almacenamiento de los materiales nucleares a su salida;</p>
    <p class="parrafo">h) depósito de residuos;</p>
    <p class="parrafo">i) laboratorio de análisis.</p>
    <p class="parrafo">ORGANIZACION  GENERAL  DE  LA  INSTALACION,  INCLUIDOS  LOS DATOS RELATIVOS A LA CONTABILIDAD DE MATERIALES, EL CONFINAMIENTO Y LA VIGILANCIA</p>
    <p class="parrafo">Flujo, emplazamiento y tratamiento de los materiales nucleares</p>
    <p class="parrafo">11.  Descripción  mediante  diagramas  o  cualquier  otro  procedimiento, de las zonas  de  almacenamiento  y  de explotación utilizadas. Es conveniente precisar (si procede):</p>
    <p class="parrafo">a) los puntos de muestreo y de mediciones;</p>
    <p class="parrafo">b) el tamaño del lote y/o el caudal de materiales;</p>
    <p class="parrafo">c) la forma de almacenamiento o de embalaje;</p>
    <p class="parrafo">d) las capacidades de almacenamiento;</p>
    <p class="parrafo">12.   Como   complemento   del  apartado  11  anterior,  la  descripción  de  la instalación deberá precisar:</p>
    <p class="parrafo">a) la capacidad de trabajo de separación;</p>
    <p class="parrafo">b) las técnicas o métodos de enriquecimiento;</p>
    <p class="parrafo">c) los puntos posibles para la alimentación, el producto y las colas;</p>
    <p class="parrafo">d) las posibilidades de reciclado;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  tipo  y  el  tamaño  de  los  cilindros  UF6  empleados y los métodos de llenado y vaciado.</p>
    <p class="parrafo">13. Indicar el consumo de energía, si procede.</p>
    <p class="parrafo">14. Cada diagrama deberá precisar, en condiciones de equilibrio:</p>
    <p class="parrafo">a) el caudal nominal anual de materiales;</p>
    <p class="parrafo">b) el inventario de materiales en explotación;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  tasas  de  pérdidas  de  materiales  por  fugas, descomposición, posos, etc.;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  modalidades  de  mantenimiento  sistemático  de la instalación (paradas periódicas o cambio continuo de las unidades,</p>
    <p class="parrafo">etc.).</p>
    <p class="parrafo">15.  Describir  los  puntos  especiales  de  muestreo y de medición relacionados con  la  descontaminación  de  los equipos desconectados para el mantenimiento o la sustitución.</p>
    <p class="parrafo">16.  Describir  el  lugar  de  vertido de los residuos del tratamiento, incluido el método de vertido, el tiempo de almacenamiento,</p>
    <p class="parrafo">la forma de vertido, etc.</p>
    <p class="parrafo">Descripción de los materiales nucleares</p>
    <p class="parrafo">17.  Describir  mediante  diagramas  o  cualquier otro procedimiento, el flujo y los  inventarios  previstos  para  todos  los  materiales nucleares en las zonas de almacenamiento y de explotación. Es conveniente precisar:</p>
    <p class="parrafo">a) la forma física y química;</p>
    <p class="parrafo">b)   el   intervalo  de  enriquecimiento  necesario  para  la  alimentación,  el producto y las colas;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  gama  de  las  abundancias  o los límites superiores previstos para cada clase de residuos sólidos o líquidos.</p>
    <p class="parrafo">CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS MATERIALES NUCLEARES</p>
    <p class="parrafo">Sistema de contabilidad</p>
    <p class="parrafo">18.   Descripción  del  sistema  de  contabilidad  utilizado  para  registrar  y comunicar  los  datos  contables  y  para  realizar  los balances de materiales, facilitando  a  tal  fin  los  modelos  de  formulario  utilizados  en todas las operaciones de este tipo.</p>
    <p class="parrafo">19.  Indicar  la  fecha  y  la  frecuencia  de  realización  de  los balances de materiales,  incluyendo  los  que  se  realicen  durante las campañas. Describir los  métodos  y  las  modalidades  empleados  para  el  ajuste  de los registros contables, después del inventario físico.</p>
    <p class="parrafo">20.    Describir   las   modalidades   de   tratamiento   de   las   diferencias remitente/destinatario y el método de ajuste de los registros contables.</p>
    <p class="parrafo">21.  Describir  las  modalidades  de  corrección  de  los registros contables en caso  de  error  de  escritura  o  en las operaciones e indicar, en su caso, las repercusiones      que      pudieran     tener     sobre     las     diferencias remitente/destinatario.</p>
    <p class="parrafo">Inventario físico</p>
    <p class="parrafo">22.  A  partir  de  los diagramas de los apartados 11 y 17 determinar cuáles son los  equipos  que  deben  considerarse  contenedores  de materiales nucleares en las  condiciones  de  inventario  físico. Indicar el calendario previsto para la elaboración de los inventarios físicos.</p>
    <p class="parrafo">Métodos de medición, muestreo y análisis</p>
    <p class="parrafo">23.  Remisión  a  los  diagramas de los apartados 11 y 17 para situar los puntos de muestreo y de mediciones.</p>
    <p class="parrafo">24.  Se  debe  describir  el  método empleado para realizar las mediciones en el punto  indicado,  y  mencionar  las ecuaciones o tablas utilizadas, así como los cálculos  efectuados  para  determinar  los  pesos  o volúmenes reales. Conviene precisar  si  el  registro  de  los  datos  es  manual  o  automático.  Se  debe describir  el  método  y  la  práctica  seguidos  para el muestreo en cada punto indicado.  Indicar  el  número  de  muestras que se hayan tomado y los criterios de rechazo.</p>
    <p class="parrafo">25.   Deberán   detallarse   los   métodos   de   análisis   empleados  para  la contabilidad. Podrá hacerse referencia a un manual o a un informe.</p>
    <p class="parrafo">Control de la precisión de las mediciones</p>
    <p class="parrafo">26.   Describir  los  programas  relativos  a  la  evaluación  continua  de  las previsiones   y   desviaciones  relacionadas  con  el  peso,  el  volumen  y  el muestreo, así como al contraste de los equipos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">27.  Describir  el  tipo  y  la  calidad  de  los  patrones  utilizados para los métodos  de  análisis  mencionados  en  el  apartado  25, el tipo de aparatos de análisis empleados, el método de contraste y la frecuencia.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación estadística</p>
