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<documento fecha_actualizacion="20241021165659">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80320</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19761222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3135/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1135/76 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1687/76 por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o el destino de productos procedentes de la intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>353</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/353/L00038-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19761226</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="207" orden="2">Almacenes</materia>
      <materia codigo="1000" orden="3">Comercio</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5262" orden="5">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5728" orden="6">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1977.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80186" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra D del art. 3 y modifica el Anexo del Reglamento 1687/76, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3135/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1960 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de las  materias  grasas  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE )  n  º  1707/73  (2)  y  , en particular , el apartado 5 de su artículo 11 y el apartado  3  de  su  artículo  26  , así como las disposiciones correspondientes de  los  demás  reglamentos  por  los que se establece una organización común de los mercados para los productos agrícolas ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  d  )  del  artículo  3  del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76  de  la  Comisión  ,  de  30 de junio de 1976 , por el que se establecen las  modalidades  comunes  de  control  de  la  utilización  y/o  del destino de</p>
    <p class="parrafo">productos  procedentes  de  la  intervención  (3)  ,  modificado en último lugar por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 3110/76 (4) , prevé que se considerará que los productos  destinados  a  ser  vendidos  para  el consumo directo como productos concentrados  se  ajustan  a  las  prescripciones relativas a la utilización y/o al  destino  cuando  se  compruebe  que  han  sido  efectivamente concentrados y envasados  en  forma  de  pastillas  ;  que  dicha  disposición  no se considera suficiente  para  garantizar  que  dichos productos se destinen a la utilización y/o al destino prescrito ; que resulta necesario reforzar el control ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2575/76 por el que se modifican varios  reglamentos  referentes  a  la  intervención  en el sector de la leche y de  los  productos  lácteos  (5)  deroga los Reglamentos ( CEE ) n º 1519/72 , ( CEE  )  n  º  71/73  ,  (  CEE ) n º 2978/74 , ( CEE ) n º 3178/75 , ( CEE ) n º 3253/75  y  (  CEE  )  n  º  3354/76  ;  que  procede suprimir las referencias a dichos Reglamentos en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión afectados ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 . Se sustituye el texto de la letra d ) del artículo 3 por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  d  )  para  los  productos  destinados a ser vendidos para el consumo directo como  productos  concentrados  ,  que  han sido concentrados efectivamente , que han  sido  envasados  en  forma  de  pastillas y que el comercio al por menor se ha hecho cargo de ellos » .</p>
    <p class="parrafo">2 . El Anexo debe modificarse de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  en  «  I  .  Productos  destinados a ser exportados en el estado en que se encuentren  »  ,  se  suprimen  los  apartados  5  y  8 , al igual que las notas correspondientes a pie de página ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  en  «  II  .  Productos  con  una  utilización y/o destino distintos a los mencionados  en  I  »  ,  se  suprimen  los apartados 4 , 9 , 10 y 11 , así como las notas correspondientes a pie de página .</p>
    <p class="parrafo">Además , se inserta después del apartado 5 el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  5  bis  .  Reglamento  (  CEE  )  n º 349/73 de la Comisión de 31 de enero de 1973  relativo  a  la  comercialización  a  precio  reducido  de  mantequilla de intervención   destinada   al   consumo   directo   en   forma   de  mantequilla concentrada (1) :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 :</p>
    <p class="parrafo">« destiné à la consommation directe ( règlement ( CEE ) n º 349/73 ) »</p>
    <p class="parrafo">« til umiddelbart forbrug ( forordning ( EOEF ) nr. 349/73 ) »</p>
    <p class="parrafo">« fuer den direkten Verbrauch ( Verordnung ( EWG ) Nr. 349/73 ) »</p>
    <p class="parrafo">« destinato al consumo diretto ( régolamento ( CEE ) n. 349/73 ) »</p>
    <p class="parrafo">« voor onmiddellijk verbruik ( Verordening ( EEG ) nr. 349/73 ) »</p>
    <p class="parrafo">« for direct consumption ( Regulation ( EEC ) No 349/73 ) »</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 40 de 13 . 2 . 1973 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 175 de 29 . 6 . 1973 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 351 de 21 . 12 . 1976 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 293 de 23 . 10 . 1976 , p. 23 .</p>
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</documento>
