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    <identificador>DOUE-L-1976-80324</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19761216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3164/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3164/76 del Consejo, de 16 de diciembre de 1976, relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>357</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19770101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19920410</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6937" orden="2">Transportes por carretera</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 881/92, de 26 de marzo</texto>
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          <texto>el art. 3, por Reglamento 3951/90, de 21 de diciembre</texto>
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          <texto>el art. 3, por Reglamento 3914/90, de 21 de diciembre</texto>
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          <texto>el art. 3 y los Anexos II y II bis, por Reglamento 1053/90, de 25 de abril</texto>
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          <texto>por Reglamento 1841/88, de 21 de junio</texto>
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          <texto>el art. 4 y los Anexos I, I bis, II, II bis y III, por Reglamento 3677/85, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>por Reglamento 3621/84, de 19 de diciembre</texto>
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          <texto>el art. 3.1 bis, por Reglamento 3515/82, de 21 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 3 bis y el Anexo I bis y se sustituye el art. 4.1, por Reglamento 2964/79, de 20 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80730" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3.4, por Reglamento 1879/87, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80931" orden="7">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los párrafos segundo y Tercero del art. 2.3 y se modifican los Anexos I B y I B bis, por Reglamento 3243/85, de 14 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80096" orden="10">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 3.1 y 3.2, por Reglamento 663/82, de 22 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80041" orden="11">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 3.1, 3.2 y 4.1 y se añade el Anexo II bis, por Reglamento 305/81, de 20 de enero</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2, por Reglamento 2963/79, de 20 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80419" orden="15">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>en los arts. 3.1 y 3.2, por Reglamento 3062/78, de 19 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1977-80353" orden="16">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 3.1, 3.2, 4.2 y el Anexo II y se añade el Anexo III, por Reglamento 3024/77, de 21 de diciembre</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3164 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 75 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de  una  política  común  de transportes implica  ,  ente  otros  aspectos  ,  la adopción de normas comunes aplicables a los  transportes  de  mercancías  por  carretera  entre  Estados  miembros ; que estas  normas  deberán  adoptarse  a  fin de contribuir al establecimiento de un mercado común de transportes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   establecimiento   de   un  régimen  de  autorizaciones comunitarias  ha  favorecido  ,  en particular , una utilización más intensiva y más   racional   de   la   capacidad   autorizada  ,  así  como  una  adaptación sistemática  de  las  empresas  interesadas  a  las exigencias del tráfico entre Estados  miembros  ;  que  , por estos motivos , es preciso no poner más límites temporales a este régimen , habida cuenta de su eficacia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  régimen  favorece  el establecimiento de un mercado de transportes  a  escala  de  la  Comunidad  y  al  que  pueden  tener  acceso los transportistas  de  los  Estados  miembros  en  condiciones  de  igualdad  y sin</p>