    <p class="parrafo">28.  Describir  el  programa  de  evaluación estadística de los datos acumulados durante  los  programas  de  control  de  las mediciones de peso, de volumen, de muestreo   y   de   análisis  (es  decir,  determinar  los  errores  casuales  y sistemáticos   de   las  medidas  y  los  límites  de  error  correspondientes); métodos  estadísticos  empleados  para  combinar  las  previsiones de errores de medición  individual  con  objeto  de obtener los límites de error globales para las    diferencias    remitente/destinatario,   el   inventario   contable,   el inventario físico y los materiales no contabilizados.</p>
    <p class="parrafo">OTRAS INFORMACIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL CONTROL DE SEGURIDAD</p>
    <p class="parrafo">29. Organización de la contabilidad y del control de materiales.</p>
    <p class="parrafo">30.  Informaciones  relativas  a  las  normas  sanitarias  y  de  seguridad  que deberán cumplirse y que deberán aplicar los inspectores en la instalación.</p>
    <p class="parrafo">F.  INSTALACIONES  QUE  UTILIZAN  MATERIALES  NUCLEARES EN CANTIDADES SUPERIORES A 1 KG EFECTIVO</p>
    <p class="parrafo">Fecha...</p>
    <p class="parrafo">Para  toda  instalación  de  un  tipo no mencionado en las secciones A a E y que utilice  más  de  un  kilogramo  efectivo por año, el cuestionario se referirá a los siguientes capítulos:</p>
    <p class="parrafo">- identificación de la instalación</p>
    <p class="parrafo">-  organización  general  de  la instalación, incluidos los datos relativos a la contabilidad de materiales, el confinamiento y la vigilancia,</p>
    <p class="parrafo">-  contabilidad  y  control  de los materiales nucleares, incluidas las técnicas de elaboración del inventario físico,</p>
    <p class="parrafo">-   otras   informaciones   necesarias   para   la  aplicación  del  control  de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Las  informaciones  solicitadas  sobre  los  distintos  conceptos, y siempre que sea   el   caso,   serán   las  mismas  que  se  describen  en  los  respectivos cuestionarios  para  los  tipos  de  instalaciones  mencionadas en las secciones C, D y E.</p>
    <p class="parrafo">G. OTRAS INSTALACIONES (6)</p>
    <p class="parrafo">Fecha...</p>
    <p class="parrafo">IDENTIFICACION DE LA INSTALACION Y DE LAS MATERIAS NUCLEARES</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre.</p>
    <p class="parrafo">2. Localización, dirección exacta y números de teléfono y de télex.</p>
    <p class="parrafo">3. Propietario (persona física o jurídica legalmente responsable).</p>
    <p class="parrafo">4. Empresario (persona física o jurídica legalmente responsable).</p>
    <p class="parrafo">5. Tipo de materiales nucleares.</p>
    <p class="parrafo">6.  Descripción  de  los  contenedores  utilizados  para  el almacenamiento y el tratamiento   (indicaciones   necesarias  para  estudiar  las  posibilidades  de sellado).</p>
    <p class="parrafo">7. Descripción de la utilización de los materiales nucleares.</p>
    <p class="parrafo">CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS MATERIALES NUCLEARES</p>
    <p class="parrafo">8.   Descripción  general  de  los  métodos  existentes  y  propuestos  para  la contabilidad y el control de los materiales nucleares,</p>
    <p class="parrafo">incluidos los métodos de elaboración del inventario físico.</p>
    <p class="parrafo">9. Organización de la contabilidad y del control de los materiales.</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  término  «  otras » se refiere a todas las instalaciones que no figuran en  los  cuestionarios  A  a  F, y en las que normalmente se utilicen cantidades de materiales nucleares menores de un kilogramo efectivo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">NOTAS EXPLICATIVAS</p>
    <p class="parrafo">(1) Instalación:</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  dirección  de  la  instalación  que elabora el informe, y, en caso de transferencia,   nombre   y   dirección   de   la   instalación  correspondiente (receptora en caso de envío y remitente en caso de recepción).</p>
    <p class="parrafo">(2) ZBM:</p>
    <p class="parrafo">Código  que  designa  la  zona  de  balance de materiales para la que se realiza el  informe.  El  código  se  notificará  a  la  instalación  afectada  por  las disposiciones particulares de control.</p>
    <p class="parrafo">(3) Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Día, mes y año en que se produjo el cambio en el inventario.</p>
    <p class="parrafo">(4) PCM:</p>
    <p class="parrafo">Punto   clave   de  medición.  Los  códigos  se  notificarán  a  la  instalación afectada por las disposiciones particulares de control.</p>
    <p class="parrafo">Conviene  utilizar  el  código  que  corresponde  al  cambio  en  el  inventario objeto del informe.</p>
    <p class="parrafo">(5) Mediciones:</p>
    <p class="parrafo">Deberá  indicarse  sobre  qué  base  se ha determinado la cantidad de materiales fisionables  declarada.  Se  utilizará,  según  los casos, uno de los siguientes códigos:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMTIDA</p>
    <p class="parrafo">(6) Tipo de cambio en el inventario:</p>
    <p class="parrafo">Deberá  indicarse  el  tipo  de cambio en el inventario. Se deberán utilizar los siguientes códigos:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">(7) ZBM correspondiente:</p>
    <p class="parrafo">Para  determinados  cambios  en  el  inventario  que se enumeran a continuación, se   deberá   indicar   el   código   de   la  zona  de  balance  de  materiales correspondiente:</p>
    <p class="parrafo">a) Recepción (RD):</p>
    <p class="parrafo">Código de la zona de balance de materiales remitente.</p>
    <p class="parrafo">b) Importación (RF):</p>
    <p class="parrafo">Código  de  la  zona  de  balance  de  materiales  exportadora (si no se conoce, bastará el código del país del Estado exportador).</p>
    <p class="parrafo">c) Envío (SD):</p>
    <p class="parrafo">Código de la zona de balance de materiales destinataria.</p>
    <p class="parrafo">d) Exportación (SF):</p>
    <p class="parrafo">El  código  de  la  zona  de balance de materiales importadora (si no se conoce, bastará el código del país del Estado importador).</p>
    <p class="parrafo">(8) Designación del lote:</p>
    <p class="parrafo">El operador podrá elegir la designación del lote; no obstante:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  caso  del  cambio  en  el  inventario denominado « recepción (RD) », deberá utilizarse la designación del lote elegida por el remitente;</p>
    <p class="parrafo">b)  una  designación  no  podrá  volver  a utilizarse para otro lote en la misma zona de balance de materiales;</p>
