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<documento fecha_actualizacion="20241021165700">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80323</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19761222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3161/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3161/76 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1624/76 en lo referente al anticipo que puede pagarse de la ayuda a la leche desnatada en polvo desnaturalizada o transformada en piensos compuestos para animales en el territorio de otro Estado miembro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>356</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/356/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19761231</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3681" orden="4">Fianza</materia>
      <materia codigo="4746" orden="5">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80179" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.1 del Reglamento 1624/76, de 2 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3161/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º 559/76 (2) , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 y su artículo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 986/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 ,  que  establece  las  normas  generales relativas a la concesión de las ayudas a  la  leche  desnatada  y  a  la  leche  desnatada  en  polvo  destinadas  a la alimentación  animal  (3)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE )  n  º  1530/76  (4) , y , en particular , el párrafo tercero del apartado 1 de su artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1624/76 de la Comisión , de 2 de julio  de  1976  ,  relativo a las disposiciones particulares referentes al pago</p>
    <p class="parrafo">de  la  ayuda  a  la  leche desnatada en polvo desnaturalizada o transformada en piensos  compuestos  para  animales  en el territorio de otro Estado miembro (5) ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2065/76 (6) , prevé  que  bajo  determinadas  condiciones puede pagarse un anticipo máximo del 75 % ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  fin  de  facilitar  los intercambios y habida cuenta de los  gastos  de  financiación  que deben soportar los operadores en los casos en que  se  haga  uso  de  dicha  posibilidad  ,  resulta  oportuno elevar el nivel máximo del anticipo al 90 % ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  5  del  Reglamento  ( CEE ) n º 1624/76 , el porcentaje de 75 % se sustituirá por el de 90 % .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 67 de 15 . 3 . 1976 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 170 de 29 . 6 . 1976 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 180 de 6 . 7 . 1976 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 230 de 21 . 8 . 1976 , p. 5 .</p>
  </texto>
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