    <p class="parrafo">distinción de nacionalidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  poder  evaluar  la  utilización  de  las autorizaciones comunitarias  ,  es  conveniente  que  los  titulares  de  estas  autorizaciones faciliten a las autoridades competentes las informaciones adecuadas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  se  aplicará  a  los  transportes  de  mercancías  por carretera  por  cuenta  ajena  , efectuados entre Estados miembros , con arreglo a  autorizaciones  concedidas  con  carácter  de  autorizaciones comunitarias en el marco de un contingente comunitario .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  autorizaciones  comunitarias facultarán a sus titulares para efectuar los  transportes  de  mercancías  por carretera a que se refiere el artículo 1 , en   todas   las  relaciones  de  tráfico  entre  los  Estados  miembros  ,  con exclusión  de  todo  tráfico  interno  en  el  territorio de un Estado miembro y para  hacer  circular  sus  vehículos  en  vacío  en  todo  el  territorio de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  autorizaciones  comunitarias serán conformes con el modelo que figura en   el   Anexo   I  .  Este  Anexo  establece  igualmente  las  condiciones  de utilización de las autorizaciones comunitarias .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Las   autorizaciones   comunitarias   se   expedirán   a  nombre  de  un transportista . No podrán ser transferidas por éste a terceros .</p>
    <p class="parrafo">Cada  autorización  sólo  podrá  ser  utilizada  por un solo vehículo a la vez . Deberá  llevarse  en  el  vehículo y ser presentada siempre que lo requieran los agentes encargados del control .</p>
    <p class="parrafo">Por   vehículo   deberá   entenderse  un  vehículo  aislado  o  un  conjunto  de vehículos articulados .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  autorizaciones  comunitarias  serán  válidas durante un año natural . No  obstante  ,  podrán  ser  retiradas  por  la autoridad competente del Estado miembro  que  las  haya  otorgado  ,  en particular cuando esta última considere que su utilización ha sido insuficiente .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  Comisión  atribuirá  las  autorizaciones  comunitarias  a  los Estados miembros , para su concesión a los transportistas .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Para  los  transportistas  establecidos  dentro  de  su  territorio  ,  el otorgamiento  de  las  autorizaciones  comunitarias  será  garantizado  por  las autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  ,  dentro  del  límite del número   de  autorizaciones  atribuidas  a  cada  Estado  miembro  y  según  los procedimientos propios de cada uno de ellos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . El contingente comunitario estará constituido por 2 363 autorizaciones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  número  de  autorizaciones  comunitarias  atribuidas a cada uno de los Estados miembros se fijará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">Bélgica : 265</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca : 169</p>
    <p class="parrafo">Alemania : 427</p>
    <p class="parrafo">Francia : 409</p>
    <p class="parrafo">Irlanda : 50</p>
    <p class="parrafo">Italia : 319</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo : 70</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos : 382</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido : 272 .</p>
    <p class="parrafo">3   .  El  eventual  aumento  del  volumen  del  contingente  comunitario  y  la atribución  a  los  Estados  miembros  del  suplemento  de autorizaciones que de ello  resulte  ,  serán  determinados  antes del 30 de noviembre de cada año por el Consejo , a propuesta de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Hasta  que  el  Consejo  no  decida  sobre  una  propuesta  de  reglamento relativa   a  la  revisión  del  volumen  y/o  del  reparto  del  contingente  , seguirán siendo aplicables los apartados 1 y 2 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  transportes  efectuados con arreglo a una autorización comunitaria se inscribirán  en  un  informe  de  las características del transporte cuyo modelo ,  así  como  las  disposiciones  generales  de  utilización  y de suministro de datos , figuran en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados miembros transmitirán a la Comisión  ,  anónimamente  ,  los  datos  mensuales recogidos para un semestre , dentro de los tres meses siguientes al semestre de referencia .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  informaciones  a  que  se  refieren  los  apartados  precedentes sólo podrán  ser  utilizadas  con  fines  estadísticos . Quedan prohibido utilizarlas con fines fiscales y comunicarlas a terceros .