    <p class="parrafo">c)  si  las  disposiciones  particulares de control exigen el seguimiento de los lotes,  deberá  repetirse  la  designación  que  previamente se haya atribuido a dicho  lote.  No  deberán  coincidir  dos  lotes  con la misma designación en la zona  de  balance  de  materiales  [ en tal caso, puede cambiarse la designación del  lote  utilizando  el  cambio en el inventario denominado « Modificación del lote (RB) » ].</p>
    <p class="parrafo">(9) Número de artículos:</p>
    <p class="parrafo">Deberá  indicarse  el  número  de  artículos similares de que consta el lote. Si</p>
    <p class="parrafo">la   mención   de   un   cambio   en  el  inventario  se  compusiere  de  varias anotaciones,  el  número  de  artículos  que  contiene  el  lote será igual a la suma del número de artículos de cada anotación individual.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  notas  breves  que incluyan varias anotaciones, estas columnas se utilizarán para una numeración continua, ver punto (24).</p>
    <p class="parrafo">(10) Descripción de los materiales:</p>
    <p class="parrafo">Deberán  utilizarse  los  siguientes  códigos  en  el  orden  de  las categorías siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Forma (columnas 32 y 33):</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">(11) Elemento:</p>
    <p class="parrafo">Se deberán utilizar las categorías de materiales nucleares siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Si  un  lote  contiene  más de una categoría de materiales nucleares, se deberán utilizar anotaciones distintas para cada categoría.</p>
    <p class="parrafo">(12) Peso del elemento:</p>
    <p class="parrafo">Deberá  indicarse  el  peso  del  elemento a que se refiere el punto 11. Deberán utilizarse   las   siguientes   unidades:   para   el   plutonio   y  el  uranio enriquecido,  los  gramos  como  mínimo;  para  el torio, el uranio natural y el uranio  empobrecido,  los  kilogramos  como mínimo. No obstante, podrán anotarse las  cifras  decimales  que  figuran  en  los registros contables. En el caso de cambios  en  el  inventario  que  correspondan  a  una  « transformación nuclear (NT)  »,  a  una  «  diferencia  remitente/destinatario  (DI)  »,  a una « nueva medición  (NM)  »  y  a  «  redondeos  (RA)  », las cantidades que se resten del inventario deberán anotarse precedidas del signo menos.</p>
    <p class="parrafo">(13) Unidad:</p>
    <p class="parrafo">Deberá  indicarse  la  unidad  del  peso del elemento, si fuera diferente de las unidades normalizadas mencionadas en el punto 12.</p>
    <p class="parrafo">Se  deberá  utilizar  el  código  K  para  los kilogramos o el código G para los gramos.</p>
    <p class="parrafo">(14) Isótopo:</p>
    <p class="parrafo">El  código  señala  el  tipo  de  isótopo  fisionable  de  que  se trata, y sólo deberá  indicarse  cuando  figure  el  peso  de  los  isótopos  fisionables.  Se utilizarán los códigos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Código    Significado</p>
    <p class="parrafo">G                U-235</p>
    <p class="parrafo">K                U-233</p>
    <p class="parrafo">J                 U-235 y U-233</p>
    <p class="parrafo">(15) Peso de los isótopos fisionables:</p>
    <p class="parrafo">A   menos   que   las   disposiciones   particulares  de  control  dispongan  lo contrario,  el  peso  de  los isótopos fisionables sólo deberá indicarse para el uranio  enriquecido  y  para  los  cambios  de  categoría  relativos  al  uranio enriquecido.  Deberá  utilizarse  la  misma  unidad  utilizada  para designar el peso   del   elemento   correspondiente.   También   se   aplicarán   aquí   las observaciones  que  figuran  en  el  punto (12) relativas al signo que se deberá colocar delante de la cifra.</p>
    <p class="parrafo">(16) Unidad:</p>
    <p class="parrafo">Deberá  indicarse  la  unidad  del  peso  de los isótopos fisionables cuando sea diferente  de  las  unidades  normalizadas  mencionadas  en  el  punto  (15). Se</p>
    <p class="parrafo">utilizará el código K para los kilogramos o el código G para los gramos.</p>
    <p class="parrafo">(17) Compromiso:</p>
    <p class="parrafo">Indicación  del  compromiso  particular  relativo  al control a que se someta el material  nuclear  (artículo  20  del  presente  Reglamento)  y contraído por la Comunidad  en  un  acuerdo  celebrado  con  un  tercer Estado o con un organismo internacional.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  a  las  instalaciones de los códigos adecuados y de sus posteriores modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">(18) Uso:</p>
    <p class="parrafo">Indicación,  mediante  un  código  compuesto de dos carácteres, del uso a que se destinan  los  materiales  nucleares  (artículo  9  del presente Reglamento). La indicación  sobre  el  uso  sólo  será obligatoria para las transferencias a una instalación  o  fuera  de  ella (artículo 14 del presente Reglamento). El código que   se   deberá  utilizar  deberá  definirlo  la  instalación  interesada  con arreglo a las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)   todos   los   materiales  nucleares  destinados  a  un  mismo  uso  deberán identificarse por el mismo código;</p>
    <p class="parrafo">b) el significado de un código que se utilice la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">c)   los   usos   diferentes   deberán   identificarse   por  medio  de  códigos diferentes;</p>
    <p class="parrafo">d)  si  dentro  de  una  instalación  el  material nuclear se destinare a un uso distinto  del  previamente  indicado,  dicho cambio deberá registrarse por medio del cambio en el inventario denominado « cambio de uso (CU) ».</p>
    <p class="parrafo">(19) Información correspondiente:</p>
    <p class="parrafo">Para  determinados  cambios  en  el  inventario enumerados a continuación deberá indicarse la información correspondiente:</p>
    <p class="parrafo">a) Cambio de categoría (CC):</p>
    <p class="parrafo">Código  de  la  categoría  de  los  materiales  nucleares  antes  del cambio. El código  que  corresponda  después  del cambio deberá indicarse en el punto (11). b) Cambio de compromiso particular (CR):</p>
    <p class="parrafo">Código  del  compromiso  particular  relativo  al  control  a que esté sujeto el material  nuclear  antes  del  cambio.  El  código  que  corresponda después del cambio deberá indicarse en el punto (17).</p>
    <p class="parrafo">c) Cambio de uso (CU):</p>
    <p class="parrafo">Código  del  uso  a  que  estaba destinado el material nuclear antes del cambio. [  El  código  que  corresponda  después del cambio deberá indicarse en el punto (18). ]</p>
    <p class="parrafo">d) Modificación del lote (RB):</p>
