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<documento fecha_actualizacion="20241021165701">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80327</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19761221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3178/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 3178/76 del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, sobre adaptación de las cuantías previstas en el apartado 9 del artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativo a las dietas por misión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>359</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1976/359/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19761231</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1326" orden="1">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="3852" orden="2">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13 del Anexo VII del Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 3178/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de las Comunidades Europeas asi como el  régimen  aplicable  a  los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por  el  Reglamento  (  CEE  , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima  vez  por  el  Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 2615/76 ( 2 ) y , en</p>
    <p class="parrafo">particular   ,  el  articulo  13  del  Anexo  VII  del  citado  Estatuto  y  los articulos 22 y 67 del régimen citado ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  conveniente  adaptar  el  importe  de las cuantias de las   dietas   por  mision  teniendo  en  cuenta  la  evolucion  de  los  gastos comprobados ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  competencia  del  Consejo  , a propuesta de la Comision , aprobar  la  modificacion  de  las  cuantias  previstas  en  el  articulo 13 del Anexo  VII  del  Estatuto  de  Funcionarios  de las Comunidades Europeas , segun el procedimiento previsto por el citado articulo .</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  efecto  del  1  de  octubre de 1976 , las cuantias previstas en el apartado 9  ,  del  articulo  13  ,  del  Anexo  VII  del  Estatuto  se modificaran de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  cuantias  indicadas  en  los  apartados  1 , 3 y 8 del articulo 13 se aumentaran en un :</p>
    <p class="parrafo">24  %  cuando  la  mision  se  realice  en  Alemania  ,  Bélgica  ,  Dinamarca , Luxemburgo , Paises Bajos , Paris o Estrasburgo ,</p>
    <p class="parrafo">15  %  cuando  la  mision se realice en Francia , excepto en Paris o Estrasburgo ,</p>
    <p class="parrafo">6 % cuando la mision se realice en Irlanda , o en el Reino Unido ,</p>
    <p class="parrafo">3 % cuando la mision se realice en Italia .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  cuantias  expresadas  en  el apartado 2 del articulo 13 se aumentaran en un :</p>
    <p class="parrafo">24 % cuando la mision se realice en Alemania ,</p>
    <p class="parrafo">22 % cuando la mision se realice en Paris o Estrasburgo ,</p>
    <p class="parrafo">16 % cuando la mision se realice en Los Paises Bajos ,</p>
    <p class="parrafo">12  %  cuando  la  mision  se  realice en Bélgica , Francia , excepto en Paris y Estrasburgo , o en Luxemburgo ,</p>
    <p class="parrafo">8 % cuando la mision se realice en Dinamarca ,</p>
    <p class="parrafo">4 % cuando la mision se realice en Italia .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A.P.L.M.M . van der STEE</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 299 de 29 . 10 . 1976 , p . 1 .</p>
  </texto>
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