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  Comisión  comunicará  ,  en el más breve plazo posible , a los Estados miembros  ,  informes  resumidos  establecidos sobre la base de los datos que le sean transmitidos en virtud del apartado 2 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  se  prestarán  mutua asistencia para la aplicación del presente Reglamento y para su control .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Cuando   las   autoridades  competentes  de  un  Estado  miembro  tengan conocimiento  de  una  infracción  del  presente  Reglamento  ,  cometida por el titular  de  una  autorización  comunitaria expedida en otro Estado miembro , el Estado  miembro  en  cuyo  territorio se haya comprobado la infracción informará de   ella   a   las  autoridades  del  Estado  miembro  que  haya  concedido  la autorización   comunitaria   .   Las   autoridades  competentes  se  comunicarán mutuamente  las  informaciones  que  posean  sobre  las  sanciones  aplicadas  a estas infracciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los   Estados   miembros   adoptarán  con  la  suficiente  antelación  y comunicarán   a  la  Comisión  las  disposiciones  legales  ,  reglamentarias  y administrativas relativas a la ejecución del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  si  estas  disposiciones  no pudieren ser aplicadas a tiempo en un  Estado  miembro  ,  las disposiciones adoptadas en aplicación del Reglamento (  CEE  )  n  º  2829/72  del Consejo , de 28 de diciembre de 1972 , relativo al contingente  comunitario  para  los  transportes  de  mercancías  por  carretera efectuados   entre   Estados   miembros   (3)  ,  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (  CEE ) n º 3331/75 (4) , se considerarán , durante un  plazo  máximo  de  dos  años  ,  como  medidas  de  ejecución  del  presente Reglamento , con arreglo al párrafo primero .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Estas  disposiciones  se  referirán  ,  entre  otros  aspectos  ,  a  la</p>
    <p class="parrafo">organización  ,  al  procedimiento  y a los instrumentos de control , así como a las sanciones aplicables a las infracciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. E. WESTERTERP</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 280 de 8 . 12 . 1975 , p. 46 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 35 de 16 . 2 . 1976 , p. 44 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 298 de 31 . 12 . 1972 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 329 de 23 . 12 . 1975 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">( a )</p>
    <p class="parrafo">( Papel grueso de color - dimensiones 15 x 21 cm )</p>
    <p class="parrafo">( Primera página de la autorización comunitaria )</p>
    <p class="parrafo">[  Texto  redactado  en  la  lengua  o  las lenguas oficiales del Estado miembro que  concede  la  autorización  -  La  traducción en las otras lenguas oficiales de la Comunidad figura en las páginas ( e ) y ( f ) ]</p>
    <p class="parrafo">COMISION  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  (  Sello impreso de la Comisión de las Comunidades  Europeas  )  Estado  que concede la autorización - signo distintivo del país Denominación de la autoridad o del organismo competente</p>
    <p class="parrafo">AUTORIZACION COMUNITARIA (1) N º ...</p>
    <p class="parrafo">para  el  transporte  de  mercancías  por  carretera  por cuenta ajena entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">La presente autorización faculta a : ... (2)</p>
    <p class="parrafo">para  efectuar  transportes  de  mercancías  por  carretera  por cuenta ajena en todas  las  relaciones  de  tráfico  entre  los Estados miembros de la Comunidad Económica  Europea  por  medio  de  un  vehículo  aislado  o  de  un conjunto de vehículos  articulados  ,  y  para  desplazar  en vacío estos vehículos por todo el territorio de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">La presente autorización será valedera del ... al ...</p>
    <p class="parrafo">Expedida en ... , el ... (3)</p>
    <p class="parrafo">( b )</p>
    <p class="parrafo">( Segunda página de la autorización comunitaria )</p>
    <p class="parrafo">[  Texto  redactado  en  la  lengua  o  las lenguas oficiales del Estado miembro que  concede  la  autorización  -  la  traducción en las otras lenguas oficiales de la Comunidad figura en las paginas ( c ) y ( d ) ]</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">La   presente  autorización  permite  efectuar  transportes  internacionales  de mercancías  por  carretera  por  cuenta ajena en todas las relaciones de tráfico entre  los  Estados  miembros  de la Comunidad Económica Europea , con exclusión de  todo  transporte  por  cuenta  ajena  dentro  del  territorio  de  un Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">No  es  válida  para  los transportes entre un Estado miembro y un tercer país , ni  para  los  transportes  en  el  territorio  de  un  terce  país  en  caso de</p>