    <p class="parrafo">Designación  del  lote  antes  de  la  modificación,  aplicable solamente si las disposiciones  particulares  de  control  exigiran la continuación del lote y si el  operador  deseara  modificar  la  designación  actual de un lote. [ La nueva designación  del  lote  después  de la modificación deberá indicarse en el punto (8). ]</p>
    <p class="parrafo">(20) Asientos:</p>
    <p class="parrafo">Esta   columna   está   prevista   solamente   para   indicar   las  anotaciones particulares y sólo deberá rellenarse en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">Código                        Significado</p>
    <p class="parrafo">I                   La  anotación  incluye  la  composición isotópica, ver punto</p>
    <p class="parrafo">(23).</p>
    <p class="parrafo">N                La anotación incluye una nota breve, ver punto (24)</p>
    <p class="parrafo">(21) Corrección:</p>
    <p class="parrafo">Las  correcciones  habrán  de  hacerse suprimiendo la anotación(es) errónea(s) y añadiendo  la  anotación  correcta  (las  anotaciones  correctas). Se utilizarán los siguientes códigos:</p>
    <p class="parrafo">Código                      Significado</p>
    <p class="parrafo">D                         Supresión.   La   anotación   que  se  suprima  deberá repetirse   entera  (hasta  la                           columna  73  incluida), con  excepción  del  punto  (3),  que deberá incluir la fecha en que se          efectúa la supresión.</p>
    <p class="parrafo">A                         Añadido.   La   anotación  correcta  deberá  repetirse entera  (hasta  la  columna  73  incluida). En el punto (3) se deberá indicar la fecha en que se efectúa el añadido.</p>
    <p class="parrafo">(22) Fecha de origen:</p>
    <p class="parrafo">Al  efectuar  una  corrección  deberá  indicarse  el día, el mes y el año en que la anotación que se corrija fue contabilizada.</p>
    <p class="parrafo">(23) Datos isotópicos:</p>
    <p class="parrafo">Deberá  indicarse  el  porcentaje  ponderado  en  peso de los distintos isótopos cuando  así  lo  especifiquen  las  disposiciones  particulares  de  control. Se exige  una  precisión  de  al menos dos decimales. Las informaciones que figuran en  los  puntos  (2)  a  (4), (6) y (8) a (11) de la anotación a que se refieren los  datos  isotópicos  deberán  repetirse  en  las columnas correspondientes de esta anotación.</p>
    <p class="parrafo">(24) Notas breves:</p>
    <p class="parrafo">Deberá  darse  una  explicación  sobre  un  cambio en el inventario (artículo 15 del  presente  Reglamento).  Las  informaciones  que figuran en los puntos (2) a (6),  (8),  (10)  y  (11) de la anotación a que se refiere la nota breve deberán repetirse en las columnas correspondientes de esta anotación.</p>
    <p class="parrafo">Las  notas  breves  también  podrán  repetirse en el punto (25) o como documento adjunto.</p>
    <p class="parrafo">(25) Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Espacio a disposición del operador.</p>
    <p class="parrafo">OBSERVACIONES  GENERALES  RELATIVAS  A  LA  FORMA  DE  RELLENAR LOS IMPRESOS DEL INFORME:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  transferencia  de  materiales  nucleares,  el remitente deberá suministrar  al  destinatario  cuantas  informaciones  necesite para elaborar el informe del cambio en el inventario.</p>
    <p class="parrafo">2.   En  los  casos,  a  que  se  refiere  el  punto  (19)  las  diferencias  se registrarán   directamente   mediante   una   anotación  única  (contabilización directa).  No  obstante,  el  operador tendrá libertad para añadir informaciones complementarias   mediante   anotaciones,   en  particular  para  determinar  el origen  de  dichas  diferencias,  siempre  que  adopte para dichas informaciones códigos convenidos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todas  las  columnas  que  procedan  deberán  rellenarse;  las informaciones deberán indicarse en los espacios previstos.</p>
    <p class="parrafo">4.   Si  la  Comisión  hubiere  manifestado  su  acuerdo,  los  informes  podrán realizarse  por  ordenador  y  remitirse  a  la Comisión de forma que puedan ser</p>
    <p class="parrafo">utilizados  directamente  por  el  ordenador,  siempre  que  contengan todas las informaciones requeridas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  los  datos  numéricos  incluyeran  fracciones de las unidades empleadas, se utilizará el punto para separar los decimales.</p>
    <p class="parrafo">6.  Podrán  utilizarse  los  54  signos  siguientes: las 26 letras mayúsculas de la  A  a  la  Z,  las  cifras  de 0 a 9 y los signos « más », « menos », « barra inclinada  »,  «  asterisco  »,  «  espacio  »,  «  igual  »,  « superior a », « inferior  a  »,  «  punto  »,  «  coma  »,  « abrir el paréntesis », « cerrar el paréntesis  »,  «  dos  puntos  »,  «  dólar  », « por ciento », « comillas », « punto  y  coma  »  y  « signo de interrogación ». La letra O deberá cruzarse con una barra inclinada para evitar la confusión con la cifra 0.</p>
    <p class="parrafo">7.  De  conformidad  con  el  artículo  79  del  Tratado, las personas sujetas a tales   obligaciones   notificarán   a   las   autoridades  del  Estado  miembro interesado  las  comunicaciones  que  dirijan  a  la Comisión en virtud de dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">8.  Los  formularios  debidamente  cumplimentados  y firmados deberán enviarse a la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Dirección  «  Control  de  seguridad  de  la  Euratom  »,  edificio Jean Monnet, Kirchberg, Luxemburgo (Gran Ducado de Luxemburgo).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">NOTAS EXPLICATIVAS</p>
    <p class="parrafo">(1) Instalación:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección de la instalación que realiza el informe.</p>
    <p class="parrafo">(2) Comienzo del período cubierto:</p>
    <p class="parrafo">Fecha  en  que  comienza  el  período cubierto por el informe, a las 0 horas del día siguiente al de la realización del inventario físico anterior.</p>
    <p class="parrafo">(3) Categoría:</p>
    <p class="parrafo">Categoría  de  los  materiales  nucleares  para  la que se realiza el informe de balance de materiales.</p>
    <p class="parrafo">(4) ZBM:</p>
    <p class="parrafo">Código  de  la  zona  de  balance  de  materiales  para  la  que  se  realiza el informe.   Este   código  se  comunicará  a  la  instalación  afectada  por  las disposiciones particulares de control.</p>