    <p class="parrafo">efectuarse en tránsito a través de este tercer país .</p>
    <p class="parrafo">Es personal y no podrá ser transferida a terceros .</p>
    <p class="parrafo">Podrá  ser  retirada  por  la  autoridad  competente  del  Estado miembro que la haya   otorgado   ,   en   particular   cuando  esta  última  considere  que  su utilización ha sido insuficiente .</p>
    <p class="parrafo">Sólo podrá ser utilizada por un solo vehículo a la vez (4) .</p>
    <p class="parrafo">Deberá  llevarse  en  el  vehículo  e  ir acompañada de un talonario de informes de  las  características  de  los  transportes  internacionales  efectuados  con arreglo a la autorización .</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  y  el  talonario  de  informes  de  las características de los transportes  internacionales  deberán  presentarse  siempre que lo requieran los agentes encargados del control .</p>
    <p class="parrafo">El  titular  deberá  cumplir  en  el  territorio  de  cada  Estado  miembro  las disposiciones  legales  ,  reglamentarias  y  administrativas  en  vigor  en ese Estado , en particular en materia de transporte y de circulación .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  autorización  deberá  devolverse  a  la  autoridad  o al organismo competente  que  la  haya  expedido  ,  dentro  de  los  15 días siguientes a su fecha de expiración .</p>
    <p class="parrafo">( c ) y ( d )</p>
    <p class="parrafo">( Tercera y cuarta páginas de la autorización comunitaria )</p>
    <p class="parrafo">[  Traducción  en  las  otras  lenguas  oficiales  de la Comunidad del texto que figura en la página ( b ) ]</p>
    <p class="parrafo">( e ) y ( f )</p>
    <p class="parrafo">( Quinta y sexta páginas de la autorización comunitaria )</p>
    <p class="parrafo">[  Traducción  en  las  otras  lenguas  oficiales  de la Comunidad del texto que figura en la página ( a ) ]</p>
    <p class="parrafo">(1) Signo distintivo del país :</p>
    <p class="parrafo">Bélgica  (  B  )  ,  Dinamarca ( DK ) , Alemania ( D ) , Francia ( F ) , Irlanda (  IRL  )  ,  Italia  (  I  )  ,  Luxemburgo ( L ) , Países Bajos ( NL ) , Reino Unido ( GB ) .</p>
    <p class="parrafo">(2) Nombre o razón social y domicilio completo del transportista .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Firma  y  sello  de  la autoridad o del organismo competentes que expide la autorización .</p>
    <p class="parrafo">(4)  Por  vehículo  deberá  entenderse  un  vehículo  aislado  o  un conjunto de vehículos articulados .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">( a )</p>
    <p class="parrafo">( Dimensiones 30 x 21 cm )</p>
    <p class="parrafo">(   Primera   página   de   cubierta   del   talonario   de   informes   de  las características del transporte )</p>
    <p class="parrafo">(  Texto  redactado  en  la  lengua  o  las lenguas oficiales del Estado miembro que  expide  el  talonario  - la traducción en las otras lenguas oficiales de la Comunidad figura en el reverso )</p>
    <p class="parrafo">ESTADO QUE EXPIDE EL TALONARIO</p>
    <p class="parrafo">- signo distintivo del país</p>
    <p class="parrafo">Denominación de la autoridad o del organismo competente</p>
    <p class="parrafo">Talonario n º ...</p>
    <p class="parrafo">TALONARIO    DE   INFORMES   DE   LAS   CARACTERISTICAS   DE   LOS   TRANSPORTES</p>
    <p class="parrafo">INTERNACIONALES</p>
    <p class="parrafo">EFECTUADOS CON ARREGLO A LA AUTORIZACION COMUNITARIA (1) N º ...</p>
    <p class="parrafo">El presente talonario será valedero hasta el ... (2)</p>
    <p class="parrafo">Expedido en ... , el ... (3)</p>
    <p class="parrafo">( b )</p>
    <p class="parrafo">(  Reverso  de  la  primera  página de cubierta del talonario de informes de las características del transporte )</p>
    <p class="parrafo">1  .  (  Traducción  en  las  otras  lenguas oficiales de la Comunidad del texto que figura en el anverso )</p>
    <p class="parrafo">2  .  (  Texto  redactado  en  la  lengua  o  las  lenguas  oficiales del Estado miembro que expide el talonario )</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  talonario  contiene 50 hojas separables , numeradas del 1 al 50  ,  cada  una  de  las cuales constituye un informe de las características de los  transportes  internacionales  .  Cada  talonario  lleva  un  número  ,  que figura en cada una de las hojas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  transportista  es  responsable  de  la adecuada cumplimentación de los informes de las características de los transportes internacionales .</p>
    <p class="parrafo">3   .   El   talonario   deberá   acompañar   a   la   autorización  comunitaria correspondiente  .  Se  deberá  presentar  siempre  que lo requieran los agentes encargados del control .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Deberá  cumplimentarse  un informe por cada viaje ; normalmente , un viaje está  constituido  por  un  conjunto  de  recorridos sucesivos efectuados por el vehículo  desde  la  salida  de  su  lugar  de estacionamiento habitual hasta su vuelta  .  Por  ello  ,  es importante mencionar todos los recorridos efectuados entre  el  inicio  y  el  final  del  viaje  , siendo el recorrido una parte del viaje  que  empieza  y  termina  con  una  parada del vehículo para efectuar una carga  y/o  una  descarga  (  parcial  o total ) . Además se deben mencionar los recorridos  efectuados  en  vacío  entre  el inicio del viaje y la primera carga ,  así  como  los  efectuados  entre  la  última descarga y el final del viaje , siempre   que  éstos  se  relacionen  directamente  con  la  utilización  de  la autorización   comunitaria  .  Un  mismo  informe  de  las  características  del transporte no podrá utilizarse para dos viajes diferentes .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Los  informes  de  las  características del transporte deben utilizarse en el  orden  de  su  numeración  y  las menciones que en ellos se efectúen deberán respetar  el  orden  cronológico  en  que  se  hayan desarrollado los recorridos sucesivos  (  en  cargo  o  en  vacío  )  .  Cuando  un viaje comprenda más de 5 recorridos  ,  las  indicaciones  relativas al resto del viaje se registrarán en el informe de las características del transporte siguiente .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Cada  rúbrica  del  informe  de  las características del transporte deberá cumplimentarse   de  forma  precisa  y  legible  ,  en  caracteres  de  imprenta indelebles .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Los  informes  de  las  características  del transporte utilizados deberán remitirse  a  la  autoridad  u  organismo competente del Estado miembro que haya expedido   el  presente  talonario  ,  a  más  tardar  15  días  después  de  la expiración  del  mes  correspondiente  al  informe  .  Cuando  un  transporte se efectúe  entre  dos  períodos  de  informes , la fecha en que el vehículo inicie el  viaje  determinará  el  período  en  que  debe  incluirse  el informe de las</p>
    <p class="parrafo">características  del  transporte  (  por  ejemplo  , un viaje iniciado a finales de  enero  y  que  termine  a  primeros  de  febrero  deberá  incluirse  en  los informes de las características del transporte del mes de enero ) .</p>
    <p class="parrafo">8  .  En  lo  que  se  refiere  al  paso  de  fronteras  , el sello de la aduana solamente  se  deberá  poner  a  la  entrada  de  cada país en que se termine un recorrido .</p>
    <p class="parrafo">( c )</p>
    <p class="parrafo">(  Anverso  de  la  segunda  página de cubierta del talonario de informes de las características del transporte )</p>
    <p class="parrafo">(  Texto  redactado  en  la  lengua  o  las lenguas oficiales del Estado miembro que expide el talonario )</p>
    <p class="parrafo">NOTAS EXPLICATIVAS</p>
    <p class="parrafo">I . Columnas 1 a 8 : Vehículo</p>
    <p class="parrafo">Columna  1  Los  números  1  a  5  que figuran en esta columna corresponden cada uno a un recorrido ; el número 1 corresponde al principio del viaje .</p>
    <p class="parrafo">Indicar :</p>
    <p class="parrafo">Columna 2 El tipo de vehículo utilizado</p>
    <p class="parrafo">(  C  =  camión  ,  CR = camión con remolque , SR = semirremolque ) , y la carga útil  autorizada  ,  expresada  en toneladas con un decimal ( por ejemplo : 10,5 t ) .</p>
    <p class="parrafo">Columna  3  El  lugar  de  partida y el signo distintivo del país de partida (4) para cada recorrido en carga o en vacío .</p>
    <p class="parrafo">Columna 4 La fecha de partida del lugar mencionado en la columna 3 .</p>
    <p class="parrafo">Columna  5  El  lugar  de  llegada y el signo distintivo del país de llegada (4) para cada recorrido en carga o en vacío .</p>