    <p class="parrafo">(5) Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Día,  mes  y  año  en  que  se realizó el presente inventario físico. El período cubierto por el informe terminará en dicha fecha a las 24 horas.</p>
    <p class="parrafo">(6) Información de inventario:</p>
    <p class="parrafo">Los  distintos  tipos  de  informaciones  de  inventario deberán anotarse, en su caso, en la sucesión que se recoge a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Deberán utilizarse los siguientes códigos:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">(7) Elemento:</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  categoría  de  materiales  nucleares  deberán realizarse informes de balance  de  materiales  distintos.  Se  utilizarán  los códigos indicados en el punto (11) de las notas explicativas del Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(8) a (12):</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán  las  notas  explicativas  (12), (13), (14), (15) y (16) del Anexo</p>
    <p class="parrafo">II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(13) Correcciones:</p>
    <p class="parrafo">Las  correciones  deberán  hacerse  suprimiendo  la  anotación (las anotaciones) errónea(s)   y   añadiendo   la  anotación  (las  anotaciones)  correcta(s).  Se utilizarán los siguientes códigos:</p>
    <p class="parrafo">Código                  Significado</p>
    <p class="parrafo">D                   Supresión.  La  anotación  que  se suprima, deberá repetirse entera (hasta la columna 73 incluida)</p>
    <p class="parrafo">A                   Añadido.  La  anotación  correcta  deberá  repetirse  entera (hasta la columna 73 incluida)</p>
    <p class="parrafo">(14) Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Espacio a disposición del operador.</p>
    <p class="parrafo">OBSERVACIONES  GENERALES  RELATIVAS  A  LA  FORMA  DE  RELLENAR LOS IMPRESOS DEL INFORME</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán,  mutatis  mutandis,  las  observaciones generales n º 3, 4, 5, 6, 7  y  8  que  figuran  al  final  de  las  notas  explicativas  del Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">NOTAS EXPLICATIVAS</p>
    <p class="parrafo">(1) Instalación:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección de la instalación que realiza el informe.</p>
    <p class="parrafo">(2) ZBM:</p>
    <p class="parrafo">Código  de  la  zona  de  balance  de  materiales  para  la  que  se  realiza el informe.   Este   código  se  comunicará  a  la  instalación  afectada  por  las disposiciones particulares de control.</p>
    <p class="parrafo">(3) Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Día,  mes  y  año  en  que se realizó un inventario que refleja la situación tal como se presentaba a las 24 horas.</p>
    <p class="parrafo">(4) PCM:</p>
    <p class="parrafo">Punto   clave   de  medición.  Los  códigos  se  comunicarán  a  la  instalación afectada por las disposiciones particulares de control.</p>
    <p class="parrafo">(5) Medición:</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará la nota explicativa (5) del Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Designación del lote:</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  disposiciones  particulares  de  control  exijan  el seguimiento de los  lotes,  se  utilizará  la  designación de lote anteriormente utilizada para el  mismo  en  un  informe  de  cambios  en  el inventario o en un estado de los inventarios físicos anteriores.</p>
    <p class="parrafo">(7) a (16):</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán  las  notas  explicativas (9), (10), (11), (12), (13), (14), (15), (16), (17) y (18) del Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(17) Corrección:</p>
    <p class="parrafo">Las  correcciones  deberán  hacerse  suprimiendo  la anotación (las anotaciones) errónea(s)  y  añadiendo  la  anotación correcta (las anotaciones correctas). Se utilizarán los siguientes códigos:</p>
    <p class="parrafo">Código                  Significado</p>
    <p class="parrafo">D                  Supresión. La anotación que se suprima, deberá repetirse entera (hasta la columna 73 incluída).</p>
    <p class="parrafo">A                 Añadido. La anotación correcta deberá repetirse entera (hasta la columna 73 incluida).</p>
    <p class="parrafo">(18) Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Espacio a disposición del operador.</p>
    <p class="parrafo">OBSERVACIONES  GENERALES  RELATIVAS  A  LA  FORMA  DE  RELLENAR LOS IMPRESOS DEL INFORME</p>
    <p class="parrafo">Si  en  la  fecha  en  que se realiza el inventario físico no hubiere materiales nucleares  en  la  zona  de  balance de materiales, el informe se limitará a las indicaciones (1), (2), (3) y (9) anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán,  mutatis  mutandis,  las  observaciones generales n º 3, 4, 5, 6, 7  y  8  que  figuran  al  final  de  las  notas  explicativas  del Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTROL DE SEGURIDAD DE LA EURATOM</p>
    <p class="parrafo">NOTIFICACION PREVIA DE LAS EXPORTACIONES DE MATERIALES NUCLEARES</p>
    <p class="parrafo">(1) Zona de balance de materiales</p>
    <p class="parrafo">Código:...</p>
    <p class="parrafo">(2) Instalación: (Remitente)...</p>
    <p class="parrafo">Instalación: (Destinatario)...</p>
    <p class="parrafo">(3) Cantidades:...</p>
    <p class="parrafo">(4) Composición química:...</p>
    <p class="parrafo">(5) Enriquecimiento o composición isotópica:...</p>
    <p class="parrafo">(6) Forma física:...</p>
    <p class="parrafo">(7) Número de artículos:...</p>
    <p class="parrafo">(8) Descripción de los recipientes y precintos:...</p>
    <p class="parrafo">(9) Identificación del envío:...</p>
    <p class="parrafo">(10) Medio de transporte:...</p>
    <p class="parrafo">(11) Lugar de almacenamiento o de preparación del material:...</p>
    <p class="parrafo">(12) Fecha límite para la identificación de los materiales:...</p>
    <p class="parrafo">(13) Fechas aproximadas de envío:...</p>
    <p class="parrafo">Fechas previstas para la llegada:...</p>
    <p class="parrafo">(14) Uso:...</p>
    <p class="parrafo">(15) Acuerdo internacional:...</p>
    <p class="parrafo">- Autorización de la Comisión:...</p>
    <p class="parrafo">- Intervención de la Agencia de Abastecimiento:...</p>
    <p class="parrafo">Nombre y condición del firmante responsable:...</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha de envío de la notificación:...</p>
    <p class="parrafo">Firma:...</p>
    <p class="parrafo">NOTAS EXPLICATIVAS</p>