    <p class="parrafo">Columna 6 La fecha de llegada al lugar mencionado en la columna 5 .</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">Columna  7  El  número  de  kms  por  cada  recorrido en carga entre el lugar de partida  el  lugar  de  llegada  , mencionados respectivamente en las columnas 3 y 5 .</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">Columna  8  El  número  de  kms  por  cada  recorrido en vacío entre el lugar de partida  y  el  lugar  de  llegada mencionados respectivamente en las columnas 3 y 5 .</p>
    <p class="parrafo">II . Columnas 9 a 12 : Mercancías</p>
    <p class="parrafo">Indicar :</p>
    <p class="parrafo">Columna  9  La  descripción  de  los diversos lotes de mercancías cargadas en el lugar de partida ( columna 3 ) .</p>
    <p class="parrafo">Columna  10  El  peso  de  cada  lote  mencionado en la columna 9 , expresado en toneladas con un decimal ( por ejemplo : 10,0 t ) .</p>
    <p class="parrafo">NOTA  :  la  descripción  y  el  peso  de  las  mercancías transportadas deberán indicarse  en  los  mismos  términos  utilizados  en la declaración de aduanas ; no deberá incluirse el peso de los contenedores ni de las plataformas .</p>
    <p class="parrafo">Columna 11 El lugar donde debe descargarse cada lote de mercancías .</p>
    <p class="parrafo">Columna  12  Sello  del  último puesto fronterizo de aduanas de cada recorrido . Para  esta  columna  ,  el territorio de los Estados miembros del Benelux deberá considerarse como un solo territorio .</p>
    <p class="parrafo">( d )</p>
    <p class="parrafo">(  Reverso  de  la  segunda  página de cubierta del talonario de informes de las características del transporte )</p>
    <p class="parrafo">Traducción  en  las  otras  lenguas  oficiales  de  la  Comunidad  del texto que figura en el anverso de la segunda página de cubierta</p>
    <p class="parrafo">( e )</p>
    <p class="parrafo">( Papel rosa - dimensiones 30 x 21 cm )</p>
    <p class="parrafo">(  Texto  redactado  en  la lengua o la lenguas oficiales del Estado miembro que expide el talonario )</p>
    <p class="parrafo">( Numeración del 1 al 50 )</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  domicilio  del  transportista  ...  Autorización  comunitaria n º ... mes ... 197 ...</p>
    <p class="parrafo">Talonario n º ...</p>
    <p class="parrafo">Hoja n º ...</p>
    <p class="parrafo">Recorrido Vehículo Mercancías Aduana</p>
    <p class="parrafo">Tipo  de  vehículo  y  carga  útil  ( ... , ... t ) Salida Llegada Km Naturaleza Tonelaje  (  ...  ,  ... t ) En el lugar de salida ( col. 3 ) las mercancías han sido  cargadas  para  ser  descargadas  en  Por  recorrido  ,  sello  del último puesto</p>
    <p class="parrafo">Lugar ( + país ) Fecha Lugar ( + país ) Fecha en carga en vacío</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12</p>
    <p class="parrafo">1 C</p>
    <p class="parrafo">CR</p>
    <p class="parrafo">SR</p>
    <p class="parrafo">2 C</p>
    <p class="parrafo">CR</p>
    <p class="parrafo">SR</p>
    <p class="parrafo">3 C</p>
    <p class="parrafo">CR</p>
    <p class="parrafo">SR</p>
    <p class="parrafo">4 C</p>
    <p class="parrafo">CR</p>
    <p class="parrafo">SR</p>
    <p class="parrafo">5 C</p>
    <p class="parrafo">CR</p>
    <p class="parrafo">SR</p>
    <p class="parrafo">si  el  viaje  no  ha comenzado o no ha terminado en el lugar de estacionamiento habitual del vehículo , indicar con una cruz si fue inmediatamente precedido</p>
    <p class="parrafo">... por un transporte nacional</p>
    <p class="parrafo">... por un transporte internacional bajo otro régimen</p>
    <p class="parrafo">o si será seguido</p>
    <p class="parrafo">... de un transporte nacional</p>
    <p class="parrafo">... de un transporte internacional bajo otro régimen</p>
    <p class="parrafo">(1) Signo distintivo del país :</p>
    <p class="parrafo">Bélgica  (  B  )  ,  Dinamarca ( DK ) , Alemania ( D ) , Francia ( F ) , Irlanda (  IRL  )  ,  Italia  (  I  )  ,  Luxemburgo ( L ) , Países Bajos ( NL ) , Reino Unido ( GB ) .</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  período  de  validez  no  podrá  ser  superior  al  de  la autorización comunitaria .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Sello  de  la  autoridad o del organismo competente que expide el talonario .</p>
    <p class="parrafo">(4)  Bélgica  (  B  )  ,  Dinamarca  (  DK  ) , Alemania ( D ) , Francia ( F ) , Irlanda  (  IRL  )  ,  Italia  (  I ) , Luxemburgo ( L ) , Países Bajos ( NL ) , Reino Unido ( GB ) .</p>
  </texto>
</documento>