    <p class="parrafo">(1)  Código  de  la  zona  de  balance  de  materiales  que hace la declaración, notificado  a  la  instalación  afectada  por  las disposiciones particulares de control.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Nombre,  dirección  y  país  de la instalación que envía y de la que recibe los  materiales  nucleares.  Para  las  exportaciones  fuera  del  Reino  Unido, deberá  indicarse  también,  en  su  caso, el destinatario del último destino de los materiales nucleares.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  peso  total  de  los  elementos  deberá indicarse en kilogramos para el uranio   natural  y  empobrecido  y  el  torio,  y  en  gramos  para  el  uranio enriquecido  y  el  plutonio.  Se  indicará el peso de los isótopos fisionables,</p>
    <p class="parrafo">en su caso.</p>
    <p class="parrafo">(4) Se indicará la composición química.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Se  indicará,  en  su  caso,  el  grado de enriquecimiento o la composición isotópica.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Utilizar  la  descripción  de  los materiales prevista en el punto (10) del Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(7) Se indicará el número de artículos que componen el envío.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Se  indicará  la  descripción  (tipo) de los recipientes, en particular las características que permiten su precintado.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Se  indicarán  los  datos  que  permitan identificar el envío (por ejemplo, el etiquetado o el número del recipiente).</p>
    <p class="parrafo">(10) Indicar, según los casos, el medio de transporte.</p>
    <p class="parrafo">(11)  Indicar  el  emplazamiento  dentro  de  la  zona  de balance de materiales donde  los  materiales  nucleares  estén  preparados  para su envío y puedan ser identificados   y   donde   pueda   verificarse   eventualmente  su  cantidad  y composición.</p>
    <p class="parrafo">(12)  Fecha  límite  para  la  identificación  de  los  materiales  y,  si fuere posible, para la verificación de la cantidad y la composición.</p>
    <p class="parrafo">(13) Fechas aproximadas del envío y de la llegada prevista a su destino.</p>
    <p class="parrafo">(14) Indicar el uso a que han sido destinados los materiales nucleares.</p>
    <p class="parrafo">(15) Indicar según el caso:</p>
    <p class="parrafo">-  el  acuerdo  celebrado  por  la  Comunidad  con  un  tercer  Estado o con una organización  internacional  en  virtud  del cual se transfieran los materiales, - la autorización de la Comisión con arreglo al artículo 59 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">-  la  fecha  en  que el contrato se haya celebrado o se considere celebrado por la Agencia de Abastecimiento así como toda referencia útil,</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  contratos  de  ejecución  de obra (artículo 75 del Tratado) y para los  contratos  de  suministro  de  pequeñas cantidades de materiales [ artículo 74  del  Tratado  y  Reglamento n º 17/66/Euratom de la Comisión, modificado por el  Reglamento  (Euratom)  n  º 3137/74 ], la fecha de notificación a la Agencia de Abastecimiento, así como toda referencia útil.</p>
    <p class="parrafo">NB:  De  conformidad  con  el  artículo  79  del Tratado, las personas sujetas a tales   obligaciones   notificarán   a   las   autoridades  del  Estado  miembro interesado  las  comunicaciones  que  dirijan  a  la Comisión en virtud de dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  impreso,  debidamente  cumplimentado  y firmado, deberá enviarse a la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Dirección  «  Control  de  seguridad  de  la  Euratom  »,  edificio Jean Monnet, Kirchberg, Luxemburgo, (Gran Ducado de Luxemburgo).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTROL DE SEGURIDAD DE LA EURATOM</p>
    <p class="parrafo">NOTIFICACION PREVIA DE LAS IMPORTACIONES DE MATERIALES NUCLEARES</p>
    <p class="parrafo">(1) Zona de balance de materiales</p>
    <p class="parrafo">Código:...</p>
    <p class="parrafo">(2) Instalación: (Receptor)...</p>
    <p class="parrafo">Instalación: (Remitente)...</p>
    <p class="parrafo">(3) Cantidades:...</p>
    <p class="parrafo">(4) Composición química:...</p>
    <p class="parrafo">(5) Enriquecimiento o composición isotópica:...</p>
    <p class="parrafo">(6) Forma física:...</p>
    <p class="parrafo">(7) Número de artículos:...</p>
    <p class="parrafo">(8) Descripción de los recipientes y precintos:...</p>
    <p class="parrafo">(9) Medio de transporte:...</p>
    <p class="parrafo">(10) Fecha de llegada:...</p>
    <p class="parrafo">(11) Lugar de desembalaje de los materiales:...</p>
    <p class="parrafo">(12) Fecha(s) de desembalaje de los materiales:...</p>
    <p class="parrafo">(13)</p>
    <p class="parrafo">- Acuerdo internacional:...</p>
    <p class="parrafo">- Intervención de la Agencia de Abastecimiento:...</p>
    <p class="parrafo">Nombre y condición del firmante responsable:...</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha de envío de la notificación:...</p>
    <p class="parrafo">Firma:...</p>
    <p class="parrafo">NOTAS EXPLICATIVAS</p>
    <p class="parrafo">(1)  Código  de  la  zona  de  balance  de  materiales  que  hace la declaración notificado  a  la  instalación  afectada  por  las disposiciones particulares de control.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Nombre,  dirección  y  país  de la instalación que recibe y de la que envía los materiales nucleares.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  peso  total  de  los  elementos  deberá indicarse en kilogramos para el uranio   natural  y  empobrecido  y  el  torio,  y  en  gramos  para  el  uranio enriquecido  y  el  plutonio.  Se  indicará el peso de los isótopos fisionables, en su caso.</p>
    <p class="parrafo">(4) Se indicará la composición química.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Se  indicará,  en  su  caso,  el  grado de enriquecimiento o la composición isotópica.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Utilizar  la  descripción  de  los materiales prevista en el punto (10) del Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(7) Se indicará el número de artículos que componen el envío.</p>
    <p class="parrafo">(8) Descripción (tipo) de los recipientes y, en su caso, de los precintos.</p>
    <p class="parrafo">(9) Indicar, según los casos, el medio de transporte.</p>
    <p class="parrafo">(10)  Fecha  de  llegada  prevista o real a la zona de balance de materiales que hace la declaración.</p>
    <p class="parrafo">(11)  Indicar  el  emplazamiento  dentro  de  la  zona  de balance de materiales donde  se  desembalarán  los  materiales  y podrán ser identificados, y donde se podrá verificar su cantidad y composición.</p>
    <p class="parrafo">(12) Fecha(s) en que se desembalarán los materiales.</p>
    <p class="parrafo">(13) Indicar según el caso:</p>
    <p class="parrafo">-  el  acuerdo  celebrado  por  la  Comunidad  con  un  tercer  Estado o con una organización  internacional  en  virtud  del cual se transfieran los materiales, -  la  fecha  en  que el contrato se haya celebrado o se considere celebrado por la Agencia de Abastecimiento, así como toda referencia útil,</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  contratos  de  ejecución de obras (artículo 75 del Tratado) y para los  contratos  de  suministro  de  pequeñas cantidades de materiales [ artículo 74  del  Tratado  y  Reglamento n º 17/66/Euratom de la Comisión, modificado por el  Reglamento  (Euratom)  n  º 3137/74 ], la fecha de notificación a la Agencia de Abastecimiento, así como toda referencia útil.</p>
    <p class="parrafo">NB:  De  conformidad  con  el  artículo  79  del Tratado, las personas sujetas a tales   obligaciones   notificarán   a   las   autoridades  del  Estado  miembro interesado  las  comunicaciones  que  dirijan  a  la Comisión en virtud de dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  impreso,  debidamente  cumplimentado  y firmado, deberá enviarse a la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">dirección  «  Control  de  seguridad  de  la  Euratom  »,  edificio Jean Monnet, Kirchberg, Luxemburgo (Gran Ducado de Luxemburgo).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTROL DE SEGURIDAD DE LA EURATOM</p>
    <p class="parrafo">(1) DECLARACION SOBRE ENVIOS/EXPORTACIONES DE MINERALES</p>
    <p class="parrafo">(2) Empresa:...</p>
    <p class="parrafo">(3) Mina:...</p>
    <p class="parrafo">(4) Código:...</p>
    <p class="parrafo">Año:...</p>
    <p class="parrafo">Fecha  Destinatario  Cantidad contenida, en kilogramos  Observaciones</p>
    <p class="parrafo">de uranio  de torio</p>
    <p class="parrafo">Fecha y lugar del envío de la declaración:...</p>
    <p class="parrafo">Nombre y condición del firmante responsable:...</p>
    <p class="parrafo">Firma:...</p>
    <p class="parrafo">NOTAS EXPLICATIVAS</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  declaración  de  envío deberá efectuarse a más tardar a finales del mes de  enero  de  cada  año  para  el  año  anterior,  y  por  separado  para  cada destinatario.  La  declaración  de  exportaciones  deberá  efectuarse  para cada exportación en la fecha del envío.</p>
    <p class="parrafo">(2) Nombre y dirección de la empresa que hace la declaración.</p>
    <p class="parrafo">(3) Nombre de la mina objeto de la declaración.</p>
    <p class="parrafo">(4) Código de la mina, notificado por la Comisión a la empresa.</p>
    <p class="parrafo">NB:  De  conformidad  con  el  artículo  79  del Tratado, las personas sujetas a tales   obligaciones   notificarán   a   las   autoridades  del  Estado  miembro interesado  las  comunicaciones  que  dirijan  a  la Comisión en virtud de dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  impreso,  debidamente  cumplimentado y firmado, deberá dirigirse a la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Dirección  «  Control  de  seguridad  de  la  Euratom  »,  edificio Jean Monnet, Kirchberg, Luxemburgo, (Gran Ducado de Luxemburgo).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTROL DE SEGURIDAD DE LA EURATOM</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE EXENCION DE LA DECLARACION DE MATERIALES NUCLEARES</p>
    <p class="parrafo">(1) Fecha:...</p>
    <p class="parrafo">(2) Instalación:...</p>
    <p class="parrafo">(3) Zona de balance de materiales</p>
    <p class="parrafo">Código:...</p>
    <p class="parrafo">(4) Cantidades:...</p>
    <p class="parrafo">(5) Categoría de materiales nucleares:...</p>
    <p class="parrafo">(6) Composición química:...</p>
    <p class="parrafo">(7) Enriquecimiento o composición isotópica:...</p>
    <p class="parrafo">(8) Forma física:...</p>
    <p class="parrafo">(9) Número de artículos:...</p>
    <p class="parrafo">(10) Localización actual de los materiales:...</p>
    <p class="parrafo">(11) Motivo:</p>
    <p class="parrafo">a) elementos sensibles</p>
    <p class="parrafo">b) Pu con Pu-238 80 %</p>
    <p class="parrafo">c) actividades no nucleares</p>
    <p class="parrafo">(12) Uso previsto:...</p>
    <p class="parrafo">(13) Compromiso particular:...</p>
    <p class="parrafo">(14) Fecha aproximada de la transferencia:...</p>
    <p class="parrafo">Fecha y lugar del envío de la solicitud:...</p>
    <p class="parrafo">Nombre y condición del firmante responsable:...</p>
    <p class="parrafo">Firma:...</p>
    <p class="parrafo">Se concede la exención en las condiciones anteriormente mencionadas</p>
    <p class="parrafo">Fecha:...</p>
    <p class="parrafo">Nombre y condición del responsable que concede la exención:...</p>
    <p class="parrafo">Firma:... (Por la Comisión)</p>
    <p class="parrafo">NOTAS EXPLICATIVAS</p>
    <p class="parrafo">(1) Fecha en la que solicita la exención.</p>
    <p class="parrafo">(2) Nombre, dirección y país de la instalación que solicita la exención.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Código  de  la  zona  de balance de materiales del solicitante comunicado a la instalación afectada por las disposiciones particulares de control.</p>
    <p class="parrafo">(4)  El  peso  total  de  los  elementos  deberá indicarse en kilogramos para el uranio   natural  y  empobrecido  y  el  torio,  y  en  gramos  para  el  uranio enriquecido  y  el  plutonio.  Se  indicará el peso de los isótopos fisionables, en su caso.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Categorías  de  materiales  nucleares  previstas en el punto (11) del Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Se indicará la composición química.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Se  indicará,  en  su  caso,  el  grado de enriquecimiento o la composición isotópica.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Descripción  de  los  materiales prevista en el punto (10) del Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(9) Número de artículos que componen los materiales.</p>
    <p class="parrafo">(10)  Localización  dentro  de  la  zona  de  balance  de materiales donde están almacenados los materiales nucleares actualmente.</p>
    <p class="parrafo">(11) Tachar lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(12)  Indicar  el  uso  a  que se destinan los materiales nucleares para los que se solicita la exención.</p>
    <p class="parrafo">(13)  En  su  caso,  indicar el compromiso particular relativo al control al que estén sujetos los materiales nucleares.</p>
    <p class="parrafo">Utilizar  la  codificación  prevista  en el punto (17) del Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(14)  En  su  caso,  indicar la fecha aproximada de la transferencia fuera de la zona   de  balance  de  materiales  (para  los  elementos  sensibles)  o  de  la transferencia para un uso no nuclear.</p>
    <p class="parrafo">NB:  De  conformidad  con  el  artículo  79  del Tratado, las personas sujetas a tales   obligaciones   notificarán   a   las   autoridades  del  Estado  miembro interesado  las  comunicaciones  que  dirijan  a  la Comisión en virtud de dicho</p>
    <p class="parrafo">artículo.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  impreso,  debidamente  cumplimentado  y firmado, deberá enviarse a la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Dirección  «  Control  de  seguridad  de  la  Euratom  »,  edificio Jean Monnet, Kirchberg, Luxemburgo, (Gran Ducado de Luxemburgo).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y CONTROL DE SEGURIDAD DE LA EURATOM</p>
    <p class="parrafo">SUPRESION  DE  LA  EXENCION  PARA  LOS  MATERIALES NUCLEARES PREVIAMENTE EXENTOS DE LA DECLARACION</p>
    <p class="parrafo">(1) Fecha:...</p>
    <p class="parrafo">(2) Instalación:...</p>
    <p class="parrafo">(3) Zona de balance de materiales</p>
    <p class="parrafo">Código:...</p>
    <p class="parrafo">(4) Cantidades:...</p>
    <p class="parrafo">(5) Clase de materiales nucleares:...</p>
    <p class="parrafo">(6) Composición química:...</p>
    <p class="parrafo">(7) Enriquecimiento o composición isotópica:...</p>
    <p class="parrafo">(8) Forma física:...</p>
    <p class="parrafo">(9) Número de artículos:...</p>
    <p class="parrafo">(10) Localización actual de los materiales:...</p>
    <p class="parrafo">(11) Fecha de la supresión de la exención:...</p>
    <p class="parrafo">(12) Exención concedida el:...</p>
    <p class="parrafo">(13) Uso previsto:...</p>
    <p class="parrafo">Fecha y lugar del envío dela comunicación:...</p>
    <p class="parrafo">Nombre y condición del firmante responsable:...</p>
    <p class="parrafo">Firma:...</p>
    <p class="parrafo">NOTAS EXPLICATIVAS</p>
    <p class="parrafo">(1) Fecha en que se comunica la supresión de la exención.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Nombre,  dirección  y  país  de la instalación que comunica la supresión de la exención.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Código  de  la  zona  de  balance  de  materiales  de  la  instalación  que comunica   la   supresión,   notificado   a  la  instalación  afectada  por  las disposiciones particulares de control.</p>
    <p class="parrafo">(4)  El  peso  total  de  los  elementos  deberá indicarse en kilogramos para el uranio   natural  y  empobrecido  y  el  torio,  y  en  gramos  para  el  uranio enriquecido  y  el  plutonio.  Se  indicará el peso de los isótopos fisionables, en su caso.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Categorías  de  materiales  nucleares  previstas en el punto (11) del Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Indicar la composición química.</p>
    <p class="parrafo">(7) En su caso, grado de enriquecimiento o composición isotópica.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Descripción  de  los  materiales  prevista  en  el  punto (10) del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(9) Número de artículos de que constan los materiales.</p>
    <p class="parrafo">(10)  Localización  dentro  de  la  zona  de  balance  de materiales donde están almacenados los materiales nucleares actualmente.</p>
    <p class="parrafo">(11) Fecha en que será aplicable la supresión.</p>
    <p class="parrafo">(12)   Fecha   en  que  se  ha  concedido  la  supresión  de  las  declaraciones</p>
    <p class="parrafo">relativas a los materiales nucleares de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">(13) Indicar el uso a que se destinen los materiales nucleares.</p>
    <p class="parrafo">NB:  De  conformidad  con  el  artículo  79  del Tratado, las personas sujetas a tales   obligaciones   notificarán   a   las   autoridades  del  Estado  miembro interesado  las  comunicaciones  que  dirijan  a  la Comisión en virtud de dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  impreso,  debidamente  cumplimentado  y firmado, deberá enviarse a la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Dirección  «  Control  de  seguridad  de  la  Euratom  »,  edificio Jean Monnet, Kirchberg, Luxemburgo, (Gran Ducado de Luxemburgo).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO X</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTROL DE SEGURIDAD DE LA EURATOM</p>
    <p class="parrafo">LINEAS  DIRECTRICES  PARA  LA  COMUNICACION  DEL  PROGRAMA  GENERAL DE ACTIVIDAD SEGUN EL ARTICULO 6 DEL PRESENTE REGLAMENTO</p>
    <p class="parrafo">Las  comunicaciones  deberán  referirse  a  los  dos años siguientes siempre que sea posible.</p>
    <p class="parrafo">Las comunicaciones deberán indicar, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  el  tipo  de  operaciones, por ejemplo, campañas previstas, indicando el tipo y  la  cantidad  de  elementos  combustibles  que  se deberán fabricar o tratar, programas  de  enriquecimiento,  programas  de  explotación  de  reactores,  con paradas previstas,</p>
    <p class="parrafo">-  el  calendario  previsto  para  la  llegada  de  los materiales, indicando la cantidad  de  materiales  por  lote,  la  forma (UF6, UO2, combustibles nuevos o irradiados, etc.), el tipo de recipiente o de embalaje previsto,</p>
    <p class="parrafo">-   las   fechas  en  que  se  calcula  se  habrá  determinado  la  cantidad  de materiales en los productos y las fechas de envío,</p>
    <p class="parrafo">- las fechas y el tiempo de realización del inventario físico.</p>
    <p class="parrafo">NB:  De  conformidad  con  el  artículo  79  del Tratado, las personas sujetas a tales   obligaciones   notificarán   a   las   autoridades  del  Estado  miembro interesado  las  comunicaciones  que  dirijan  a  la Comisión en virtud de dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">La   presente   comunicación,   debidamente   cumplimentada  y  firmada,  deberá enviarse  a  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas, Dirección «Control de seguridad  de  la  Euratom»,  edificio Jean Monnet, Kirchberg, Luxemburgo, (Gran Ducado de Luxemburgo).</p>
  </texto>
</documento>
